Contrajo una enfermedad por tener sexo en el auto. Ahora el seguro tiene que indemnizarla
Cuál es la responsabilidad de la empresa aseguradora del auto por un hecho acaecido en su interior. La relación de casualidad aparece como remota por lo que es un caso excepcional
Tuvo sexo en el auto, es una posibilidad legal mientras no se incurra en exhibiciones obscenas, mientras no haya terceros cerca que vean lo que no quieren.
Tras el acto sexual, denunció haber contraído una infección, que implica una enfermedad de transmisión sexual. La mujer, de nacionalidad estadounidense, identificada en los archivos de la corte como ‘MO’, dijo que contrajo el virus del papiloma humano (VPH) por tener relaciones sexuales con su entonces pareja en el automóvil de titularidad de su ex novio.
Según documentos judiciales, MO dijo que se enteró de que estaba infectada con el VPH en 2018 y afirmó que su ex pareja sabía que tenía el virus pero no reveló su condición, lo que la dejó con “gastos médicos pasados y futuros” y “dolor mental y físico y sufrimiento”. Una forma de violencia, además.
Se determinó que “hubo actividad sexual en el automóvil [del asegurado]” que “causó directamente o contribuyó directamente a causar” que la mujer se infectara con el VPH, a pesar del conocimiento existente del hombre de su diagnóstico positivo de VPH.
Las infecciones por VPH a menudo pueden ser asintomáticas, aunque algunos tipos pueden causar verrugas que pueden aparecer en las manos, los pies, los genitales o dentro de la boca de una persona. Los tipos de VPH de alto riesgo pueden causar un crecimiento anormal de tejido que puede provocar cáncer.
Esta semana, el Tribunal de Apelaciones de Missouri confirmó una sentencia que otorgó a MO un acuerdo considerable, a cargo de Geico, que aseguró el vehículo, en total unos US$ 5,2 millones.
La compañía de seguros negó la cobertura y rechazó su oferta de acuerdo, según muestran los documentos judiciales. La compañía aseguradora de nombre Geico está impugnando la decisión, es decir, apelaron la sentencia.
El martes, un panel de tres jueces confirmó el fallo del tribunal inferior y dijo que la compañía de seguros no defendió sus propios intereses al defender al asegurado.
En un comunicado a CBS MoneyWatch, la compañía de seguros de automóviles de EE. UU. dijo: “Se determinará la cuestión de si hay cobertura para esto”, mediante una demanda federal presentada en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Oeste de Missouri.
La cobertura del seguro
En principio siempre hay que ver la póliza, eventos cubiertos y exclusiones del seguro. Por los hechos y actos individuales de la persona que conduce, en principio, el seguro no debería ocurrir. Este es un caso excepcional y habría que ver si las condiciones del auto contribuyeron o no al hecho dañoso.
Además, podría haber responsabilidad individual de la persona que contagió la enfermedad de transmisión sexual a la víctima, y en tal caso el seguro podría repetir la sumas pagadas al autor del daño.
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