Derechos ante la demora de un vuelo de línea aérea
A veces un vuelo se reprograma cuando ya estamos en el aeropuerto y esa demora nos genera gastos, qué dice la normativa aplicable cuando el vuelo sale de Argentina o tiene a este país como destino
La normativa establece que cuando el vuelo demora 4 o más horas, y se notifica al pasajero recién en el aeropuerto, caso distinto a una reprogramación, entonces debe resarcir o compensar a la persona viajera.
¿A qué casos se aplica esto? A cuando hay una demora en el vuelo, veamos los requisitos:
-pasajero tiene un vuelo comprado y
-pasajero debe esperar equipaje o el embarque más de 4 horas, es decir, si el vuelo saliera a las 10 AM, pero sale después de las 14 horas o más.
Las razones pueden ser técnicas, operativas, overbooking (sobreventa de pasajes) y demás. Salvo temas meteorológicos o de fuerza mayor, hay derecho a compensación por demora del vuelo. Alguna jurisprudencia también entiende que si hay paro o huelga del personal aeronáutico la línea aérea también debe compensar (ver esta nota sobre derechos ante un paro aeronáutico).
El trámite o pedido ante la línea aérea por la indemnización por demoras del vuelo
Hay una doble vía para pedir la compensación por demoras en el vuelo: tanto ante la ANAC que es la vía administrativa como ante la aerolínea, inicialmente con una nota y luego una mediación civil o demanda si no hubiese acuerdo.
En general ofrecen la devolución del dinero por la noche que perdió o un voucher en millas para un tramo más largo, por ejemplo. El problema es global.
Si la demora genera daños, el primer paso es un reclamo formal ante la aerolínea. Dejar constancia escrita y guardar la documentación como prueba:
-ticket de embarque, pasaje y cualquier otro documento
-preguntar y anotar la causa del retraso del vuelo
-guardar comprobantes, tickets y facturas de los gastos incurridos por la demora o reprogramación de los vuelos, de hoteles perdidos, etc.
-El pasajero no está obligado a firmar nada que disminuya sus derechos
-Las condiciones climáticas hay que tolerarlas, no dan derecho a compensación
Si la demora es significativa el pasajero puede pedir el resarcimiento del daño moral. No hay un monto uniforme. Además el pasajero puede pedir el reembolso de gastos sufridos (ej. reservas de hoteles pagos y cancelados).
Todo daño puede ser probado. Si la respuesta de la aerolínea es negativa o ante el silencio, el pasajero debe ir por la vía de mediación y luego judicial ante el fuero civil y comercial federal.
Modelo de nota en Cafecito para pedir resarcimiento de la línea aérea por demoras en el vuelo
Qué pasa si hay seguros de viaje
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También podés ver el Modelo de nota en Cafecito para pedir resarcimiento de la línea aérea por demoras en el vuelo
Demoras del vuelo, cambios de horarios, atrasos y reprogramaciones
Este caso es distinto a una reprogramación con preaviso. Se trata de una demora en el día en que se viaja o el día anterior. En tales casos hay derechos como pasajeros que a que den opciones de cambio, o reembolso. Podés leer más en esta otra nota de Derecho En Zapatillas sobre reprogramación del vuelo.
Ahora bien si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada – estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
– su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
– al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
– a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
La normativa aclara que si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
– a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
– a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Aceptar ofrecimiento de la línea aérea es opcional
Aceptar lo que la empresa de transporte aéreo nos ofrece es opcional. Pero al hacerlo hay que saber que la normativa dice lo siguiente: “Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.”
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:
– comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
– comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
– alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
– transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
En caso de no aceptar las condiciones de la línea aérea, lo que ofrezcan en compensación, se podría pedir los daños y perjuicios en la vía judicial. Pero esto requiere abogados y puede ser costoso en el largo plazo, más allá del recupero de las costas si la resolución es favorable. Como todo juicio es un riesgo y puede convenir un mal acuerdo a un buen juicio. Depende lo que ofrezca la línea aérea y las ganas o no del pasajero de aceptar esas condiciones o de iniciar un reclamo posterior.
Hay algunos precedentes de indemnización por demoras en los vuelos, tampoco son de un monto significativo pero en general la jurisprudencia se inclina favor del pasajero si la línea aérea no prueba haber ofrecido una oferta conveniente, por las demoras y molestias producidas en un viaje.
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