Incumplió los protocolos COVID como chofer de transporte de cargas. Lo despidieron
Para los jueces está justificado el despido porque era trabajador esencial. Y por ende la empresa no deberá indemnizarlo, al haber el trabajador faltado a los protocolos
Tal como quedó expuesto en el pronunciamiento se pretende el cobro de tarifas indemnizatorias por despido incausado, rubros y multas previstas por la legislación laboral, tras quedar incontrovertido que entre las partes hubo relación de trabajo.
La categoría del actor era chofer de primera categoría en el marco del CCT 40/89, habiendo sido su ocupación principal la de transportar carne refrigerada para exportación desde la empresa de carnes de La Pampa hacia el puerto en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
La discusión y debate judicial gira en torno a si en el desarrollo de sus tareas el trabajador incumplió los protocolos sanitarios impuestos para la época de pandemia y si dicha circunstancia justificó suficientemente el despido directo dispuesto por decisión unilateral del empleador. En su caso, si corresponden o no los rubros indemnizatorios pretendidos.
El juez consideró tras analizar los hechos y la prueba, que en cabeza del dependiente no se configuró una injuria de tal gravedad como para desembocar en la resolución del vínculo y en razón de ello entendió que el despido producido por la demandada resultó incausado. Pero la cámara de apelaciones revocó la sentencia.
El incumplimiento del trabajador
Los jueces constataron la comprobación de aquellos aspectos relacionados con los incumplimientos a protocolos sanitarios y a sus respectivas advertencias llegan firmes a esta instancia).
Sin embargo entendieron que el juez erró en la solución final del caso al considerar que la decisión de despedir fue desproporcionada con relación a los hechos y graves faltas comprobadas, que el propio juez tuvo por acreditados. Hubo actuación notarial sobre aquellas comunicaciones sucedidas entre las partes.
Se estableció que el trabajador se encontraba anoticiado de los protocolos sanitarios que debía seguir (en el contexto de riesgo de propagación del virus Covid-19) y que no obstante ello, deliberadamente los incumplió “dando excusas pueriles como que lo demoraron en la balanza, o que no le indicaban si debía cargar o no; cuando la situación epidemiológica que se vivía en los meses de marzo y abril de 2020 era complicada, no solo por la existencia de contagios de Covid-19 en el país sino, sobre todo, por la incertidumbre que reinaba pues ante la novedad de la aparición del corona-virus se desconocía las implicancias que conllevaban los contagios”.
Esa consideración, que no fue materia de agravios, resulta relevante en orden al juzgamiento del presente asunto, ubicándonos en la situación de la emergencia sanitaria de mención, teniendo en cuenta que, como lo pone de resalto el mismo sentenciante, desde el 20 de marzo del año 2020 el Gobierno “ya había decretado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
En tal sentido dispusieron medidas sanitarias preventivas y ordenando a las empresas habilitadas para desarrollar su actividad que debían mantener protocolos para evitar el contagio de los trabajadores exceptuados del ASPO” como resultaba ser el propio actor y aquellos con los que laboralmente interactuaba, habiendo incluso determinado el propio juez que “en esa coyuntura es que [su empleador y la empresa habían notificado acerca de los protocolos sanitarios y de seguridad] que debía cumplir el trabajador como transportista o tercero respecto de ella.
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