Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Medida anti dumping por importación de aspiradoras de China

Se adoptó la resolución desde hoy por importar electrodomésticos a precio inferior al costo, dice la norma. Extracto y resumen:

Se inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l.

Las aspiradoras son originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8508.11.00 y 8508.19.00.

El informe concluyó que “…sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l,’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

El Inform determinó preliminarmente que el margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA es de 78,51%.

La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirtió que “…los precios del producto importado de China estuvieron siempre por debajo del nacional tanto a nivel de depósito del importador como a primera venta, a excepción de las aspiradoras barril de la firma KÄRCHER a nivel de primera venta, cuyo modelo representativo informado cuenta con potencia y capacidad superior a las del modelo representativo nacional. Las subvaloraciones oscilaron entre 7% y 63% a nivel de primera venta y entre 62% y 74% a nivel de depósito del importador en las comparaciones de precio con margen de rentabilidad de referencia para el sector”.

La empresa nacional trajo a colación distintos factores que influyen en los costos de producción nacionales. Al respecto, se señala que dichos factores afectan al total de la actividad productiva nacional. En este sentido, si bien pueden tener cierta incidencia en la competitividad de la actividad productiva, no puede concluirse que rompen el nexo causal establecido.

Que, asimismo, la aludida Comisión Nacional advirtió que “…la CCCME opinó que otro factor es la productividad de la rama de producción nacional, dada la alta capacidad instalada y la baja utilización de la misma que entienden son el resultado de ‘decisiones de política comercial de la peticionante teniendo en consideración la estacionalidad que posee sus principales productos que son los relacionados con la climatización, como los ventiladores, entre otros’. Este factor será objeto de profundización en caso de continuar con la investigación”.

Medida anti dumping para aspiradoras

En la fecha se reoslvió continuar la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energía y las diseñadas para conectarse al sistema eléctrico de vehículos automóviles”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8508.11.00 y 8508.19.00.

Se fija a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping provisional bajo la forma de un derecho ad valorem de SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (78,51%) calculado sobre el valor FOB declarado.

Cuando se despache a plaza la mercadería descripta, el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping provisional.

La medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley N° 24.425.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.