Responsabilidad por daños cerca del Estadio fútbol
Los emboscaron en la estación de tren, a unas cuadras del estadio, con piedrazo. Ahora la concesionaria de trenes deberá indemnizarlos, pero no la AFA ni el club
Al llegar a la estación Liniers y encontrándose parados cerca de la puerta del primer vagón de la formación ferroviaria, ésta comenzó a recibir varios impactos de piedras y objetos procedentes del exterior, los cuales provocaron la rotura de vidrios y material de la unidad.
Señalan en la demanda que los menores sufrieron lesiones en los ojos, además de una gran tensión emocional por ese incidente. Demandaron tanto al club de fútbol, como a la AFA como a la estación de trenes.
En primera instancia, la jueza condenó a todos. El único elemento sobre el cual la Sra. Jueza de grado pudo sustentar el mencionado nexo de causalidad es la portación de insignias de los clubes demandados por parte de un grupo de personas que no pudieron ser reconocidas ni detenidas.
Pero el uso de emblemas sólo evidencia adhesión o simpatía por determinado equipo deportivo, sin que sea tal único elemento suficiente para establecer la relación de causalidad que exige la responsabilidad civil. De tal suerte, lejos se ha estado de probar el dispensable nexo de causalidad jurídicamente relevante entre el daño denunciado y la actividad de las instituciones condenadas, dijo la cámara.
“… Se ha podido probar la inexistencia de relación causal entre el daño sufrido por los actores y la actividad desarrollada por los clubes de fútbol demandados, y la institución que los nuclea (A.F.A), vinculada a la organización de un espectáculo de fútbol al que ni siquiera se dirigían los damnificados.”
A su vez, se evidenció que el siniestro no ocurrió en las inmediaciones del estadio, y que aun habiendo sido producido por el accionar de aficionados de los clubes deportivos aquí demandados, no corresponde que estos asuman responsabilidad alguna frente a tales hechos., por ende, ni el club ni la AFA fueron considerados responsables.
En el fallo Mosca la corte estableció, a los fines de la responsabilidad de los clubes, en el sentido que “el organizador responde objetivamente por los hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo”. Tal estándar evita que la responsabilidad alcance a hechos mediatamente conectados, como son los daños sufridos por personas que están lejos y que son dañadas por otros participantes o asistentes al espectáculo fuera del área de control.”
Ahora, la empresa de trenes deberán indemnizarlos con más de 700 mil pesos, por haber violado el deber de seguridad, de que pasajeros lleguen sanos y salvos.
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