Subsidios para luz y gas, inscripción y requisitos
¿Qué paasa con los subsidios a la electricidad y el gas?
El Estado cubre, en promedio, más del 70% del costo de la energía que llega a los hogares. En el esquema aplicado hasta junio de 2022, el subsidio alcanzaba incluso a los sectores de mayores ingresos que no necesitaban del acompañamiento del Estado.
Esta nueva propuesta de segmentación tiene como objetivo asignar los subsidios a la energía según la capacidad económica de los hogares, manteniendo los subsidios en aquellos con ingresos bajos y medios que requieren de la asistencia estatal para pagar sus boletas de electricidad y gas.
Nuevas fechas para inscribirse al subsidio
ANSES informa que, hasta el domingo 31 de julio inclusive, las personas que aún no se hayan inscripto para solicitar el subsidio de la Segmentación Energética pueden hacerlo online (sitio web oficial Mi Argentina) o desde la aplicación Mi Argentina, para todas las terminaciones de documento.
Asimismo, quienes carezcan de dispositivo móvil, computadora o acceso a Internet tienen que sacar un turno en ANSES para realizar el trámite en sus oficinas. Es importante que al asistir a las oficinas presenten:
- Última boleta del servicio de gas o electricidad o la siguiente información: número de medidor y de cliente, servicio, cuenta, contrato o NIS que están en la factura de energía eléctrica y gas natural por red.
- Último ejemplar de DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento.
- Número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
- Ingresos de bolsillo y los de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
- Dirección de correo electrónico para contacto.
- Si en el domicilio de los servicios funciona un comedor o merendero comunitario registrado en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (ReNaCOM), el número de registro.
Si no se completa el formulario de inscripción RASE, el Estado aumentará las tarifas a los usuarios que queden afuera del subsidio, de manera escalonada, hasta alcanzar el valor total del 100% de la tarifa plena en la factura de luz y gas.
Según confirmó el secretario de Energía, Darío Martínez, “el impacto en los usuarios del decil más alto va a ser en cada uno de los escalones de $ 1200 a $1300 adicionales”, estimó. En tanto, para los usuarios de gas, la tarifa aumentará en tramos de $800.
Inscripción al subsidio para pagar menos luz y gas
La persona se puede anotar:
- La oficina de ANSES más cercana, sacando turno previo en su sitio web.. La inscripción desde las oficinas de ANSES se realizará sin importar el número con el que termina tu DNI
- El Punto Digital más cercano
Subsidios de luz y gas: qué datos necesito para la inscripción
- Dato personales
- Último ejemplar de DNI
- Número de CUIL y el de quienes viven en el hogar
- boleta de energía eléctrica y una de gas natural.
- Ingresos mensuales de bolsillo de cada persona que compone el hogar.
- Dirección de correo electrónico, e mail
- Información de los servicios (ambos en el mismo formulario)
- Relación con el domicilio
- Datos del servicio de la luz
- Datos del servicio de gas
- Datos del grupo conviviente
El número de medidor y el número de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en tu factura de energía eléctrica y gas natural por red. Fijate dónde encontrar los números.
- El último ejemplar de tu DNI.
- El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
- Los ingresos de bolsillo de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
- Una dirección de correo electrónico.
Segmentos y nuevas tarifas
¿Quiénes pueden recibir los subsidios?
Solo quienes acrediten tener ingresos mensuales netos (de bolsillo) inferiores a un valor equivalente a 3,5 canastas básicas totales (para un hogar 2 según el INDEC. Esa canasta a junio (último dato disponible) equivale a $ 104.216,80 y se actualiza todos los meses. Entonces, dejará de estar subvencionado el titular del servicio que gane $ 364.758,8 por mes.
Quedan afuera también aquellos que sean titulares de tres o más autos con antigüedad menor a 5 años. De 3 o más inmuebles. Titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo. O titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena. Estos son los segmentos:
Segmento alto:
Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:
Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $364.758,80 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC).
Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $445.004,93. Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
- Tener 3 o más inmuebles.
- Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
- El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Segmento de ingresos medios
Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Ingresos mensuales totales entre $104.216,80 y $364.758,80 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $156.325,20 y $364.758,80 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 2 inmuebles.
- Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.
- Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.
Segmento de menores ingresos
Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Ingresos netos menores a $104.216,80 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).
Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $156.325,20 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 1 inmueble.
- No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.
- Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.
- Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
- Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
- Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $156.325,20 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM.
Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $104.216,80 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
¿Puedo acceder al subsidio si alquilo la propiedad?
Si, aunque no seas el propietario de tu domicilio vas a poder solicitar el subsidio como usuario de los servicios. Lo importante es asociar a los usuarios y usuarias reales de la luz y el gas con un determinado medidor y número de cuenta, cliente o servicio.
¿Tengo que inscribirme si recibo una asignación, una pensión o jubilación?
Sí, tienen que inscribirse todas las personas, incluyendo las que perciben una jubilación, pensión y/o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.
¿Qué pasa si la factura del servicio no está a mi nombre?
Si la factura no llega a tu nombre, igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular.
¿Qué sucede si tengo más de un servicio de electricidad o gas a mi nombre?
En ese caso, solamente deberás completar los datos del servicio de un solo domicilio.
Normativa completa – pedido de subsidios para pagar la tarifa de luz y gas
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
ARTÍCULO 2°.- El régimen de segmentación referido en el artículo 1° está compuesto por los siguientes niveles:
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
- a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
- b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
- c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
- d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
- e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
- a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
- b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
- d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
- sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.
La Autoridad de Aplicación implementará el régimen de subsidios para los Niveles 2 y 3 para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.
Los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen que por el presente se instituye.
Las normas que dicte la autoridad de aplicación deberán estar basadas en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de Ingresos.
La Autoridad de Aplicación revisara los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.
ARTÍCULO 6°.- Créase la categoría de “Usuario o Usuaria residencial del Servicio”, a los fines del presente decreto, para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como “Usuario o Usuaria residencial del Servicio” deberán ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio.
ARTÍCULO 7°.- Créase el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se deberán inscribir los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL, sean o no titulares de los mismos.
El REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.
La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá requerir, periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorización brindada por cada solicitante, con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación.
Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO y otros similares conforme lo establezca la reglamentación, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en el “Nivel 2 – Menores Ingresos”, sobre la base de la información con la que cuenta el Estado nacional en sus registros, cuando así corresponda.
La declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital, conforme lo establezca la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país.
Las prestadoras del servicio público correspondiente y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional. La autoridad de aplicación podrá disponer que otras dependencias públicas faciliten también dicho trámite en forma ágil y gratuita.
El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios será informado para su implementación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la colaboración de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Autoridad de Aplicación establezca y según se defina en los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los medios para que los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por la presente medida puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.
Los organismos públicos y/o privados que presten directamente los respectivos servicios públicos tendrán la función de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización en el servicio público que presten, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 9°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se constituyen en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan, debiendo recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la información que requiera la Autoridad de Aplicación, en el plazo que al efecto fije, en la forma, modo de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y remitirla para su procesamiento al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), y dar cumplimiento a las normas que a los fines de la implementación se dicten, ajustándose a tales procedimientos.
Con el fin de implementar la política nacional de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica alcanzados y alcanzadas por el presente decreto en todo el país, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá celebrar convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, o utilizar mecanismos distintivos o alternativos con el fin de cumplir con sus objetivos, incluso instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) para que emita facturas con los montos que correspondan, sin subsidio.
La autoridad de aplicación podrá delegar en el ENARGAS y en el ENRE, según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica respectivamente.
De la misma manera podrá delegar en los entes y autoridades provinciales, según corresponda y así se acuerde, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios y las usuarias, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen que se crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a todo otro organismo público, independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar la información que la Autoridad de Aplicación, el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) o el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) que se crea en el artículo 12, de corresponder, soliciten, debiendo ponerla a disposición en el soporte que se le requiera.
ARTÍCULO 11.- Establécese que, a los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, la Autoridad de Aplicación tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Los responsables primarios no podrán trasladar a los usuarios y las usuarias del servicio el mayor costo de la energía que eventualmente se derive de sus incumplimientos.
ARTÍCULO 12.- Créase el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES que tendrá por objetivo administrar el flujo de datos y de información para el ámbito Nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos.
Con el fin de incorporar a las entidades, jurisdicciones, empresas públicas o privadas, y las cooperativas u otra entidad regulada en el ámbito provincial o municipal que sean prestadoras de los servicios públicos esenciales, se faculta al citado Consejo a celebrar acuerdos interjurisdiccionales, requiriéndose la celebración de dichos acuerdos como condición para el acceso a políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL en el marco del presente decreto.
Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.
El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dictará las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de este Registro.
ARTÍCULO 13.- Establécese que toda la información proporcionada al REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) o al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) será integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), en su carácter de coordinador de intercambio de información, en el marco de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 292 del 10 de abril de 2018, dando cumplimiento a las previsiones existentes en material de protección de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 14.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
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