Control de transporte público, buses y federalismo, ¿Quién controla a los micros de larga distancia?
Una sentencia de la corte suprema sobre el poder de policía y las facultades de las provincias para controlar el transporte
Por Enrique Del Carril
En el caso “Crucero del Norte”, la Corte Suprema en la práctica le prohibió a la Provincia de Buenos Aires que haga el control de horarios y descanso de los choferes de larga distancia.
Esta noticia podría parecer desconcertante, pero tiene varios matices. En primer lugar, esto no significa que los micros de larga distancia no sean controlados.
De hecho, el problema central por el que reclamó la empresa es por el exceso de controles. Además del control provincial, las empresas de ómnibus de larga distancia son controlados por la Comisión Nacional del Transporte (CNRT), un organismo del gobierno nacional o federal específico para esas funciones.
En su presentación, la empresa de transporte de pasajeros no sólo se quejó del exceso de controles, sino de que estos, muchas veces, eran contradictorios: lo que la Provincia de Buenos Aires consideraba una infracción a normas laborales, la CNRT lo consideraba en regla… (Nunca pasó esto en Argentina ¿?)
El sistema federal y los controles a los micros
¿Cuál fue el argumento principal que utilizó la Corte para darle la razón a la empresa? El tribunal se fundó en que la atribución que se había otorgado la Provincia de controlar estos micros de larga distancia iba en contra de la Constitución, más precisamente del artículo que se conoce como “cláusula del comercio”. Es decir, la constitución faculta al Estado federal a dictar la regulación del comercio interprovincial.
La cláusula del comercio, establecida en el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional establece que el Congreso Nacional tiene entre sus atribuciones “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.” Esta cláusula viene desde la redacción de la Constitución de 1853 y es idéntica a la que posee la Constitución de los Estados Unidos de América (que nuestros constituyentes copiaron en muchas ocasiones).
Tiene un objetivo doble. Por un lado, busca evitar que las provincias y el gobierno nacional compitan en la regulación del comercio; el objetivo está resumido en la idea del federalismo, central en la organización del país: las provincias no están sometidas a la Nación (o viceversa), sino que se han distribuido las funciones y poderes para no entorpecerse mutuamente.
Por el otro lado, la cláusula del comercio atribuye a la Nación la competencia para regular todo aquello que implique actividades económicas interjurisdiccionales o con el extranjero para que la vida comercial de los argentinos no se vea entorpecida por un laberinto de reglas locales que regulen de distinta manera los mismos supuestos.
En esta situación se enmarca la decisión de la Corte Suprema. Los jueces entendieron que las funciones que se atribuyó unilateralmente la Provincia de Buenos Aires colisionaban con la cláusula del comercio porque regulaban una actividad interjurisdiccional:
la actividad de transporte de pasajeros entre provincias y a los países limítrofes es, por definición, una actividad interjurisdiccional y, en consecuencia, que sólo puede ser controlada por el Estado Nacional.
¿Quién controla los micros de larga distancia en la diaria?
En realidad, poco. Para los que sean usuarios de micros de larga distancia, notarán que esos pequeños retrasos que quizás alguno advirtió en las terminales y paradas intermedias (inspectores que se presentan ante los choferes y la piden una serie de planillas) van a ser menos ya que hoy sólo la CNRT tiene la posibilidad de realizar este control.
Por otro lado, si alguien desea denunciar una situación de incumplimiento de las leyes laborales sobre descanso y horas trabajadas, deberá hacerlo directamente ante la Comisión de Regulación del Transporte. Siempre es un derecho del pasajero/a pedir una inspección.
Es importante aclarar que la Corte sólo limito el control de temas laborales de los choferes de larga distancia, la regulación de tránsito, de las condiciones laborales en las terminales, entre otras, están sometidas al control provincial o municipal.
Y, por último, para quien realice alguna actividad comercial que sea similar al transporte interprovincial de pasajeros, podría objetar los controles de los ministerios de trabajo provinciales ya que -ahora lo ha dicho expresamente la Corte- sólo el gobierno nacional puede hacerlo.
El autor escribe en Suprema de Fallo
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