Seguros en planes de ahorro, ante préstamos y obligatorios
En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras, dice la norma
La normativa se aplica para seguros de planes de capitalización y ahorro, ej auto ahorro, plan de ahorro automotor, etc. Es para garantizar la libre concurrencia.
La resolución explicita que eos seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también mediante los Agentes Institorios autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
En el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un Agente Institorio, quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.
Solo Costo del seguro
En caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros, el acreedor no podrá trasladar el costo de intermediación directa ni indirectamente al deudor.
En caso que el deudor designe un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400 dicho costo podrá ser trasladado al deudor asegurado.
El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos. Es decir, el precio debe ser de mercado.
“Durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que este ofrezca.
En el supuesto que el Agente Institorio tenga interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, quedará imposibilitado para actuar como tal y, en caso que dicho interés asegurable opere en el marco de otro tipo de operaciones, deberá ofrecer a los usuarios por lo menos CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho a la elección.”.
(La resolución no tendrá alcance a aquellos seguros regulados por la Resolución SSN N° 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011 y sus modificatorias y complementarias, seguros colectivos saldo deudor)
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