Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se regula venta multinivel en la PBA

Se dan derechos a revendedores independientes, comisiones, posibilidad de ver el contrato y más

La norma se refiere a las empresas, en concreto “actividad de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo a través de canales de venta directa, venta mono o multinivel, por parte de revendedores independientes”. Para que sea aplicable la venta debe ser dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Si es venta por Internet y algún comprador de la provincia puede acceder entonces también sería de aplicación esta nueva regulación sobre ventas multinivel.

Qué es la venta multi nivel

En la venta multi nivel los revendedores de venta directa (de manera independiente) tienen la posibilidad de introducir nuevos revendedores en el negocio, con los que encabezan o acrecientan una red. Esto conforma una descendente de revendedores y pueden obtener una ganancia derivada de las compras realizadas por los integrantes de la red, según lo pacten, por ejemplo una comisión.

Es un modelo de comercialización de productos por venta directa, donde además de la oportunidad de ganancias brindada a través del modelo mono-nivel, los revendedores tienen la posibilidad de introducir nuevos revendedores en el negocio, con los que encabezan o acrecientan una red descendente de revendedores y pueden obtener una ganancia derivada de las compras realizadas por los integrantes de la red en las condiciones que expresamente se establezcan al respecto.

Así, para de comercialización que se caracteriza por la participación de personas que, en carácter independiente, compran bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales fuera de un local comercial establecido.

Obligaciones de las empresa de venta directa y derechos al revender

La relación jurídica entre el revendedor independiente y la empresa de venta directa es de carácter comercial y debe resguardar los derechos e intereses de ambas partes de manera equilibrada, evitando en todos los casos situaciones que importen un abuso del derecho.

Las empresas de venta directa que realicen actividades dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires estarán obligadas a habilitar una oficina dentro de dicho ámbito geográfico, destinada a recibir y atender quejas y consultas de consumidores y de revendedores independientes.

Además de los derechos que les confieran sus contratos y la Ley, los revendedores independientes tienen derecho a:

  1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas de venta directa, las cuales deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el revendedor independiente; versando sobre: Productos a vender, características y precios,  cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos, compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos y Objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes beneficios.

Las respuestas deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los revendedores independientes que las formulen, dentro de los treinta (30) días.

  1. Recibir oportunamente de las empresas de venta directa, las compensaciones o beneficios a las que tengan derecho en razón de la actividad y del contrato suscripto, incluyendo las que queden pendientes de pago una vez finalizado el vínculo entre las partes.
  2. Conocer, desde antes de la vinculación, los términos del contrato que regirá la relación con las empresas de venta directa, independientemente de la denominación que el mismo tenga.
  3. Recibir información precisa de las características de los bienes promocionados y del alcance de las garantías que corresponden a dichos bienes.
  4. Finalizar la relación comercial con las empresas de venta directa, en cualquier momento y de manera unilateral, mediante el mismo medio por el que se contrató.
  5. Suscribirse como revendedor independiente a una o más empresas de venta directa.
  6. Recibir de la respectiva empresa de venta directa, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones comerciales y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula como revendedor independiente y sobre las obligaciones que el revendedor independiente adquiere al vincularse al negocio, al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo.
  7. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes de consumo ofrecidos por las empresas de venta directa con las cuales se vincule, de acuerdo a las condiciones comerciales establecidas.
  8. No están obligados a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes.

 

Prohibiciones a empresas de venta directa, sanciones

Las personas jurídicas, cualquiera sea su denominación social, que realicen actividades de venta directa no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas Cláusulas de permanencia y/o exclusividad, cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual o cláusulas que obliguen a comprar un stock mínimo.

Las empresas de venta directa alcanzadas por la presente que se encuentren funcionando en el ámbito provincial, tendrán un plazo de dos (2) años calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar su organización interna y registrarse.

Quienes cometan infracciones a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con una multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial del agrupamiento administrativo con régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

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