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Un caso de mala praxis médica pediátrica

Responsabilidad civil por deficiente atención en el hospital

El caso de mala praxis médica en cuestión arroja luz sobre una situación lamentable en la que los médicos se aferraron al diagnóstico inicial de amigdalitis, recetando antibióticos que, según todos los expertos, “enmascararon” la verdadera enfermedad de la paciente, una niña. Se plantea una pregunta crucial:

¿Fue excusable que, ante los vómitos de la paciente y el relato de su madre, los médicos no ordenaran estudios adicionales? Este interrogante cobra relevancia a la luz de la inusual estadística de que una niña menor de tres años padezca apendicitis, un punto argumentado en detalle por la perita de este caso.

En este contexto, se plantea la responsabilidad del Estado provincial en relación con la prestación del servicio de salud, y se cuestiona la idoneidad de la organización del hospital para brindar atención médica adecuada.

Un aspecto particularmente preocupante es la ausencia de una historia clínica completa de la paciente desde su primera atención en el hospital. Esto incluye el hecho de que, en la guardia vespertina del hospital, los médicos no contaban con la historia clínica del paciente, lo que generaba una dependencia de la información proporcionada por el paciente o sus familiares, lo cual podía llevar a imprecisiones y omisiones.

Esta falta de documentación adecuada también se corroboró en informes periciales. A medida que se profundiza en los detalles, se revelan irregularidades adicionales, desde la falta de sellos aclaratorios en la historia clínica hasta enmiendas y tachaduras. En resumen, el caso subraya las deficiencias en la prestación de servicios de salud y plantea cuestiones fundamentales sobre la responsabilidad en casos de mala praxis médica. Para conocer más detalles sobre este caso, se puede consultar la publicación de ElDial.

Detalles del caso de mala praxis médica

Los médicos se aferraron al primer diagnóstico de la amigdalitis y los antibióticos, como han dicho todos los médicos y la perita, “enmascararon” la verdadera enfermedad. ¿Es disculpable que, frente al relato de la madre de los vómitos, no ordenaran estudios complementarios?, resumió ElDial.

“Lo importante al respecto es si debían sospechar que la niña padecía apendicitis, y al respecto adquiere importancia lo excepcional que es, estadísticamente, que una niña menor de tres años sufra esa enfermedad (cont. de explicaciones de la perita de fs.). En tales condiciones no se configura como manifiesto e inexcusable el error de diagnóstico.”

En definitiva, la responsabilidad del Estado provincial en los presentes autos bebe analizarse de acuerdo a la doctrina jurisprudencial que establece la responsabilidad directa y objetiva por prestación irregular del servicio de salud, y adelanto que la organización del hospital de Gral. Rodríguez estuvo lejos de garantizar una prestación adecuada de tal servicio.

En efecto, se advierte en primer lugar que no se confeccionó una historia clínica de la niña desde la primera oportunidad en que fue atendida en el hospital. La historia clínica que en copia obra a fs. 357/415 (acompañada por el hospital) comienza el día 19/08/91 a las 12 hs. Es decir, el día en que la niña fue internada en el servicio de pediatría y le diagnosticaron el abdomen agudo, pero no el 13/08/91 en que fue atendida por primera vez por el Dr.
Rocatagliatta.
Al contestar la demanda, dijo la Dra. S.E.L. que en el servicio de guardia del hospital (vespertino) no tenían la historia clínica del paciente por encontrarse fuera de servicio el sector respectivo, y debían manejarse sólo con los datos que el paciente o sus parientes les aportaban, los que solían incurrir en inexactitudes, olvidos o errores respecto de los síntomas detectados, diagnósticos o tratamientos indicados por otros profesionales.

Dijo que se hacía muy difícil actuar sobre el paciente en esas condiciones, distinto a lo que ocurría en horas de la mañana en que se entregaba al médico la historia clínica del paciente, donde cada profesional dejaba constancia escrita de su actuación.

En la guardia, en cambio, el médico sólo contaba con una planilla de atención de guardia con un renglón para cada enfermo en el que se consignaba nombre, domicilio, obra social y diagnóstico (fs. 216). Lo dicho por la Dra. …. se corrobora con el informe de los peritos de la causa penal (fs. 10/12, 43/44). En este último el Dr. …. dijo que el 18/08/91 E. figuraba atendida por primera vez, cosa totalmente inexacta. La falta de historia clínica de los primeros días en que la niña fue atendida también surge de los informes de la perita médica de autos. La falta de registro completo de las atenciones en las guardias médicas es corroborada por la perita Dra. D.

Es inaceptable que un médico de guardia no cuente con los registros clínicos de los médicos que han atendido a una paciente en oportunidades anteriores (sobre todo si se trata de la misma dolencia), y que deba confiar sólo en lo que la paciente o su familiar le cuente, quienes, obviamente, por no ser entendidos en la materia, pueden transmitir mal o parcialmente lo que los médicos anteriores le dijeron. Al respecto se ha destacado la importancia para una correcta atención que los médicos cuenten con la evolución de la historia clínica, con lo registrado por los distintos médicos que atendieron al paciente para una correcta evaluación (SCBA LP C 97796 S 31/08/2011, voto del Dr. Hitters; Ac 82488 S 03/08/2005 voto del Dr. Roncoroni; sobre que la historia clínica debe ser completa: Vázquez), entendió el tribunal.

Tampoco es aceptable la pretensión de que la actora y su hija debieron concurrir a consultorios externos (como alega la Fiscalía de Estado a fs. 808). Concurrieron por primera vez a la guardia y volvieron a ir a la tarde por esperar a la mañana a que se le pasaran las dolencias y los vómitos. Además, obviamente, no se puede echar la culpa de deficiencias del hospital a los pacientes.
Asimismo, la parcial historia clínica labrada padece de varias irregularidades detectadas por los peritos médicos de la causa penal. Como ya señalé, que E. figura como atendida el 18/08/91 por primera vez, en planilla que no está firmada (fs. 43/44). El Dr. Rodolfo Luis Baldán (médico que hizo la autopsia) declaró que la historia clínica contenía varias enmendaduras de los horarios, y que había contradicciones entre el parte anestésico y la historia clínica (fs. 59/61), lo que fue corroborado por el Dr….. (el otro médico participante de la autopsia).

También, como señala la apelante, en la historia clínica no obran sellos aclaratorios de los médicos firmantes, lo que es una irregularidad. Al respecto es pacífica la jurisprudencia que entiende que las enmiendas, tachaduras o alteraciones de la historia clínica implican presunción en contra del establecimiento sanitario, independientemente de la atribución de responsabilidad al médico (ver: C.N.Civil, “Cáceres Vera, Lucinda y otro c. Obra Social del Personas de la Construcción y otros”,
26/02/2013; LL AR/JUR/1930/2013)

El Dr. …. estuvo de guardia el día 18/08/91 sin ser médico del hospital (informe de fs. 639, 640 y 657). El informe del perito contador da cuenta de que los registros del hospital son incompletos (fs. 640, no informa sobre guardias del domingo). La médico… . se desempeñaba como cirujana infantil “ad honorem” toda vez que no había cargo ni médico que ejerciera esa función (decl. de fs. 648 de autos y fs. 23/27 de la causa penal). Sobre tal desempeño “ad honorem” no hay controversia en autos, y si ello es así, no estaba formalmente obligada a quedarse el día domingo por la tarde en el hospital.

Esto último se vincula con el hecho de que aparentemente debía desempeñarse un médico cirujano de guardia el domingo 19/08/91 (el Dr….) pero no estaba (fs. 152vta y pos. 15ta. ofrecida por la actora en aud. de fs. 468, y decl. de tgo. …. a fs. 475). Si hubiera estado quizás la operación se hubiera podido hacer en un momento más cercano a cuando se detectó el abdomen agudo con riesgo de peritonitis. La operación de la niña se demoró porque en el hospital había un solo médico anestesista que estaba atendiendo una cesárea, como dice la sentencia.-

En definitiva, el hospital provincial no cumplió regular y correctamente su obligación de prestar el servicio de salud pública, lo que tuvo relación causal adecuada con la pérdida de chance de que se detectara a tiempo la verdadera enfermedad de la niña E.B. y se la interviniera quirúrgicamente de manera que salvara su vida (arts. 901 a 906 C.C.).

En conclusión, propongo que se revoque parcialmente la sentencia y se condene a la Provincia de Buenos Aires, en tanto titular de la Unidad Hospitalaria de General Rodríguez, a indemnizar al actor y a la actora de autos los daños que a continuación. concluyen. El caso fue publicado por ElDial.

 

Responsabilidad del Estad por servicio deficiente de salud

La responsabilidad del Estado provincial debe evaluarse según la doctrina jurisprudencial que establece la responsabilidad directa y objetiva por la prestación irregular del servicio de salud. En el caso, se entendió que la organización del hospital  no garantizó una prestación adecuada del servicio de salud.

Ello porque no se confeccionó una historia clínica de la niña desde su primera atención en el hospital, lo que afectó negativamente su tratamiento. Y ese hecho dificultó la atención adecuada de los pacientes.

Tampoco es aceptable, dijeron jueces, que los pacientes deban concurrir a consultorios externos para obtener una atención adecuada en el hospital. Además, la parcial historia clínica tenía irregularidades, como enmiendas y contradicciones, lo que afectó la calidad de la atención. El médico de guardia el 18/08/91 no era médico del hospital, lo que generó demoras en la atención.

El hospital incumplió su obligación de prestar un servicio de salud público adecuado, lo que tuvo una relación causal con la pérdida de oportunidad de salvar la vida de la niña. Por ende, se resolvió condenar a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los demandantes por los daños sufridos.

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