Accidente laboral e indemnización de derecho común
¿Hay derecho a reparación integral o tarifada? Un caso de accidente de trabajo que llegó al máximo tribunal
La historia de Juan Carlos, un trabajador maderero que sufrió un accidente laboral en 2012, revela la complejidad del sistema de riesgos del trabajo en Argentina.
Este caso, que escaló hasta la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y luego a la Corte Suprema, ejemplifica los dilemas entre el régimen tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo y la búsqueda de una reparación integral bajo el derecho civil.
El accidente de trabajo y el inicio del reclamo
El 15 de febrero de 2012, Juan Carlos M, de 46 años, trabajaba en un aserradero cuando un accidente le causó una severa lesión en la región lumbar. Su labor implicaba esfuerzos físicos constantes, y aquel día, un movimiento inesperado resultó en la fractura de la vértebra L3, una de las piezas clave para la estabilidad de la columna.
Tras el accidente, Juan recibió asistencia médica y fue sometido a diversas intervenciones y tratamientos. Finalmente, el 11 de marzo de 2014, recibió el alta médica de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 3, que evaluó su incapacidad laboral permanente en un 48,52%. Con base en este dictamen, la aseguradora “La Segunda ART” le pagó $334.396,07, según los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Sin embargo, Juan consideró que las secuelas del accidente eran mucho más graves.
Según el trabajador, las lesiones no solo limitaban su capacidad física, sino que afectaban gravemente su vida diaria. En su demanda, argumentó que las secuelas físicas y psicológicas lo incapacitaron en un 100% para realizar cualquier tipo de trabajo. Además, denunció deficiencias en la atención médica brindada por la ART y alegó que su empleadora, “Coníferas SRL”, no tomó medidas para prevenir el accidente.
Juan presentó una demanda buscando una reparación integral bajo el derecho común, además de cuestionar la constitucionalidad de varias disposiciones de la LRT. Argumentó que el sistema tarifado era insuficiente para cubrir los daños sufridos. En su escrito, destacó lo siguiente:
Responsabilidad objetiva del empleador
Deficiencia en la atención de la ART: Señaló que “La Segunda ART” incumplió con su deber de prevención y seguridad, y proporcionó un tratamiento médico inadecuado.
Secuelas graves: Afirmó que su estado de salud se agravó desde el dictamen de la Comisión Médica, y que las secuelas psicológicas y físicas lo incapacitaron completamente.
El juez de primera instancia analizó la situación desde dos perspectivas: la normativa de riesgos del trabajo y el derecho civil. Aunque reconoció el accidente como laboral y condenó a la ART al pago de $574.980 bajo el régimen de la LRT, rechazó el reclamo basado en el derecho común. Argumentó que Juan no había probado la negligencia del empleador ni la responsabilidad subjetiva de la ART, elementos esenciales según el artículo 1113 del Código Civil.
En su fallo, el juez destacó que “la relación de causalidad debe acreditarse para imputar materialmente el daño al sujeto” y subrayó que Juan no aportó pruebas suficientes, como declaraciones testimoniales o pericias técnicas, que respaldaran sus alegaciones. Así, la acción civil fue desestimada.
Inconforme con el fallo, Juan apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Alegó que el sistema tarifado de la LRT era insuficiente para cubrir los daños sufridos y que “La Segunda ART” debía responder bajo el derecho civil por incumplir con su deber de prevención.
En su análisis, la Sala VII de la Cámara reconoció que el sistema de riesgos del trabajo, en teoría, busca garantizar la reparación de los daños derivados de accidentes laborales. Sin embargo, cuestionó la efectividad de las medidas preventivas de las ART, afirmando que estas tienen un “rol cuasi-estatal” al supervisar el cumplimiento de normas de seguridad en los lugares de trabajo.
El fallo destacó:
“El Estado ha delegado —aunque inconstitucionalmente— en las aseguradoras de riesgos de trabajo todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles diversas obligaciones de control y supervisión.”
La Cámara concluyó que “La Segunda ART” incumplió con su deber de prevención y no implementó medidas efectivas para evitar el accidente. Además, señaló que no existían pruebas de capacitaciones o informes de riesgos realizados en el aserradero donde trabajaba Juan.
Con base en esto, la Cámara revirtió parcialmente el fallo de primera instancia y condenó a la ART a pagar una reparación integral bajo el derecho común.
La cuantificación del daño: Reparación integral y daño moral
La Cámara fijó la indemnización total en $960.000, desglosada en $800.000 por daño material y $160.000 por daño moral. Al justificar esta cifra, tuvo en cuenta factores como:
La edad del trabajador (46 años al momento del accidente).
Su salario y capacidades laborales previas.
Las secuelas permanentes que afectaron su calidad de vida, incluyendo dolor crónico, limitaciones físicas y la necesidad de usar bastón.
El impacto emocional y psicológico, definido como daño moral, que incluyó angustia, inseguridad y pérdida de bienestar.
La Cámara también destacó que la indemnización debía cubrir no solo la pérdida de ingresos, sino también el “valor intrínseco de la integridad física”. En palabras del fallo:
“La integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable, pues su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que trascienden la esfera laboral.”
Además, ordenó a “La Segunda ART” asumir los costos de una posible cirugía futura y tratamiento de rehabilitación, en cumplimiento de su obligación bajo la LRT.
El caso ante la Corte Suprema
La Corte Suprema revisó un complejo litigio que enfrentó a Juan Carlos Machado, un trabajador lesionado en un accidente laboral, contra la aseguradora “La Segunda ART”. Este caso plantea interrogantes sobre los límites de la responsabilidad civil de las aseguradoras y el alcance de las normas preventivas en el sistema de riesgos del trabajo.
El 15 de febrero de 2012, Juan Carlos Machado, un trabajador maderero de Puerto Esperanza, Misiones, sufrió un grave accidente laboral mientras operaba un compresor en el aserradero “Coníferas SRL”. La lesión, que fracturó su vértebra L3, lo dejó con limitaciones físicas permanentes, incluyendo dolor crónico, trastornos del equilibrio y la necesidad de utilizar un bastón para desplazarse.
Machado inició su reclamo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), obteniendo un dictamen que determinó una incapacidad del 48,52% y el pago de $334.396,07 por parte de “La Segunda ART”. Sin embargo, insatisfecho con el monto y las condiciones de reparación, demandó por una reparación integral en el marco del derecho civil.
En primera instancia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 11 rechazó el reclamo basado en el derecho civil por falta de pruebas. No obstante, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, revocó parcialmente esta decisión y condenó a la ART al pago de $960.000 ($800.000 por daño material y $160.000 por daño moral), alegando que la aseguradora incumplió sus deberes preventivos. La ART, a su vez, llevó el caso hasta la Corte Suprema.
El análisis de la Corte Suprema
La posición de la ART: Recurso extraordinario
En su recurso, “La Segunda ART” argumentó que:
Falta de prueba: No se demostraron los incumplimientos específicos de sus deberes preventivos.
Responsabilidad impropia: La Cámara había creado una responsabilidad “cuasi objetiva”, basada en la mera ocurrencia del accidente.
Intereses e incapacidad: Cuestionó los intereses aplicados y el porcentaje de incapacidad determinado.
La decisión de la Corte: Fundamentos y mayoría
La Corte Suprema, con base en la doctrina de arbitrariedad, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por considerar que carecía de fundamentos adecuados para atribuir responsabilidad civil a la ART. Entre sus principales argumentos, destacó:
Falta de prueba de incumplimientos: La Cámara no señaló ningún elemento concreto que acreditara que la ART había omitido medidas de prevención. En el expediente tampoco constaban pruebas de capacitaciones, visitas periódicas o informes de riesgos.
“No puede prescindirse de la prueba, a cargo del demandante, del adecuado nexo causal entre los supuestos incumplimientos y el evento dañoso” (Fallos: 342:250).
Carga probatoria: Si bien la ART afirmó haber cumplido con sus deberes, no presentó evidencia que respaldara sus alegatos. Sin embargo, el actor también desistió de pruebas clave, como pericias técnicas y declaraciones testimoniales, lo que debilitó su posición.
Causalidad insuficiente: La Corte reiteró que la sola ocurrencia del accidente no es suficiente para imputar responsabilidad en los términos del artículo 1074 del Código Civil, vigente al momento del hecho.
En virtud de estas consideraciones, la Corte anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que se dictara un nuevo fallo acorde con los principios expuestos.
La disidencia de Rosatti: Un enfoque crítico
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, votó en disidencia y propuso desestimar el recurso extraordinario de la ART. Sostuvo que la Cámara había fundamentado correctamente su fallo al identificar omisiones específicas por parte de la aseguradora, tales como la falta de capacitaciones y visitas al lugar de trabajo.
Rosatti enfatizó que:
Presunción de incumplimiento: La ART no presentó evidencia de haber cumplido con sus deberes preventivos. En consecuencia, cabía presumir su incumplimiento ante la ausencia de pruebas en contrario.
“El mantenimiento de las máquinas y la seguridad laboral son obligaciones compartidas entre el empleador y la ART. La falta de control sobre las instalaciones constituye una omisión ilícita que justifica la responsabilidad civil.”
Impacto del daño: Las lesiones del trabajador eran graves y permanentes, afectando su calidad de vida y capacidad laboral. La reparación integral debía incluir tanto el daño material como el moral.
Reflexión y debate: La frontera entre prevención y reparación
Este caso subraya la tensión entre el régimen tarifado de la LRT y la posibilidad de reclamos integrales bajo el derecho civil. La decisión de la Corte pone de manifiesto la importancia de la prueba en estos litigios y refuerza el principio de que las aseguradoras no pueden ser responsabilizadas sin evidencia concreta de omisión.
Por otro lado, la disidencia de Rosatti resalta un enfoque más protector hacia los trabajadores, subrayando que las ART tienen un rol fundamental en la prevención de riesgos. Este punto de vista refuerza la necesidad de garantizar que las aseguradoras cumplan sus funciones preventivas de manera efectiva.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.