Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Resolución de la ONU para combatir la violencia digital contra mujeres y niñas

Argentina fue el único país que votó en contra de una resolución de la ONU sobre la prevención de la violencia contra mujeres y niñas, enfocada en el ámbito digital. La decisión refleja un cambio en la política exterior argentina, con énfasis en una visión más distante de las agendas globales tradicionales

En una votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) que obtuvo 170 votos a favor y 13 abstenciones, Argentina se destacó como el único país que se opuso a la resolución titulada “Intensificar los esfuerzos en la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, en especial en el entorno digital”.

El documento, respaldado por países como Alemania, España, México y Bolivia, subraya la gravedad de la violencia en línea y exhorta a los Estados a adoptar medidas para combatir esta problemática creciente.

¿Qué Plantea la Resolución?

La resolución condena enérgicamente todas las formas de violencia contra mujeres y niñas y resalta su impacto desproporcionado en entornos digitales. Destaca la necesidad de fortalecer leyes y políticas para prevenir y eliminar estas agresiones, promover el acceso a recursos y servicios de apoyo, y garantizar justicia y rehabilitación para las víctimas.

Asimismo, el texto subraya la importancia de la educación y la participación de la sociedad civil como herramientas clave para enfrentar la violencia digital y promover la igualdad de género. En un mundo cada vez más interconectado, esta iniciativa busca responder a los desafíos de la violencia amplificada por la tecnología​.

La Posición Argentina

El voto en contra de Argentina, instruido por el Gobierno, sorprendió por su singularidad, dado el histórico respaldo del país a temas de género en foros internacionales. Según fuentes de la Cancillería, la decisión se basó en críticas al texto de la resolución, señalando posibles contradicciones con políticas internas y su potencial impacto discriminatorio hacia sectores vulnerables.

Este rechazo llega días después de que Argentina votara en contra de una resolución sobre derechos de los pueblos indígenas, marcando una postura que refleja el nuevo enfoque de la política exterior bajo la gestión de Javier Milei. Este cambio incluye un distanciamiento de la Agenda 2030 de la ONU y un alineamiento más cercano con Estados Unidos e Israel, ambos países que apoyaron esta resolución sobre violencia digital​.

Resolución completa

Naciones Unidas A/C.3/79/L.17/Rev.1

Asamblea General Distr. limitada
11 de noviembre de 2024
Español
Original: inglés

24-20928 (S) 131124 131124
*2420928*
Septuagésimo noveno período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 27 del programa
Adelanto de las mujeres

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Armenia, Austria, Bélgica, Bolivia
(Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde,
Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia,
Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letonia, Líbano,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, México,
Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nepal, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de
los), Palau, Portugal, República de Corea, República de Moldova, Rumanía,
Rwanda, Suecia, Túnez, Türkiye, Ucrania, Uruguay y Venezuela (República
Bolivariana de): proyecto de resolución revisado
Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas:
el entorno digital
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 61/143, de 19 de diciembre de 2006, 62/133, de
18 de diciembre de 2007, 63/155, de 18 de diciembre de 2008, 64/137, de 18 de
diciembre de 2009, 65/187, de 21 de diciembre de 2010, 67/144, de 20 de diciembre
de 2012, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de la violencia
contra las mujeres, así como sus resoluciones 69/147, de 18 de diciembre de 2014,
71/170, de 19 de diciembre de 2016, 73/148, de 17 de diciembre de 2018, 75/161, de
16 de diciembre de 2020, y 77/193, de 15 de diciembre de 2022, relativas a la
intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas, y 78/213, de 19 de diciembre de 2023, relativa a la promoción y
la protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y la Declaración
y el Programa de Acción de Viena 2
,

Reafirmando también que todos los Estados tienen la obligación de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando
__________________
1 Resolución 217 A (III).
2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

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asimismo que la discriminación por razón de sexo es contraria a la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos3

, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales4

, la Convención sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer 5

, la Convención Internacional sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial6

, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad7 y la Convención sobre los Derechos del
Niño y sus Protocolos Facultativos8
,

Reafirmando además la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer9
, la Declaración10 y la Plataforma de Acción de Beijing11, el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 12
y los
resultados de sus conferencias de examen, y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 13
,

Acogiendo con beneplácito el compromiso de lograr la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas enunciado en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible 14 y en las conclusiones convenidas aprobadas por
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 68o período de
sesiones 15
y en períodos de sesiones anteriores, reconociendo que las mujeres
desempeñan un papel fundamental como agentes de cambio para el desarrollo
sostenible y constatando que la consecución de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas es fundamental para avanzar hacia
el logro de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,
Recordando todas las conclusiones convenidas anteriores aprobadas por la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en particular en su 67o
período de sesiones, el 17 de marzo de 2023, sobre la innovación y el cambio
tecnológico, y la educación en la era digital para lograr la igualdad entre los géneros
y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas16, en su 65o período de sesiones,
el 26 de marzo de 2021, sobre la participación de las mujeres y la adopción de
decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la
eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas17, y en su 57o período de sesiones,
el 15 de marzo de 2013, sobre la eliminación y prevención de todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas 18 , tomando nota de todas las iniciativas

internacionales, regionales y nacionales a este respecto, como el Foro Generación
Igualdad, que fue convocado por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y copresidido por
Francia y México, en asociación con la sociedad civil,
Recordando también el compromiso de eliminar todas las formas de violencia
contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la
violencia sexual y por razón de género, la trata y la explotación sexual y otros tipos
de explotación, que figura en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en particular en
las metas 5.2 y 5.3, el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas para
el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos
los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, que figura en el
Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, y el compromiso de no dejar a nadie atrás,
Reconociendo la importancia de combatir la trata de personas para prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y, en este sentido,
destacando la importancia de que se aplique de manera plena y efectiva el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 19 , así como el Plan de Acción Mundial de las Naciones
Unidas para Combatir la Trata de Personas20 , y reafirmando la obligación de tomar
medidas o de reforzar las vigentes, por medios como la cooperación bilateral o
multilateral, para aliviar los factores que hacen que las mujeres y las niñas sean vulnerables
a la trata, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de oportunidades,
Recordando que al adoptar el Pacto para el Futuro, como anexo del cual figura
un Pacto Digital Mundial21, los Estados Miembros se comprometieron a velar por que
la ciencia, la tecnología y la innovación mejoren la igualdad de género y la vida de
todas las mujeres y las niñas, y decidieron abordar los riesgos y desafíos relacionados
con el género que se derivan del uso de las tecnologías, incluidas todas las formas de
violencia, como la violencia sexual y de género, la trata de personas, el acoso, los
sesgos y la discriminación contra todas las mujeres y las niñas que se producen o
amplifican por el uso de la tecnología,
Reconociendo que las tecnologías digitales pueden desempeñar un papel
importante a la hora de empoderar a las mujeres y las niñas para que ejerzan todos los
derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión, y de
posibilitar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y, en su
caso, de las niñas en la vida política, económica, cultural y social, y poniendo de
relieve a este respecto la necesidad de colmar las brechas digitales dentro de los países
y entre ellos, en particular la brecha digital de género, a fin de lograr la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,
Profundamente preocupada por la persistente prevalencia de la violencia
perpetrada contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y
manifestaciones en todo el mundo, tanto en línea como en otros entornos, que no se
reconoce ni denuncia tanto como se debiera, sobre todo a nivel comunitario, y por el
hecho de que esté tan extendida, lo que denota unas normas discriminatorias que
refuerzan los estereotipos, entre ellos los estereotipos de género y las normas sociales
negativas, y la desigualdad entre los géneros y, por consiguiente, la impunidad y la
falta de rendición de cuentas de sus autores, reiterando la necesidad de intensificar
los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra todas las
mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, en los ámbitos público y
__________________
19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
20 Resolución 64/293.
21 Resolución 79/1.

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privado y en todas las regiones del mundo, y poniendo de relieve nuevamente que la
violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de sus derechos
humanos y les impide disfrutarlos plenamente,
Expresando grave preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas
corren, tanto en línea como en otros entornos, un riesgo mayor y desproporcionado
de sufrir todas las formas de explotación sexual, abusos y violencia, incluido el acoso,
Poniendo de relieve que la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas de
todas las clases sociales de todo el mundo es una vulneración, un abuso o un
menoscabo del disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y, como
tal, es inaceptable, y gravemente preocupada porque la violencia doméstica, incluida
la violencia de pareja y la violación conyugal, sigue siendo la forma más extendida y
menos visible de violencia,
Expresando preocupación por la continuidad y la interrelación entre la
violencia, el acoso y la discriminación contra las mujeres y las niñas en línea y en
otros entornos, condenando el aumento de estos actos cometidos, asistidos, agravados
o amplificados por el uso de la tecnología, como el ciberacecho o la difusión de datos
privados de las niñas y, cuando no se consiente, de las mujeres, y expresando
preocupación además por la magnitud de esta violencia y los importantes daños
físicos, sexuales, psicológicos, sociales, políticos y económicos que causan a las
mujeres y las niñas, a lo largo de toda su vida, vulnerando sus derechos y libertades,
Observando con preocupación la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas,
y la falta de participación y liderazgo o la participación y liderazgo limitados de las
mujeres y, en su caso, de las niñas en la conceptualización, el diseño, el desarrollo, la
aplicación y el uso de las tecnologías digitales, así como el uso y la producción de
datos desequilibrados y no representativos, que pueden dar lugar a imprecisiones y
sesgos en los algoritmos, y en el entrenamiento de aplicaciones inteligentes y
soluciones basadas en la inteligencia artificial, y, por tanto, a discriminación, incluida
la discriminación racial y de género, lo que a su vez contribuye a la perpetuación de
la violencia contra las mujeres y las niñas, y observando con preocupación también
que esto repercute en la precisión de las tecnologías de reconocimiento facial, en
particular de las mujeres y las niñas, y agrava las desigualdades raciales,
Profundamente preocupada por el efecto de las desigualdades históricas y
estructurales, las relaciones de poder desiguales, los estereotipos de género y las
normas, percepciones y costumbres sociales negativas y el desprecio por la dignidad,
la integridad y la autonomía de las mujeres y las niñas, que se encuentran entre las
causas principales de la violencia de género y de las prácticas nocivas contra las
mujeres y las niñas y refuerzan la condición inferior de las niñas y las adolescentes
en la sociedad,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas es uno de los
medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se
percibe que la posición de la mujer está subordinada con respecto al hombre y se
perpetúan sus papeles estereotipados, y que esta violencia está arraigada en
estereotipos de género y normas sociales negativas, como la ideología del derecho y
el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, y percepciones relativas a la
masculinidad, como la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, que
redundan en la justificación, la normalización, la tolerancia o la perpetuación de la
violencia y en la estigmatización de las víctimas y las supervivientes,
Reconociendo también los retos y los obstáculos que se oponen a la eliminación
de las actitudes discriminatorias, los estereotipos de género y las normas sociales
negativas que perpetúan las formas múltiples e interseccionales de discriminación
contra las mujeres y las niñas, y destacando que subsisten retos y obstáculos en la

aplicación de las disposiciones y normas internacionales para eliminar la desigualdad
de género,
Expresando profunda preocupación por las continuas denuncias de graves
abusos y actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas migrantes, tanto en línea
como en otros entornos, incluidos actos de violencia sexual, explotación y abusos
sexuales, violencia doméstica, asesinatos por razones de género, en particular
feminicidios, actos y expresiones de racismo y xenofobia, discriminación, prácticas
laborales abusivas, condiciones de explotación en el trabajo y trata de personas,
incluidos los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, teniendo en cuenta al mismo tiempo las dificultades especiales que pueden
encontrar las trabajadoras migratorias para acceder a la justicia y reconociendo las
dificultades que existen para reconocer las positivas contribuciones que realizan,
Expresando su preocupación porque los incidentes de intolerancia racial y
religiosa, discriminación y violencia conexa contra las mujeres y las niñas siguen
aumentando en todo el mundo, incluso en el entorno digital, a causa de los
estereotipos raciales y religiosos negativos, y condenando, en ese contexto, la
apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia, e instando a los Estados a que adopten
medidas eficaces, en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del
derecho internacional de los derechos humanos, para afrontar y combatir tales
incidentes,
Profundamente preocupada por el hecho de que las mujeres y las niñas con
discapacidad corren mayor riesgo de sufrir violencia en razón de estereotipos que las
deshumanizan, infantilizan, cosifican, excluyen o aíslan,
Reafirmando el derecho a elegir libremente cónyuge, a contraer matrimonio solo
por su libre albedrío y su pleno consentimiento y a tener el control y decidir de manera
libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la sexualidad, incluida la
salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y reconociendo
que la igualdad en lo que concierne a las relaciones sexuales y la reproducción,
incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad y la autonomía, es fundamental
para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las
niñas,
Observando que las mujeres y las niñas experimentan, tanto en línea como en
otros entornos, violaciones y abusos específicos en función del género de su derecho
a la intimidad, que se consagra en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y reconociendo que la forma en que muchas plataformas digitales
están diseñadas, comercializadas, mantenidas y administradas puede dar lugar a
desinformación, información errónea y discursos de odio, que pueden exacerbar los
estereotipos de género, exponer desproporcionadamente a las mujeres y las niñas a
diversas formas de violencia y socavar la protección de datos y la realización de todos
los derechos de las mujeres y las niñas,
Destacando la preocupación por el creciente uso indebido de los medios
sociales, las plataformas digitales en línea e Internet, así como de las tecnologías
digitales, para socavar los derechos de las mujeres y las niñas, por ejemplo atacando
su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos, que deben protegerse de
conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos
finales de sus conferencias de examen,
Reconociendo que los familiares contribuyen a combatir la violencia contra las
mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y la violencia en el entorno digital,
y que pueden desempeñar un papel importante para prevenir esa violencia, y poniendo

de relieve las responsabilidades que corresponden a los hombres en cuanto
compañeros, padres y cuidadores en el reparto equitativo del trabajo doméstico y de
cuidados no remunerado como medio para que las mujeres puedan participar en mayor
medida en la toma de decisiones en la vida pública y el mercado laboral,
Reconociendo también el papel que desempeñan la sociedad civil, en particular
los grupos y organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales,
el sector privado y otras partes interesadas pertinentes a todos los niveles a la hora de
combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas que se producen
o amplifican por el uso de las tecnologías digitales,
Expresando preocupación por la discriminación institucional y estructural
contra todas las mujeres y las niñas, que se manifiesta en las leyes, políticas,
reglamentos, programas, estructuras o procedimientos administrativos, servicios y
prácticas que restringen directa o indirectamente el acceso a las instituciones, los
bienes y la propiedad de la tierra, la herencia, la nacionalidad, la atención sanitaria y
los servicios de salud, la educación, la justicia, el empleo de las mujeres y su acceso
al crédito, que las exponen a un riesgo mayor de violencia y exacerban la violencia
sufrida, y que constituyen un importante obstáculo para su participación plena,
igualitaria, significativa y efectiva en la sociedad, así como en la vida económica y
política,
Reconociendo que la pobreza y la falta de empoderamiento de las mujeres, así
como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y económicas
y de los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden exponerlas a un
mayor riesgo de violencia, y que la violencia contra las mujeres y las niñas obstaculiza
el desarrollo social y económico y, por lo tanto, el desarrollo sostenible de las
comunidades y los Estados, así como el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
Reconociendo también la importancia de las normas pertinentes de la
Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el ejercicio efectivo del
derecho de las mujeres a trabajar y de los derechos de estas en el trabajo, que son
fundamentales para la participación de las mujeres y la adopción de decisiones por
ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la
violencia, recordando el programa de trabajo decente de la Organización Internacional
del Trabajo y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y señalando la importancia
de su aplicación efectiva,
Destacando la necesidad de eliminar los estereotipos de género y las normas
sociales negativas en el mundo laboral por los que se consiente la violencia contra las
mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante una educación de calidad y campañas
de formación y sensibilización, asociadas a un cambio de actitudes y a un mayor
conocimiento sobre el acoso sexual, en particular entre los hombres y los niños, y
garantizando la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y reafirmando la
necesidad de reconocer, valorar, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de
cuidados no remunerado,
Reconociendo la necesidad de garantizar que se promueven, respetan, protegen
y cumplen los derechos humanos durante todo el ciclo vital de las tecnologías
digitales, lo que incluye su concepción, diseño, desarrollo, despliegue, uso,
evaluación y regulación, y de garantizar que estén sujetas a las salvaguardias
adecuadas a fin de promover un entorno digital libre, abierto, universal, interoperable,
seguro, estable, accesible y asequible para todas las personas,
Reconociendo también que las oportunidades educativas, la concienciación y la
capacitación, en particular en los ámbitos de la alfabetización digital y la seguridad

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en línea, así como el acceso en pie de igualdad a formación que responda a las
cuestiones de género sobre el consentimiento, sobre el respeto de los límites y sobre
qué constituye un comportamiento inaceptable y cómo denunciarlo, son medios
eficaces de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, de combatir
los estereotipos de género y las normas sociales negativas y de lograr la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, el empleo de las mujeres
y oportunidades económicas para ellas en el sector formal y su participación activa
en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y las instancias decisorias,
Expresando profunda preocupación por el creciente número de grupos,
incluidos los “incels” (célibes involuntarios), que cometen abusos en el entorno
digital, incluidos actos de acoso sexual contra mujeres y niñas, o incitan a su
comisión, y poniendo de relieve que hay pruebas que sugieren que la violencia en
línea contra las mujeres y las niñas o la incitación a esa violencia a menudo precede
a la violencia ejercida contra ellas en otros entornos,
Reconociendo que las imágenes, los videos y otros contenidos presentes en el
entorno digital sobre las mujeres y las niñas y la violencia contra ellas, en particular
los que muestran violaciones, explotación sexual o situaciones de esclavitud sexual,
incluido el hecho de que se creen o compartan, o se amenace con compartir,
contenidos íntimos reales o simulados, como las ultrafalsificaciones, de niñas y,
especialmente cuando no se consienten, de mujeres, son factores que contribuyen a la
persistente prevalencia de esa violencia, y que las artes, los medios de comunicación
y otras formas de comunicación pueden exacerbar, mantener o combatir los
estereotipos de género y las normas sociales negativas,
Reconociendo también que la creciente repercusión de los actos de violencia
contra las mujeres y las niñas, incluidos el acoso y los abusos sexuales, en contextos
digitales, en especial en los medios sociales, la impunidad por estos actos y la falta
de medidas legislativas y preventivas y remedio jurídico subrayan la necesidad de que
los Estados Miembros adopten medidas al respecto, en alianza con las partes
interesadas pertinentes, y que esa violencia puede consistir en hostigamiento criminal,
amenazas de muerte y amenazas de violencia sexual o de género, así como otras
tendencias conexas contra las mujeres y las niñas en contextos digitales, como el
troleo, el ciberacoso y otras formas de hostigamiento cibernético, incluidas las
conductas de carácter sexual, verbales o no verbales, no deseadas, la vigilancia y el
seguimiento arbitrarios o ilegales, la trata de personas, la extorsión, la censura o el
pirateo de cuentas digitales, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que
limitan la participación de las mujeres en la vida pública en pie de igualdad, entre
otras cosas descreditando o silenciando a las mujeres y a las niñas, comprometiendo
su salud, su bienestar emocional y psicológico y su seguridad o incitando a otras
violaciones y abusos contra ellas,
Expresando preocupación por la mayor exposición de las mujeres y las niñas a
todas las formas de violencia en el entorno digital, entre ellas el acoso y cualquier
forma de abusos sexuales en línea, y expresando preocupación también porque el uso
de la inteligencia artificial puede tener implicaciones de gran alcance y causar
impactos negativos desproporcionados en las mujeres y las niñas, especialmente a
través de nuevas tecnologías en evolución que crean nuevas formas de violencia,
como las ultrafalsificaciones,
Observando con preocupación el uso indebido de las tecnologías digitales como
instrumento para cualquier forma de explotación y abusos sexuales infantiles, trata de
niños y niñas, matrimonio infantil, precoz y forzado y trabajo forzoso, producción y
distribución de imágenes de explotación y abusos sexuales infantiles o explotación de
la prostitución ajena, pero reconociendo al mismo tiempo la función que las
tecnologías de la información y las comunicaciones pueden desempeñar para reducir

 

el riesgo de explotación y abusos sexuales, entre otras cosas empoderando a las
mujeres y las niñas para que denuncien esos abusos,
Observando el hecho de que varios países han tipificado como delito la
divulgación en línea no consentida de imágenes íntimas o sexualmente explícitas de
personas adultas, con lo que las víctimas ya no tienen que depender únicamente de
otras disposiciones del derecho penal,
Reconociendo la naturaleza transnacional de la violencia en el entorno digital,
el uso y la adaptación continuos y diversos de las tecnologías digitales por parte de
los perpetradores para evitar su detección e investigación, y el papel que puede
desempeñar el uso indebido de seudónimos para facilitar la violencia digital, y
reconociendo a este respecto la necesidad de reforzar la capacidad y la formación de
las fuerzas del orden para llevar a cabo investigaciones de la violencia en el entorno
digital que tengan en cuenta el trauma y desarrollar enfoques coordinados que
permitan exigir responsabilidades a los perpetradores,
Reconociendo también la contribución de la digitalización a la participación e
implicación plenas, igualitarias y significativas de todas las mujeres en los procesos
de paz, la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, y el papel
que pueden desempeñar las tecnologías digitales para apoyar la consecución de la paz
y la seguridad,
Alarmada por el hecho de que la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluidos los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, lo que también se
conoce como feminicidio, que constituye una forma extrema de violencia contra las
mujeres y las niñas, es uno de los delitos menos castigados, debido, entre otras cosas,
a los prejuicios de género entre el personal judicial y las fuerzas del orden,
reconociendo el papel fundamental del sistema de justicia penal, incluidos los agentes
de las fuerzas del orden, para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y
responder a ella, incluso para poner fin a la impunidad de esos delitos y garantizar la
rendición de cuentas, en particular a nivel internacional,
Reconociendo que las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las
periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación, y las mujeres que
ocupan puestos de liderazgo que desafían las normas socioculturales, las tradiciones,
las percepciones y los estereotipos aceptados, incluidos los estereotipos de género y
las normas sociales negativas, corren mayor riesgo de enfrentarse a ciertas formas de
violencia, y gravemente preocupada por la persistencia de las infracciones y los
abusos cometidos contra ellas debido a factores tales como la falta de denuncias, de
documentación, de investigación y de acceso a la justicia, los obstáculos y las
cortapisas sociales respecto del tratamiento de la violencia sexual y de género, y la
estigmatización que pueden acarrear esas infracciones y abusos,
Profundamente preocupada por el hecho de que todas las mujeres y las niñas,
especialmente en los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares
en desarrollo, y en particular las que se encuentran en situaciones vulnerables, se ven
a menudo desproporcionadamente afectadas por los efectos adversos del cambio
climático, la degradación del medio ambiente, la pérdida de biodiversidad, los
fenómenos meteorológicos extremos y las catástrofes naturales y otros problemas
medioambientales, que pueden agravar las desigualdades estructurales existentes, así
como la violencia contra las mujeres y las niñas y otras prácticas nocivas, como el
matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y poniendo
de relieve la falta de datos y entendimiento suficientes sobre el impacto del cambio
climático y la degradación medioambiental en la violencia contra las mujeres y las
niñas,

Reconociendo las necesidades particulares de todas las mujeres y las niñas,
especialmente las víctimas y las supervivientes de todas las formas de violencia,
incluida la violencia sexual y de género, que viven en zonas afectadas por situaciones
complejas de emergencia humanitaria y en zonas afectadas por terrorismo y
conflictos, entre otras cosas en lo que respecta a su salud física, mental, sexual y
reproductiva, y que las amenazas a la salud de alcance mundial, el cambio climático,
la escasez de agua, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres
naturales, los conflictos, el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo y las
consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población
amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo durante
los últimos decenios y tienen particulares repercusiones negativas en las mujeres y
las niñas que deben encararse y abordarse de forma integral,
Destacando que los hombres y los niños deben apoyar y tomar medidas
concretas en pro de unas relaciones de poder más igualitarias, y destacando, por tanto,
la necesidad de contar plenamente con los hombres y los niños como asociados
estratégicos, aliados y beneficiarios para lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y para prevenir y eliminar todas las
formas de violencia sexual y de género, tanto en línea como en otros entornos, entre
otras cosas combatiendo los estereotipos de género y las normas sociales negativas,
como la masculinidad patriarcal, el sexismo y la misoginia,
Reconociendo la necesidad de promover la participación plena, efectiva,
igualitaria y significativa de las mujeres en toda su diversidad y las organizaciones de
mujeres y en favor de los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas
y las supervivientes de la violencia, en la elaboración, aplicación y evaluación de
políticas, reglamentos y leyes que respondan a las cuestiones de género y que tengan
por objeto prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas y permitir que la sociedad civil actúe libremente y en condiciones de seguridad,
1. Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra todas las
mujeres y las niñas, que a menudo se producen de manera continuada y durante toda
la vida, y su persistencia y su carácter generalizado, reconociendo que constituyen un
obstáculo para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las
mujeres y las niñas y para la plena realización de sus derechos humanos;
2. Destaca que por “violencia contra las mujeres y las niñas” se entiende todo
acto de violencia, incluida la violencia sexual y de género, que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para
las mujeres y las niñas, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
vida privada, tanto en línea como en otros entornos, y señala los daños económicos y
sociales que causa ese tipo de violencia;
3. Insta a los Estados a que condenen enérgicamente todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, y
reafirma que no deberían invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
religiosa para eludir su obligación de eliminarla, y que han de aplicar, por todos los
medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
4. Exhorta a los Estados a que combatan las formas múltiples e
interseccionales de discriminación, que exponen a las mujeres y las niñas a un mayor
riesgo de explotación, violencia y malos tratos, a que apliquen medidas para prevenir
y eliminar los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales
negativas que generan discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas o las

 

perpetúan, y a que garanticen la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y
significativos de todas las mujeres y, en su caso, las niñas en los procesos de adopción
de decisiones;
5. Insta a los Estados a que tomen medidas amplias, multisectoriales,
coordinadas, eficaces y que respondan a las cuestiones de género para prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas y a que
hagan frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo, entre
otras cosas:
a) Diseñando y aplicando leyes y políticas para prevenir y eliminar todas las
formas de violencia y las prácticas nocivas contra todas las mujeres y las niñas,
incluidas la violencia sexual y de género, la violencia doméstica, incluida la violencia
de pareja y la violación conyugal, la violencia en línea, el acoso sexual, los asesinatos
de mujeres y niñas por razones de género, incluidos los feminicidios y los
infanticidios femeninos, el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación
genital femenina, y acabar con la impunidad en estos casos;
b) Afrontando y eliminando las causas profundas de la desigualdad de
género, incluidas todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas,
los valores patriarcales, las relaciones de poder desiguales, los estereotipos de género
y las normas, percepciones y costumbres sociales negativas y las normas, actitudes y
conductas sociales nocivas, que justifican, normalizan, consienten o perpetúan la
violencia contra las mujeres y las niñas y estigmatizan a las víctimas y supervivientes;
c) Previniendo y eliminando en todos los ámbitos públicos y privados la
discriminación, los estereotipos de género, las normas, las actitudes y las conductas
sociales negativas y las relaciones desiguales de poder por las que se considera que
las mujeres y las niñas están subordinadas a los hombres y los niños y que sustentan
y perpetúan la dominación masculina, diseñando y aplicando políticas, reglamentos y
leyes que respondan a las cuestiones de género con el fin de eliminar las actitudes
discriminatorias y las pautas sociales y culturales de conducta que consienten la
violencia contra todas las mujeres y las niñas;
d) Afrontando y eliminando los estereotipos de género y las normas sociales
negativas que perpetúan el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, que se manifiestan en forma diferenciada para las mujeres y
las niñas y pueden ser factores que llevan al deterioro de sus condiciones de vida, a
la pobreza, a la violencia, a formas múltiples de discriminación y a la limitación o
denegación de sus derechos humanos;
e) Eliminando los estereotipos de género y las normas sociales negativas que
puedan inducir violencia contra mujeres y niñas migrantes, incluidas las trabajadoras
migrantes, afrontando las causas estructurales y subyacentes de todas las formas de
violencia contra ellas por medios como la educación y la difusión de información para
combatir la información errónea y el estigma contra ellas, reconociendo las positivas
contribuciones que realizan, y por tanto combatiendo las percepciones negativas sobre
ellas, y creando conciencia sobre la igualdad de género y promoviendo su
empoderamiento económico y su acceso a un trabajo decente;
f) Abordando los retos que plantean los nuevos métodos de creación de
perfiles, captación, control y explotación de las víctimas de la trata de personas, así
como de la explotación y los abusos sexuales y de otro tipo, y elaborando actividades
especializadas de formación centradas en las víctimas y que tengan en cuenta el
trauma destinadas a quienes trabajan en la aplicación de la ley y la justicia penal;
g) Adoptando medidas para empoderar a las mujeres, entre otras cosas,
fortaleciendo su autonomía económica y asegurando su participación plena, efectiva,

igualitaria y significativa en la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones,
adoptando y aplicando políticas sociales y económicas que garanticen el acceso pleno
y en condiciones de igualdad de las mujeres a oportunidades, recursos y servicios
básicos como una educación y una capacitación de calidad y a servicios públicos y
sociales adecuados y asequibles, y el acceso pleno y en condiciones de igualdad a
recursos financieros, naturales y productivos y trabajo decente, la igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor, así como la igualdad de derecho plena para
poseer tierras y otros bienes y tener acceso a ellos y control sobre ellos, garantizando
el derecho de sucesión de las mujeres y las niñas y adoptando otras medidas que
procedan para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que
viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia;
h) Promulgando o reforzando y haciendo cumplir leyes y políticas para
eliminar todas las formas de violencia y acoso contra las mujeres de todas las edades
en el mundo del trabajo, entre otras cosas eliminando los estereotipos de género y las
normas sociales negativas;
i) Adoptando medidas para reconocer, reducir y redistribuir la parte
desproporcionada del trabajo informal, doméstico y de cuidados no remunerado que
corresponde a las mujeres y las niñas y poner coto a la persistente feminización de la
pobreza, entre otras cosas, mediante regímenes de licencia retribuida de maternidad,
de paternidad, parental y de otro tipo, inversiones sostenidas en la economía digital y
del cuidado, la promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y
del reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres en el hogar con
respecto al trabajo doméstico y de cuidados, iniciativas para colmar la brecha digital
de género, medidas de erradicación de la pobreza, políticas laborales, servicios
públicos y programas de protección social, y para combatir la discriminación por
motivos de género y la desigualdad entre los géneros, incluidos los estereotipos de
género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas y las relaciones de poder
desiguales por las que se considera a las mujeres y las niñas subordinadas a los
hombres y los niños, que están en la raíz de esos desequilibrios;
j) Velando por la promoción y protección de los derechos humanos de todas
las mujeres, su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos de
conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos
finales de sus conferencias de examen, entre otras cosas mediante la formulación y la
aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de sistemas de salud
que hagan posible la accesibilidad y disponibilidad universales de servicios,
productos, información y educación integrales y de calidad en materia de salud sexual
y reproductiva, como, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos que sean
seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de emergencia, programas de prevención
del embarazo en la adolescencia, atención de la salud materna, como atención
especializada en el parto y atención obstétrica de urgencia, que reducen los casos de
fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, abortos sin riesgo
cuando esos servicios estén permitidos por la legislación nacional, y prevención y
tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión
sexual, el VIH y el cáncer de los órganos reproductores, reconociendo que los
derechos humanos incluyen el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre
y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la sexualidad, incluida la salud
sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia;
k) Desarrollando y aplicando programas destinados a prevenir y eliminar las
brechas digitales y las disparidades de género en la matriculación y los estereotipos
de género y las normas sociales negativas en los sistemas educativos, los planes de
estudio y los materiales didácticos, ya sean debidos a prácticas discriminatorias,

 

actitudes sociales o culturales o a circunstancias legales y económicas, y redoblando
los esfuerzos para lograr una conectividad universal y asequible, ampliar el
aprendizaje y la alfabetización digitales y facilitar el acceso a las tecnologías de la
información y las comunicaciones a las mujeres y las niñas, incluso abordando la
brecha digital de género, y garantizando de este modo que las niñas ejerzan su derecho
a la educación;
l) Poniendo en marcha en las escuelas y las comunidades, en colaboración
con todas las partes interesadas pertinentes, actividades eficaces de prevención y
respuesta frente a la violencia en el continuo entre la violencia en línea y en otros
ámbitos, educando a los niños desde una edad temprana sobre la importancia de tratar
a todas las personas con dignidad y respeto, y elaborando programas educativos y
material didáctico que apoyen el consentimiento, el comportamiento no violento, el
respeto de los límites y qué constituye un comportamiento inaceptable y cómo
denunciarlo tanto en línea como en otros ámbitos, que eliminen los estereotipos de
género y las normas sociales negativas, que fomenten la autoestima, la toma de
decisiones informadas y las habilidades de comunicación, que apoyen el desarrollo
de la alfabetización digital y planes de estudio sobre la seguridad en línea,
especialmente entre los niños, y que promuevan el desarrollo de relaciones
respetuosas basadas en la igualdad de género, la inclusión y el respeto de los derechos
humanos;
m) Elaborando políticas y programas con el apoyo, según corresponda, de las
organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no
gubernamentales, dando prioridad a los programas de educación formal, informal y
no formal, en particular una educación que sea exacta desde el punto de vista
científico, adecuada a la edad, amplia y pertinente para los contextos culturales, que
se centre en los papeles estereotipados asignados a cada género y promueva los
valores de la igualdad de género y la no discriminación, en particular la masculinidad
positiva, y que proporcione a los adolescentes y a los jóvenes de ambos sexos, dentro
y fuera de la escuela, en consonancia con la evolución de sus capacidades, y con
dirección y orientación apropiadas de los progenitores y tutores legales, cuya
preocupación básica ha de ser el interés superior del niño y de la niña, información
sobre la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH, la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo
físico, psicológico y puberal, incluida la salud menstrual, y el poder en las relaciones
entre mujeres y hombres, para que puedan desarrollar su autoestima y aptitudes
relacionadas con la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la
reducción de los riesgos, y forjar relaciones respetuosas, con la colaboración plena de
la juventud, los progenitores, los tutores, los cuidadores, los educadores y el personal
sanitario, a fin de que, entre otras cosas, puedan protegerse de la infección por el VIH
y otros riesgos;
n) Eliminando las barreras, políticas, jurídicas, culturales, sociales,
económicas, institucionales y religiosas, que impiden la participación plena,
igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en puestos de liderazgo, políticos y
decisorios de otro tipo, teniendo en cuenta que promover a mujeres para este tipo de
cargos puede reducir de manera importante el riesgo de violencia contra las mujeres
y las niñas, y promoviendo la participación plena, efectiva, igualitaria y significativa
de las mujeres y las organizaciones de mujeres, incluidas las víctimas y supervivientes
de la violencia, en la elaboración, aplicación y evaluación de políticas, reglamentos y
leyes que respondan a las cuestiones de género y que tengan por objeto prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y permitir que la
sociedad civil actúe libremente y en condiciones de seguridad sin temor a
intimidaciones o represalias;

 

o) Previniendo, combatiendo y prohibiendo la violencia sexual y de género,
incluido el acoso sexual, contra todas las mujeres y las niñas, tanto en línea como en
otros entornos, en el mundo laboral y en la vida pública y política, incluidas las
mujeres en puestos de liderazgo, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de
comunicación, las feministas y las defensoras de los derechos humanos, entre otras
cosas garantizando una detección proactiva y rápida y una respuesta adecuada y eficaz
para prevenir las amenazas, el acoso y la violencia, y las ejecuciones extrajudiciales,
y para luchar contra la impunidad asegurando que los responsables de tales
infracciones y abusos, incluidas la violencia y las amenazas sexuales y de género,
también en contextos digitales, comparezcan ante la justicia sin dilación y rindan
cuentas tras la realización de investigaciones imparciales;
p) Adoptando medidas para hacer frente al uso del discurso de odio, tanto en
línea como en otros entornos, contra las mujeres y las niñas, en particular las que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad y las que puedan ser objeto de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de conformidad
con el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad
de expresión;
q) Promoviendo la participación plena, igualitaria y significativa y el
liderazgo de las jóvenes y, cuando corresponda, las adolescentes en los procesos
decisorios haciendo frente a los obstáculos específicos en cuanto al género y
fomentando y creando espacios en que puedan expresar su opinión sobre todas las
cuestiones pertinentes para ellas, garantizando su acceso pleno e igualitario a una
educación de calidad, que incluya la alfabetización digital, la tecnología y el
desarrollo de aptitudes, los programas de liderazgo y mentoría, un mayor apoyo
técnico y financiero, así como la participación plena, igualitaria y significativa de las
mujeres en la fuerza de trabajo tecnológica, en particular en la computación en la
nube, el desarrollo de software e inteligencia artificial y la gestión de datos, y como
empresarias, innovadoras, investigadoras y ejecutivas y líderes de la industria, y
observando que las políticas y programas para lograr la paridad de género en ciencia,
tecnología, ingeniería y matemáticas deben hacer recaer la responsabilidad de
impulsar el cambio en los responsables de crear lugares de trabajo y entornos
educativos propicios para promover la representación de las mujeres y las niñas de
distintos orígenes;
r) Previniendo, combatiendo y prohibiendo todas las formas de
discriminación, intimidación, acoso y violencia, tanto en línea como en otros
entornos, que impiden a las mujeres y a las niñas disfrutar plenamente de todos sus
derechos humanos y libertades fundamentales, y adoptando todas las medidas
necesarias para subsanar la brecha digital de género, en particular apoyando
iniciativas que fortalezcan la alfabetización y las competencias digitales, mediáticas
e informacionales de las mujeres y las niñas, incluidas las relacionadas con la
protección de los datos personales y la ciberseguridad, y para garantizar la igualdad
de acceso de las mujeres y las niñas al diseño y el consumo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, promoviendo la alfabetización digital, mediática
e informacional y la conectividad para permitir la participación de todas las mujeres
y las niñas en la educación y la formación, combatiendo al mismo tiempo los nuevos
avances tecnológicos que pueden perpetuar los patrones de desigualdad y
discriminación existentes, incluso en los datos y algoritmos utilizados en las
soluciones basadas en la inteligencia artificial, mejorando la resiliencia frente a los
efectos nocivos de la información errónea y la desinformación;
s) Promoviendo la sanidad digital, incluidas las tecnologías sanitarias
digitales, las herramientas digitales, la telemedicina y la sanidad móvil, para lograr la
cobertura sanitaria universal, en particular tratando todas las enfermedades

transmisibles y no transmisibles, incluidas las enfermedades transmitidas por el agua

y las enfermedades tropicales desatendidas, para proporcionar información sobre
nutrición, estilos de vida saludables y salud prenatal y posnatal, y para garantizar el
acceso universal a los servicios de atención sanitaria sexual y reproductiva, incluidos
los de planificación familiar e información y educación en la materia; reforzando la
protección de la información y los datos relacionados con la salud sexual y
reproductiva de las mujeres y las niñas, incluida la salud menstrual; y priorizando que
las mujeres y, en su caso, las niñas puedan ejercer pleno control y dar su
consentimiento informado y permanente sobre su intimidad, sus datos personales y su
información en línea;
t) Poniendo de relieve que los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las mujeres y las niñas se deben respetar, proteger y promover tanto
en línea como en otros entornos y durante todo el ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial, y exhortando a todos los Estados Miembros y, en su caso, a
otras partes interesadas, a que se abstengan o dejen de usar sistemas y tecnologías de
inteligencia artificial que sean imposibles de operar en consonancia con el derecho
internacional de los derechos humanos o que supongan riesgos indebidos para el
disfrute de los derechos humanos;
u) Promoviendo el papel fundamental que pueden desempeñar las tecnologías
de la información y las comunicaciones como espacios en los que todas las mujeres
y, en su caso, las niñas pueden defender sus intereses, movilizarse y participar de
forma plena, igualitaria y significativa en la vida pública, subrayando la necesidad de
que las plataformas en línea redoblen sus esfuerzos para eliminar los contenidos en
línea relacionados con la violencia sexual y de género, sobre todo mediante la
adopción de enfoques de seguridad por diseño al desarrollar e implantar herramientas
y tecnologías digitales, y poniendo de relieve que las contribuciones en línea de las
mujeres y las niñas pueden fomentar un discurso público inclusivo y participativo y
unos resultados en materia de políticas que tengan en cuenta los intereses, las
necesidades y las perspectivas de todas las mujeres y las niñas;
v) Adoptando y aplicando medidas eficaces para alentar a los medios sociales
y las plataformas digitales en línea a que eliminen de sus actividades, prácticas y
productos la discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular la divulgación
de una imagen perjudicial y estereotipada de las mujeres o las niñas o de determinados
grupos de mujeres o niñas, como la perpetuada por la publicidad, tanto en línea como
en otros entornos digitales, que fomenta y perpetúa la violencia de género, la
explotación sexual y la desigualdad, y a que aborden los contenidos que presenten a
las mujeres y las niñas como seres inferiores y las exploten como objetos sexuales y
mercancías;
w) Incorporando una perspectiva de género en la conceptualización, el
desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas y
promoviendo la participación de las mujeres para hacer frente a la violencia y la
discriminación contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, entre otras
cosas alentando a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de
servicios de Internet, y las plataformas digitales a que respeten las normas e implanten
mecanismos de denuncia eficaces, inclusivos, transparentes y accesibles;
x) Adoptando medidas adecuadas para prevenir todas las formas de violencia,
intimidación, amenaza o ataque contra las mujeres en Internet y por medio de las
tecnologías digitales, y protegerlas en los espacios en línea, y considerando la
posibilidad de aprobar leyes, políticas y prácticas que las protejan de la difamación y
los discursos de odio, respetando al mismo tiempo sus derechos humanos y libertades
fundamentales;

A/C.3/79/L.17/Rev.1

24-20928 15/19

y) Asegurándose de que, en los conflictos armados, las situaciones de
posconflicto y los casos de desastre natural se otorgue prioridad a impedir todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras la violencia sexual y de
género y la violencia sexual relacionada con los conflictos, y a darles respuesta, y de
que esa labor se aborde con eficacia y se centre en las víctimas y las supervivientes,
respetando al mismo tiempo los derechos y priorizando las necesidades de las
supervivientes, incluidas las de grupos que corran un riesgo particular o puedan ser
blanco concreto de ataques, entre otras cosas mediante la investigación, el
enjuiciamiento y el castigo de quienes sean responsables de tales actos y el
fortalecimiento de los mecanismos nacionales de justicia para acabar con la
impunidad, la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres y
las niñas a la justicia, la creación de mecanismos para la presentación de denuncias e
informes y la prestación de apoyo y servicios a las víctimas y supervivientes;
z) Comprometiendo, educando, animando y apoyando a los hombres y a los
niños para que sean modelos positivos de conducta para la igualdad de género y para
que promuevan las relaciones basadas en el respeto, eviten y condenen todas las
formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, comprendan
mejor los efectos nocivos de la violencia para las víctimas y las supervivientes y para
la sociedad en su conjunto, se vean alentados a manifestarse en defensa de los
derechos de las mujeres y las niñas en línea y en el entorno digital, y asuman su
responsabilidad y rindan cuentas de su conducta, particularmente la que perpetúa los
estereotipos de género y las normas sociales negativas, como las ideas falsas sobre la
masculinidad que sustentan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las
niñas, y se responsabilicen de su conducta sexual y reproductiva y del reparto
equitativo de las responsabilidades con respecto al trabajo doméstico y de cuidados;
aa) Exigiendo responsabilidades a las personas que ocupan cargos de
autoridad, ya sea en el ámbito público o privado, como los maestros, los líderes
religiosos y comunitarios, las autoridades tradicionales, los políticos y los agentes del
orden que no cumplan o defiendan las leyes y los reglamentos relativos a la violencia
contra las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, con el fin de
prevenir ese tipo de violencia y darle respuesta de una manera que tenga en cuenta el
género, para acabar con la impunidad y evitar el abuso de poder que conduce a la
violencia contra las mujeres y las niñas y la revictimización de las víctimas y
supervivientes de esa violencia;
6. Insta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y efectivas
para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas
que se producen o amplifican por el uso de la tecnología, y para apoyar y proteger a
todas las víctimas y supervivientes del siguiente modo:
a) Actuando con la diligencia debida y velando por que exista legislación
encaminada a prevenir e investigar todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas, incluida la violencia que se produce o amplifica por el uso de la tecnología,
enjuiciar y exigir responsabilidades a los autores de ese tipo de hechos, eliminar la
impunidad y proporcionar a las víctimas y las supervivientes acceso efectivo a vías
de recurso y reparaciones adecuadas, garantizando la protección de las mujeres y las
niñas, entre otras cosas la debida aplicación de los recursos civiles, las órdenes de
protección y las sanciones penales, así como facilitándoles centros de acogida,
atención de la salud mental y psicosocial, asesoramiento, atención de la salud y otros
tipos de servicios de apoyo, a fin de evitar la revictimización, promoviendo un entorno
que las empodere, y contribuyendo de ese modo a que las mujeres y las niñas que han
sido víctimas de actos de violencia puedan disfrutar todos sus derechos humanos y
libertades fundamentales;

 

b) Eliminando todas las barreras que impiden el acceso de las mujeres a la
justicia y los mecanismos de rendición de cuentas y velando por que todas ellas tengan
acceso a información sobre sus derechos y a servicios efectivos de asistencia jurídica
para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones
relativas al derecho de familia, entre otras cosas, y asegurando también que tengan
acceso a recursos justos, efectivos y centrados en las víctimas para reparar el daño
que hayan sufrido, por medios como los mecanismos judiciales formales e informales
apropiados que prevea la legislación nacional y, en caso necesario, la aprobación de
legislación nacional, teniendo presente que las víctimas y las supervivientes pueden
ser objeto de nuevos actos de discriminación o represalia;
c) Estableciendo medidas de protección jurídica pertinentes, completas y
centradas en las víctimas que respeten plenamente los derechos humanos para prestar
apoyo y asistencia a las víctimas y las supervivientes de todas las formas de violencia,
de una manera que responda a las cuestiones de género, incluida la protección de las
víctimas y testigos frente a represalias por presentar denuncias o prestar declaración,
en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales, con inclusión, según
corresponda, de medidas legislativas o de otra índole, como la atención a los
estereotipos de género y las normas sociales negativas en todos los ámbitos del
sistema de justicia penal y civil y la aplicación de la ley, teniendo en cuenta a las
mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación;
d) Asegurándose de que los servicios y programas concebidos para proteger
a las mujeres y las niñas de la violencia sean accesibles para las mujeres y las niñas
con discapacidad, en particular las que viven internadas, que son particularmente
vulnerables a la violencia, entre otras cosas garantizando que las instalaciones que
acogen esos servicios y programas sean accesibles y que se incorpore el tema de la
discapacidad en los materiales y cursos de formación dirigidos a los profesionales que
se ocupan de la cuestión de la violencia contra las mujeres;
e) Estableciendo servicios, programas y respuestas multisectoriales de
carácter integral, coordinado, interdisciplinario, accesible y sostenido para todas las
víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual
en línea y en otros entornos, que cuenten con recursos suficientes, se ofrezcan, cuando
sea posible, en un idioma que ellas comprendan y en el que puedan comunicarse, y
abarquen la adopción de medidas efectivas y coordinadas, según proceda, por parte
de los interesados pertinentes, como la policía y el sector judicial, así como los
proveedores de servicios de asistencia jurídica, servicios de atención de la salud,
centros de acogida, asistencia médica y psicológica, servicios de orientación y
protección, y plataformas digitales en línea, y, en casos en que las víctimas y las
supervivientes sean niñas, velando por que esos servicios, programas y respuestas
tengan en cuenta el interés superior de la menor;
f) Estableciendo o reforzando los protocolos y procedimientos de respuesta
de las fuerzas del orden, los trabajadores sanitarios y sociales y los asesores a fin de
asegurar que se adopten y coordinen todas las medidas apropiadas para proteger a las
víctimas de la violencia, y atender sus necesidades, detectar casos de violencia y
evitar que se repitan y prevenir nuevos actos de este tipo y daños físicos y
psicológicos, velando por que los servicios prestados respondan a las necesidades de
quienes han sobrevivido a esas situaciones, entre otras cosas garantizando el acceso
a proveedores de servicios de salud, agentes de policía y asesores de sexo femenino
cuando se solicite, y salvaguardando la intimidad de las víctimas y manteniendo la
confidencialidad de su denuncia;
g) Adoptando medidas que aseguren que todos los funcionarios, incluidos los
que ocupan puestos de liderazgo, encargados de ejecutar políticas y programas de
prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, de proteger y asistir a

víctimas y de investigar y castigar los actos de violencia reciban capacitación sobre
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas que los haga
conscientes de las necesidades específicas de cada género, así como de las causas
subyacentes y el efecto a corto y largo plazo de la violencia contra las mujeres y las
niñas, y capacitación sobre la investigación de delitos de violencia contra las mujeres
y las niñas que responda a las cuestiones de género;
7. Alienta a los Estados a que, en sus iniciativas de prevención y eliminación
de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, trabajen con el sector
privado y la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, mujeres
jóvenes, juveniles y comunitarias, las organizaciones de personas con discapacidad y
dirigidas por ellas, las organizaciones confesionales, los grupos rurales, indígenas y
feministas, las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y otras
trabajadores de los medios de comunicación y los gremios, sindicatos y otras
agrupaciones profesionales, así como con otras partes interesadas pertinentes, y a que
apoyen iniciativas tomadas por ellos, entre otras cosas dotándolos de recursos
financieros suficientes, con miras a promover la igualdad de género y la inclusión y
a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas;
8. Alienta también a los Estados a que reúnan, analicen y difundan
sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros parámetros pertinentes en
cada contexto nacional, incluidos, cuando corresponda, datos administrativos de los
agentes de las fuerzas del orden, el sector de la salud, el poder judicial y otros sectores
pertinentes, y que consideren la posibilidad de diseñar metodologías de reunión de
datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el
acoso sexual, en contextos digitales, entre otros, para seguir de cerca todas las formas
de esa violencia, tales como datos sobre la relación entre el autor y la víctima y el
lugar en que se haya cometido el acto de violencia, con la participación de las oficinas
nacionales de estadística y, cuando proceda, en colaboración con otras instancias,
como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin disponer de estadísticas
de género y datos desglosados de buena calidad, fiables y oportunos para examinar y
aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas de prevención y protección,
y, al mismo tiempo, salvaguardar la intimidad de las víctimas y mantener la
confidencialidad de la información;
9. Insta a la comunidad internacional, en particular al sistema de las Naciones
Unidas y, cuando proceda, a las organizaciones regionales y subregionales, a que
respalde las iniciativas nacionales de promoción de la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a fin de mejorar las iniciativas
internacionales de eliminación de todas las formas de violencia contra todas las
mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante la asistencia oficial para el desarrollo,
asistencia apropiada de otro tipo y la cooperación Sur-Sur y triangular, por ejemplo
facilitando el intercambio de orientaciones, metodologías, lecciones aprendidas y
mejores prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales;
10. Destaca la necesidad de seguir tomando y reforzando las medidas que se
requieran para velar por que ninguna persona que trabaje en el sistema de las Naciones
Unidas, sea en sus organismos, fondos, programas o entidades, participe en incidentes
de acoso y abusos sexuales, que suelen cometerse con demasiada frecuencia contra
las personas afectadas por crisis humanitarias, y exhorta al sistema de las Naciones
Unidas a que intensifique sus esfuerzos en este sentido para garantizar la tolerancia
cero frente a todo tipo de violencia;
11. Recalca la importancia fundamental de proteger de toda forma de
explotación y abusos sexuales, incluso cuando los responsables forman parte del
personal humanitario y cuando los actos tienen lugar en el entorno digital, a todas las
personas afectadas por crisis humanitarias, en particular las mujeres y los niños, acoge

 

con beneplácito la determinación del Secretario General de aplicar plenamente la
política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos
sexuales, destaca que las víctimas y las personas supervivientes deberían ser el centro
de esos esfuerzos, hace notar los seis principios básicos relativos a la explotación y
los abusos sexuales aprobados por el Comité Permanente entre Organismos, y alienta
a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para prevenir la explotación y
los abusos sexuales y responder a los casos que se produzcan y a que se aseguren de
que los autores rindan cuentas por ellos;
12. Destaca que en el sistema de las Naciones Unidas deben asignarse recursos
suficientes a ONU-Mujeres y demás órganos, organismos especializados, fondos y
programas encargados de promover la igualdad de género, el empoderamiento de las
mujeres y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y a las iniciativas
emprendidas en todo el sistema de las Naciones Unidas para prevenir y eliminar la
violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, exhorta al sistema
de las Naciones Unidas a que facilite el apoyo y los recursos necesarios, y toma nota
con aprecio a este respecto de la contribución de la iniciativa Spotlight;
13. Destaca también la importancia de la Base de Datos Mundial del
Secretario General sobre la Violencia contra las Mujeres, expresa su aprecio a todos
los Estados que han aportado información a la Base de Datos, entre otras cosas acerca
de las políticas y los marcos jurídicos que han adoptado para eliminar la violencia
contra las mujeres y las niñas y apoyar a las víctimas de dicha violencia, alienta
enérgicamente a todos los Estados a que aporten periódicamente información
actualizada a la Base de Datos y exhorta a todas las entidades competentes del sistema
de las Naciones Unidas a que sigan ayudando a los Estados que lo soliciten a reunir y
actualizar periódicamente la información correspondiente y a que aumenten el
conocimiento de la Base de Datos entre todos los interesados pertinentes, incluida la
sociedad civil;
14. Exhorta a todos los órganos, entidades, fondos y programas de las
Naciones Unidas y a los organismos especializados e invita a las instituciones de
Bretton Woods a que intensifiquen sus esfuerzos a todos los niveles para eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y a que coordinen mejor
su labor, con miras a aumentar el apoyo efectivo a las iniciativas nacionales de
prevención y eliminación del acoso sexual;
15. Solicita a la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las
niñas, sus causas y consecuencias que en sus períodos de sesiones octogésimo y
octogésimo primero le presente un informe anual;
16. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de
sesiones le presente un informe que contenga:
a) Información proporcionada por los órganos, fondos y programas de las
Naciones Unidas y los organismos especializados sobre las actividades de
seguimiento que hayan llevado a cabo en cumplimiento de la resolución 77/193 y de
la presente resolución, incluida la asistencia que hayan prestado a los Estados en sus
esfuerzos por eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
b) Información proporcionada por los Estados sobre las actividades de
seguimiento que hayan llevado a cabo en cumplimiento de la presente resolución;
17. Solicita también al Secretario General que presente a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 69o y 70o un
informe oral que incluya información suministrada por los órganos, fondos y
programas de las Naciones Unidas y por los organismos especializados sobre las
actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo recientemente en cumplimiento

A/C.3/79/L.17/Rev.1

24-20928 19/19

de las resoluciones 75/161 y 77/193 y de la presente resolución, e insta a los órganos,
entidades, fondos y programas de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados a que contribuyan sin dilación a ese informe;
18. Decide seguir examinando la eliminación de todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas en su octogésimo primer período de sesiones, en
relación con el tema titulado “Adelanto de las mujeres”.

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