Caso de Discriminación Laboral y Rescisión Contractual en una tienda de ventas
La empresa puede tener un código de vestimenta; en este caso se entendió injustificado
El reclamante, Martín Pérez, presentó una demanda contra su empleador, Utilidades Hogareñas S.A. (nombres cambiados), alegando que fue forzado a renunciar bajo circunstancias discriminatorias y humillantes.
Martín, quien tiene una discapacidad intelectual leve, argumentó que fue presionado para dejar su empleo debido a su uso de pendientes, lo que según él, resultó en un trato discriminatorio y ofensivo por parte de sus superiores.
Martín pidió la nulidad de su renuncia, argumentando que fue forzado por los gerentes Claudia y Roberto a quitarse sus pendientes, lo que le causó un gran malestar emocional y psicológico. Afirmó que fue discriminado en comparación con sus compañeras de trabajo, quienes sí podían usar pendientes grandes sin restricciones. Según Martín, la empresa ejerció presión indebida, afectando su estabilidad emocional y laboral.
La empresa argumentó que la prohibición de los pendientes era por razones de seguridad en el lugar de trabajo. Sin embargo, testimonios de testigos revelaron que esta regla no se aplicaba de manera consistente, ya que las mujeres sí podían usar pendientes grandes. Utilidades Hogareñas S.A. defendió su postura alegando que el tamaño de los pendientes de Martín representaba un riesgo físico en el entorno laboral.
Prueba de testigos
Dos testigos, incluyendo uno presentado por la empresa, confirmaron que no había restricciones sobre el uso de pendientes para las mujeres en la tienda, debilitando así la defensa de la empresa. Un testigo declaró: “Las mujeres en la tienda usaban pendientes grandes sin restricciones,” mientras que otro afirmó: “No hay restricción sobre el uso de pendientes (aritos o aros) en la tienda.”
Se destacó la vulnerabilidad de Martín debido a su discapacidad intelectual leve, lo que debería haber requerido un trato más sensible por parte de la empresa. Los actos discriminatorios y humillantes perpetrados por los gerentes no solo afectaron su bienestar emocional sino que también violaron los principios de igualdad y respeto en el lugar de trabajo.
Sentencia:
Nulidad de la Renuncia
La jueza Mariana Oliveira de Brasil declaró nula la renuncia de Martín, concluyendo que su voluntad fue viciada debido al trato discriminatorio y humillante que recibió. En su sentencia, la jueza afirmó:
“El procedimiento de la empresa nada tenía que ver con la seguridad en el trabajo, sino con una posición de discriminación que decidió adoptar.” Se determinó que la empresa creó un ambiente hostil que llevó a Martín a renunciar, por lo tanto, se ordenó la rescisión del contrato por despido sin justa causa.
Compensaciones Ordenadas
Aviso Previo y Proyección: Aviso previo de 45 días y su proyección en el período de servicio.
Multa del 40% sobre el Fondo de Garantía: La empresa debe realizar el recolhimento de la multa correspondiente.
Indemnización por Daños Morales: R$12.000,00 debido al trato humillante y discriminatorio recibido. La jueza expresó que “la reclamada, a través de sus gerentes, ofendió al reclamante en su dignidad, dispensando un tratamiento diverso del dispensado a las trabajadoras del local.”
Entrega de Documentación: La empresa debe entregar la guía TRCT para el levantamiento del Fondo de Garantía y el comprobante de despido electrónico para el seguro de desempleo. La jueza otorgó un plazo de 5 días, a contar del tránsito en juzgado de la presente decisión.
Justicia Gratuita
Martín fue beneficiado con la justicia gratuita debido a su situación económica. “Nada hay en el proceso que indique que el autor actualmente ejerce actividad remunerada con la percepción de salario de montante superior a 40% del límite máximo de los beneficios del Regimen General de Previdencia Social,” especificó la jueza en su fallo.
Honorarios: Se establecieron honorarios tanto para el abogado del reclamante como para el de la empresa, en un 15% del valor bruto resultante de la liquidación de la sentencia. La jueza señaló: “La condenación en montante inferior al postulado en la inicial para cada pedido no implica sucumbencia recíproca.”
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