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Cuota alimentaria, cuidados compartidos y ajustes

Un caso en el cual el padre pidió el cese del monto que pasaba por alimentos

La madre de una adolescente apeló una medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Paz. La controversia se originó cuando el padre de la adolescente solicitó el cese de la cuota alimentaria que venía abonando, argumentando un cambio en el régimen de cuidado de su hija.

Antecedentes del caso de alimentos

El padre, quien ahora tiene el cuidado compartido y residencia principal de su hija, solicitó que se dejara sin efecto la cuota alimentaria a su cargo, alegando que con el nuevo régimen de cuidado le corresponde cubrir los gastos de la adolescente, mientras que continuar con el pago de la cuota pactada supondría un enriquecimiento sin causa y un cobro indebido en favor de la madre.

Además, el padre solicitó como medida cautelar que se inmovilizaran los fondos retenidos de su sueldo para la cuota alimentaria hasta que se resolviera el incidente de cese de la cuota, argumentando el carácter irrepetible de los alimentos y el perjuicio irreparable que le generaría continuar abonando dichos montos si finalmente se resolviera a su favor.

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la indisponibilidad de los fondos retenidos mensualmente, considerando que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

La apelación de la madre

La madre de la adolescente apeló esta decisión, cuestionando la existencia de un verdadero peligro en la demora y argumentando que los gastos de la adolescente no recaían únicamente en el padre, sino que también ella se hacía cargo de la vida social y gastos personales de su hija.

Además, cuestionó la urgencia del cese de la cuota y subrayó que, según su versión, la adolescente no residía exclusivamente con el padre, sino que dividía su tiempo entre ambos progenitores y su escuela.

Cuota alimentaria, ¿Cómo se fija su valor?

Al analizar el caso, la Cámara determinó que, aunque la medida solicitada había sido tratada como una cautelar, en realidad tenía naturaleza de medida anticipatoria o de tutela anticipatoria.

Este tipo de medida exige requisitos más estrictos, ya que implica anticipar efectos que solo corresponderían si la sentencia final fuera favorable al peticionante. En este sentido, la Cámara citó precedentes que establecen que, para conceder una tutela anticipatoria, la verosimilitud en el derecho debe ser más intensa, cercana a una fuerte probabilidad o certeza jurídica, y no simplemente una mera apariencia.

Además, la Cámara analizó la normativa aplicable en materia de alimentos, en particular, el artículo 666 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece que el nivel de vida de los hijos debe ser similar en ambos hogares.

La ley permite establecer una cuota alimentaria aún en casos de cuidado personal compartido, si los ingresos de los progenitores son dispares.

Así, la responsabilidad de cada progenitor no depende exclusivamente del régimen de cuidado, sino también de las condiciones económicas de cada uno, conforme al artículo 658 del CCyC.

La Cámara sostuvo que: “El hecho de que el cuidado personal de la adolescente sea compartido en una modalidad indistinta con residencia principal junto al padre no excluye necesariamente la obligación de cuota alimentaria ni determina automáticamente un cambio en su alcance” (art. 666 CCyC).

Finalmente, la Cámara consideró que los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora no estaban suficientemente acreditados en el caso, en especial debido a los argumentos de la madre, quien indicó que la adolescente compartía su tiempo entre ambos progenitores y que ella también asumía gastos relevantes.

Urgencia y cuota alimentaria

Por tanto, la Cámara concluyó que no existía una probabilidad cierta de que el cese de la cuota alimentaria se resolviera en favor del padre y que los argumentos presentados no justificaban la urgencia o la necesidad de proteger al peticionante de un supuesto daño irreparable. Y agregó:

“….negó que la adolescente se encuentre a cargo y cuidado
del actor, aduciendo que solo reside con él un fin de semana por medio, y de lunes a viernes vive en
la escuela de la cual es residente, pasando el resto del tiempo mitad con cada uno de sus
progenitores y que el progenitor se encuentre solventado sus gastos; además de negar que la
solicitud de cese de la cuota alimentaria sea de carácter urgente, sin que haya acompañando prueba
que amerite dicha urgencia (v. punto III. del escrito del 19/12/2023).
Además, el hecho de que al modificarse el cuidado personal de I., haya pasado a ser de modalidad
compartido indistinto con residencia principal junto a él, no implica necesariamente que no haya que
determinar una cuota alimentaria o que ésta debiera ser de un alcance menor a la que se hubiere
fijado. Pues nada de eso surge de lo normado en el artículo 666 del CCyC.
El principio general en que reposa la norma es que el hijo goce de un nivel de vida similar en ambos
hogares, y para ello, promueve dos caminos: (a) si los progenitores tienen ingresos equivalentes,
cada uno cubre las necesidades del hijos mientras conviven, pero si no lo son prevé la fijación de
una cuota a cargo de aquel que cuenta con mayores recursos; (b) los gastos comunes deben ser
solventados por ambos progenitores, pero no necesariamente en igual proporción, sino conforme lo
establece el artículo 658, lo que quiere decir cada uno conforme a su condición y fortuna.
Esto indica que es una falacia que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental
esté directamente relacionada con el cuidado personal compartido. Pues aun adoptado ese régimen
en cualesquiera de sus dos variantes, alternado o indistinto, puede ser que uno de los progenitores
esté obligado a pasar al otro una cuota alimentaria, cuya cuantificación habrá de determinarse en
cada caso.”

En consecuencia, la Cámara resolvió revocar la medida cautelar dispuesta en primera instancia, levantando la inmovilización de los fondos retenidos en concepto de alimentos. Las costas fueron impuestas al apelado (el padre) como parte vencida, y la resolución sobre honorarios fue diferida.

 

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