Despido por ver fútbol, el caso legal
Este precedente marca un límite al despido, ocio y tiempo libre en un trabajo
Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pone en el centro del debate la proporcionalidad de las sanciones laborales, un principio esencial para garantizar la justicia en el ámbito del trabajo.
¿Qué sucedió?
Un empleado de la empresa de Transportes y Logística fue despedidotras ser sorprendido viendo un partido de fútbol en su móvil, durante y más allá de su pausa laboral. Según la empresa, este acto, combinado con la no realización de sus tareas habituales, constituía una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable.
- El día de los hechos:
- El 2 de julio de 2021, un trabajador (en adelante, “Pablo”) se encontraba realizando su jornada laboral en el turno de tarde, que iba desde las 13:39 hasta las 22:00 horas, en un centro de trabajo en Valencia.
- Pausa reglamentaria:
- En ese turno, los empleados tenían asignada una pausa de 15 minutos, desde las 18:00 hasta las 18:15 horas, para descanso o merienda.
- Inicio de la pausa:
- A las 18:00 horas, Pablo, junto a tres compañeros, inició su pausa reglamentaria. Durante ese tiempo:
- Decidieron aprovechar para ver un partido de fútbol de la Eurocopa (España vs. Suiza), que también comenzaba a las 18:00 horas.
- Encargaron bocadillos a un bar cercano para consumirlos durante el descanso.
- A las 18:00 horas, Pablo, junto a tres compañeros, inició su pausa reglamentaria. Durante ese tiempo:
- Extensión del descanso:
- 18:15 horas: Uno de los compañeros regresó a trabajar, pero Pablo y otros dos continuaron en la sala de descanso:
- Seguían viendo el partido de fútbol en sus móviles.
- Estaban esperando los bocadillos, que aún no habían llegado.
- 18:15 horas: Uno de los compañeros regresó a trabajar, pero Pablo y otros dos continuaron en la sala de descanso:
- Incumplimiento del horario:
- 18:30 horas: La encargada de la empresa ingresó a la nave y encontró:
- A un trabajador fumando cerca de la puerta, mientras seguía viendo el partido.
- A Pablo y otro compañero en la sala de descanso, mirando el partido en sus móviles.
- 18:30 horas: La encargada de la empresa ingresó a la nave y encontró:
- Reacción de los trabajadores:
- Al notar la presencia de la encargada, los empleados detuvieron su conducta y regresaron a sus tareas laborales.
- Decisión de la empresa:
- Posteriormente, la empresa inició un expediente disciplinario argumentando:
- Visualización del partido de fútbol durante la jornada laboral.
- Incumplimiento de las tareas habituales.
- Posteriormente, la empresa inició un expediente disciplinario argumentando:
- Despido disciplinario:
- El 14 de julio de 2021, Pablo fue notificado de su despido disciplinario, calificando su conducta como:
- Desobediencia a las órdenes recibidas.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Abuso de confianza.
- Disminución del rendimiento laboral.
- El 14 de julio de 2021, Pablo fue notificado de su despido disciplinario, calificando su conducta como:
- Recurso contra el despido:
- Pablo presentó una demanda por despido improcedente, llevando el caso al Juzgado de lo Social Nº 17 de Valencia, donde finalmente se determinó que la sanción era desproporcionada.
El caso llegó a los tribunales cuando Porfirio presentó una demanda por despido improcedente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 17 de Valencia falló a su favor, considerando que la sanción era desproporcionada. La empresa apeló, pero el Tribunal Superior confirmó la sentencia.
El punto clave: la proporcionalidad
La teoría gradualista, aplicada por el Tribunal, establece que no toda conducta reprochable justifica la sanción más severa. En este caso, se evaluaron las siguientes circunstancias:
- Duración del incumplimiento: Porfirio prolongó su pausa en 15 minutos, un período relativamente breve.
- Sin antecedentes disciplinarios: El trabajador no había sido sancionado anteriormente.
- Ausencia de daños o quejas: No se probó que su conducta afectara la productividad o generara reclamos del cliente.
- Tipicidad de las faltas: Según el convenio colectivo, comportamientos similares encajan mejor como faltas leves o graves, pero no como muy graves.
El Tribunal concluyó que la conducta no era suficiente para justificar un despido disciplinario, reafirmando que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
El fallo: improcedencia del despido
El Tribunal desestimó el recurso de la empresa y confirmó la improcedencia del despido, condenando a la empresa empleadora a abonar las costas del proceso. Además, reiteró la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso antes de aplicar una sanción tan extrema como el despido.
Reflexión sobre la seguridad jurídica
Este fallo fortalece los principios de equidad y proporcionalidad en el ámbito laboral. Los trabajadores tienen derecho a ser evaluados de manera justa y razonable, considerando el contexto de sus acciones y el impacto real de sus conductas.
Por otro lado, también envía un mensaje a las empresas: antes de imponer un despido, es esencial analizar si existen medidas disciplinarias alternativas más acordes a la situación.
- Sobre la proporcionalidad de la sanción:
- “El hecho de que el trabajador haya empleado quince minutos de su jornada laboral en ver un partido de fútbol si bien es un hecho reprochable, carece de la entidad suficiente para justificar el despido.”
- Doctrina jurisprudencial sobre despidos:
- “No basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido; es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”
- Teoría gradualista en sanciones laborales:
- “El enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto.”
- Sobre la naturaleza del incumplimiento:
- “Son solo quince minutos de su jornada laboral los que destinó a ver el partido de fútbol, es decir, abarca una porción pequeña de dicha jornada, además el trabajador no ha sido sancionado con anterioridad, ni consta que haya causado perjuicio alguno a la empresa demandada.”
- Convenio colectivo y faltas laborales:
- “Examinando el convenio colectivo se aprecia que conductas como la puntualidad injustificada o el abandono del puesto dentro de la jornada, aunque sea por breve tiempo, encajan como faltas leves y no justificarían el despido.”
- Sobre la finalidad del despido:
- “La esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada en el trabajador y de la lealtad debida.”
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