El derecho al debido proceso administrativo
Se analizan algunos requisitos básicos del derecho constitucional en la actuación de la administración pública, nacional, provincial y municipal
El marco normativo del procedimiento administrativo argentino encuentra uno de sus fundamentos en la Ley 19.549. Bajo su concepto de “debido proceso adjetivo”, la ley establece tres subprincipios esenciales:
- Derecho a ser oído: Nadie puede ser afectado por una decisión administrativa sin haber tenido la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
- Derecho a ofrecer y producir pruebas: Garantiza que los administrados puedan aportar elementos que respalden su postura.
- Decisión fundada: Toda resolución debe estar debidamente motivada, basada en hechos y en derecho, para evitar la arbitrariedad.
Estos principios consolidan un modelo que combina influencias del due process norteamericano y los valores del Derecho europeo, adaptándolos a una tradición jurídica nacional.
Jurisprudencia destacada y tensiones en el sistema
1. El derecho a ser oído
En el caso “Ferrer Deheza”, la Corte Suprema declaró inconstitucional un plazo de 24 horas para presentar descargos en un proceso disciplinario universitario. La Corte enfatizó que este plazo resultaba irrazonable, vulnerando el derecho a una defensa efectiva.
2. La motivación como garantía
La falta de motivación también ha sido recurrentemente declarada inconstitucional. En “Gutiérrez”, se cuestionó la omisión del Poder Ejecutivo al no fundamentar la selección de un candidato judicial. Aunque la decisión era discrecional, se consideró que debía estar basada en criterios objetivos.
3. La doctrina de la subsanación
En algunos casos, como “Duperial”, la Corte admitió la posibilidad de subsanar omisiones procesales graves en sede judicial. Sin embargo, esta doctrina ha sido criticada por contradecir la Ley 19.549, que considera insubsanables las irregularidades en el debido proceso administrativo.
4. Non bis in idem y sanciones disciplinarias
El principio que impide ser juzgado dos veces por los mismos hechos no siempre aplica en el ámbito disciplinario. Sin embargo, la Corte ha delimitado que una misma conducta no puede ser sancionada bajo títulos que esencialmente se superpongan.
Las formas como camino a la justicia
El debido procedimiento no solo garantiza la defensa del individuo, sino que también refuerza la legitimidad de las decisiones administrativas. Como lo expresó la Corte Suprema, “en las formas se realizan las esencias”. Las formas no son obstáculos, sino vehículos para alcanzar decisiones justas y legítimas.
En un contexto donde el derecho de defensa puede verse erosionado por la discrecionalidad administrativa, resulta imperativo respetar las normas que aseguran la participación efectiva de los administrados. Es tarea de jueces y legisladores fortalecer estas garantías, manteniendo el delicado equilibrio entre la eficiencia del Estado y los derechos individuales.
Para leer más, ver DEBIDO PROCEDIMIENTO ADJETIVO
Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de PEDRO J. J. COVIELLO*
“El que resuelve sin oír a la otra parte, aunque lo que decretó
fuera justo, no deja de ser injusto.”
(respuesta de Medea a Creonte, en el acto segundo
de La venganza de Medea, de Lucio Anneo Séneca).
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