Hurto y garantías constitucionales del derecho penal
El derecho a la libertad, las requisas personales y los robos. No solo importa la verdad sino cómo se llega a esta. El punto es cuándo es razonable la requisa y la interpretación en este caso
Era una tarde tranquila en el shopping, en Buenos Aires. La gente iba y venía por las tiendas, buscando nuevas prendas para llevarse a casa. Dos mujeres recorrían los locales con aparente calma. Sin embargo, algo llamó la atención del personal de seguridad. Habían visto a estas mujeres antes. No las habían olvidado.
El reconocimiento: las “mecheras” conocidas
El personal de seguridad del shopping, recordó haber visto a estas dos mujeres en otras ocasiones. Según su memoria, ya habían sido detenidas anteriormente por hurto en ese mismo lugar. Decidió no perderlas de vista. El empleado comenzó a seguirlas visualmente mientras las dos mujeres entraban a la tienda de ropa deportiva.
La sospecha crece: El ingreso al local: Las dos mujeres entraron al local de ropa deportiva. Mientras tanto, el empleado mantenía la distancia, observando cada uno de sus movimientos. La sospecha creció cuando vio cómo las mujeres salían de la tienda sin llevar ninguna bolsa de compras. Esto le pareció extraño. Decidió avisar a la policía.
La intervención policial: Requisa sin orden judicial
La oficial de la policía, llegó rápidamente al lugar alertada por el aviso del empleado de seguridad. El personal de seguridad señaló a las dos mujeres basándose en lo que le habían dicho, les pidió que mostraran sus pertenencias.
En la mochila de una de ellas encontraron una bolsa preparada con aluminio y cinta de embalar (métodos utilizados para evitar que las alarmas suenen), además de dos pantalones de jogging marca de ropa y dos camperas de color naranja flúor.
No conformes con lo encontrado, la oficial de policía fue al sector de cámaras de seguridad del shopping. Allí, las filmaciones confirmaron lo que ya sospechaban: una de las mujeres, con camiseta negra y jeans azul, guardaba prendas en su mochila, mientras la otra, con campera azul y jeans gris, distraía al personal del local. Las pruebas parecían contundentes: las cámaras mostraban claramente el accionar de las mujeres en el interior del local.
El conflicto legal: ¿Detención justificada?
La defensa: Un procedimiento irregular
El 4 de julio de 2024, la defensa de las imputadas presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, argumentando que la detención y requisa habían sido ilegales. El motivo principal de su reclamo era que no había ninguna razón objetiva previa que justificara la intervención policial. Según la defensa, el único motivo por el cual se realizó la requisa fue el reconocimiento que hizo el personal de seguridad.
Además, la defensa argumentó que, en el caso de una de las mujeres, M.B. V., la identificación de Pérez Armijo había sido errónea, ya que ella no tenía antecedentes penales.
El análisis del tribunal: Falta de pruebas objetivas
El tribunal decidió analizar en detalle los hechos ocurridos esa tarde en el shopping. Si bien las cámaras mostraban a las imputadas guardando prendas en la mochila, se cuestionó la justificación de la requisa realizada por la policía.
El problema radicaba en que la requisa fue hecha únicamente con base en la percepción subjetiva de la persona de seguridad, quien afirmó haber reconocido a las mujeres de hechos anteriores, pero no pudo precisar ninguno de esos hechos.
El Tribunal consideró que no existían circunstancias objetivas que justificaran la requisa sin orden judicial. La identificación de Pérez Armijo no bastaba para autorizar una intromisión en las pertenencias de las mujeres.
El artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación establece que para realizar una requisa, deben existir “circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas”. En este caso, no se cumplían esos requisitos. La bolsa con cinta de embalar y aluminio fue encontrada a partir de una requisa injustificada.
Por lo tanto, el Tribunal decidió declarar la nulidad de las actas de detención y secuestro, así como de todos los actos que se realizaron posteriormente. Además, se dispuso el sobreseimiento de las imputadas, ordenando su inmediata libertad.
Las garantías constitucionales
Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar las garantías constitucionales en los procedimientos policiales. Aunque el personal de seguridad puede tener sospechas, no basta con una “corazonada” o una memoria vaga para justificar la intervención y requisa de una persona.
El Tribunal dejó claro que las medidas invasivas, como la requisa, deben estar sustentadas en pruebas objetivas que legitimen su realización, protegiendo siempre los derechos de los ciudadanos, tal como lo dictamina la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación.
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