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Incumplimiento de Contrato de Catering para Boda en Jujuy: Un Fallo Histórico

Un servicio de comidas deficiente y una demanda

En un fallo reciente, la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy ha resuelto un caso emblemático de incumplimiento de contrato en el ámbito de los servicios de catering para eventos sociales. Este caso, caratulado “Acción Emergente de la Ley de Consumidor. El caso sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en Argentina.

Los Hechos del Caso, un casamiento

El 15 de febrero de 2018, contrataron un CATERING para el servicio integral de catering de su boda, pactando un precio de $332.000. Tras abonar $70.000, la pareja realizó una degustación el 10 de mayo de 2018. Según la demanda, esta instancia evidenció la impericia del proveedor, lo cual llevó a los actores a resolver el contrato debido a la insatisfacción con el servicio presentado.  Los demandantes se vieron obligados a buscar un nuevo proveedor a último momento, incurriendo en mayores costos y causando estrés y angustia.

La pareja expuso que la degustación fue deficiente y que el proveedor no cumplió con las expectativas ni con los estándares prometidos. A pesar de los reiterados intentos de la pareja por obtener la devolución del dinero abonado, el proveedor se negó, argumentando que había gastado el dinero en vacaciones.

La Cámara basó su decisión en varias disposiciones legales, incluyendo el artículo 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protegen los derechos de los consumidores frente a incumplimientos contractuales.

La pareja adujo que a) no fue indicado “con claridad” el lugar en la que se realizaría y hubo retrasos en el horario b) se dijo –afirma la demandante- que la prueba comprendería a 6 comensales y al momento de realizarse el servicio sólo estaba preparado para cuatro c) fue incompleta, dice, porque no se individualizó vajilla, mobiliario, color y estilo de mantelería “acorde a la temática regional requerida”, ni bebida d) fue “parcial”, sostiene, porque omitió la “comida de recepción” y “sólo presento (frío) el plato principal”. Asevera que el chef se retiró del lugar antes de terminada la prueba, lo cual les habría impedido acordar “opciones para la guarnición”.
Argumentan que se evidenció “absoluta desorganización”, y que la prueba de degustación resultó “deficiente e insatisfactoria” en un aspecto fundamental que hace al objeto del contrato, provocando a sus mandantes “zozobra respecto de la verificación oportuna y eficiente del
mismo”.

Asegura que el proveedor, luego de la degustación, no le ofreció mejorar el servicio, ni realizar otra prueba, todo lo cual produjo “una verdadera frustración a la expectativa de un servicio satisfactorio en la fiesta”; y que el deficiente desenvolvimiento de L. en ocasión de tener que atender a 6 personas, probaba su impericia para la atención de 400.

 

Derechos del consumidor

El fallo destaca la importancia del deber de información y de la buena fe contractual, principios fundamentales en las relaciones de consumo. Según el tribunal, la degustación forma parte integral del deber de información y debe permitir al consumidor evaluar la calidad del servicio antes del evento principal.

El tribunal resolvió en favor de los demandantes, ordenando la restitución de los $70.000 abonados, así como una indemnización por daño moral y lucro cesante. El fallo enfatiza la responsabilidad del proveedor de servicios de catering de cumplir con los estándares prometidos y de actuar con diligencia y buena fe en todas las etapas del contrato.

Este fallo es significativo no solo para la pareja demandante, sino también para todos los consumidores en Argentina. Refuerza la obligación de los proveedores de servicios de cumplir con los estándares prometidos y de proporcionar información clara y detallada a los consumidores. Además, establece un precedente importante para futuros casos de incumplimiento de contrato en el sector de eventos sociales.

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