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La relación laboral de quien trabaja en el deporte

El caso de un caddie que demandó al club de golf por los servicios prestados

El caso se centra en un caddie que buscaba el reconocimiento de una relación laboral con el club de golf para el cual prestaba sus servicios.

El debate jurídico radica en determinar si la relación entre el caddie y el club de golf constituía una relación de empleo bajo la normativa laboral argentina, específicamente según los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

Este análisis involucra la interpretación de las tareas del caddie, definidas ampliamente en la Regla 10.3b de la Guía Oficial a las Reglas del Golf, y cómo estas se insertan en el marco de una posible relación laboral. En el fallo se expresa:

“Al respecto, las “Reglas del Golf” antes aludidas, permiten apreciar que las tareas de “levantar pique” (“pique” es la marca que deja la bola al impactar sobre la hierba del green tras un golpe de aproximación. Es un accidente común del juego que, normalmente, es arreglado por el propio jugador o sus caddies durante el juego; ver las “Reglas” antes mencionadas) son permanentes durante el juego, de manera que no puede entenderse cuál hubiese sido el beneficio que obtenía la accionada, por enviar a los caddies a hacer ese menester, máxime cuando todas las canchas de golf, es de público y notorio, tienen un mantenimiento por parte de su propietario.”

El juez en su voto, detalla las funciones del caddie, que incluyen llevar y manejar los palos del jugador, dar consejos, alisar bunkers, reparar daños en el green, entre otras.

El aspecto crítico de su análisis se centra en la naturaleza de la relación entre el caddie y el club, considerando especialmente si esta relación exhibe las características de subordinación y dependencia típicas de un contrato de trabajo.

 

La relación laboral y la autonomía de un trabajador

La Sala concluye que no existe una relación laboral. Argumentan que las tareas del caddie, aunque realizadas dentro de las instalaciones del club, benefician directamente al jugador y no al club.

Se observa que el caddie actúa más como un trabajador autónomo, con el club sirviendo meramente como intermediario entre el caddie y el jugador. En este sentido, el análisis destaca que no se demostró que el club ejerciera control sobre el trabajo del caddie ni que se beneficiara directamente de sus servicios.

Los jueces también examinan la evidencia presentada, incluyendo testimonios, y la encuentran insuficiente para probar la existencia de una relación laboral. Señalan contradicciones e imprecisiones en los testimonios de los testigos de la parte actora, y hacen hincapié en que la organización del trabajo por parte del Master Caddie no implica una relación de subordinación.

Finalmente, el fallo refuerza la idea de que el caddie, al no estar integrado en una estructura de dependencia y dirección por parte del club, y al no existir pruebas de que el club se beneficiara económicamente de sus servicios de manera directa, no puede considerarse empleado del club bajo la legislación laboral argentina. Expresaron:

“…En definitiva, los elementos de juicio demuestran que los servicios prestados por el actor no beneficiaban al Club demandado, sino directamente al jugador que los requería, con quién por otra parte, se establece un vínculo muy particular, que se extingue al culminar el juego.

En el caso “no se acreditó en autos que los jugadores tuviesen la obligación de contratar un caddie, inclusive nada obsta para que el deportista se adentre solo en el campo de juego (algo que emerge de la propia testimonial a la que aluden los testigos, de los que se extrae que los jugadores cada vez requerían menos la asistencia de estas personas.”

Resulta poco creíble que los jugadores le pagasen al master caddie para que, a su vez, este entregase el dinero a los caddies (como dijo el testigo …) y aun cuando así hubiese sido, ninguno de los deponentes afirmó que el club se quedase con parte del dinero abonado por los jugadores o que el valor de lo que se le pagaba al caddie, no coincidiese con la tarifa que dicen estaba publicada.

“A lo dicho, cabe agregar que, en la demanda, se sostuvo que durante la mañana se hacía la limpieza de la cancha (basura, papeles, botellas, arreglar piques y bunkers), lo cual resulta inverosímil porque ello habría implicado que el campo de juego habría estado inhabilitado durante parte de la jornada, lo que fue desvirtuado por los testigos, que afirmaron que podían hacerse dos vueltas en un día.”

De ahí que no resulte creíble que a los caddies se les encomendara corregirlos cuando ingresaban, porque ello les habría demandado recorrer la cancha minuciosamente, buscándolos, lo que les habría insumido un tiempo considerable que, paradójicamente, les habría impedido salir a acompañar a un jugador o, como dije, abrir la cancha para los jugadores.

Y concluyen que quien resulta beneficiario de los servicios del caddie es el jugador, que es asistido, incluso, técnicamente por aquel. Estos extremos me llevan a concluir que el Club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie para el jugador y que es el que solicita el uso de las instalaciones de la entidad. No cabe ninguna duda que el caddie es un trabajador autónomo, actuando el Club como simple intermediario entre este y el jugador que utiliza sus servicios y el hecho de que su prestación la realice en el campo de golf, no tipifica los elementos característicos del contrato de trabajo, establecidos en el artículo 21 de la L.C.T…”

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