Moratoria y regularización de deudas fiscales, explicada
El organismo fiscal reglamentó el plan de pagos y la moratoria de la ley de bases
La AFIP reglamentó la moratoria y plan de pagos. Detalles y texto completo de la resolución
Pasos para adherir al plan de pagos AFIP
Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).
De tratarse de obligaciones aduaneras, el sujeto deberá, previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades”, cumplir con el procedimiento descripto en el mencionado micrositio para luego incluir las mismas en un plan de facilidades de pago independiente.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
e) Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
En su caso, el contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles.
De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) con el fin de proceder a su cancelación.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
f) Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación de los planes de facilidades de pago
La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta resolución general.
Su inobservancia determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, como así tampoco a título de pago al contado en los términos del inciso a) del artículo 5° de la presente.
En su caso, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
Tasa de interés del plan de pagos AFIP
La tasa de interés mensual de financiación será variable de acuerdo al siguiente esquema:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas será equivalente a 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales;
- Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro será equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales;
- Para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales; y
- Resto de los contribuyentes, será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
Fuente y para leer más: ERREPAR
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