Normas IGJ 2024, modelos de estatutos y sociedades
Modelos de estatutos, contrato social, sociedades y asociaciones, normativa de la Inspección General de Justicia actualizada
Número:
Referencia: ANEXO B
ANEXO I
FORMULARIOS
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Informe
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Autorización para funcionar como persona jurídica artículo 266 RG 15/2024 |
– |
– |
Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial |
4 |
– |
Aprobación de reglamento 4 – |
||
Aprobación de texto ordenado 4 16 |
||
Autorización de empleo de medios mecánicos 16 – |
Autorización para funcionar como persona jurídica 5 – |
Baja de autorización de medios mecánicos 16 – |
Cambio de sede social con/sin reforma de estatuto 4 16 |
Cancelación sin liquidación por inactividad 6 – |
Certificado (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 4 – |
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 4 – |
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 4 – |
Comunica manifestación 6 – |
Conformidad remuneración directivos 16 – |
Consultas 4 – |
Denuncias 6 – |
Designación y/o cesación de autoridades 4 16 |
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 10 – |
Disolución y nombramiento de liquidador 8 – |
Liquidación y cancelación jurídica 8 – |
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 10 – |
Presentación única de estados contables a término 2 – |
Presentación única de estados contables fuera de término 4 – |
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 32 – |
Reforma de estatuto 8 – |
||
Reforma de reglamento |
4 |
– |
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 20 – |
||
Reserva de denominación 4 – |
||
Revalúo técnico de bienes 16 – |
||
Solicitud de autorización para celebrar asamblea fuera de jurisdicción |
4 |
– |
Solicitud de convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia |
6 |
– |
Traslado del domicilio social/ Cancelación jurídica 4 – |
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Autorización para funcionar como persona jurídica artículo 266 RG 15/2024 |
– |
– |
Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial |
8 |
– |
Aprobación de reglamento 8 – |
||
Aprobación de texto ordenado 8 32 |
Autorización de empleo de medios mecánicos 32 – |
Autorización para funcionar como persona jurídica 5 – |
Baja de autorización de medios mecánicos 32 – |
Cambio de sede social con/sin reforma de estatuto 8 32 |
Cancelación sin liquidación por inactividad 8 |
Certificado (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 8 – |
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 8 – |
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 8 – |
Comunica manifestación 12 – |
Conformidad remuneración directivos 32 – |
Consultas 8 – |
Denuncias 6 – |
Designación y/o cesación de autoridades 8 32 |
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 20 – |
Disolución y nombramiento de liquidador 16 – |
Informe anual concordancia contable 12 – |
Informe bienal de actualización técnica 12 – |
Liquidación y cancelación jurídica 16 – |
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 25 – |
Presentación única de estados contables a término 4 – |
||
Presentación única de estados contables fuera de término 10 – |
||
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 64 – |
||
Reforma de estatuto 16 – |
||
Reforma de reglamento 8 – |
||
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 40 – |
||
Reserva de denominación 6 – |
||
Revalúo técnico de bienes 32 – |
||
Solicitud de autorización para celebrar asamblea fuera de jurisdicción |
8 |
– |
Solicitud de convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia |
6 |
– |
Traslado del domicilio social/ Cancelación jurídica 8 – |
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Autorización para funcionar como persona jurídica artículo 266 RG 15/2024 |
– |
– |
Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial |
12 |
– |
Aprobación de reglamento 12 – |
Aprobación de texto ordenado 12 48 |
Autorización de empleo de medios mecánicos 48 – |
Autorización para funcionar como persona jurídica 16 – |
Baja de autorización de medios mecánicos 48 – |
Cambio de sede social con/sin reforma de estatuto 12 48 |
Cancelación sin liquidación por inactividad 12 – |
Certificado (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 12 – |
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 12 – |
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 12 – |
Comunica manifestación 18 – |
Conformidad remuneración directivos 48 – |
Consultas 12 – |
Denuncias 6 – |
Designación y/o cesación de autoridades 12 48 |
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 30 – |
Disolución y nombramiento de liquidador 24 – |
Informe anual concordancia contable 12 – |
Informe bienal de actualización técnica 12 – |
Liquidación y cancelación jurídica 24 – |
||
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 48 – |
||
Presentación fuera de término de asambleas y/o estados contables |
20 |
– |
Presentación posterior de estados contables – – |
||
Presentación previa de estados contables 8 – |
||
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 96 – |
||
Reforma de estatuto 24 – |
||
Reforma de reglamento 12 – |
||
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 67 – |
||
Reserva de denominación 9 – |
||
Revalúo técnico de bienes 48 – |
||
Solicitud de autorización para celebrar asamblea fuera de jurisdicción |
12 |
– |
Solicitud de convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia |
6 |
– |
Traslado del domicilio social/ Cancelación jurídica 12 – |
FUNDACIONES
Cantidad de módulos trámite normal
Cantidad de módulos trámite urgente
Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial |
8 |
– |
Trámite
Aprobación de contratos entre Fundador y Fundación
Aprobación de reglamento
Aprobación de texto ordenado
Autorización de empleo de medios mecánicos
Autorización para funcionar como persona jurídica
Baja de autorización de medios mecánicos
Cambio de sede social con/sin reforma de estatuto
Certificado (vigencia o domicilio o medidas cautelares)
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento
Comunica manifestación
Consultas
Denuncias
Designación y/o cesación de autoridades
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados
18 –
8 –
8 32
32 –
12 –
32 –
8 32
8 –
8 –
8 –
12 –
8 –
6 –
8 32
20 –
Disolución y nombramiento de liquidador 16 – |
||
Informe anual concordancia contable 12 – |
||
Informe bienal de actualización técnica 12 – |
||
Liquidación y cancelación jurídica 16 – |
||
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 25 – |
||
Presentación de plan de acción trienal 12 – |
||
Presentación única de estados contables a término 8 – |
||
Presentación única de estados contables fuera de término 48 – |
||
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 64 – |
||
Reforma de estatuto 16 – |
||
Reforma de reglamento 8 – |
||
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 40 – |
||
Reserva de denominación 6 – |
||
Revalúo técnico de bienes 32 – |
||
Solicitud de autorización para celebrar consejo de administración fuera de jurisdicción |
8 |
– |
Solicitud de convocatoria a reuniones del consejo de administración por la Inspección General de Justicia |
10 |
– |
Traslado del domicilio social/ Cancelación jurídica 8 – |
SOCIEDADES NO ACCIONARIAS |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Apertura/ cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
10 |
– |
Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial |
10 |
– |
Aprobación de texto ordenado de estatuto 20 80 |
||
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
||
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de la sede social 12 48 |
||
Cancelación sin liquidación por inactividad 8 – |
||
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 8 – |
||
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 8 – |
||
Certificados (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 8 32 |
||
Cesión de capital o parte de interés, cancelación de prenda o usufructo de capital o parte de interés –adjudicación de capital o parte de interés, donación de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución y cancelación de usufructo de capital o parte de interés, distracto de cesión de capital o parte de interés- constitución, transferencia de prenda – donación de nuda |
propiedad |
12 |
48 |
Complementación de inscripción. Aclaratoria de inscripción. Rectificación de dato inscripto |
8 |
32 |
Comunica manifestación 8 – |
||
Constitución urgente con rúbrica de libros obligatorios – 160 |
||
Constitución urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales |
– |
190 |
Constitución 24 96 |
||
Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de la comunidad de bienes |
12 |
48 |
Denuncias 8 – |
||
Designación y cesación de autoridades 16 64 |
||
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 18 – |
||
Disolución y nombramiento de liquidador 16 64 |
||
Disolución, nombramiento del liquidador, liquidación y cancelación registral. |
16 |
– |
Distribución de utilidades 8 – |
||
Informe anual concordancia contable 60 – |
||
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Liquidación y cancelación registral 40 – |
||
Presentación de balances 16 – |
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 144 – |
||
Reforma de estatutos 20 80 |
||
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 120 – |
||
Reserva de denominación 6 – |
||
Revalúo técnico de bienes 25 – |
||
Subsanación 24 96 |
||
Traslado del domicilio social / Cancelación registral 10 – |
||
Traslado del domicilio social a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
10 |
– |
SOCIEDADES ACCIONARIAS |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Apertura/ cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
48 |
– |
Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial |
48 |
– |
Aprobación del texto ordenado de estatuto 28 112 |
||
Aumento/disminución de capital social (sin reforma de estatuto) 14 56 |
||
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de fecha de cierre de ejercicio sin reforma de estatuto 12 48 |
||
Cambio de la sede social 12 48 |
||
Cancelación sin liquidación por inactividad 96 – |
||
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 12 |
||
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 12 – |
||
Certificados (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 12 48 |
||
Cesión de capital o parte de interés, cancelación de prenda o usufructo de capital o parte de interés –adjudicación de capital o parte de interés, donación de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución y cancelación de usufructo de capital o parte de interés, distracto de cesión de capital o parte de interés- constitución, transferencia de prenda – donación de nuda propiedad |
12 |
48 |
Complementación de inscripción. Aclaratoria de inscripción. Rectificación de dato inscripto |
12 |
48 |
Comunica manifestación 10 – |
||
Comunicación de pago de dividendos anticipados o provisionales. Distribución prima de emisión. Reducción de prima |
12 |
48 |
Constitución urgente con rúbrica de libros obligatorios – 208 |
||
Constitución urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales |
– |
248 |
Constitución 32 128 |
Denuncias 12 – |
||
Designación y cesación de autoridades 16 64 |
||
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 20 – |
||
Disolución y nombramiento de liquidador 16 64 |
||
Disolución, nombramiento del liquidador, liquidación y cancelación registral |
16 |
– |
Distribución de utilidades 12 – |
||
Informe anual concordancia contable 60 – |
||
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Liquidación y cancelación registral 48 – |
||
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 120 – |
||
Presentación a término de estados contables 12 – |
||
Presentación fuera de término de estados contables 30 – |
||
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 192 – |
||
Reforma de estatutos 28 112 |
||
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 120 – |
||
Reserva de denominación 8 – |
||
Revalúo técnico de bienes 30 – |
||
Solicitud de convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia |
120 |
– |
Subsanación 32 128 |
||
Traslado del domicilio social a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
32 |
– |
Traslado del domicilio social/ Cancelación registral 32 – |
CONTRATOS ASOCIATIVOS |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
||
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de domicilio especial 42 168 |
||
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 42 – |
||
Certificado de vigencia y pleno Cumplimiento 42 – |
||
Certificados (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 42 168 |
||
Complementación de inscripción. Aclaratoria de inscripción. Rectificación de dato inscripto |
42 |
168 |
Comunica manifestación 36 – |
||
Denuncias 42 – |
||
Designación y cesación de representante 54 216 |
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 60 – |
||
Disolución y nombramiento de liquidador 54 216 |
||
Disolución, nombramiento del liquidador, liquidación y cancelación registral |
54 |
– |
Informe anual concordancia contable 60 – |
||
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Inscripción de contratos asociativos 108 432 |
||
Liquidación y cancelación registral 42 168 |
||
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 120 – |
||
Presentación de balances 48 – |
||
Reforma de contrato 96 384 |
||
Revalúo técnico de bienes |
108 |
– |
Solicitud de convocatoria a reunión por la Inspección General de Justicia |
120 |
– |
CONTRATOS DE FIDEICOMISOS |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de domicilio especial del fiduciario 14 56 |
||
Cancelación de contrato de fideicomiso 48 192 |
||
Certificado (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 14 – |
||
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 14 – |
||
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 14 – |
||
Cese y sustitución de fiduciario 18 72 |
||
Complementación de registración. Aclaratoria de registración. Rectificación de dato registrado |
14 |
56 |
Comunica manifestación 12 – |
||
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 20 – |
||
Informe anual concordancia contable 60 – |
||
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Inscripción de beneficiario 18 72 |
||
Inscripción de contrato de fideicomiso 48 192 |
||
Presentación de balances 16 – |
||
Reforma de contrato 36 144 |
SOCIEDADES SUJETAS A CONTROL ESTATAL PERMANENTE (ART. 299 Ley 19.550)
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Apertura/ cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
60 |
– |
Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial |
60 |
– |
Aprobación del texto ordenado de estatuto 36 144 |
||
Aprobación/reforma de reglamento de gestión 48 – |
||
Aumento/disminución de capital social (sin reforma de estatuto) 20 80 |
||
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
||
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de fecha de cierre de ejercicio sin reforma de estatuto 14 56 |
||
Cambio de la sede social 14 56 |
||
Cancelación sin liquidación por inactividad 112 – |
||
Certificado (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 14 56 |
||
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 14 – |
||
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 14 – |
||
Cese de oferta pública 20 – |
||
Cesión de capital o parte de interés, cancelación de prenda o usufructo de capital o parte de interés –adjudicación de capital o |
parte de interés, donación de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución y cancelación de usufructo de capital o parte de interés, distracto de cesión de capital o parte de interés- constitución, transferencia de prenda – donación de nuda propiedad |
20 |
80 |
Complementación de inscripción. Aclaratoria de inscripción. Rectificación de dato inscripto |
14 |
56 |
Comunica manifestación 12 – |
||
Comunicación de fondos a disposición 14 56 |
||
Comunicación de pago de dividendos anticipados o provisionales. Distribución prima de emisión. Reducción de prima |
20 |
80 |
Constitución Sociedad de Garantía Recíproca 40 160 |
||
Constitución urgente con rúbrica de libros obligatorios – 240 |
||
Constitución urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales |
– |
280 |
Constitución 40 160 |
||
Denuncias 14 – |
||
Designación y cesación de autoridades 20 80 |
||
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 24 – |
||
Disolución y nombramiento de liquidador 20 80 |
||
Disolución, nombramiento del liquidador, liquidación y cancelación registral |
20 |
– |
Distribución de utilidades 14 – |
Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables/ debentures |
240 |
– |
Informe anual concordancia contable 60 – |
||
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Liquidación y cancelación registral 60 – |
||
Pedido de asistencia de inspector a asambleas 120 – |
||
Presentación fuera de término de asambleas y estados contables 67 – |
||
Presentación posterior de asambleas y estados contables – – |
||
Presentación previa de asambleas y estados contables 16 – |
||
Procedimiento de cumplimiento –REI- (R.G. N° 04/14) 240 – |
||
Reforma de estatutos 36 144 |
||
Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión 120 – |
||
Reserva de denominación 8 – |
||
Revalúo técnico de bienes 36 – |
||
Solicitud de convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia |
120 |
– |
Subsanación 40 160 |
||
Traslado del domicilio social/ Cancelación jurídica 60 – |
ENTIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Adecuación entidades extranjeras a la ley argentina 96 – |
||
Apertura de representación o establecimiento permanente de entidades de bien común domiciliadas en el extranjero |
96 |
– |
Asignación, aumento o reducción de capital asignado a una sucursal |
40 |
– |
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
||
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de control en sociedades vehículo 48 – |
||
Cambio de denominación social 40 – |
||
Cambio de sede social |
32 |
– |
Cancelación de inscripciones 32 – |
||
Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local |
32 |
– |
Cancelación de la inscripción por disolución sin liquidación de sucursal |
32 |
– |
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 32 – |
||
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 32 – |
Certificados (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 32 128 |
||
Complementación de inscripción. Aclaratoria de inscripción. Rectificación de dato inscripto |
32 |
– |
Comunica manifestación 32 – |
||
Consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales de empresas binacionales argentino- brasileñas |
32 |
– |
Denuncias 16 – |
||
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 48 – |
||
Disolución y nombramiento de liquidador 32 – |
||
Fusión, escisión, reforma de sociedad constituida en el extranjero 120 – |
||
Informe anual concordancia contable 60 – |
||
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Inscripción de cierre voluntario en forma voluntaria con la cancelación de la inscripción |
32 |
– |
Inscripción de cierre voluntario y designación de liquidador 32 – |
||
Inscripción de designación de representante/ renuncia/ revocación/ cesación de representante |
48 |
– |
Inscripción de disolución, nombramiento de liquidador y cancelación registral simultánea |
32 |
– |
Inscripción de entidad extranjera para constituir o participar en sociedad local (Art. 123 LGS) |
96 |
– |
Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para el ejercicio de la actividad habitual (Art. 118 LGS) |
96 |
– |
Obtención de certificado definitivo de empresas binacionales argentino- brasileñas |
32 |
– |
Obtención de certificado provisorio de empresas binacionales argentino- brasileñas |
32 |
– |
Presentación de estados contables para sucursales, agencias u otras representaciones permanentes de entidades extranjeras (art. 118 de la Ley No 19.550) |
32 |
– |
Procedimiento de cumplimiento –REI- (R G. N° 04/14) 288 – |
||
Reforma de estatutos de la casa matriz 80 – |
||
Revalúo técnico de bienes 76 – |
||
Traslado del domicilio social / Cancelación jurídica 32 – |
SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PREVIO |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Adjudicación 14 – |
||
Aprobación de texto ordenado de estatuto 20 – |
||
Autorización de empleo de medios mecánicos 144 – |
||
Baja de autorización de medios mecánicos 144 – |
||
Cambio de la sede social 16 64 |
||
Cancelación sin liquidación por inactividad 112 – |
Certificado de vigencia por cambio de jurisdicción 16 – |
||
Certificado de vigencia y pleno cumplimiento 16 – |
||
Certificados (vigencia o domicilio o medidas cautelares) 16 64 |
||
Complementación de inscripción. Aclaratoria de inscripción. Rectificación de dato inscripto |
20 |
80 |
Comunicación de fondos a disposición 16 – |
||
Comunicación de situaciones no previstas (art. 19 Cap. IV Resolución No 26/04) |
30 |
– |
Comunicación de sorteos de capitalización (art. 21 Dto. 142.277/43)/Resolución General I.G.J. No 17/02 |
14 |
– |
Consultas particulares 30 – |
||
Designación y cesación de autoridades 24 96 |
||
Discontinuidad de libros autorizados/rubricados 24 – |
||
Disolución y liquidación. Cancelación 20 – |
||
Disolución y nombramiento de liquidador 20 80 |
||
Distribución de utilidades 16 – |
||
Estado de entrega de unidades a) Cambio modelo mecanismo de conversión b) Estado de juicios c) Excedente |
14 |
– |
Garantías 20 – |
||
Información fondo fijo 14 – |
||
Informe anual concordancia contable 60 – |
Informe bianual de actualización técnica 60 – |
||
Ingresos y egresos sociales de capitalización (art. 22 Dto. 142.277/43) a) Cumplimiento de inversiones sociedades de capitalización b) Comunicación resultado de las inversiones |
14 |
– |
Liquidación de grupos a) Evolución de grupos 4 – |
||
Lista de precios 14 – |
||
Movimiento de títulos (art. 23 Dto. 142.277/43) 14 – |
||
Presentación a término de balances sociedad extraña jurisdicción (Art. 25. Dto. 142.277/43) |
20 |
– |
Presentación fuera de término balances sociedad extraña jurisdicción (Art. 25. Dto. 142.277/43) |
67 |
– |
Presentación previa de asambleas y estados contables 16 – |
||
Presentación fuera de término de asambleas y estados contables 67 – |
||
Presentación de balance trimestral 14 – |
||
Presentación de publicidad 14 – |
||
Presentación de sistema informático de notificación 14 – |
||
Presentación y reforma bases técnicas 208 – |
||
Procedimiento de cumplimiento –REI- (Res. Gral. N° 04/14) 240 – |
||
Reorganizaciones: Fusión, escisión, Fusión/ escisión 60 – |
||
Revalúo técnico de bienes 30 – |
||
Tasa sociedad de ahorro 14 – |
Transferencia y/o conversión de cartera 80 – |
Traslado del domicilio social 14 – |
Traslado del domicilio social/Cancelación jurídica 14 – |
MATRICULAS INDIVIDUALES |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Actualización de matrícula 12 48 |
||
Autorización/ revocación para el ejercicio del comercio y emancipaciones |
12 |
48 |
Cambio de domicilio de un matriculado. Rectificación de datos personales |
12 |
48 |
Cambio o ampliación de ramo de matrícula de comerciante 12 48 |
||
Cancelación de matrícula 12 48 |
||
Certificado de matrícula 8 32 |
||
Inscripción de restricciones a autorizaciones otorgadas a factores o dependientes registrados |
12 |
48 |
Matrícula de Comerciante 12 48 |
||
Matrícula de Corredor no inmobiliario 12 48 |
||
Matrícula de Martillero 12 48 |
Poder Agente Institorio 12 48 |
Subsistencia e integridad de garantía 12 48 |
TRÁMITES GENERALES Y OTROS |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Apelación – – |
||
Copia certificada de balance 6 – |
||
Copia de balance 6 – |
||
Copia simples o certificadas de expedientes 6 24 |
||
Desarchivo de trámite 5 – |
||
Desarchivo para consulta de legajos 8 – |
||
Formulario K (Otros no clasificados) 12 – |
||
Informe de balances 5 – |
||
Informe de tasas 5 – |
||
Informe de situación y cumplimiento 12 – |
||
Inscripción voluntaria al efecto de rúbrica de libros. 12 |
||
Liberación de fondos 5 – |
Oficio por titularidad de bienes registrables (por c/bien) 6 24 |
||
Oposición de denominación social 6 24 |
||
Pedidos de informe 8 – |
||
Poderes 8 32 |
||
Presentación de oficios/ Medidas Cautelares 4 – |
||
Ratificación de firmas 6 24 |
||
Transferencia de fondo de comercio 9 – |
||
AUTORIZACIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS SOCIALES |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
ASOCIACIONES CIVILES CATEGORIA I y II |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros 6 24 |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros para rectificación y transferencias de rúbricas (*) |
4 |
16 |
Pedido de informes y desarchivo 5 – |
||
PERSONA HUMANA CON ACT. EC. ORGANIZADA/CORREDOR NO INMOBILIARIO/MARTILLERO/DESPACHANTE DE ADUANA/AGENTE INSTITORIO/ PERSONA HUMANA NO EMPRESARIA / ENTIDADES RELIGIOSAS ART. 148 INC. E) CCYCN/ CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL /SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV. |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros 6 24 |
Foja especial de individualización y rúbrica de primeros libros persona humana no empresaria/Entidades religiosas Art. 148 inc. e) CCyCN/ Consorcios de Propiedad Horizontal/Sociedades de la Sección IV |
6 |
– |
Foja especial de individualización y rúbrica de libros para rectificación y transferencias de rúbricas (*) |
4 |
16 |
Pedido de informes y desarchivo 5 – |
||
ASOCIACIONES CIVILES CATEGORIA III/FUNDACIONES/SOCIEDADES NO ACCIONARIAS |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros 10 40 |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros para rectificación y transferencias de rúbricas (*) |
8 |
32 |
Pedido de informes y desarchivo 5 – |
||
SOCIEDADES ACCIONARIAS/ENTIDADES EXTRANJERAS ADECUADAS A LA LEY ARGENTINA |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros 14 56 |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros para rectificación y transferencias de rúbricas (*) |
10 |
40 |
Pedido de informes y desarchivo 5 – |
||
CONTRATOS ASOCIATIVOS/CONTRATOS DE FIDEICOMISO/ENTIDADES EXTRANJERAS Y OTROS |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros 16 64 |
||
Foja especial de individualización y rúbrica de libros para rectificación y transferencias de rúbricas (*) |
12 |
48 |
Pedido de informes y desarchivo 5 – |
(*) Se utiliza la misma foja que para la individualización y rúbrica, con el valor inferior indicado en la tabla.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO |
||
Trámite |
Cantidad de módulos trámite normal |
Cantidad de módulos trámite urgente |
Declaración jurada PLAFT Sociedades art. 299 (art. 415 RG I.G.J. 15/24) |
20 |
– |
Declaración jurada PLAFT Fideicomisos (art. 416 RG I.G.J. 15/24) 20 – |
||
Declaración jurada PLAFT Clubes de Fútbol (art. 417 RG I.G.J. 15/24) |
20 |
– |
Declaración jurada PLAFT capitalización y ahorro (art. 418 RG I.G.J. 15/24) |
20 |
– |
Declaración jurada licitud y origen de los fondos (art. 419 RG I.G.J. 15/24) |
20 |
– |
ANEXO II
DICTÁMENES DE PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL
SOCIEDADES ACCIONARIAS
TRÁMITES EN ESCRITURA PÚBLICA o
PROFESIONALES INTERVINIENTES
INSTRUMENTIO PÚBLICO EXTRAPROTOCOLAR
Constitución con aporte en efectivo, reforma de
estatuto sin variación de capital social, prórroga yEscribano reconducción.
Constitución con aportes no dinerarios, transformación, fusión, escisión, reforma de estatutoEscribano con variación de capital social y subsanación
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
o graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
o graduado en ciencias económicas
Disolución y nombramiento de liquidador.
Liquidación y cancelación de inscripción registral.
Poderes
Escribano
Escribano
Escribano
Aumento/disminución de capital social sin reforma de Escribano
Estatuto.
Aumento/disminución de capital social con reforma de Estatuto.
Cancelación de inscripción por traslado de domicilio social al extranjero.
Aprobación de reglamento.
Reforma de reglamento.
Cambio de sede social sin reforma de estatuto y cambio fecha cierre de ejercicio.
Traslado de domicilio social de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Escribano
Escribano
Escribano
Escribano
Escribano
Escribano
Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial
por una sociedad domiciliada en la CiudadEscribano Autónoma de Buenos Aires.
Apertura/cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por una sociedad domiciliada enEscribano jurisdicción provincial.
Traslado de domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial
Escribano
Designación y cesación de autoridades. Escribano
Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables o debentures.
Cancelación sin liquidación por inactividad.
Distribución de reserva especial formada con primas.
Escribano
Escribano
Escribano y graduado en ciencias económicas
Inscripción de declaratoria de herederos, particiones, adjudicación de partes sociales por disolución de laEscribano comunidad de bienes S.C.A.
TRÁMITES EN INSTRUMENTO PRIVADO PROFESIONALES INTERVINIENTES
Acreditación de participación en otra sociedad (art. 31 Ley No 19.550).
Graduado en ciencias económicas
Reforma sin variación de capital social, subsanación, Abogado
prórroga y reconducción.
Reforma con variación de capital social, transformación, Abogado
fusión, escisión.
Disolución y nombramiento de liquidador. Abogado
Liquidación y cancelación de inscripción registral. Abogado
Aumento/disminución de capital social sin reforma de Abogado
Estatuto.
Aumento/disminución de capital social con reforma de Abogado
Estatuto.
Cancelación de inscripción por traslado de domicilio Abogado
social al extranjero.
Aprobación de reglamento. Abogado
Reforma de reglamento. Abogado
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
Cambio de sede social sin reforma de estatuto y cambio Abogado
fecha cierre de ejercicio.
Traslado de domicilio social de la Ciudad Autónoma de Abogado
Buenos Aires a jurisdicción provincial.
Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por
una sociedad domiciliada en la Ciudad Autónoma deAbogado Buenos Aires.
Apertura/cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por una sociedad domiciliada enAbogado jurisdicción provincial.
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables o debentures.
Abogado
Cancelación sin liquidación por inactividad. Abogado
Traslado de domicilio social de jurisdicción provincial a Abogado
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inscripción de declaratoria de herederos, particiones, adjudicación de partes sociales por disolución de laAbogado comunidad de bienes S.C.A.
Denuncias (art. 4o Decreto No 1493/82). Abogado
Oficios judiciales (suscripto por letrado patrocinante, secretario, o magistrado, salvo en juicio en que elAbogado impulso procesal esté a cargo del juez).
o graduado en ciencias económicas
Revalúo técnico.
Comunicación de pago de dividendos anticipados o provisionales.
Distribución de reserva especial formada con primas.
Autorización de llevado de registros por medios mecánicos, magnéticos, ordenadores u otros.
Graduado en ciencias económicas
Graduado en ciencias económicas
Abogado y graduado en ciencias económicas
Graduado en ciencias económicas
Oficios relativos a titularidad de bienes o derechosAbogado
registrables en supuestos de continuación social (cambio de denominación social, transformación, fusión, escisión, subsanación).
Autorización de llevado por medios computarizados del registro de acciones nominativas no endosables o escriturales o de otros registros comprendidos en el régimen legal de nominatividad obligatoria.
SOCIEDADES NO ACCIONARIAS
TRÁMITES EN ESCRITURA PÚBLICA
Todas las inscripciones registrales previstas en las sociedades accionarias que resulten aplicables
Cesión de capital comanditado, partes de interés o cuotas sociales.
Renuncia y designación de gerentes con modificación de contrato.
Constitución de usufructo o prenda sobre cuotas, sus modificaciones, cesión y cancelación.
Renuncia y designación de gerente sin modificación de Escribano
contrato.
Inscripción de declaratoria de herederos, particiones, adjudicación de partes sociales por disolución de laEscribano comunidad de bienes.
TRÁMITES EN INSTRUMENTO PRIVADO PROFESIONALES INTERVINIENTES
Todas las inscripciones registrales previstas en las sociedades accionarias que resulten aplicables
Ídem sociedades accionarias
Cesión de cuotas sociales, renuncia y designación de Abogado
gerentes con modificación de contrato.
Renuncia y designación de gerentes sin modificación deAbogado o graduado en ciencias económicas
Graduado en ciencias económicas
PROFESIONALES INTERVINIENTES
Ídem sociedades accionarias
Escribano
Escribano
Escribano
contrato.
Declaratoria de herederos, participación y adjudicación y liquidación y división de la comunidad de bienes respectoAbogado de participaciones sociales inscriptas.
Constitución de usufructo o prenda sobre cuotas, sus Abogado
modificaciones, cesión y cancelación.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
TRÁMITES EN ESCRITURA PÚBLICA PROFESIONALES INTERVINIENTES
Apertura de sucursal, asiento o representación permanente
(art. 118, párrafo tercero, Ley N° 19.550), inscripción para Escribano
constituir o participar en sociedad local (art. 123 Ley No 19.550).
Reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital
de la sociedad matriz, cambio de sede, representante o fechaEscribano de cierre de ejercicio económico.
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
Sucursal con asignación de capital mediante aporte no dinerario (art. 118 Ley No 19.550).
Cesación de representante sin reemplazo simultáneo del mismo.
Escribano
Escribano
Cesación de representante por renuncia u otra causal notificada por el mismo a la sociedad.
Asignación posterior o variación de capital anteriormente asignado a la sucursal.
Cambio de control sobre sociedad vehículo.
Encuadramiento como sociedad vehículo.
Emisión de obligaciones negociables por sucursal, sus alteraciones y cancelación.
Escribano
Escribano y
Escribano
Escribano
Escribano
graduado en ciencias económicas
Cancelación por inactividad de asiento, sucursal o representación de sociedad constituida en el extranjero.
Escribano
Cierre voluntario. Designación de liquidador. Escribano
Adecuación de entidades extranjeras a la ley argentina (art. Escribano
y graduado en ciencias económicas.
y graduado en ciencias económicas.
124 Ley N° 19.550).
Cancelación voluntaria por liquidación.
Inscripción de sociedad continuadora
TRÁMITES EN INSTRUMENTO PRIVADO
Escribano
Escribano
Apertura de sucursal, asiento o representación permanente
(art. 118, constituir 19.550).
Sucursal dinerario.
párrafo tercero, Ley N° 19.550), inscripción para o participar en sociedad local (art. 123 Ley No
con asignación de capital mediante aporte no Abogado
Reformas estatutarias o contractuales, variaciones de
capital de la sociedad matriz, cambio de sede,Abogado representante o fecha de cierre de ejercicio económico.
Sucursal con asignación de capital mediante aporte no Abogado
dinerario (art. 118 Ley No 19.550).
Cesación de representante sin reemplazo simultáneo del mismo.
Cesación de representante por renuncia u otra causal notificada por el mismo a la sociedad.
Asignación posterior o variación de capital anteriormente asignado a la sucursal.
Cambio de control sobre sociedad vehículo.
Encuadramiento como sociedad vehículo.
Abogado
Abogado
Abogado
Abogado
Abogado
y graduado en ciencias económicas
PROFESIONALES INTERVINIENTES
Abogado
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
y graduado en ciencias económicas
Emisión de obligaciones negociables por sucursal, sus alteraciones y cancelación.
Cancelación por inactividad de asiento, sucursal o representación de sociedad constituida en el extranjero.
Cierre voluntario. Designación de liquidador.
Cancelación voluntaria por liquidación.
Abogado
Abogado
Abogado
Abogado y graduado en ciencias económicas
Autorización de llevado de registros por medios mecánicos,
Graduado en ciencias económicas
magnéticos, ordenadores u otros.
Inscripción de sociedad continuadora. Abogado
ASOCIACIONES CIVILES, CÁMARAS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y FUNDACIONES
TRÁMITES EN ESCRITURA PÚBLICA PROFESIONALES INTERVINIENTES
Solicitud de autorización para funcionar como persona
jurídica de asociación civil (incluye federaciones,
Abogado o Escribano
confederaciones y cámaras empresarias) y fundación con aportes dinerarios.
Solicitud de autorización para funcionar como persona
jurídica de asociación civil (incluye federaciones,Escribano o abogado y graduado en ciencias confederaciones y cámaras empresarias) y fundacióneconómicas
con aportes no dinerarios.
Reorganización (transformación, fusión y escisión).
Reforma de estatuto.
Disolución y nombramiento de Liquidador
Adecuación de objeto de asociaciones cooperadoras.
Cambio de sede social sin reforma de estatuto.
Escribano
Escribano
Escribano
Escribano
Escribano
y graduado en ciencias económicas
Traslado del domicilio social de jurisdicción provincial a Escribano
o graduado en ciencias económicas
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Traslado del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Escribano
Buenos Aires a jurisdicción provincial.
Apertura de establecimiento o representación
permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Escribano
de asociación civil o fundación domiciliada en jurisdicción provincial.
Autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asociacionesEscribano civiles, fundaciones u otras de bien común del exterior
con bienes dinerarios.
Autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asociacionesEscribano civiles, fundaciones u otras de bien común del exterior
con bienes no dinerarios.
Designación y cesación de autoridades. Escribano
Emisión de obligaciones negociables, sus alteraciones y Escribano
y graduado en ciencias económicas
o graduado en ciencias económicas
o graduado en ciencias económicas
cancelación.
Cancelación sin liquidación por inactividad
TRÁMITES EN INSTRUMENTO PRIVADO
Reorganización (fusión y escisión)
Disolución y nombramiento de Liquidador
Reforma de estatuto.
Adecuación de objeto de asociaciones cooperadoras.
Escribano
PROFESIONALES INTERVINIENTES
Abogado y graduado en ciencias económicas
Abogado
Abogado
Abogado
Cambio de sede social sin reforma de estatuto.
Abogado
o graduado en ciencias económicas
Traslado del domicilio social de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Traslado del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial.
Abogado
Abogado
Apertura de establecimiento o representación
permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Abogado
de asociación civil o fundación domiciliada en jurisdicción provincial.
Autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asociacionesAbogado civiles, fundaciones u otras de bien común del exterior
con bienes dinerarios.
Autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asociacionesAbogado civiles, fundaciones u otras de bien común del exterior
con bienes no dinerarios.
y graduado en ciencias económicas
o graduado en ciencias económicas
o graduado en ciencias económicas
Designación y cesación de autoridades.
Emisión de obligaciones negociables, sus alteraciones y cancelación.
Oficios relativos a la titularidad de bienes o derechos registrables en supuestos de continuidad social (cambio de denominación social, transformación, fusión, escisión).
Revalúo técnico
Autorización de llevado de registros por medios mecánicos, magnéticos, ordenadores u otros.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
Abogado
Abogado
Abogado
TRÁMITES EN ESCRITURA PÚBLICA PROFESIONALES INTERVINIENTES
Graduado en ciencias económicas
Graduado en ciencias económicas
Inscripción, modificación (reforma de contrato, poderes, cambio de domicilio social, cese y reemplazo de representante, exclusión, separación e ingreso de nuevos partícipes) y cancelación.
Inscripción con aporte no dinerario
TRÁMITES EN INSTRUMENTO PRIVADO
Escribano y graduado en ciencias económicas
PROFESIONALES INTERVINIENTES
Inscripción, modificación (reforma de contrato, poderes, cambio de domicilio social, cese y reemplazo de representante, exclusión, separación e ingreso de nuevos partícipes) y cancelación
Inscripción con aporte no dinerario
CONTRATOS DE FIDEICOMISO
TRÁMITES EN ESCRITURA PÚBLICA
Inscripción, modificación y extinción.
Cese y sustitución de Fiduciario.
TRÁMITES EN INSTRUMENTO PRIVADO
Inscripción, modificación y extinción.
Cese y sustitución de Fiduciario.
Abogado
Abogado y graduado en ciencias económicas
PROFESIONALES INTERVINIENTES
Escribano Público
Escribano Público
PROFESIONALES INTERVINIENTES
Abogado
Abogado
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (LEY N° 11.867)
TRÁMITE PROFESIONALES INTERVINIENTES
Inscripción registral de transferencia
Escribano público, abogado o graduados en ciencias económicas
Escribano
ANEXO III
REINTEGRO/REIMPUTACIÓN DE ARANCELES POR DESAFECTACION DE “TRAMITE URGENTE” – PROCEDIMIENTO – PLANILLA (ART. 50, NORMAS DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).
PROCEDIMIENTO.
El reintegro o reimputación requerirá de petición de parte, salvo en el caso previsto en el punto 5 del presente Anexo, segundo párrafo.
En caso de solicitarse, se hará efectivo a partir de la misma fecha de entrega de la documentación inscripta, de la siguiente forma:
1. El funcionario del Departamento interviniente que firme la providencia de desafectación del “trámite urgente”, anulará en la misma oportunidad el o los timbrados excedentes impresos en el formulario de trámite, para lo cual, asentará debajo de cada uno un sello con la leyenda “ANULADO”, que fechará y firmará.
2. La Jefatura del Departamento certificará copia del formulario de actuación en que obre la anulación y agregará la misma a las actuaciones.
3. El original de dicho formulario, juntamente con la planilla de reintegro/reimputación, debidamente completada y firmada por el funcionario que anuló los timbrados y por la Jefatura del Departamento interviniente, se girarán a la Delegación Administrativa el mismo día de desafectación del trámite.
4. La Delegación Administrativa autorizará el reintegro o reimputación firmando la planilla de reintegro y remitirá ésta y el formulario de actuación original -del cual conservará copia- al Ente de Cooperación Técnica y Financiera.
5. Dicho Ente efectuará el reintegro al firmante o la reimputación del formulario de actuación debiendo acreditar personalmente su identidad y cuyo número de documento de identidad conste junto a su nombre y apellido en el formulario de actuación; ello, sin perjuicio de la facultad del mismo de autorizar por escrito con firma certificada ante escribano público la percepción del reintegro a otra persona.
Si la identidad del firmante del formulario no estuviere acreditada en la forma indicada, el reintegro se tramitará a petición de parte.
PLANILLA DE REINTEGRO/REIMPUTACIÓN DE ARANCELES
1. Número Correlativo:
2. Número de trámite:
3. Procede la reimputación/reintegro de:……………………….. timbrados anulados, por valor de $……………… cada uno.
4. Datos del autorizado a percibir el reintegro.
– Nombre y Apellido:
– Tipo y No de DNI
Buenos Aires,
____________________________
Inspector interviniente
___________________________________
Jefe de Departamento interviniente en el trámite
Visto, se autoriza el reintegro indicado. Para su cumplimiento gírese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera.
Buenos Aires,
______________________________________________
Delegado/a Administrativo/a
ANEXO IV
CÁLCULO NUMÉRICO (ART. 31 LEY N° 19.550)
Sociedad:
Estados contables al:
Cuenta del Patrimonio Neto
Capital Social
Ajuste Capital
Prima Emisión
Aportes Irrevocables
Revalúo Técnico
aprobado por asambleaN°19.550 general ordinaria de
fecha: ____________
conforme al Art. 31, Ley N° 19.550
Montos de cuentas del
Patrimonio Neto según
Balance al:Porcentaje de
____________, participación autorizada
Patrimonio Neto,
por el Art. 31, Ley utilizable
. 50% .
. 50% .
. 50%. .
. 50% .
. 50% .
Monto Máximo de participación por cada cuenta del
ANEXO V
Reserva Legal .
50% .
Reservas estatutarias .
Reservas voluntarias .
Resultados no asignados .
TOTAL DEL PATRIMONIO
100% .
100% .
100% .
NETO
…
LIMITE MAXIMO DE
…
PARTICIPACION
CLAUSULA ARBITRAL PARA ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES Y CONTRATOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO … Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por arbitraje institucional, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las Partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de………………………………….o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.
ANEXO VI
INFORME SOBRE ESTADO DE CAPITALES Y SU AUMENTO Y FORMA DE INTEGRACION
Denominación de la sociedad:
N° Correlativo:
I – ESTADO DE CAPITALES
Suscripto Integrado
Ultimo capital inscripto en el Registro Público de Comercio |
||
Capital resultante del aumento |
Diferencia…………………………..$………………………………..
II – FORMA/S DE INTEGRACION DEL AUMENTO
1. Dinero efectivo
Fecha de ingreso |
Libro |
Folio |
Datos de rúbrica (n° correlativo del libro, n° y fecha de la rúbrica) |
Porcentaje de integración |
Importe |
Total Rubro 1 |
2. Bienes no dinerarios.
Según inventario y demás recaudos que se adjuntan (*)……………………………………………….
VALOR
Total rubro 2 |
(*) (Cont. Recaudos): 1) La existencia y valoración de los bienes deben justificarse conforme a las disposiciones pertinentes de las Normas de la Inspección General de Justicia; 2) Si se aportaron bienes registrables debe acreditarse su inscripción definitiva a nombre de la sociedad; 3) En caso de bienes muebles, el inventario debe estar firmado por el aportante y el representante legal, deben constatar la fecha en la cual los bienes fueron entregados en propiedad a la sociedad; 4) La certificación contable debe hacer constar lo libros y folios de los cuales surja la contabilización de los bienes en el patrimonio social.
3. Créditos.
Según detalle adjunto (*)…………………………………………………………………………………………
VALOR
Total rubro 3 |
(*) Recaudos: Debe presentarse detalle de débitos y créditos de la cuenta del acreedor, firmado por el representante legal y certificado por contado público, del cual resulte: 1) Si el acreedor es accionista de la sociedad o tercero; 2) Origen de los créditos; 3) Registración del ingreso de los fondos o bienes –indicando fecha, libro, folio, y datos de rúbrica- y el saldo que se capitaliza con los intereses correspondientes –con detalle de su carácter, tasa aplicada y período; 4) si existen créditos originados en la entrega de bienes no dinerarios, debe justificarse la valuación de los mismo conforme a las disposiciones pertinentes de las Normas de la Inspección General de Justicia.-
4. Saldos de cuentas de capital, utilidades y reservas libres
Cuentas de Capital
Clase de cuenta:
Utilidades
Reservas libres
Monto (*)
Total
Aprobación por Asamblea de fecha (**)
Parcial
Saldo
5. Aportes irrevocables a cuenta futura suscripción de
acciones
Datos de Rúbrica (No correlativo del libro, No y fechaImporte de la rúbrica)
Fecha de ingreso Libro
Folio
6. Otras formas de integración
Detalle
Total Rubro 6
III – RESUMEN DE INTEGRACIÓN
Importe
Total Rubro 4
(*) 1) En las cuentas de capital, el monto de la emisión debe ser por el total de su saldo; 2) Si la emisión se aprueba en la misma asamblea en la que se aprobó el aumento efectivo (o sea, integrado en cualquiera de las formas previstas en los rubros 1, 2 y 5) del capital social, o fue aprobado en asamblea anterior, la certificación que debe adjuntarse al presente Anexo debe: a) indicar los saldos de las cuentas a la fecha de aprobación del aumento efectivo, b)identificar los estados contables de que resulten dichos saldos y c) identificar los libros y folios donde constaren transcriptos dichos estados contables, indicando los datos de rubrica correspondientes.
(**) Debe indicarse la fecha de la última asamblea que aprobó la resolución social de la cual resulte la cuenta que se capitaliza (aprobación de estados contables con utilidades distribuibles, aprobación de constitución de reservas, etc).
Total Rubro 5
Rubro
Monto integrado
Total integrado
Se deja constancia de que NO / SI (*) existen saldos deudores de accionistas que modifiquen las respectivas integraciones.
(*) Tachar lo que no corresponda. En caso de existir, debe indicarse accionistas a que corresponden, causa, fecha en que se originaron y en su caso ajustes y/o intereses aplicados.
Certificación profesional:
ANEXO VII
__________________________________
(Representante legal: firma, aclaración y cargo)
CLAUSULA ARBITRAL PARA CONTRATOS DE COLABORACION
ARTICULO… Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los partícipes, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por arbitraje institucional, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de…………………………………… o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los partícipes, la resolución que se adopte tendrá efectos respecto del contrato, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.
ANEXO VIII
OBLEA DE RÚBRICA
ANEXO IX
a) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1o.- Con la denominación de “Asociación Civil……” se constituye a los….. días del mes de ……… de …….. una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2o.- Son sus propósitos: ………………………………………………………………………….. ……………..
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: …………………………………………
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3o.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4o.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5o.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas humanas mayores de 18 años que revistan carácter de…………y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las personas humanas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6o.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7o.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8o.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9o.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de……………. miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y………….Vocales Titulares. Habrá también………….. Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico a la dirección proporcionada a la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas
que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de Asamblea y/o Comisión Directiva, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma
concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, juntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día…….de……………de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de les asociades con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personalidad jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6o, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
b) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: BIBLIOTECA POPULAR.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como objeto canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1. El desarrollo de la comunidad mediante la consulta y el préstamo de libros y materiales especiales;
2. Instalar su sala de lectura y atenderla;
3. Fomentar el hábito y el placer por la lectura en el niño, el adulto y el anciano, y demás técnicas de investigación; 4. Contribuir con la educación permanente actuando como centro de auto educación;
5. Garantizar el ejercicio del derecho a la información;
6. Promover el desarrollo de la cultura en todos sus aspectos;
7. Promover los servicios de comunicación audiovisual y generar su propio sitio en las redes sociales.
8. Organizar la colección y brindar servicios a través de principios técnicos universalmente aceptados;
9. Propender a la recreación y a la animación cultural como proyección y/o acercamiento a la Comunidad.
10. Promover el respeto a los derechos humanos.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b. Las rentas de sus bienes.
c. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d. El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
a. Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
b. Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
c. Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
d. Honorarios/as: aquellos que, por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal
distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
a. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c. Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
d. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; e. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f. presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones: a) Amonestación;
a. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
b. Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2. Inconducta notoria;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo con una antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia
total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b. Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c. Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d. Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Asociación;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- Cesantear o sancionar a los asociados;
- Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estosdocumentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
- Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de laAsamblea;
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la InspecciónGeneral de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan losbeneficios sociales;
- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinariaal cierre del ejercicio;
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la Asociación;
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Nopermitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes alejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
c) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: CENTRO CULTURAL.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Tiene por objeto la promoción, fomento y administración de un ámbito de desarrollo de actividades artísticas y culturales en todas sus formas.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1. Promover y fomentar la expresión teatral, literaria, musical, plástica y artística en general de los asociados mediante la organización de muestras, talleres, charlas, capacitaciones, festivales y todo tipo de eventos tendientes a la difusión de las actividades artísticas y culturales de la asociación y/o de terceros.
2. Generar conciencia acerca del valor del arte y la cultura como elementos necesarios para el continuo desarrollo de la identidad comunitaria;
3. Organizar talleres, cursos, capacitaciones y demás actividades mencionadas en el inciso a) con el propósito de alentar la creatividad de los asociados y terceros interesados;
- Crear escuelas de cine, teatro, música, televisión, radio, artes plásticas y/o cualquier otra expresión artística y/o cultural;
- Promover y fomentar un espacio de expresión libre y respetuoso, para cada miembro de la asociación y de la comunidad;
- Promover y producir espectáculos artísticos y culturales independientes;
- Administrar sus propias redes sociales para la difusión de sus actividades y promover y generar actividades artísticas y culturales en las mismas;
- Publicar su propio órgano de difusión y promocionar sus actividades en diarios, medios digitales, radiales y televisivos;
- Interactuar con el Gobierno de la CABA, el Estado Nacional, estados provinciales, municipios, organismos de derechos humanos, universidades e instituciones
educativas, y cualquier otro espacio de la comunidad que lo requiera;
- Fomentar la autogestión y el autofinanciamiento de los productos artísticos – culturales;
- Contribuir a la construcción de una sociedad democrática e igualitaria, conformando un espacio plural para la reflexión y el intercambio de ideas;
- Promover y estimular relaciones de amistad, sociabilidad, unión y conocimientos recíprocos entre los asociados.
Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b)
c)
d)
Las rentas de sus bienes.
Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
- a) Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
- b) Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
- c) Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
- d) Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal
distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
- a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
- b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
- c) Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
- d) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;
- e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
- f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
- a) Amonestación;
- b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
- c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
- 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- 2) Inconducta notoria;
- 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- b) Ejercer la administración de la Asociación;
- c) Convocar a Asambleas;
- d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como
- e) Cesantear o sancionar a los asociados;
- f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
a)
b)
c)
d)
Ejercer la representación de la Asociación;
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No
e)
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
- d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)
b)
c)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
Llevar los libros de contabilidad;
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al
d)
ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
- a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
- b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a)
b)
c)
d)
e) anual.
Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente
de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
d) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: CENTRO DE JUBILADOS / ADULTOS MAYORES
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Tiene por objeto promover la comunidad y sociabilidad de jubilados, pensionados, retirados, cualquier otro titular de beneficios previsionales y/o adultos mayores de 65 años.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
- Garantizar la defensa de los intereses generales de sus afiliados.
- Generar actividades físicas, intelectuales, sociales, deportivas, culturales y de cualquier otra índole que propenda al nucleamiento orgánico de sus asociados y eldesarrollo de la salud y el esparcimiento todos sus aspectos.
- Propiciar la sanción de leyes que tiendan a afirmar y mejorar la calidad de vida del sector en lo atinente a la seguridad social y previsional.
- Derecho a las críticas a las resoluciones, leyes, decretos, etc. que atenten o tiendan a trabar el derecho natural de sus afiliados.
- Propender al conocimiento de las leyes vigentes en el área de la previsión y seguridad social y otras de interés del sector.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de
actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b. Las rentas de sus bienes.
c. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d. El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
- Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
- Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
- Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
- Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de taldistinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
a. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c. Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
d. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; e. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f. presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
a. Amonestación;
b. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c. Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2. Inconducta notoria;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el
afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b. Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c. Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d. Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Asociación;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- Cesantear o sancionar a los asociados;
- Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estosdocumentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
- Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de laAsamblea;
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la InspecciónGeneral de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan losbeneficios sociales;
- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinariaal cierre del ejercicio;
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la Asociación;
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Nopermitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
d. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A. V
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes alejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de
los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras
haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad
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e) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Serán sus propósitos: propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, fomentando la práctica de deportes en general, para cuyos fines se habilitarán instalaciones deportivas y sociales.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1. propender a la práctica de cualquier tipo de deporte en forma amateur compitiendo y organizando competencias deportivas;
2. organizar y participar en eventos deportivos y sociales, relacionados con sus fines, entre ellos: organizar espectáculos, certámenes deportivos, festivales deportivos o
sociales u otras actividades, en forma individual o asociada;
3. federarse para la práctica organizada de las disciplinas deportivas que resuelva;
4. fomentar e impulsar relaciones con otros clubes e instituciones afines para el intercambio de distintas experiencias;
5. bregar por la constitución de un espacio para el esparcimiento y recreo, desarrollando talleres deportivos, recreativos, culturales y artísticos; 6. promover la unidad y solidaridad entre los asociados.
Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b. Las rentas de sus bienes.
c. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d. El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
- Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
- Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
- Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
- Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de taldistinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
a. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c. Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
d. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; e. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f. presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c. Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Inconducta notoria;
- Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio/a activo/a, con una antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio/a, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b. Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c. Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de
cualquier socio que la solicite.
d. Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Asociación;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- Cesantear o sancionar a los asociados;
- Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estosdocumentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
- Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de laAsamblea;
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la InspecciónGeneral de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan losbeneficios sociales;
- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinariaal cierre del ejercicio;
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
a. Ejercer la representación de la Asociación;
b. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Nopermitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
d. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes alejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a. Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;b. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio
anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
f) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: COOPERADORA ESCOLAR.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida por el plazo de existencia del establecimiento educativo cooperado y sujeta a la Ley N° 26.759 y Ordenanza N° 35.514/80 o normas que en el futuro las reemplacen, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Serán sus propósitos: propender a la integración de la comunidad educativa, a la democratización de la gestión, a la mejora de los establecimientos escolares, el fomento de las prácticas solidarias y de cooperación, la promoción de la igualdad de trato y oportunidades, como también de la inclusión educativa y la defensa de la educación pública.
Para obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1.- ayudar y colaborar con la consecución de los objetivos de la institución educativa aludida en el acta constitutiva y/o en el artículo precedente;
2.-interpretar y expresar las aspiraciones de los padres, tutores y encargados de los alumnos y de éstos últimos, en el marco de concordancia con el conjunto de la comunidad educativa;
3.- vehiculizar las necesidades y requerimientos conducentes a satisfacer las necesidades del establecimiento conforme lo requiera la dirección del mismo;
4.- contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones edilicias, colaborando en el mantenimiento y mejoras del edificio escolar y su equipamiento;
5.- organizar talleres, encuentros, conferencias y cualquiera otra actividad extracurricular con autorización de la dirección de la institución educativa;
6.- organizar encuentros culturales, recreativos y deportivos en el marco de los proyectos institucionales del establecimiento educativo;
7.- sostener una biblioteca para facilitar la adquisición del material didáctico al alumnado;
8.- colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad;
9.- participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas;
10.- realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares;
11.- podrá organizar peñas, kermeses y eventos similares para recaudar fondos;
12.- y ser titular de la concesión del buffet, comedor, kiosco u otras que la autoridad educativa determine;
13.- percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio del establecimiento educativo, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.
Todas las actividades indicadas en el punto 5) serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La cooperadora no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b) Las rentas de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
a) Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
b) Adherentes: personas humanas mayores de edad que, sin contar con los atributos del inciso precedente, adhieran a los objetivos y deseen colaborar en la consecución de los mismos. No tendrán obligación de abonar cuotas sociales ni contribuciones extraordinarias, ni derecho a voto. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
c) Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c) Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
d) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
1) Inconducta notoria;
2) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio/a activo/a, con una antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio/a, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
c) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
d) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la
sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
g) ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son sus propósitos: asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva y/o con EPoF (Enfermedades Poco Frecuentes) consagrados en las Leyes N° 26.378/08 y N° 26.689/11 y toda otra normativa específica aplicable a la materia.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
- Propiciar los apoyos múltiples para el cuidado que cada persona y su entorno primario requiere, impulsando el desarrollo de una vida digna en cada etapa de la vida.
- Articular acciones con instituciones, organizaciones y entidades de salud, educación, justicia, trabajo y diferentes espacios gubernamentales que promuevan estrategias e intervenciones cuidadas y respetuosas de la autodeterminación, autonomía y decisiones de las personas con discapacidad conforme se establezca en el actaconstitutiva, con EPoF y su entorno primario.
- Velar por el cumplimiento del efectivo acceso al cuidado de la salud de las personas con discapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva y/o EPoF,comprendiendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y evaluación permanente.
- Participar en la formulación de políticas públicas, estrategias y acciones relacionadas a las personas con discapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva,con EPoF y sus familias.
- Impulsar y dar a conocer la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva y con enfermedadespocos frecuentes para que puedan participar activa y plenamente en la vida social.
- Promover la gestión de múltiples apoyos en las diferentes etapas de la vida de cada persona para la participación plena en las actividades de la vida cotidiana.
- Realizar Talleres de formación, visibilidad y concientización sobre la discapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva y las EPoF, su complejidad, recursos yestrategias de abordaje e intervención en las diferentes etapas de la vida.
- Participar en redes jurisdiccionales, nacionales e internacionales, propiciando la articulación con programas y acciones para la promoción de derechos de personas condiscapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva, con EPoF y sus familias.
- Suscribir convenios con los subsistemas de Salud: Público, Privado, Obras Sociales u otros sistemas de financiación que pudieran crearse en pos del cumplimiento delobjeto.
- Promover proyectos y acciones con los Estados Nacional, Provincial y Municipal y/o internacionales destinados a atender y promover el bienestar de las personas condiscapacidad conforme se establezca en el acta constitutiva y con EPoF.
- Suscribir convenios con todo tipo de instituciones para la obtención de insumos, equipos, servicios para la atención de personas con discapacidad conforme seestablezca en el acta constitutiva o con EPoF.
- Realizar actividades sociales que reúnan a personas, familias e instituciones con el objetivo de favorecer la vida comunitaria de sus asociados.
- Establecer filiales en el territorio de la República Argentina, a fin de extender los alcances de su accionar.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
- Las rentas de sus bienes.
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
- El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
- Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
- Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
- Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
- Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de taldistinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c. Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
d. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;
e. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f. Presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c. Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2. Inconducta notoria;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el
afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de un año en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b. Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c. Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d. Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Asociación;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- Cesantear o sancionar a los asociados;
- Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estosdocumentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
- Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de laAsamblea;
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la InspecciónGeneral de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan losbeneficios sociales;
- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinariaal cierre del ejercicio;
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la Asociación;
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Nopermitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
d. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes alejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la
totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se
cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
h) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: ASISTENCIA E INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERADOS.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Serán sus propósitos: propiciar la participación ciudadana y la organización social en un espacio común tendente a garantizar la inclusión económica, social y cultural y los derechos humanos, así como el brindar asistencia integral a la población en situación de vulnerabilidad.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1. Promover el trabajo solidario y comunitario.
2. Asistir a la gente en situación de calle o en riesgo de situación de calle.
3. Apoyar, diseñar, financiar y ejecutar acciones, proyectos y programas solidarios con especial enfoque en los más desprotegidos.
4. Brindar apoyo escolar, de alfabetización y desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales destinados a niños, jóvenes, adolescentes y adultos en situación de
vulnerabilidad, a cargo de profesionales habilitados cuyos honorarios estarán a cargo de la entidad.
- Apoyar comedores, merenderos y a personas en situación de vulnerabilidad y/o de calle a través de alimentos, ropa, útiles y demás elementos que resulten necesarios.
- Brindar servicios de asistencia alimentaria mediante la creación y gestión de comedores o merenderos.
- Organizar y dictar talleres a fin de fomentar el “autosustento” mediante el aprendizaje de oficio destinado a personas desocupadas o sin formación específica.
- Organizar todo tipo de actividades deportivas, culturales y artísticas que contribuyan a dar respuesta a las necesidades de la comunidad, en especial, a los másdesprotegidos.
- Cooperar con tareas de carácter comunitario, colaborando con otras entidades de la sociedad civil y con organismos estatales, tanto provinciales como nacionales.
- Promover el apoyo por parte de la sociedad mediante donaciones de todo tipo a fin de poder dar respuesta a las necesidades de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
- Promover charlas con profesionales habilitados a tal fin para concientizar sobre temas como cuidado de la salud, contención en adicciones y demás problemática inherente al grupo de que se trate. Los honorarios de los profesionales estarán a cargo de la entidad.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b. Las rentas de sus bienes.
c. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d. El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
- Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
- Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
- Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
- Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de taldistinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c. Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
d. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;
e. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f. Presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c. Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2. Inconducta notoria;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio/a activo/a, con una antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio/a, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b. Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c. Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d. Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Asociación;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- Cesantear o sancionar a los asociados;
- Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estosdocumentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
- Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de laAsamblea;
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la InspecciónGeneral de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan losbeneficios sociales;
- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinariaal cierre del ejercicio;
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL/A PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al/a Presidente o, en su caso, al/a Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la Asociación;
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Nopermitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/A SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
d. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL/A TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes alejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
i) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: VIOLENCIAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Serán sus propósitos: trabajar en pos de la erradicación de las violencias por motivos de género y la protección de sus víctimas.
Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1.
2.
Promover la protección de las víctimas de violencias de género y perseguir cualquier tipo de opresión contra ellas, ya sea generalizada o específica.
Defender la igualdad de oportunidades en el acceso a la vida pública evitando todo tipo de discriminación por razones de género y/o diversidad.
Realizar capacitaciones con perspectiva de género y diversidad a diferentes actores sociales mediante la organización y apoyo de charlas, debates, cursos de
3.
capacitación, conferencias y cualquier otro tipo de actividades.
4. Asistir a víctimas de violencias por motivos de género.
5. Cooperar con distintas organizaciones, ya sean de carácter público o privado a fin de poder consensuar acciones conjuntas tendentes a eliminar todo tipo de discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual.
6. Promover la formación y capacitación de mujeres y LGTBI+ para su inserción laboral.
7. Desarrollar y/o publicar y/o apoyar revistas, folletos y cualquier otro tipo de contenido vinculado al objeto de la asociación, ya sea en soporte gráfico, digital y/o audiovisual o alternativo y promover su adecuada difusión.
- Desarrollar proyectos culturales, en todos sus aspectos, a fin lograr sensibilización y concientización en perspectiva de género y diversidad.
- Llevar adelante acciones administrativas y judiciales tendientes al cumplimiento del objeto social
- Defender y representar a sus asociados y asociadas siempre que sea necesario y brindar asesoramiento en la elaboración de todo tipo de proyectos que promuevan la
igualdad y, la erradicación de cualquier tipo de discriminación y/o violencias por razones de género y diversidad.
11. Realizar toda clase de contratos y convenios con entidades internacionales, nacionales y locales que fueren necesarios para el cumplimiento y desarrollo de su objeto social.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b) Las rentas de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:
- a) Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
- b) Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
- c) Vitalicios/as: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
- d) Honorarios/as: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal
distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:
- a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
- b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
- c) Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
- d) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;
- e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
- f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as asociados/as las siguientes sanciones:
- a) Amonestación;
- b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
- c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
- 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- 2) Inconducta notoria;
- 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de 100 (CIEN) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio/a activo/a, con una
antigüedad de un año en tal carácter, o socio vitalicio/a, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.
Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- b) Ejercer la administración de la Asociación;
- c) Convocar a Asambleas;
- d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- e) Cesantear o sancionar a los asociados;
- f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
- e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección
General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo/a reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b)
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c)
d)
Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No
e)
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; Z
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO/A.
Artículo 18.- Corresponde al/a Secretario/a o, en su caso, al Prosecretario/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
- d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO/A.
Artículo 19.- Corresponde al/a Tesorero/a o, en su caso, al Protesorero/a, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)
b)
c)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
Llevar los libros de contabilidad;
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al
d)
ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener
en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los/as Vocales suplentes:
- a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
- b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día de
año, y en ellas se deberá:
de cada
a)
b)
c)
d)
e) anual.
Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.-
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
j) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL: COMUNIDAD LGTTTBIQNB+
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son sus propósitos:
a) propiciar la participación ciudadana y la organización social de la población Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales, Queer, No Binaries (LGTTTBIQNB+) en un espacio común, tendiente a garantizar su inclusión económica, social y cultural, el pleno ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en los derechos humanos, incluidas la salud integral y la salud mental, la asistencia a grupos en situaciones de vulnerabilidad, la erradicación de todo tipo de violencias por motivos de género, orientación sexual e identidad de género, así como la protección de sus víctimas; y
b) trabajar por el cumplimiento de las leyes específicas de la población LGTTTBIQNB+, a saber: Ley N° 26.743 de Identidad de Género; Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario; Ley N° 26.485 en contra de la violencia hacia la Mujer; Ley N° 26.105 de Educación Sexual Integral; Ley N° 27.636 de Cupo Laboral Travesti Trans; Ley N° 27.675 Nacional de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis; Decreto Presidencial N°476/21 sobre DNI No Binario, futuras normativas nacionales y provinciales que se sancionen en pos de los derechos de la comunidad, y los estándares internacionales de derechos humanos de la misma.
Para obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:
1. Brindar asesoramiento jurídico y representar ante Organismos públicos y privados, administrativa y judicialmente, los intereses de las personas LGTTTBIQNB+, tanto para asociados como para aquellas personas que así lo soliciten a la entidad.
2. Fortalecer el derecho a la libertad de expresión de las personas LGTTTBIQNB+, promoviendo líneas de acción y redes comunitarias utilizando los medios masivos de comunicación y las nuevas tecnologías para la comunicación, información y expresión cultural, más democráticas.
3.
4.
Facilitar la información y la formación de las personas LGTTTBIQNB+, en el pleno ejercicio y acceso de sus derechos.
Generar acciones de capacitación en el área estatal, privada y comunitaria para brindar herramientas de inclusión, integración y empoderamiento.
Realizar campañas de sensibilización y concientización a la sociedad, organismos gubernamentales y no gubernamentales respecto a los derechos, la inclusión social,
5.
laboral y educativa de las personas LGTTTBIQNB+.
6. Articular e intercambiar experiencias con otras organizaciones de la sociedad civil, tercer sector, nacionales y extranjeras las demandas y propuestas, para proponer y fomentar el desarrollo de políticas públicas de las personas LGTTTBIQNB+.
7. Promover el trato digno a personas LGTTTBIQNB+ que están privadas de su libertad.
8. Concientizar sobre temas relacionados a la salud integral y proponer políticas públicas para que las personas LGTTTBIQNB+, sean tratadas dignamente en los centros de salud públicos y privados, acorde a sus necesidades.
9.
10.
Promover líneas de acción que tiendan a abordar el déficit habitacional de las personas LGTTTBIQNB+.
Concientizar para prevenir y erradicar las violencias contra las personas LGTTTBIQNB+.
Asesorar, acompañar, gestionar y administrar proyectos, programas y líneas de acción locales, provinciales, nacionales e internacionales del sector público o privado a
11.
fin de mejorar la calidad de vida de las personas LGTTTBIQNB+.
12. Capacitar, asesorar y proponer acciones para los ámbitos legislativo y/o judicial locales, provinciales y nacionales para su funcionamiento y actuación con perspectiva de género.
- Promover en los ámbitos privados y públicos acciones y políticas especialmente orientadas a la asistencia y protección de las infancias y adolescencias de la comunidad.
- Fomentar en los ámbitos privados y públicos acciones y políticas especialmente orientadas a la asistencia y protección de los adultos mayores de la comunidad.
- Establecer filiales en el territorio de la República Argentina, a fin de extender los alcances de su accionar.
Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
- a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
- b) Las rentas de sus bienes.
- c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
- d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a)
b)
c)
d)
distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos:
Activo/a: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.
Vitalicio/a/: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.
Honorario/a: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
- b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
- c) Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,
- d) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;
- e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
- a) Amonestación;
- b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
- c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
- 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- 2) Inconducta notoria;
- 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario/a, Tesorero/a. En caso de ser más desempeñarán el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de un año en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a
pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.
En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- b) Ejercer la administración de la Asociación;
- c) Convocar a Asambleas;
- d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- e) Cesantear o sancionar a los asociados;
- f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
- e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
- f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección
General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)
b)
c)
d)
Ejercer la representación de la Asociación;
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No
e)
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)
b)
c)
Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)
b)
c)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
Llevar los libros de contabilidad;
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al
d)
ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
- e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener
en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a)
b)
c)
d)
e) anual.
Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la
convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en les casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ANEXO X
ESTATUTO TIPO DE FUNDACIÓN
DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO
Artículo 1o.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los……….días del mes de…………de…………. queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará “Fundación…………….”, la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 2o.- La Fundación tendrá por objeto: ………………………………………………………………….
Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá: …………………………………………….
CAPACIDAD.
Artículo 3o.- La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.
PATRIMONIO.
Artículo 4o.- El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos…… ($……-) aportados por el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION.
Artículo 5o.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero. (Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios.) En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZO.
Artículo 6o.- Cada…… año/s, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos en el estatuto) y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Artículo 7o.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por correo electrónico a la dirección proporcionada a la entidad por sus miembros, con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como del respectivo orden del día.
Las reuniones de Consejo de Administración podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y
voto de todes los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
c) Que el representante legal de la fundación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier miembro que la solicite.
d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todes los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS.
Artículo 8o.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
REMOCION DE MIEMBROS.
Artículo 9o.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.
FUNCIONES HONORARIAS.
Artículo 10°.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
FUNCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 11°.- El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas humanas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 12°.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo lo previsto en el artículo 19, que no podrá ser modificado; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 216 del Código Civil y Comercial de la Nación.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 13°.- Son funciones propias del Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.
DEL SECRETARIO.
Artículo 14°.- Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros.
DEL TESORERO.
Artículo 15°.- Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.
REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION.
Artículo 16.- La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
MODIFICACION OBJETO. FUSION. DISOLUCION.
Artículo 17.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.
DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.
Artículo 18.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.
ANEXO XI
REGLAMENTO DE ACTUACION DE LOS INSPECTORES DE JUSTICIA EN LAS ASAMBLEAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES.
INDICE
DISPOSICION PRELIMINAR
CAPÍTULO I – ASAMBLEAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA: PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1o – Plazos; cómputo.
Artículo 2o – Publicidad múltiple.
Artículo 3o – Segunda convocatoria.
Artículo 4o – Regularidad de la publicidad.
SECCIÓN SEGUNDA: ORDEN DEL DIA.
Artículo 5o – Requisitos.
Artículo 6o – Lectura del orden del día; impugnaciones; alteración de la secuencia de tratamiento.
Artículo 7o – Inclusión de otros puntos.
SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA.
Artículo 8o – Legitimación.
Artículo 9o – Manifestaciones previas.
Artículo 10 – Igualdad de criterios.
Artículo 11 – Libro de registro de asistencia; cierre de recepción de comunicaciones; recaudos.
Artículo 12 – Clausura del registro.
Artículo 13 – Indisponibilidad del libro de asistencia.
Artículo 14 – Comunicación previa de asistencia a la asamblea; cómputo de plazo; incumplimiento o extemporaneidad de las comunicaciones; tratamiento. Falta de anotación; notificación. Observaciones o impugnaciones; pautas de apreciación.
Artículo 15 – Accionista en mora.
Artículo 16 – Cesión de acciones por actos entre vivos.
Artículo 17 – Acciones bloqueadas.
Artículo 18 – Transmisión “mortis causae”.
Artículo 19 – Acciones por participaciones excesivas (artículos 31, último párrafo y 32, último párrafo, Ley No 19.550).
Artículo 20 – Acciones en condominio.
Artículo 21 – Sociedades constituidas en el extranjero.
Artículo 22 – Asistencia tardía.
Artículo 23 – Asistencia de directores, síndicos y gerentes generales.
Artículo 24 – Terceros no contemplados por la Ley No 19.550.
Artículo 25 – Otros casos.
SECCIÓN CUARTA: REPRESENTACION.
Artículo 26 – Forma; oportunidad.
Artículo 27 – Control por los accionistas.
Artículo 28 – Prohibiciones y limitaciones.
Artículo 29 – Indivisibilidad.
Artículo 30 – Pluralidad.
Artículo 31 – Subsanación de la representación; participación del accionista.
Artículo 32 – Poder general de administración.
Artículo 33 – Supuestos especiales.
Artículo 34 – Poder especial irrevocable.
Artículo 35 – Subsistencia.
Artículo 36 – Sustitución.
Artículo 37 – Acciones en sucesión.
Artículo 38 – Acciones en condominio.
Artículo 39 – Representación de sociedades constituidas en el extranjero.
Artículo 40 – Comparecencia personal del accionista.
Artículo 41 – Retiro del accionista.
Artículo 42 – Cuarto intermedio.
Artículo 43 – Constancias en el acta; solicitud y conservación de instrumentos de representación.
SECCIÓN QUINTA: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.
Artículo 44.
Artículo 45 – Presidencia preliminar y de la asamblea; alcance de las funciones y atribuciones.
Artículo 46 – Vacancia. Presidencia transitoria.
Artículo 47 – Asistentes de la presidencia.
SECCIÓN SEXTA: QUORUM.
Artículo 48 – Determinación.
Artículo 49 – Cómputo.
Artículo 50 – Falta o pérdida de quórum; función de la presidencia.
Artículo 51 – Quórum en caso de cuarto intermedio.
Artículo 52 – Retiro de accionistas.
Artículo 53 – Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 54 – Votaciones efectuadas.
SECCIÓN SEPTIMA: VOTACION.
Artículo 55 – Forma; modalidades.
Artículo 56 – Cómputo. Situaciones especiales.
Artículo 57 – Mayorías especiales estatutarias.
Artículo 58 – Situaciones especiales.
Artículo 59 – Voto condicionado.
Artículo 60 – Voto sobre cuestiones conexas.
Artículo 61 – Rectificación del resultado de la votación.
SECCIÓN OCTAVA: CUARTO INTERMEDIO.
Artículo 62 – Resolución; constancias.
Artículo 63 – Participación.
Artículo 64 – Interrupciones transitorias.
SECCIÓN NOVENA: ACTA.
Artículo 65 – Presentación del acta a la firma del inspector de justicia; oportunidad.
Artículo 66 – Contenido; firmas.
Artículo 67 – Convocatorias simultáneas.
Artículo 68 – Convocatorias sucesivas; cuarto intermedio.
Artículo 69 – Acta notarial por falta de libro.
Artículo 70 – Firma del acta por el inspector de justicia.
CAPÍTULO II – ASAMBLEAS ESPECIALES.
Artículo 71 – Disposiciones aplicables.
Artículo 72 – Publicidad de la convocatoria; accionistas que deban participar; orden del día.
Artículo 73 – Votación; sentido.
Artículo 74 – Asambleas conjuntas.
REGLAMENTO
DISPOSICION PRELIMINAR.
I – Además de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 158 de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en los artículos siguientes del presente reglamento, en el carácter de veedor que tiene la actuación del inspector de justicia que concurra a las asambleas de sociedades por acciones, se tendrá presente:
1. En las verificaciones del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la asamblea y en el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes, el inspector de justicia seguirá, en cuanto sea atinente a su función, los criterios contenidos en los artículos siguientes del presente reglamento.
2. Las disposiciones deberán ser razonablemente interpretadas -incluso en su extensión analógica a situaciones no previstas- de manera favorable al mejor desarrollo de la asamblea y al ejercicio de sus derechos por los asistentes.
3. Atento a la condición de veedor del inspector de justicia, la constatación por el mismo de haberse observado en la asamblea criterios diversos de los que resultan de este reglamento para las situaciones en él contempladas y que no tienen previsión legal o reglamentaria expresa, no se considerará anticipo de ulterior declaración de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la asamblea ni de resoluciones en ella adoptadas, ni tampoco de rechazo de inscripciones registrales que la sociedad haya de solicitar cuando corresponda por el objeto de los acuerdos asamblearios, sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso resolución en la oportunidad correspondiente. Igual alcance corresponderá a cualquier referencia a jurisprudencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y/o judicial que el inspector de justicia pudiera eventualmente efectuar antes o durante la asamblea por estimar que determinada cuestión que se suscite ha sido decidida por aquella.
II – Si los estatutos o el reglamento social contienen estipulaciones relativas a la asamblea de las cuales resulten criterios o soluciones diferentes de las que se contemplan en el presente, el inspector de justicia se atendrá a la aplicación de los mismos y constatará que en la asamblea los asistentes cuenten con información al respecto.
CAPÍTULO I – ASAMBLEAS GENERALES.
SECCIÓN PRIMERA: PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Plazos; cómputo.
Artículo 1o – En el examen de las publicaciones de la convocatoria, el inspector de justicia verificará que los plazos de anticipación previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 237 de la Ley No 19.550, hayan sido computados por días corridos, excluyéndose el día de la última publicación de la convocatoria y el día de celebración de la asamblea; o sea, entre la hora cero (0) del día inmediato siguiente al de la última publicación y la hora veinticuatro (24) del día inmediato anterior al de celebración de la asamblea.
Por lo tanto, las publicaciones se considerarán ajustadas a la exigencia legal si el plazo transcurrido entre el primer día inmediato siguiente a la última de ellas y el día inmediato anterior al de celebración de la asamblea -ambos días incluidos-, es de duración comprendida entre el mínimo y el máximo previstos en los párrafos primero y segundo del citado artículo 237.
En el caso de sociedades anónimas unipersonales, se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 200 de las Normas de la Inspección General de Justicia.
Publicidad múltiple.
Artículo 2o – En los casos de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley No 19.550, la verificación de haberse computado debidamente los plazos de anticipación conforme al artículo anterior, tomará en cuenta la última publicación de todas las realizadas, cualquiera sea el medio, entre los requeridos, en que haya aparecido.
Segunda convocatoria.
Artículo 3o – Para las asambleas que deban realizarse en segunda convocatoria para fecha posterior por haber fracasado la primera, la constatación de haberse realizado oportunamente las publicaciones se hará tomando en cuenta que deberá considerarse que dichas asambleas deberán celebrarse como máximo a los treinta (30) días de fracasada la primera convocatoria.
Regularidad de la publicidad.
Artículo 4o – El inspector de justicia verificará si los avisos de la convocatoria contienen todos los recaudos del artículo 237, párrafo primero, parte final, de la Ley No 19.550, si coinciden en lo pertinente con los contenidos en la resolución de convocatoria a la asamblea y si se cumplieron, si las hubiere, las disposiciones estatutarias que requieran la realización de publicidad adicional a la de ley.
SECCIÓN SEGUNDA: ORDEN DEL DIA.
Requisitos.
Artículo 5o – El inspector de justicia examinará la formulación del orden del día, determinará si el mismo se ajusta a las disposiciones legales y a las estatutarias si las hubiere y verificará si resulta suficientemente claro, preciso y determinado y también completo en función de exigencias legales o reglamentarias o de peticiones de accionistas, de la sindicatura -o de miembro disidente de la comisión fiscalizadora en su caso- o del consejo de vigilancia.
1. Como orientación meramente ejemplificativa acerca de la observancia de los recaudos referidos, el orden del día no se considerará claro, preciso y determinado si contiene enunciados indefinidos o de redacción ambigua, tales como “asuntos varios”, “otros temas a tratar”, “cuestiones de interés”, “medidas a tomar”, “últimas novedades”, “actualización de temas anteriores” o similares; o si se refiere genéricamente a la reforma del estatuto social sin aludir a estipulaciones determinadas del mismo – salvo que de la publicidad de la convocatoria resulte claramente que se puso a disposición de los accionistas un proyecto de las modificaciones a considerar-; o si su formulación no permite determinar con certeza la aplicabilidad de la inhabilitación de voto del artículo 241 de la Ley No 19.550; etc.
2. Si del examen de los estatutos sociales resultare que los mismos contemplan la exigencia de mayorías especiales para resolver sobre determinados puntos del orden del día, el inspector de justicia constatará si la formulación del orden del día se corresponde con las previsiones estatutarias.
3. El orden del día no se considerará completo si omite puntos cuya exigencia resulta de la Ley No 19.550, de disposiciones reglamentarias o de las Normas de la Inspección General de Justicia; o no se incluyen aquellos indicados por el accionista que solicitó la convocatoria, salvo que exista constancia escrita de su denegación notificada al peticionario y fundada en haberse solicitado la inclusión después de comenzada la publicidad legal de la convocatoria, o ser los mismos ajenos a la competencia de la asamblea, o ser de tratamiento jurídica o fácticamente imposible, o ser en todo o en parte de contenido similar al de los dispuestos en la convocatoria; tampoco se considerará completo el orden del día que omita puntos solicitados por la sindicatura -o miembro disidente de ella en su caso- o por el consejo de vigilancia, conforme documentación exhibida al inspector de justicia que acredite debidamente tal solicitud.
Lectura del orden del día; impugnaciones; alteración de la secuencia de tratamiento.
Artículo 6o – Se tendrá presente que, previo a iniciar su tratamiento, la presidencia dé lectura al orden del día completo, como así también que recepte las impugnaciones que se formulen al mismo, si las hubiere y/o las condiciones en que, en esa oportunidad o posteriormente durante el transcurso del acto, se disponga la alteración de la secuencia en que serán considerados todos o algunos puntos -especialmente incluida en primer término la designación de accionistas para firmar el acta de la asamblea-, lo que se considerará admisible con conformidad de la mayoría absoluta de los votos presentes.
Inclusión de otros puntos.
Artículo 7o – Se considerará procedente la agregación de otros puntos al orden del día o la supresión de alguno o algunos de ellos, únicamente si está presente la totalidad del capital social y la decisión se adopta por unanimidad de las acciones con derecho a voto; en el caso de agregación, ello se entenderá sin perjuicio de la ulterior exigibilidad de unanimidad para la resolución que corresponda al punto o puntos agregados.
SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA.
Legitimación.
Artículo 8o – La legitimación para participar de la asamblea resultará de las registraciones obrantes en el libro de registro de acciones y de las anotaciones efectuadas en el libro de registro de asistencia, sin perjuicio de la aplicabilidad de los criterios correspondientes en los supuestos que se contemplan en los artículos 14, apartados II y III, último párrafo, y 15 a 22 del presente Reglamento.
El inspector de justicia verificará que, en la resolución de cualquier cuestión relativa a la legitimación de los accionistas, sea observado el mismo criterio en igualdad de situaciones.
Manifestaciones previas.
Artículo 9o – Deberá constatarse que, antes de que la presidencia de la asamblea se expida sobre la existencia de quórum, hayan sido receptadas por ella las impugnaciones a la participación de determinados accionistas, sus contestaciones y que tales cuestiones hayan quedado resueltas, todo lo que deberá luego resultar del acta de la asamblea.
Igualdad de criterios.
Artículo 10 – Sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos de esta Sección, el inspector de justicia constatará si los criterios que se apliquen con respecto a la participación de accionistas en la asamblea -y en general con respecto al ejercicio de derechos durante la misma- , importan uniformidad de trato hacia aquellos que se encuentren en situaciones similares, como así también, de ser posible contar con otros elementos tales como actas y/o comunicaciones de asistencia y/o registros de asambleas anteriores, especialmente en sociedades anónimas “cerradas” o “de familia” -con escaso elenco de accionistas, conocimiento y relaciones interpersonales y calidades de socios no controvertidas con motivo de asambleas anteriores-, si tales criterios resultan de alcances análogos a los que fueron seguidos en asambleas anteriores celebradas en contextos no conflictivos, o por el contrario pueden ser apreciados en contradicción con aquellos.
Libro de registro de asistencia; cierre de recepción de comunicaciones; recaudos.
Artículo 11 – El inspector tendrá presente que en el libro de registro de asistencia, el cierre de la recepciones de las comunicaciones prescriptas por el artículo 238 de la Ley No 19.550, conste asentado en debida fecha de acuerdo con el artículo 14, apartado I, de este reglamento y con firma del presidente de la sociedad o de quien lo reemplace o de la persona determinada o determinable que corresponda presida la asamblea conforme al artículo 242 de la ley antes citada; examinará también si en dicho libro aparecen observados los recaudos siguientes:
1. Con respecto a cada accionista anotado para participar, sus datos (nombre y apellido o denominación, domicilio real o sede social y número de documento de identidad o datos de registración), si asiste por sí o representado -incluyendo en este supuesto los datos del representante- y la cantidad de acciones y votos que ellas otorgan de acuerdo con sus condiciones de emisión.
2. Con respecto a las acciones preferidas emitidas sin derecho de voto, si consta aclaración de los votos que les corresponderán para todos o algunos de los puntos del orden del día por hallarse configurada alguna de las situaciones legales que los habilitan.
3. La indicación, en la nota de cierre, de la recepción de las comunicaciones de asistencia, de la cantidad de accionistas que cursaron oportunamente comunicación de asistencia, el capital y derecho de votos de que son titulares y el porcentaje que ello representa sobre el total del capital y los derechos de voto.
4. La firma de todos los accionistas o sus representantes que asistan a la asamblea.
5. La nota de clausura provisoria o definitiva del registro, en su caso, firmada por quien deba presidir la asamblea
Clausura del registro.
Artículo 12- Salvo que, por mayoría absoluta de votos presentes, se haya resuelto que la clausura del registro de asistencia se efectúe con carácter definitivo previo al pronunciamiento de la presidencia sobre la constitución de la asamblea mediante nota firmada por el presidente de ésta que consignará la cantidad de accionistas que lo firmaron hasta esa oportunidad y la cantidad de acciones y votos conferidos, se entenderá como clausura definitiva la que se produzca al finalizar la asamblea, en cuyo caso la nota suscripta por el presidente de la misma, los accionistas designados para firmar el acta y el inspector de justicia, deberá incluir también, en su caso, la cantidad de accionistas, acciones y votos cuya firma del registro y participación en la asamblea se hayan producido después de constituida ésta, en las condiciones contempladas en los apartados II y III, párrafo segundo del artículo 14 y en el artículo 22.
Indisponibilidad del libro de asistencia.
Artículo 13 – Si se informa al inspector de justicia que, por robo, hurto, extravío, destrucción, incautación, secuestro, presentación o entrega a autoridad competente o en general cualquier otra causa o circunstancia, no se dispone del libro de registro de asistencia, aquel solicitará la documentación que acredite el extremo invocado y las medidas que en su caso se hayan adoptado al respecto, solicitará la exhibición del libro rubricado en el cual se haya extendido el registro de asistencia y constatará que se informe de la situación a los asistentes poniéndose a su disposición los elementos precedentemente aludidos.
Procederá que en el libro que se utilice se observen los recaudos contemplados en los dos artículos anteriores.
El inspector de justicia hará saber al presidente de la sociedad o su reemplazante, o en su defecto a los directores presentes y a la sindicatura, la obligación de la sociedad de transcribir el registro -con individualización de quienes lo hayan firmado- al libro correspondiente, habido que sea éste o rubricado uno nuevo.
Comunicación previa de asistencia a la asamblea; cómputo de plazo; incumplimiento o extemporaneidad de las comunicaciones; tratamiento. Falta de anotación; notificación. Observaciones o impugnaciones; pautas de apreciación.
Artículo 14 – I – Plazo; cómputo. 1. A los fines de verificar el cumplimiento del plazo de ley para efectuar la comunicación previa de asistencia de los accionistas (artículo 238, Ley No 19.550) y el cierre en debida fecha de la recepción de tales comunicaciones, el inspector de justicia examinará las comunicaciones recibidas por la sociedad y computará dicho plazo retroactivamente desde la hora cero (0) del día fijado para la celebración de la asamblea, quedando excluidos de su cómputo solamente los días domingo y feriados nacionales.
2.
A)
* Ejemplos de asambleas a celebrarse en un mes de Mayo ( ):
Vto. del plazo de comunicación |
Se computa |
Se computa |
Se computa |
No se computa |
Fecha Asamblea |
Lunes 21(a las 24 hs.) |
Martes 22 |
Miércoles 23 |
Jueves 24 |
Viernes 25 (feriado nacional) |
Sábado 26 |
B)
Vto. del plazo de comunicación |
Se computa |
No se computa |
Se computa |
No se computa |
Se computa |
Fecha Asamblea |
Miércoles 23 (a las 24 hs.) |
Jueves 24 |
Viernes 25 (feriado nacional) |
Sábado 26 |
Domingo 27 |
Lunes 28 |
Martes 29 |
* ( )
3.
Secuencia de números y de días de semana simulada a los fines del ejemplo (no corresponde a ningún año en especial).
Si la comunicación de asistencia se remitió por vía postal, el cumplimiento del plazo legal se verificará considerando la fecha de dicha remisión.
II – Comunicación omitida o remitida tardíamente.
Si no constare nota de clausura definitiva del registro de asistencia al constituirse la asamblea o ella constare con carácter provisorio, el inspector de justicia constatará si se adoptan, y en qué condiciones, resoluciones relativas a la aceptación o el rechazo de la participación en la asamblea de accionistas que hayan omitido remitir comunicación de asistencia o lo hayan hecho tardíamente y se presenten en la asamblea antes o después de declarada ésta constituida por la presidencia, entendiéndose admisibles -en igualdad de tratamiento- los que consistan en:
1. En caso de falta de comunicación, aceptar la participación por decisión unánime de los votos presentes, con la presencia de la totalidad del capital social en el momento de adoptarse la misma.
2. Si la comunicación se remitió tardíamente, aceptar la participación por mayoría absoluta de votos presentes.
Sin perjuicio de que se apliquen tales u otros criterios, el inspector de justicia constatará que sean receptadas todas las manifestaciones, observaciones o impugnaciones de los
presentes por las cuales la pertinencia de la solución adoptada sea ponderada desde el punto de vista de si la misma, por las características de la sociedad, la cantidad de accionistas, el conocimiento que existe entre los presentes u otras circunstancias, se compadece con la finalidad del plazo legal y en el caso concreto no compromete la normal realización de la asamblea -con criterio de amplitud favorable a la mayor participación en ella-, o si por el contrario se la estima injustificadamente obstructiva y en contradicción con actitudes de los votantes y decisiones adoptadas en oportunidades anteriores, frente a situaciones similares y bajo contextos no conflictivos.
Se tendrá presente que los accionistas que se pronuncien contra la participación de otros puedan exponer las razones de su posición a los fines de su responsabilidad.
El inspector de justicia examinará oportunamente si en el acta de la asamblea obran las situaciones contempladas en este artículo, las manifestaciones efectuadas a su respecto y el tratamiento dado a las mismas.
III – Notificación de la falta de anotación en el registro de asistencia.
Respecto del accionista que haya remitido en término su comunicación de asistencia y ésta no se encuentre anotada en el libro, el inspector de justicia requerirá -salvo que de las condiciones de emisión y del registro de acciones resulte la mora en la integración de éstas- la constancia de haberse notificado a aquel por medio fehaciente las causas de la falta de anotación y en su caso los defectos a subsanar, al domicilio o la sede social obrantes en el registro de acciones, o al domicilio que se haya indicado en la comunicación de asistencia.
La comparecencia del accionista por sí o representado y la presentación previa o simultánea de nota de rectificación, enmienda o subsanación, se considerará suficiente para que se consignen sus datos en el registro de asistencia y firme el mismo y participe de la asamblea, no siéndole oponible, por el contrario, la omisión de la notificación referida en el párrafo anterior.
Accionista en mora.
Artículo 15 – Si se alegare la existencia de mora en la integración para excluir la participación de accionistas, el inspector de justicia solicitará se le exhiba la documentación que acredite las condiciones de integración de las acciones y el libro de registro de acciones del cual resulte el estado de dicha integración (artículo 213, inciso 2, Ley No 19.550).
Si la mora afectare la integración de parte de las acciones, verificará la cantidad de acciones y votos con que corresponda la participación.
Verificará asimismo la admisión del accionista que, habiendo comunicado en término su asistencia, haya purgado la mora posteriormente, hasta la oportunidad de la asamblea.
Cesión de acciones por actos entre vivos.
Artículo 16 – Si la comunicación de asistencia fue remitida en término por el cedente de las acciones y vencido el plazo de la misma se recibió solicitud de inscripción de la cesión o el cedente se presenta a la asamblea junto con el cesionario y requiere dicha inscripción (artículo 7o, inciso c, segunda parte, Decreto No 259/96), ello se considerará suficiente para que, si la inscripción es procedente, participe de la asamblea el cesionario o en caso contrario, y notificada en esa oportunidad la denegatoria y sus causas, pueda participar el cedente sin perjuicio de los derechos y responsabilidades que pudieran caber por la falta de inscripción.
Si existen comunicaciones de asistencia efectuadas oportunamente por personas distintas de las que consten en el libro de registro de acciones, el inspector de justicia solicitará la exhibición de las solicitudes de inscripción de cesiones de las acciones correspondientes y, si las hubo, las contestaciones negativas dadas a las mismas, no pudiendo la omisión de respuesta afectar la participación del cesionario que haya efectuado la comunicación de asistencia.
Acciones bloqueadas.
Artículo 17 – El inspector de justicia examinará si los estatutos sociales prevén restricciones temporales a la disponibilidad de las acciones y si las mismas se hallan vigentes a la fecha de la asamblea.
Transmisión “mortis causae”.
Artículo 18 – Se considerará procedente la participación en la asamblea de los sucesores del causante, aunque no conste la inscripción de la declaratoria de herederos en el libro de registro de acciones, debiendo el inspector de justicia constatar si la comunicación de asistencia firmada por todos ellos o en su caso por el administrador de la sucesión contiene los elementos suficientes, pudiendo también requerir la exhibición de otras constancias obrantes en la sociedad.
Acciones por participaciones excesivas (artículos 31, último párrafo y 32, último párrafo, Ley No 19.550).
Artículo 19 – Si de los elementos puestos a disposición del inspector de justicia resulta que, a la fecha de recibirse la comunicación de asistencia o a la de cerrarse la recepción de comunicaciones, la sociedad participada conocía el exceso de participación y el plazo para enajenar dicho exceso se encuentra vencido, en el examen del registro de asistencia se verificará si en la anotación respectiva está aclarada la extensión de los derechos de voto que correspondan. En su defecto, y también si el plazo de enajenación
del excedente venció con posterioridad, se verificará que, al constituirse la asamblea -o en su caso al reanudarse al cabo de cuarto intermedio- e indicarse la cantidad de votos presentes, la presidencia formule la manifestación pertinente.
Acciones en condominio.
Artículo 20 – Se tendrá presente que la comunicación de asistencia haya sido suscripta por todos los condóminos o que consten comunicaciones separadas de ellos.
Sociedades constituidas en el extranjero.
Artículo 21 – El inspector de justicia constatará si la sociedad se halla inscripta en el Registro Público de Comercio en los términos de los artículos 118, párrafo tercero o 123, de la Ley No 19.550, examinando al efecto el libro de registro de acciones o requiriendo al representante de la sociedad la exhibición de la documentación que lo acredite.
Asistencia tardía.
Artículo 22 – Salvo clausura definitiva del registro de asistencia previo a constituirse la asamblea o que tal clausura conste con carácter provisorio, se considerará admisible la incorporación, después de constituida, de accionistas que hayan comunicado en término su asistencia o cuya participación proceda conforme a los apartados II y III, párrafo segundo, del artículo 14.
La incorporación de los accionistas no se entenderá habilitante de nueva votación de puntos del orden del día respecto de los cuales se había completado la recepción de la votación.
Asistencia de directores, síndicos y gerentes generales.
Artículo 23 – Sin perjuicio del derecho de asistir a la asamblea de los directores, síndicos y gerentes generales, se entenderá atribución de la presidencia requerir su presencia.
Si antes o durante la asamblea se adoptaran medidas de limitación a la asistencia o presencia de quienes manifiesten ocupar los cargos mencionados, el inspector de justicia solicitará la exhibición de elementos que acrediten su cesación, entendiéndose subsistentes el derecho y obligación establecidos en el artículo 240 de la Ley No 19.550 si la cesación no constare perfeccionada en legal forma frente a la sociedad.
Terceros no contemplados por la Ley No 19.550.
Artículo 24 – I – Con excepción de las disposiciones previstas en el estatuto o en el reglamento, respecto de la participación en la asamblea de personas no contempladas en la Ley No 19.550, se considerarán admisibles los siguientes criterios:
1. Que no dependa de la conformidad de los accionistas, la participación de:
a) Escribano público, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o de cualquier accionista.
b) Asesores, consultores o empleados, para el tratamiento de materias en el interés principal de la misma sociedad que requieran de determinados conocimientos y/o pareceres que aquellos puedan proporcionar, a solicitud del órgano convocante de la asamblea, o de la sindicatura o el consejo de vigilancia en su caso.
c) El contador certificante de los estados contables y quienes hayan emitido informes de auditoría sobre los mismos o cualquier otro documento que lo requiera y deba considerarse en la asamblea, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o cualquier accionista o director o de la sindicatura o el consejo de vigilancia -en su caso por miembros disidentes en los alcances de la ley-.
d) Intérpretes y traductores, a requerimiento de accionistas de lengua extranjera no castellana o sus mandatarios, o si hubiere directores o gerentes de esa condición, a requerimiento del órgano convocante o de los propios interesados.
2. Que sea necesaria la conformidad de la mayoría absoluta de los votos presentes, para la participación de:
a) Las personas referidas en el inciso anterior, sub b), para la finalidad allí indicada, si es solicitada por cualquier accionista, director, gerente o miembro de la comisión fiscalizadora individualmente -o por integrantes del consejo de vigilancia dentro del mínimo del artículo 282 de la Ley No 19.550, en su caso- como de interés para la sociedad; o si, no obstante producirse a solicitud de cualquiera de los mencionados en el inciso anterior, sub b), se alegara fundadamente que aquellas tienen intereses encontrados con los de la sociedad o que el asunto que motiva su intervención involucra secretos industriales, comerciales o sobre cualquier otra materia relativa a actividad u operaciones de la sociedad, actuales o pasadas, o acerca de cuya realización deba resolverse.
b) Asesores profesionales de los accionistas, directores, síndicos o consejeros -con voz consultiva y limitada exclusivamente a la persona o personas a quienes acompañen, sin
participación directa en las deliberaciones-, si los interesados fundaran su asistencia en la necesidad de la misma para el mejor ejercicio o defensa de sus derechos o contestación de sus obligaciones y responsabilidades.
c) Otros terceros (determinados acreedores, posibles inversores, representantes de trabajadores o consumidores, etc.) cuya presencia y eventualmente uso de la palabra, el directorio considere de interés para la sociedad.
El inspector de justicia constatará la uniformidad de tratamiento, en los supuestos sujetos a conformidad, a aquellos terceros que se encuentren en posición o situación similar o equivalente, y en su oportunidad que el acta de la asamblea lo refleje adecuadamente.
Verificará asimismo, si se hubieren suscitado controversias, la congruencia de los criterios aplicados con los seguidos con anterioridad que surjan de actas de asambleas.
Se entenderá atribución de la presidencia instar el retiro de aquellos terceros cuya forma de participar de la asamblea exceda manifiestamente los límites o finalidades dentro o para las cuales se requirió o autorizó, pudiendo al efecto recurrir al auxilio de la fuerza pública.
Otros casos.
Artículo 25 – Se constatará que la presidencia informe de la presencia y participación en la asamblea -requiriéndoles en su caso las explicaciones o aclaraciones necesarias- de aquellos terceros, funcionarios públicos, judiciales o auxiliares de la justicia u otros, cuyas facultades para concurrir y/o funciones a cumplir resulten expresa o implícitamente de otras disposiciones legales o reglamentarias, o si dicha concurrencia ha sido autorizada por juez u otra autoridad competente; como así también aquéllos cuya presencia en la asamblea resulte de una obligación asumida por la sociedad.
SECCIÓN CUARTA: REPRESENTACION
Forma; oportunidad.
Artículo 26 – El cumplimiento de los recaudos formales de la representación voluntaria se verificará por el inspector de justicia, en cada oportunidad que corresponda, conforme al artículo 239 de la Ley No 19.550 o, en su caso, a los mayores recaudos que establezcan los estatutos sociales.
La representación necesaria (tutela, curatela, patria potestad, síndico del fallido, representación orgánica de sociedad por acciones, etc.) se acreditará con la documentación auténtica pertinente.
Se considerará admisible que, con los recaudos a ella aplicables, la representación esté ya formalizada, y en su caso unificada, en la comunicación de asistencia, adjuntándose cuando corresponda la documentación auténtica necesaria.
Control por los accionistas.
Artículo 27 – El inspector de justicia constatará que la presidencia que se desempeñe antes de declararse constituida la asamblea ponga a disposición de los accionistas los instrumentos de la representación y que recepte las observaciones o impugnaciones que se efectúen y sus contestaciones, y que conste luego ello en el acta.
Prohibiciones y limitaciones.
Artículo 28 – El inspector de justicia tendrá presente que no se hayan extendido mandatos en infracción a prohibiciones legales (artículo 239, primer párrafo, Ley No 19.550) o a prohibiciones o limitaciones estatutarias.
Indivisibilidad.
Artículo 29 – No se considerará procedente que la representación de un mismo accionista esté otorgada a un mandatario para una parte de las acciones y a otro u otros para el resto.
Pluralidad.
Artículo 30 – Un mismo accionista podrá conferir mandato a más de una persona para que se desempeñen indistinta o sucesivamente en la asamblea. El inspector de justicia verificará que esa forma de representación esté debidamente aclarada en el libro de registro de asistencia -que firmarán todos los mandatarios-, que sea por el total de las acciones y que en cada punto del orden del día el voto sea emitido por uno solo de los instituidos.
Dos o más accionistas podrán otorgar mandato a un mismo mandatario o también en la forma mencionada en el párrafo anterior.
El acta de la asamblea deberá reflejar la intervención individualizada de cada mandatario.
Subsanación de la representación; participación del accionista.
Artículo 31 – Si el instrumento de la representación no cumpliera con los requisitos aplicables, se considerará no obstante procedente la actuación del mandatario en caso de que comparezca personalmente el accionista y confirme la representación ante la presidencia y accionistas presentes, verbalmente o entregando a la presidencia instrumento con los requisitos correspondientes, a salvo también su derecho de continuar presente y participar por sí en la asamblea (artículo 40).
Poder general de administración.
Artículo 32 – El poder general de administración se considerará suficiente para participar en la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, aun cuando no contenga cláusula expresa en tal sentido.
Supuestos especiales.
Artículo 33 – En la verificación de la extensión de los instrumentos de representación otorgada especialmente para concurrir a asambleas, se tendrá presente:
1. El mandato que indique que es para concurrir a asambleas ordinarias no se considerará extensivo a extraordinarias y viceversa.
2. Si el orden del día de la convocatoria comprende puntos correspondientes a la competencia ordinaria y extraordinaria, el mandato se considerará limitado a la clase de asamblea a que se refiera, considerándose extensivo a ambas si no hubiere tal referencia.
3. El mandato para concurrir a la asamblea conlleva intervenir en todas las cuestiones previas a su constitución, plantear hasta entonces o durante su desarrollo mociones de orden, previas o instrumentales o votar en las que se efectúen, deliberar y votar en todos los puntos del orden del día y los que se incluyan legalmente en él y en todas las cuestiones conexas a los mismos.
Poder especial irrevocable.
Artículo 34 – Si el mandato se extendió conforme al artículo 1330 del Código Civil y Comercial de la Nación y contiene facultades suficientes, se considerará ajena a la sociedad cualquier controversia relativa a la participación del accionista o del mandatario.
Subsistencia.
Artículo 35 – Salvo cláusula expresa en contrario en el respectivo instrumento, se entenderá procedente la subsistencia del mandato para la segunda convocatoria de la asamblea frustrada en primera, y también para la prosecución de la asamblea luego de cuarto intermedio.
Sustitución.
Artículo 36 – La sustitución del mandato se considerará admisible a los fines de la participación del sustituido, sin perjuicio de la responsabilidad del sustituyente, debiendo constar su formalización con recaudos no inferiores a los del artículo 239 de la Ley No 19.550 o a los estatutarios en su caso.
Acciones en sucesión.
Artículo 37 – Se verificará la unificación de la representación en el cónyuge o cualquiera de los herederos que haya suscripto la comunicación o comunicaciones de asistencia, o que todos ellos hayan conferido mandato a un tercero o, en su caso la actuación del administrador designado en el juicio sucesorio o de mandatario por él instituido.
Acciones en condominio.
Artículo 38 – La unificación de la representación prevista en el artículo 209, párrafo segundo, de la Ley No 19.550, podrá constar en la comunicación de asistencia única firmada por todos los condóminos o, coincidentemente, por las remitidas separadamente por cada uno de ellos; o bien podrá presentarse aparte con posterioridad.
Representación de sociedades constituidas en el extranjero.
Artículo 39 – El inspector de justicia examinará si del instrumento presentado resulta que la representación es ejercida por el representante inscripto en el Registro Público o por mandatario instituido por éste.
Comparecencia personal del accionista.
Artículo 40 – Sin perjuicio del otorgamiento de mandato, el inspector de justicia constatará que no se adopten medidas que importen impedir la participación personal del accionista en la asamblea, sin perjuicio de que tal participación pueda por decisión del mismo estar limitada a determinados puntos del orden del día y que en relación con los demás manifieste no revocar el mandato.
Retiro del accionista.
Artículo 41 – Se considerará procedente que el accionista que se retire de la asamblea instituya un mandatario, pudiendo designarlo verbalmente ante la presidencia y los accionistas presentes.
Cuarto intermedio.
Artículo 42 – Cabrá el reemplazo del mandatario o la sustitución del mandato durante el cuarto intermedio, debiendo cumplirse con las formalidades escritas correspondientes en la institución del reemplazante o la sustitución.
Constancias en el acta; solicitud y conservación de instrumentos de representación.
Artículo 43 – El inspector de justicia verificará en su oportunidad que consten con suficiente precisión en el acta de la asamblea todas las situaciones que se hayan producido relacionadas con la representación de los accionistas. Podrá requerir para la preparación de su informe y dictamen copia de los instrumentos presentados para acreditar la representación, cuyos originales deberán ser conservados por el directorio a los fines de los derechos de los accionistas.
SECCIÓN QUINTA: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.
Artículo 44 – El inspector de justicia verificará que la presidencia de la asamblea sea ejercida por las personas que se contemplan en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que dispongan en especial el estatuto y/o el reglamento social.
Presidencia preliminar y de la asamblea; alcance de las funciones y atribuciones.
Artículo 45 – Se constatará la existencia y cumplimiento de previsiones estatutarias que determinen o permitan la determinación de la persona que en forma originaria deba presidir la asamblea o, en su defecto y si la misma no puede ser presidida por el presidente del directorio o su reemplazante (artículo 242, primer párrafo, Ley No 19.550), que la mayoría absoluta de votos presentes, comporten o no quórum de constitución, a moción de cualquier accionista, designe al presidente. También se considerará presidencia originaria la que deba ejercer el interventor judicial, en su caso. El inspector de justicia no presidirá la asamblea a la que concurra, sin perjuicio de la presidencia de las que sean convocadas por la Inspección General de Justicia conforme al artículo 165 de las Normas de la Inspección General de Justicia -artículo 242, párrafo segundo, Ley No 19.550-.
Se entenderá que la presidencia comporta la realización de los actos preparatorios para declarar constituida la asamblea, dicha declaración de constitución si procediere, los actos posteriores desde el inicio hasta la finalización de la asamblea, la participación en la confección del acta respectiva y su firma y, si se tratare del presidente del directorio, su reemplazante, director autorizado estatutariamente o interventor judicial, el cumplimiento ante la Inspección General de Justicia de los deberes informativos relativos a la asamblea.
A salvo disposiciones del estatuto o el reglamento social y, en su caso, lo que se haya establecido judicialmente en casos de actuación de interventor, se considerarán funciones y atribuciones del presidente de la asamblea, las contempladas en el artículo 168 de las Normas de la Inspección General de Justicia, las que resultan de previsiones del presente reglamento y en general toda otra razonablemente requerida por las circunstancias para favorecer el desarrollo del acto y el debido ejercicio de sus derechos por los asistentes.
Vacancia. Presidencia transitoria.
Artículo 46 – El inspector de justicia verificará que, si se produce vacancia de la presidencia – hallándose o no ya constituida la asamblea-, por mayoría absoluta de votos presentes, se proceda a designar otro presidente, a fin de que continúe en el ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el artículo anterior, según el estado de desarrollo del acto.
Verificará asimismo que, constituida la asamblea, por igual mayoría, se resuelva sobre la designación de un presidente transitorio para que actúe si se presentaren supuestos en los cuales sea necesario que el presidente originario -o su sustituto por vacancia- suspenda su función para intervenir en ejercicio de derechos propios, o por ausencia o cualquier impedimento de breve duración. La presidencia transitoria se limitará a lo que requiera dicha suspensión, retomando luego sus funciones el anterior presidente, sin perjuicio de que resulte admisible prever que también quede a cargo del presidente transitorio todo lo relativo a la votación en casos de aplicación del artículo 241 de la Ley No 19.550 o si con respecto al anterior presidente pudiera presentarse controversia sobre su encuadramiento en el artículo 248 de la misma ley.
Asistentes de la presidencia.
Artículo 47 – En todos los casos y sin que pueda implicar la delegación de atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo.
SECCIÓN SEXTA: QUORUM.
Determinación.
Artículo 48 – El inspector de justicia constatará la existencia de quórum para la constitución de la asamblea, el mantenimiento del mismo durante su desarrollo y, en su caso, en su reanudación tras cuarto intermedio, de conformidad con el artículo 243, párrafos primero y segundo, de la Ley No 19.550 para las asambleas ordinaria y especial y el artículo 244, párrafos primero, segundo y cuarto de dicha ley, para la asamblea extraordinaria, a salvo, respecto de ésta, lo que establezcan los estatutos sociales.
Si la asamblea fue convocada comprendiendo puntos de competencia de la ordinaria y de la extraordinaria, la existencia de quórum se considerará separadamente respecto de las materias de una y otra.
En el caso de sociedades anónimas unipersonales, se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 199 de las Normas de la Inspección General de Justicia.
Cómputo.
Artículo 49 – A los fines del artículo anterior, el quórum se verificará por la cantidad de acciones presentes con derecho a voto correspondientes al capital en circulación y no por la cantidad de votos ni por la de accionistas presentes titulares de las mismas, entendiéndose procedente:
1. Considerar comprendidas las acciones preferidas presentes emitidas sin derecho a voto y que lo adquieran en los supuestos legales que así lo prevén y también las acciones de titulares comprendidos en las disposiciones de los artículos 241 y 248 de la Ley No 19.550, sin perjuicio de lo que corresponda en la votación de los puntos correspondientes.
2. No incluir las acciones cuyo derecho de voto esté suspendido por mora en la integración, las adquiridas por la propia sociedad y en poder de ella ni las que excedan límites legales de participación cuyo plazo de enajenación esté vencido a la fecha de la asamblea aun cuando consten anotadas en el registro de asistencia.
El inspector de justicia examinará asimismo si los estatutos contienen cláusulas que, en igualdad de condiciones para todos los accionistas, limiten el ejercicio del derecho de voto a la integración, aunque sea tempestiva, de un determinado porcentaje de los aportes.
Falta o pérdida de quórum; función de la presidencia.
Artículo 50 – El inspector de justicia constatará que la presidencia, al declarar no constituida la asamblea o disponer su levantamiento por pérdida del quórum, informe la cantidad de acciones presentes con derecho a voto y el encuadramiento de la situación en la normativa legal o disposiciones estatutarias y que, en el supuesto de levantamiento de la asamblea por pérdida de quórum, precise además, si los hubiere, los puntos del orden del día o conexos respecto de los cuales se haya completado hasta ese momento la recepción de la votación, con mención precisa y completa de la resolución social adoptada en cada uno.
Si la convocatoria fue simultánea, se tendrá presente que la presidencia manifieste el plazo de espera horaria establecido en los estatutos o el mínimo legal (artículo 237, párrafo tercero, Ley No 19.550).
Quórum en caso de cuarto intermedio.
Artículo 51 – Si la asamblea pasó a cuarto intermedio, la existencia de quórum para su reanudación se verificará considerando la cantidad de acciones presentes con derecho a voto de titularidad de accionistas que habían cumplido con el artículo 238 de la Ley No 19.550, hayan o no participado en la primera reunión, y también, en su caso, la cantidad de acciones con derecho a voto de aquellos accionistas cuya participación en dicha reunión había tenido lugar conforme a los supuestos contemplados en la Sección Tercera.
Retiro de accionistas.
Artículo 52 – Si se retirasen de la asamblea sin instituir mandatario accionistas titulares de acciones computadas para el quórum, para corroborar la procedencia de su prosecución o del tratamiento de determinados puntos del orden del día que requieran legal o estatutariamente de un quórum especial, el inspector de justicia constatará si el quórum subsiste dentro del límite mínimo necesario o, en caso negativo, si su ruptura debe considerarse definitiva habida cuenta de las circunstancias.
No se entenderá afectada la subsistencia del quórum ni quebrantada la unidad del acto, cuando el retiro de accionistas, mediando conformidad de la mayoría absoluta de votos presentes, aunque interrumpa el desarrollo de la asamblea, se limite a un lapso breve y determinado, expresamente dispuesto, y sea a lugar próximo al recinto de la asamblea.
Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 53 – El levantamiento de la asamblea constituida en primera convocatoria causado en la pérdida del quórum de funcionamiento necesario, habilita la segunda convocatoria para los asuntos pendientes de votación completada al momento en que dicha pérdida tuvo lugar.
En caso de convocatorias simultáneas para la celebración en el mismo día (artículo 237, párrafo tercero, Ley No 19.550), el inspector de justicia constatará que la constitución de la asamblea en segunda convocatoria se declare una vez cumplido el intervalo previsto estatutariamente o el mínimo legal, con las acciones con derecho a voto que sean suficientes al efecto.
Votaciones efectuadas.
Artículo 54 – Si se produjera el levantamiento de la asamblea por haberse quebrado el quórum, se verificará el resultado de las votaciones completadas hasta ese momento, aunque el mismo no haya sido proclamado por la presidencia, y si los hubiere, los votos emitidos condicionadamente a lo que se resolviera sobre puntos del orden del día que debían ser tratados posteriormente (artículo 59).
SECCIÓN SEPTIMA: VOTACION.
Forma; modalidades.
Artículo 55 – Se tendrá presente la observancia de los extremos siguientes:
1. Que la votación sea nominal, a salvo los casos en los cuales, habiéndosela hecho a mano alzada o por aclamación, se haya alcanzado una decisión unánime.
2. Que se realice estando presentes en ese momento accionistas votantes -y/o que en su caso se abstengan- que representen acciones con derecho a voto suficientes para la existencia de quórum de funcionamiento.
3. Que se permita que los accionistas que deseen hacerlo puedan expresar previamente los fundamentos de su voto o de su abstención, verbalmente o por escrito firmado que luego de leído deberán entregar a la presidencia, la que corresponderá disponga su transcripción en el acta.
4. Que habiéndose ausentado accionistas sin afectar la subsistencia del quórum, la votación sea recibida únicamente después de transcurrido el lapso de ausencia autorizado por la presidencia y que ésta haya prevenido tal proceder al accionista o accionistas que se ausentaron.
5. Que, si se dio el supuesto del inciso anterior, el accionista o accionistas puedan luego votar -o expresar abstención- únicamente si todos los que votaron el punto decidido durante su retiro expresan su conformidad para que se reabra la votación a ese solo efecto, debiendo proclamarse el nuevo resultado que corresponda.
Cómputo. Situaciones especiales.
Artículo 56 – El inspector de justicia verificará la observancia de las disposiciones legales y estatutarias relativas a la forma de calcularse la mayoría necesaria para que se tengan por adoptadas las resoluciones de la asamblea (artículos 243, último párrafo y 244, tercero y cuarto párrafos, Ley No 19.550).
En el caso de sociedades anónimas unipersonales, se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 199 de las Normas de la Inspección de la Inspección General de Justicia.
Mayorías especiales estatutarias.
Artículo 57- Si de los estatutos sociales resultara la exigencia de mayorías especiales para resolver sobre determinados puntos del orden del día, se tendrá presente que, antes de la votación, la presidencia informe sobre las mismas.
Situaciones especiales.
Artículo 58 – El inspector de justicia constatará el tratamiento que se otorgue a las situaciones especiales indicadas a continuación, entendiéndose admisibles como criterios:
1. Votos abstenidos voluntariamente: que se los incluya en la base de cálculo -votos que podían haber sido emitidos en la respectiva decisión- y se los compute como si fueran votos negativos, sin perjuicio de la inaptitud de la abstención a efectos legales en casos en los que se requiera voto expreso desfavorable o de oposición (ejemplos: artículos 245, párrafo tercero y 276, párrafo segundo, Ley No 19.550).
2. Votos inhabilitados (artículo 241 de la Ley No 19.550): que se compute la mayoría sobre el remanente que resulte de deducir del total de votos emitidos -más los abstenidos con el sentido atribuido en el inciso anterior, en su caso- los correspondientes a los inhabilitados.
3. Votos en infracción al mandato imperativo o a acuerdos de accionistas: que sean computados en el sentido en que fueron emitidos los votos cuyo sentido infrinja instrucciones del mandante o decisiones de accionistas sindicados, aun cuando consten en el instrumento de la representación o surja su existencia durante la deliberación o en oportunidad de la votación.
4. Votación empatada; desempate. La moción que reciba cantidades iguales de votos positivos y negativos, será procedente tenerla por rechazada, salvo la previsión en el estatuto de voto de desempate a favor del presidente de la asamblea que sea a la vez accionista -no siendo analógicamente aplicable el que se contemple en la reglamentación del funcionamiento del directorio (artículo 260, Ley No 19.550)- y que el mismo haya votado antes a favor de la decisión sobre la cual recayó el empate.
Voto condicionado.
Artículo 59 – Si se emitieron votos de sentido condicionado a lo que quedara resuelto sobre otro punto del orden del día de tratamiento posterior, el resultado de la votación será procedente que se determine después del resultado del punto respecto del cual se votó condicionadamente.
Voto sobre cuestiones conexas.
Artículo 60 – Si en la asamblea se planteare la determinación y decisión sobre cuestiones directamente conexas a puntos del orden del día que no estuvieren expresamente contempladas en la ley, el inspector de justicia verificará la observancia de la misma mayoría requerida para el punto en cuestión.
Rectificación del resultado de la votación.
Artículo 61 – Se considerará procedente que la presidencia, por sí o a solicitud de cualquier accionista, rectifique el resultado de la votación en caso de errores aritméticos o de cómputo, debiendo el inspector de justicia verificar que sea proclamado a continuación el resultado correcto.
SECCIÓN OCTAVA: CUARTO INTERMEDIO.
Resolución; constancias.
Artículo 62 – En los casos en los que la asamblea pase a cuarto intermedio, se constatará que ello se resuelva expresamente por la mayoría absoluta de votos presentes, o unanimidad de los mismos en el supuesto del artículo 237, último párrafo, de la Ley No 19.550, indicándose el día y la hora de la reanudación, que se harán constar en el acta de la primera reunión; y que, al declarar el pase a cuarto intermedio, la presidencia precise, si los hubiere, los puntos del orden del día o conexos sobre los que se haya completado la recepción de la votación y la resolución correspondiente, con mención precisa y completa de la misma.
Participación.
Artículo 63 – La participación de los accionistas en la segunda reunión se verificará, en su caso, en los alcances a que se refiere el artículo 51, pudiendo también configurarse durante la misma los supuestos de los artículos 14, apartados II y III, párrafo segundo, y 22. Asimismo los accionistas que hayan participado por sí, podrán hacerlo en la reanudación por mandatario o viceversa y podrán ser sustituidos los mandatarios en la segunda reunión.
Interrupciones transitorias.
Artículo 64 – No se considerarán cuarto intermedio las interrupciones de duración breve y determinada que dentro de la reunión, durante la deliberación o antes de pasarse a votación un punto del orden del día, se resuelvan por mayoría absoluta de votos presentes.
SECCIÓN NOVENA: ACTA.
Presentación del acta a la firma del inspector de justicia; oportunidad.
Artículo 65 – El inspector de justicia deberá tener presente que el acta de la asamblea que le sea presentada en la oportunidad prevista en el artículo 162 de las Normas de la Inspección General de Justicia, se halle transcripta en el libro respectivo y conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Contenido; firmas.
Artículo 66 – A los fines de los recaudos del artículo 249 de la Ley No 19.550, examinará si constan en el acta:
1. El lugar, la fecha, la clase de asamblea y si se realiza en primera o segunda convocatoria y su hora de inicio y de levantamiento o finalización.
2. La cantidad de accionistas y de acciones presentes, las clases y características de éstas, la cantidad de votos y el porcentaje de capital que representen sobre el capital total
en circulación de la sociedad, resultantes del libro de registro de asistencia y la determinación de la existencia del quórum de constitución, agregándose en su caso la individualización de los accionistas que se hayan incorporado posteriormente y mencionándose las variaciones que ello produzca sobre los datos precedentemente indicados.
3. La individualización del presidente de la asamblea -extensiva a la presidencia por vacancia y a la transitoria-, los directores, gerentes generales y sindicatura -discriminados entre presentes y ausentes-, los miembros del consejo de vigilancia, el inspector de justicia y los terceros contemplados en los artículos 24 y 25; debiendo también obrar las variaciones que se hayan producido.
4. El orden del día, coincidentemente con el de la convocatoria y su publicación, con constancias, en su caso, de alteración a la secuencia de su tratamiento, agregados o supresiones que se hayan resuelto.
5. El relato de las deliberaciones que exprese en forma suficiente y precisa las argumentaciones, fundamentaciones de votos y otros planteamientos, impugnaciones y sus contestaciones, manifestaciones, resoluciones de cuestiones previas, de orden o instrumentales necesarias para la constitución y desarrollo de la asamblea y toda otra mención necesaria para que el acta refleje en forma completa lo acontecido, con individualización de quienes las hayan efectuado, cuando corresponda; en caso de decisiones unánimes y sin deliberación, bastará su indicación con referencia al punto o puntos del orden del día respecto de los cuales se hayan producido.
6. La identificación, con datos suficientes y un resumen de su contenido, de toda documentación, anexo o escrito que hayan sido presentados a la asamblea y mencionados o considerados en ella como parte de las deliberaciones o su transcripción completa si se aprobó efectuarla, y la constancia de la conservación de tales elementos en la sede social -foliados por su orden de presentación y con firma marginal de la presidencia- a los fines del derecho de información de los accionistas.
7. La transcripción de los fundamentos de votos emitidos o abstenidos sobre las materias del orden del día que se hayan dado por escrito firmado a la presidencia.
8. La lista de accionistas votantes y abstenidos en cada punto del orden del día, debidamente individualizados, con la cantidad de votos emitidos o abstenidos por cada uno y el sentido de los emitidos; en las decisiones unánimes bastará indicar tal forma de adopción.
9. La cantidad total de votos emitidos positiva o negativamente o abstenidos en cada punto del orden del día.
10. Las resoluciones adoptadas, expresadas en forma precisa y completa.
11. La firma del presidente de la asamblea y los accionistas designados en el número determinado por la asamblea o de acuerdo con los estatutos, en su caso, teniéndose presente que para facilitar el cumplimiento de este requisito se considerará admisible, salvo disposición distinta del estatuto o el reglamento social, que por mayoría absoluta de votos presentes la asamblea designe accionistas sustitutos que hayan estado presentes para que firmen el acta si no lo hicieren los designados en primer término, o que, para igual caso, delegue dicha designación en el presidente de la asamblea. Ya sea que firmen los accionistas originarios o sus sustitutos o los delegados, el inspector de justicia verificará que se trate de accionistas que estuvieron presentes desde el comienzo hasta la finalización o levantamiento de la asamblea.
El inspector de justicia constatará también que el acta no contenga espacios en blanco ni escritura marginal, enmiendas, testados, raspaduras o interlineados y que los errores deslizados aparezcan referenciados en forma precisa y suficiente, incluyéndose el texto, cifra, fecha, nombre, etc. errados y los que los sustituyan antes de las firmas o, si fuere debajo, insertándose éstas nuevamente a continuación.
Convocatorias simultáneas.
Artículo 67 – Si hubo convocatorias simultáneas para un mismo día (artículo 237, tercer párrafo, Ley No 19.550) y la asamblea no se constituyó en la primera por falta de quórum, se verificará si el acta indica igualmente el lugar, la fecha, la hora, la clase de asamblea y los recaudos de los incisos 2 y 3 del artículo anterior en lo pertinente y deja constancia del fracaso de la convocatoria. La realización en segunda convocatoria deberá constar en esa misma acta, con las variaciones que en su caso hayan podido producirse en la constitución de la asamblea, cumpliéndose con los restantes recaudos del artículo anterior.
Si la asamblea se constituyó en primera convocatoria y fue luego levantada por pérdida del quórum de funcionamiento, se constará que el acta contenga a su respecto los extremos del artículo 66 que correspondan hasta el momento en se produjo tal situación.
Convocatorias sucesivas; cuarto intermedio.
Artículo 68 – El acta de cada convocatoria o reunión, según el caso, deberá observar los contenidos que, de acuerdo con su constitución y/o desarrollo, le correspondan entre contemplados en el artículo 66.
Acta notarial por falta de libro.
Artículo 69 – Si por las causas referidas en el artículo 13, al realizarse la asamblea no se dispuso del libro de actas, el acta deberá confeccionarse notarialmente en la misma oportunidad y ser firmada por todos los presentes -a salvo que declinen hacerlo y se deje constancia de ello y de los motivos- y entregarse copia de la misma al inspector de
justicia, ya sea que éste la firme o no.
El inspector de justicia solicitará la documentación que acredite las causas de la falta del libro y las medidas que en su caso se hayan adoptado al respecto y constatará que se informe de la situación a los asistentes poniéndose a su disposición los elementos precedentemente aludidos y que el acta notarial refleje adecuadamente las circunstancias contempladas en este artículo y conste la obligación de la sociedad de transcribirla al libro de actas habido que sea o rubricado uno nuevo.
Firma del acta por el inspector de justicia.
Artículo 70 – El inspector de justicia firmará el acta o actas siempre que estén adecuadas a las previsiones precedentes y reflejen debidamente lo ocurrido.
CAPÍTULO II – ASAMBLEAS ESPECIALES.
Disposiciones aplicables.
Artículo 71 – En las asambleas especiales contempladas en el artículo 250 a los fines previstos en dicho artículo y en los artículos 262, segundo párrafo y 288, segundo párrafo, de la Ley No 19.550, el inspector de justicia ajustará su actuación, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Capítulo anterior y tendrá presente que se observen las previsiones de los artículos siguientes.
Publicidad de la convocatoria; accionistas que deban participar; orden del día.
Artículo 72 – Además del cumplimiento de los recaudos generales, se verificará que el aviso publicado indique con exactitud la clase de acciones que deba reunirse en la asamblea, conforme a la forma de identificación de la clase y a las características y derechos de las acciones que la integren de conformidad con el estatuto social, considerándose insuficientes menciones genéricas como, ejemplificativamente, “accionistas de la clase correspondiente”, “accionistas con derecho a pronunciarse en la cuestión”, “accionistas interesados”, “accionistas afectados”, “accionistas que deban consentir”, “accionistas que deban ratificar” o similares.
Se examinará asimismo si el orden del día de la asamblea especial indica con exactitud el contenido completo de la resolución de la asamblea general que deba ser consentida o ratificada -según se prevea su adopción o ésta ya haya ocurrido- y la fecha en que se realizó o realizará dicha asamblea general.
Votación; sentido.
Artículo 73 – El inspector de justicia verificará que los votos en la asamblea especial convocada para ratificar resoluciones de la asamblea general sean emitidos -o abstenidos en su caso- en forma expresa y no por remisión al sentido que corresponda a los de ésta, no entendiéndose que el sentido de éstos últimos sea condicionante u obligue al de los de la asamblea especial. Similar verificación se practicará con respecto a los votos de consentimiento previo a resoluciones que se prevea adoptar en la asamblea general, no siendo dable interpretar su sentido como votos anticipados favorables a aquellas resoluciones de dicha asamblea general.
Asambleas conjuntas.
Artículo 74 – Si las asambleas general y especial se celebran conjuntamente, el inspector de justicia constatará que las deliberaciones y votaciones se realicen en forma claramente separada y que posteriormente también el acta única refleje con claridad dicha separación, entendiéndose asimismo aplicable el criterio contemplado en el artículo anterior sobre la emisión y sentido de los votos.
ANEXO XII
DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PLA/FT
Número correlativo IGJ: _____________________
CUIT: _____________________
Denominación social: ________________________
Tipo de entidad: ______________________________
Correspondiente al ejercicio económico año: ________________
Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO
Seleccione el Tipo de Declaración Jurada:
- Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550.
- Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fiduciarios.
- Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Asociaciones civiles con participación en torneos de fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino.
- Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Ahorro público.
1. Información a solicitar
1.1. Inscripción en el sistema informático de la Unidad de Información Financiera
1.1.1.
¿Se encuentra registrada la persona jurídica o humana en la Unidad de Información Financiera?
En el caso de no estar registrada, agregar una nota indicando los motivos.
1.2. Oficial de Cumplimiento designado
SI/NO
• Nombre y apellido • CUIL/CUIT/CDI
- Tipo y número de documento
- Datos del libro rubricado de donde surja la designación: nombre del libro, fecha de la rúbrica del libro, n° de libro, y número de foja.1.2.1 ¿El Oficial de Cumplimiento fue designado según el procedimiento indicado en la normativa UIF? SI/NO1.3. Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) aprobado por la entidad
- 1.3.1. ¿Cuenta con un programa de PLA/FT debidamente documentado y actualizado? SI/NO
- 1.3.2. ¿Cuenta con políticas de gestión de riesgo? SI/NO
- 1.3.3. ¿Cuenta con un código de conducta? SI/NO
- 1.3.4. Datos del libro rubricado de donde surja la aprobación o actualización del manual:
- No de Rúbrica:
- Nombre del libro:
- Fecha de la rúbrica del libro:
- N° de libro:
- Número de foja:
1.3.5. Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) aprobado por la entidad? SI/ NO
En el caso de no tener un manual de PLA/FT, agregar una nota indicando los motivos.
1.4. Estructura del área de PLA/FT
1.4.1. ¿Cuenta con una estructura/ área dedicada exclusivamente a PLA/FT? SI/NO
1.4.2. ¿Qué cantidad de personal trabaja exclusivamente en la materia de PLA/FT?
1.4.3. ¿Utiliza personal externo a su entidad en la materia de PLA/FT? SI/NO
1.5. Capacitación sobre PLA/FT brindada al personal de la entidad
1.5.1 ¿Conserva las constancias de cursada o aprobación? SI/NO
1.5.2. Si su respuesta fue positiva en el punto 1.4.3, indique si realiza capacitaciones destinadas al personal externo a su entidad. SI/NO
1.5.3. ¿Con qué frecuencia realiza capacitaciones en materia de PLA/ FT?
……………………………………………………………………………………….
1.5.4. Describa el material de estudio utilizado en la última capacitación. En el caso de no tener el material, agregar una nota indicando los motivos.
……………………………………………………………………………………….
1.6. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad
1.6.1. ¿Realizan auditorías internas y/ o externas que auditen sobre el cumplimiento de la normativa de PLA/FT? SI/NO
1.6.2. Si su respuesta fue positiva en el punto 1.6.1
¿Tuvo observaciones de no cumplimiento en materia de PLA/FT por parte del auditor? SI/NO
1.6.3. Si su respuesta fue positiva en el punto 1.6.2
Adjunte copia del último informe de auditoría independiente sobre PLA/FT.
1.7. Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF.
1.7.1 ¿Aplica procedimientos de conservación de la documentación relacionada con los Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF? SI/NO
1.7.2 Indique la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso del año correspondiente a esta declaración jurada.
………………………………………………………………………………………..
1.8. Medidas de debida diligencia. Identificación y conocimiento de los clientes
1.8.1 ¿Se exige a los clientes/aportantes/donantes el tipo de datos personales y de documentación respaldatoria que cumple con lo indicado en la normativa PLA/FT emitida por la UIF, según se trate de personas humanas habituales u ocasionales, personas jurídicas habituales u ocasionales, fondos comunes de inversión, organismos públicos y el importe de la operación? SI/ NO
1.8.2. ¿Se realiza la validación de los datos de los clientes/aportantes/donantes de acuerdo con lo indicado en la normativa PLA/FT emitida por la UIF? SI/NO
1.8.3 La validación de datos, ¿incluye la consulta con el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento
(RePET)? SI/NO.
2. Cuestionario
Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento.
2.1. ¿Se cuenta con un sistema que permita identificar clientes/ aportantes/donantes y llevar un adecuado monitoreo de sus operaciones? SI/NO
2.2. En caso de contar con dicho sistema, el mismo ¿cuenta con clasificación de clientes/aportantes/ donantes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o clientes/aportantes/donantes? SI/NO
2.3. ¿Evalúa y verifica la aplicación de las políticas y procedimientos para identificar a las Personas Expuestas Políticamente (PEP)? SI/NO
2.4. ¿Verifica la adecuada conservación de los documentos relacionados al sistema de PLA/FT? SI/NO
2.5. ¿Gestiona la documentación de respaldo de las operaciones reportadas a la UIF de acuerdo con lo indicado en la normativa PLA/FT vigente? SI/NO
2.6. ¿Gestiona la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente de acuerdo con lo indicado en la normativa PLA/FT vigente? SI/NO
2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas? SI/NO
2.8. ¿Cuenta con un programa de capacitación que incluya la identificación y conocimiento de clientes, técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática? SI/ NO
2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación para el personal que ingresa a trabajar a la entidad? SI/NO
2.10. Contestar solo en el caso de poseer sucursales: ¿Operan los procedimientos, sistemas de control e informáticos en forma conjunta, consolidando toda la información y controles? SI/NO
En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
Firma _______________________
Aclaración _________________
DNI __________________________
Carácter ____________________
ANEXO XIII
DECLARACIÓN JURADA ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS
El que suscribe ………………….. en carácter de Presidente/Apoderado de la entidad………………………………, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 517 de las Normas de la Inspección General de Justicia, por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO:
- Que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACIÓN/ASOCIACIÓN CIVIL ………………., provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que los datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
- Que la Entidad cuenta con toda la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
- Que el total de los aportes/donaciones recibidos descriptos en el Estado de Recursos y Gastos durante el ejercicio económico iniciado el …….. de…………. de ……… ycerrado el ……. de …………………. de asciende a la suma total de pesos……………………….. ($………..), cuyo detalle se acompaña en el Anexo adjunto.
- Se informan la totalidad de donaciones o aportes de terceros, que han superado la suma de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS,VITALES Y MÓVILES, pero en conjunto superaron esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
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