Multa Millonaria a Aseguradora: Un Caso de Daño Punitivo en la Provincia de Buenos Aires
Un análisis del fallo judicial que impuso una sanción ejemplar a una compañía de seguros por incumplimiento contractual y trato indigno a un consumidor hipervulnerable
En un reciente fallo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino condenó a la aseguradora a pagar una multa de dos millones de pesos ($2.000.000) por incumplimiento contractual y trato indigno hacia un consumidor adulto mayor con discapacidad. Esta decisión marca un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en situaciones de vulnerabilidad. Al parecer, la empresa demoró el pago y la cobertura.
El demandante, un consumidor vulnerable, se vio obligado a recurrir a la justicia para obtener una compensación justa tras recibir un trato indigno y negligente por parte de la aseguradora.
El juez de primera instancia había determinado la compensación del daño material basándose en el valor de cobertura ofrecido por la aseguradora para un vehículo similar al siniestrado. Sin embargo, se omite que este valor nunca debe ser inferior al valor real de mercado del vehículo. La cámara estableció que el daño material debe calcularse en función del valor actual del vehículo, evitando así una posible situación de infraseguro.
Intereses Adecuados, daño moral
El fallo también aborda la cuestión de los intereses aplicables. Se criticó que los intereses se calculasen solo hasta la determinación del rubro, excluyendo el período hasta el efectivo pago. El tribunal corrigió esta omisión, estableciendo que se apliquen intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, utilizando la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El tribunal consideró insuficiente el monto fijado por daño moral en la primera instancia. Inicialmente, se había calculado el daño moral basado en el costo promedio de un viaje, resultando en una cifra inferior al valor actual de mercado. La cámara elevó esta compensación a $1.600.000, asegurando que el monto refleje adecuadamente el perjuicio sufrido por el demandante.
Transitando al examen del rubro daño moral, entiendo que el motivo de la disconformidad no radica en la elección del valor de referencia adoptado por el a quo como placer compensatorio o satisfacción sustitutiva (art. 1741 del CCyC), sino en la forma en que ha operado su traducción en una cuantía concreta.
En este sentido, el apelante se queja de que el numeral al que arribara el a quo se encuentra por debajo del valor actual de mercado establecido para ese tipo de oferta turística, es decir que no concordaría con lo que vale un viaje a Bariloche por 20 días en un hotel de 3 estrellas que incluya gastos de transporte, alimentación, paquetes turísticos.
De manera que en aras de operativizar el criterio expuesto, la tarea que le incumbirá a esta Alzada será la de confrontar los datos de acceso público que existen en relación a un bien de similares características en los sitios web especializados relativos a esta gama de servicios, máxime teniendo en cuenta que a la fecha, y dada la etapa del proceso por la que transita la causa, no obran elementos probatorios en autos que permitan esclarecer el valor actual del bien en cuestión.
Compulsadas diferentes páginas de Internet ampliamente conocidas y dedicadas al rubro de referencia, y teniendo en cuenta las variables indicadas por el Juez de grado a la hora de individualizar la satisfacción sustituta (https://www.turismocity.com.ar/paquetes-turisticos -a-BRC-San_Carlos_de_Bariloche_Argentina?r=2;
Aplicación del Daño Punitivo
Un aspecto destacado del fallo es la imposición de una multa civil por daño punitivo. La cámara argumentó que la conducta de la aseguradora, que implicó un claro desprecio por los derechos del consumidor, justificaba la aplicación de una sanción ejemplar. Esta medida busca no solo compensar al afectado, sino también disuadir a la empresa de repetir comportamientos similares en el futuro.
Finalmente, determinaron el daño moral en la suma de $ 1.600.000 y el daño punitivo en la suma de $ 2.000.000, confirmando en lo demás el pronunciamiento de grado.
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