Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Plan de ahorro, normativa obligatoria

Novedades para diferir cuotas en los planes de ahorro automotor, financiación y derecho

La reciente resolución de la IGJ establece que las entidades administradoras de planes de ahorro deben ofrecer a sus suscriptores la opción de diferir el 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta doce cuotas consecutivas. Esta opción está disponible hasta el 31 de diciembre de 2024 y aplica a contratos agrupados antes del 31 de diciembre de 2022.

Opción de diferimiento – Obligatoriedad de ofrecimiento – Porcentaje de diferimiento – Cargas Administrativas.

Artículo 1°— Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

La opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.

Requisitos y Proceso

  1. Suscriptores elegibles: Contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, incluyendo aquellos con deudas.
  2. Exclusiones: Suscriptores con causas judiciales, medidas cautelares o adheridos a otros regímenes de diferimiento.
  3. Formulario de adhesión: Disponible en la web de la sociedad administradora y debe completarse antes del 31 de diciembre de 2024.
  4. Recupero: Los montos diferidos se recuperarán mediante cuotas suplementarias después de la finalización del contrato.

Obligaciones de las Administradoras

  • Condonar intereses punitorios: Hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Inscripción de modificaciones de gravámenes: Sin costo para los suscriptores.
  • Difusión y transparencia: Campaña informativa sobre los gastos de entrega de vehículos y detalles del régimen de diferimiento.

Suscriptores comprendidos.

Artículo 2°— Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.

Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:

i. Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.

ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento —Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20— y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior.

Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.

Talones o cupones de cuota – Formulario de adhesión.

Artículo 3°— A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota que se emitan deberán discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos, precisándose el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.

El suscriptor ejercerá la opción de diferimiento accediendo y completando, hasta el 31 de diciembre de 2024, el formulario de opción aprobado como Anexo 1, (IF-2024-80857697-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de la presente resolución general, en la página web de la sociedad administradora, la que deberá incorporar la plantilla del mismo en ubicación fácilmente relacionada con la síntesis explicativa del régimen de diferimiento y simulación de preguntas y respuestas referidas a posibles dudas de los suscriptores a que se refiere el artículo 6º de la presente.

La administradora deberá confirmar, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, la recepción de la opción al correo electrónico consignado en el formulario por el suscriptor, con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.

Recupero.

Artículo 4° — El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos, se hará por los suscriptores mediante el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota en caso de que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota —alícuota + carga administrativa + seguros—. Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.

Medidas a cargo de las sociedades administradoras.

Artículo 5° — Las sociedades administradoras deberán:

1. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces de la siguiente manera:

i. Contratos adjudicados: hasta el 31 de diciembre de 2024 y sobre la deuda registrada al momento de ejercer la opción.

ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: hasta el momento de cancelar la deuda.

2. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero.

3. Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, en el caso de los contratos que así lo prevean.

Difusión.

Artículo 6° — Las sociedades administradoras adoptarán las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba, las cuales, sin carácter limitativo, comprenderán una síntesis clara y precisa explicativa del mismo, en caracteres de tamaño que la hagan fácilmente legible, la cual insertarán en su página web y complementarán con una simulación de preguntas y respuestas en las que estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores. Con iguales alcances informarán por correo electrónico a aquellos suscriptores con cuya dirección del mismo cuenten.

Gastos de entrega de los vehículos.

Artículo 7° — Sin perjuicio de lo que con alcance permanente disponga la Resolución General IGJ N° 8/2015 –Normas del Sistema de Capitalización y Ahorro para fines determinados-, a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2024, las sociedades administradoras deberán realizar una campaña de difusión cuya finalidad será la de brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.

Ello incluirá al menos las siguientes acciones por parte de las entidades:

1. Reforzar la comunicación en la página web de cada administradora los gastos de entrega que se encuentran aprobados por la Inspección General de Justicia.

2. Ponerse en contacto con los suscriptores al momento de la adjudicación del vehículo para comunicarles cuáles son los gastos de entrega que el concesionario puede cobrar al momento de entregar el vehículo.

3. Incluir información clara y visible en los locales de los agentes y concesionarios sobre gastos de entrega.

Vigencia.

Artículo 8º — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Modelo de diferimiento

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Número:

Referencia: ANEXO 1.

ANEXO 1

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

Informe

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Buenos Aires, _____de______________________ de 2024

Sres.

__________________

Ref. Adhesión a diferimiento según Resolución General N°17/2024

De mi consideración,

Me dirijo a Uds. en el marco de la Resolución General N° 17/2024 dictada por la Inspección General de Justicia con el objeto de solicitar el diferimiento previsto en la misma, de los pagos de las próximas__________(___) cuotas del plan de ahorro previo (Grupo N°:___, Orden N°___, en Adelante el “Plan de Ahorro”) del cual soy titular, y que se regirá por las siguientes condiciones:

a. Diferimiento:

1. El diferimiento del 20% aplicará sobre alícuota y carga administrativa de hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas a vencer, a todo aquel que hubiera agrupado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, cuyo grupo se encuentre vigente, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la resolución y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.

Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:

i. Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.

ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados y resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

2. El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos, se hará por los suscriptores mediante el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota en caso de que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota –alícuota + carga administrativa + seguros-. Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.

b. Exclusiones:

Declaro no encontrarme abarcado por medidas cautelares con incidencia sobre el pago de las cuotas y en caso de estarlo, desisto expresamente de los efectos presentes y futuros de la medida cautelar y del fallo conclusivo del expediente principal asociado a esta. Si fuera alcanzado por tales medidas después de haber optado por éste diferimiento, el mismo quedará sin efecto.

Tampoco podré optar por el diferimiento si me encuentro adherido a otros regímenes de diferimiento (Resoluciones 8/23 y 14/20 de la Inspección General de Justicia).

c. Vigencia:

Declaro conocer que la presente solicitud se tomará como válida si fuese completada en la página web de la sociedad administradora hasta el 31 de diciembre de 2024 reconociendo que previo a ello he leído la síntesis explicativa y simulaciones de preguntas y respuestas a posibles dudas relacionada a este formulario y que obra en dicha página.

SI / NO.

d. Confirmación.

La administradora deberá confirmar, dentro del plazo de 72 horas, la recepción de la opción al correo electrónico consignado en el formulario por el suscriptor, con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.

Correo Electrónico: ________________________________ (Dato Obligatorio).

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