Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Plantarán un árbol por cada niño que nazca

Programa Provincial "Nace un Niño o Niña, Nace un Árbol": Ley 6.405 de la Provincia de Jujuy

El 11 de julio de 2024, la Legislatura de la provincia de Jujuy sancionó una innovadora ley que busca entrelazar la celebración de nuevos nacimientos con la promoción del medio ambiente. La Ley 6.405, conocida como el Programa Provincial “Nace un Niño o Niña, Nace un Árbol” (PRONAR), tiene como objetivo fomentar la forestación y reforestación en toda la provincia, estableciendo un vínculo simbólico y ecológico entre la vida humana y la naturaleza.

Objetivos de la Ley

El PRONAR nace con el propósito de:

  1. Combatir el cambio climático: A través de la plantación de árboles, se busca mitigar los efectos del calentamiento global.
  2. Aumentar la superficie boscosa: Incrementar la cobertura forestal en Jujuy es una meta central para conservar el ambiente.
  3. Conciencia ambiental: Promover en la población una mayor conciencia sobre la importancia de cuidar el medio ambiente.
  4. Participación ciudadana: Fomentar el involucramiento activo de la ciudadanía en la protección del entorno natural.
  5. Protección de la biodiversidad: Salvaguardar la diversidad biológica de la región.
  6. Regulación de cuencas hidrográficas: Contribuir al manejo sostenible de los recursos hídricos mediante la forestación.

Implementación del Programa

El PRONAR establece que cada año se plantará un árbol nativo por cada niño o niña que nazca en la provincia. El Registro Civil será responsable de informar al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy sobre los nacimientos registrados, incluyendo detalles geográficos. Luego, el Ministerio garantizará la adquisición y plantación de la cantidad necesaria de árboles.

Una vez al año, se organizarán jornadas masivas de forestación y reforestación en las cuales se invitará a las familias de los recién nacidos a participar en la plantación del árbol que simboliza la llegada de su hijo o hija al mundo. Además, se fomentará la participación de la comunidad local en estas actividades, acompañadas de jornadas educativas sobre la importancia de los árboles.

La participación en estas jornadas será voluntaria, permitiendo que las familias designen a alguien para representarles si no pueden asistir. Asimismo, se incentivará la colaboración con organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas ambientales, garantizando la ejecución efectiva del programa.

Financiamiento

El programa será financiado a través de la partida presupuestaria del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia. Además, podrá recibir apoyo financiero mediante donaciones, legados, aportes no reintegrables y fondos derivados de convenios nacionales e internacionales enfocados en la protección ambiental.

Programa provincial Nace un niño o niña, nace un árbol

LEY 6.405
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2024
Boletín Oficial, 22 de Julio de 2024
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPY0006405

TEMA

Forestación, bosques, reforestación

INDICE

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la forestación y reforestación en la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- Definición. Se entiende por forestación a la acción de plantar árboles en un espacio que no los tenía, con el objetivo de aumentar la superficie boscosa. Reforestación es la acción de volver a plantar árboles en un terreno que ha sido deforestado o que ha perdido su vegetación natural. Es un proceso que tiene como objetivo recuperar la cobertura forestal de un área.-

ARTÍCULO 3º.- Creación. Créase el “Programa Provincial Nace un Niño o Niña, Nace un Árbol (PRONAR)”, consistente en plantar cada año al menos un (1) un ejemplar de árbol de especie nativa por cada niño, niña que nace en la provincia en el periodo de un año.-

ARTÍCULO 4º.- Objetivos. Son objetivos del PRONAR:

Combatir el cambio climático y los efectos adversos del calentamiento global.

Aumentar la superficie boscosa de la provincia.

Promover la conciencia ambiental en la población.

Fomentar la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

Proteger la biodiversidad.

Regular las cuencas hidrográficas.

ARTÍCULO 5º.- Ámbito de Aplicación. El Programa se aplicará en todo el territorio provincial. A tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia determinará junto a los Municipios y Comunas, el lugar en que se realizará la forestación teniendo en cuenta las características geográficas específicas de cada región y la mejor adaptabilidad del ejemplar arbóreo autóctono a plantar.-

ARTÍCULO 6º.- Implementación. Para la ejecución del PRONAR, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El Registro Civil de la Provincia de Jujuy elevará cada año un informe dirigido al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia detallando los nacimientos que se registran en la provincia indicando además el lugar en el que sucedieron los mismos.

II. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático garantizará la adquisición del número de ejemplares necesarios a los efectos de contar anualmente con la misma cantidad de árboles que nacimientos de niños y niñas en la provincia.

III. Una vez al año se realizarán jornadas de forestación y reforestación masiva en toda la provincia. La Autoridad de aplicación invitará a los familiares de cada niño o niña a plantar el árbol que representa el nacimiento de su hijo o hija.

ARTÍCULO 7º.- Participación ciudadana. La participación ciudadana en el programa de forestación por nacimiento será voluntaria. Los familiares de la persona nacida podrán participar en la jornada de forestación provincial, o bien designar a una persona para que los represente.- En igual sentido se convocará a la comunidad del lugar de la plantación, a participar de una jornada educativa sobre la importancia de los árboles y de las tareas de materialización de la forestación o reforestación.-

ARTÍCULO 8º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy o el organismo que en un futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 9º.- Cumplimiento. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley y a los fines de garantizar la disponibilidad de los ejemplares arbóreos la Autoridad de Aplicación fomentará la colaboración y asistencia mutua con entidades públicas o privadas.

Se tendrá especial consideración por aquellas organizaciones de la sociedad civil que cuenten con reconocida trayectoria en la temática ambiental y específicamente en actividades de forestación o reforestación.

ARTÍCULO 10º.- Financiamiento. El financiamiento del programa se realizará a través de la partida presupuestaria del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia.

Formarán también parte del financiamiento las donaciones, legados o aportes no reintegrables.

De igual modo, se podrá financiar mediante cualquier otro fondo derivado de convenios nacionales o internacionales que tengan por temática principal el cuidado del ambiente.

ARTÍCULO 11º.- Invitase a las Municipalidades y Comunas a adherirse a la presente Ley.-

ARTÍCULO 12º.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

Firmantes

Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1° a/c Presidencia Legislatura de Jujuy Martín Luque Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy

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