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Sentencia en Caso de Homicidio por Ataque de Perro pit bull

La sentencia completa en el caso del ataque de un perro de raza considerada peligrosa por la ley, detalles jurídicos

Juan Pérez, nombres inventados, un joven de 21 años, soltero y con estudios primarios incompletos, fue sentenciado a 8 años de prisión efectiva por ser considerado penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual.  Este cargo surge a raíz de los hechos cuando un perro de su propiedad atacó mortalmente a una niña de 10 años, en el barrio.

El trágico incidente se produjo cuando el perro, de raza mestiza con características de pitbull, escapó del precario cercado en el que estaba confinado y atacó a la niña, provocándole heridas letales en el cuello.

A lo largo del juicio, se demostró que Pérez era consciente del peligro que representaba su perro, ya que el animal había escapado y atacado a otras personas en ocasiones anteriores. Pese a las advertencias de los vecinos y una organización proteccionista, Pérez no tomó las medidas necesarias para asegurar al perro, lo que resultó en la muerte de la niña.

Entre las pruebas presentadas se incluyen testimonios de vecinos, informes médicos, veterinarios y periciales, así como registros de la policía y la municipalidad. Todo ello conformó un sólido panorama acusatorio que llevó a la condena de Pérez.

Sentencia y Fundamentos

El Juez de Garantías dictó sentencia en un caso que conmocionó a la comunidad. Este fallo surge en el marco del legajo judicial  y se refiere al juicio abreviado celebrado el 5 de julio de 2024, en el que se resolvió la situación del acusado Juan Pérez.

El juez consideró que, aunque no hubo una intención directa de causar la muerte, la conducta de Pérez encuadra en el dolo eventual, ya que pudo prever el resultado trágico y, aun así, no hizo nada para evitarlo.

La pena de 8 años de prisión fue acordada entre la Fiscalía y la defensa del acusado en un juicio abreviado, considerando la gravedad del hecho y la responsabilidad asumida por Pérez.

 

Prueba del caso

Entre otras, se recabaron pruebas por las cuales se entendió que se encuentra debidamente acreditada con la evidencia colectada al legajo, la que conforma un compacto panorama acusatorio a Poder Judicial de la Provincia  respecto, tal como lo ha reseñado la Sra. Fiscal al momento de la celebración de la audiencia.

En tal sentido, cabe puntualizar que ha mencionado como parte de la base acusatoria algunos de los elementos de convicción que a continuación señalaré. Concretamente indicó: – Parte preventivo y actuaciones de prevención n° 211/22 y
actuaciones iniciadas de oficio por la Comisaria Distrito Tercera de esta ciudad de donde surge tiempo, modo y lugar del hecho. – Copia certificada de DNI de….y de su progenitora,  Acta de nacimiento y de defunción , Acta de detención, Informes de entrevistas a
testigos efectuada, y otras.

 

Análisis jurídico, teoría del delito – daños por animales, perro

La conducta que se analiza y se estima acreditada, endilgada al condenado, encuadra en el delito de homicidio simple con dolo eventual (art. 79 del Código Penal), en calidad de autor material (art. 45 del Código Penal). En
primer lugar, cabe repasar el hecho que se le imputa y aquí se lo está condenando por el hecho ocurrido a las 19.30 horas aproximadamente, que tuvo como víctima fatal a la niña de 10 años de edad, a raíz del ataque del animal perro raza pitbull, razonó el juez.

La calificación jurídica escogida se ajusta a derecho, ya que conforme lo expresado por la Sra. Fiscal, dio cuenta de cuál es la evidencia con que se respalda para sostener la acusación. En esa línea, no está controvertido el ataque del perro hacia la niña, tampoco el contexto anterior al hecho, esto es, que el animal ya había atacado previamente a otros niños. Continúa el magistrado y prosigue:

“Ni las recomendaciones que le fueron dadas por la proteccionista de animales respecto a qué hacer con el animal debido a su peligrosidad y, pese a ello, el autor del hecho no cumplió con las normas en tal sentido, no cumplió con el resguardo e hizo Poder Judicial  caso omiso a las recomendaciones y a las peticiones que diversos vecinos le realizaron respecto al peligro que generaba su perro en el vecindario.”

“Además de ello, entre las evidencias recolectadas se observan los informes del médico veterinario donde explicó
las características del animal en cuestión. Por todo ello, estimo que la calificación legal aplicada se respalda ampliamente con el material probatorio colectado por el Ministerio Público Fiscal y que ya fuera reseñada previamente. En consecuencia, el delito que se le imputa es correcto, el homicidio simple es con dolo eventual, porque el autor  pudo haberlo previsto, se pudo representar, no le importó, continuó adelante y ello provocó el desenlace final: la muerte de la niña”.

“En ese sentido, la figura del homicidio simple indica que los elementos del tipo objetivo están constituidos tanto por la acción de matar como por el resultado muerte de otro ser humano, que deban estar unidos ambos por una relación de imputación objetiva o de causalidad, esto es la causalidad entre una acción y un determinado resultado.”

“Ahora bien, el delito de homicidio es un delito doloso, es decir el autor debe conocer que su acción produce la muerte de una persona y además, debe haber querido tal resultado. Sin embargo, en el caso en análisis, se advierte que el resultado muerte de la niña víctima fue producto de la omisión por partedel debido cuidado respecto de un perro potencialmente peligroso (mestiza con pitbull) en su calidad de guardián y tenedor, que a la vez lo utilizaba para la caza, por lo cual estaba entrenado para ello y; que terminó causándole la muerte a la niña de diez años luego del feroz ataque que le provocó lesiones gravísimas sobre el cuello, configurándose de esa manera la relación de causalidad exigida por el tipo objetivo”.

“Es decir, si bien no hay un accionar directo del autor sobre la niña, este pudo representarse con anterioridad al
hecho el resultado muerte de la misma a raíz de un ataque de su perro, pues no era la primera vez que su perro se escapaba y atacaba y era común y habitual que la niña y otras personas circularan por el lugar, además de que vecinos le solicitaron que retirara al animal del lugar debido a la peligrosidad que generaba.”

“Entonces, aun ante la advertencia y solicitud de que llevará a su perro del lugar y conociendo la peligrosidad y la posibilidad de futuros ataques, este no lo hizo, aceptando dicha posibilidad sin neutralizar el peligro que el animal generaba en su vecindario. Por lo tanto, es posible afirmar que en el caso que aquí nos convoca, además de la previsibilidad del resultado como posible, el autor lo aceptó con la actitud de indiferencia que adoptara al respecto hacia el bien jurídico protegido (vida humana). En concreto -como ya lo dije-, estamos ante un homicidio cometido con dolo eventual, pues sabía y se representó que con ese animal podía provocar la muerte, y aun así continúo con su conducta hasta el desenlace fatal, consumándose de esta manera el delito en cuestión”, concluyen.

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