Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El Gobierno Elimina Medidas Antidumping a los Termos Chinos Tras 23 Años de Protección

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 835/2025, ha puesto fin a más de dos décadas de derechos antidumping sobre los termos y recipientes isotérmicos importados desde la República Popular China

Mediante la Resolución 835/2025, firmada por el Ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada en el Boletín Oficial, el gobierno argentino resolvió no prorrogar los derechos antidumping que pesaban sobre la importación de termos de origen chino. La medida, que estuvo vigente por más de 20 años, protegía al único productor nacional, la empresa LUMILAGRO S.A.

La decisión se fundamenta en un contundente informe técnico que concluye que, a pesar de la prolongada protección, la industria nacional no solo no ha logrado mejorar su competitividad, sino que ha mostrado un deterioro en sus indicadores, y que mantener la medida resulta en un costo excesivo para los consumidores argentinos.

La resolución cierra el examen por expiración de plazo solicitado por la misma empresa, pero con un resultado adverso a sus intereses: el levantamiento total de los aranceles específicos que encarecían el producto importado. Esta decisión marca un punto de inflexión en la política de defensa comercial del país, priorizando la competencia y el bienestar del consumidor por sobre una protección industrial considerada ineficaz.

Contexto y Antecedentes del Caso

La protección a la industria nacional de termos no es nueva. Se remonta a:
Octubre de 2001: Se imponen las primeras medidas antidumping para los termos con ampolla de vidrio.
Enero de 2004: Se extienden las medidas a los termos con ampolla de acero inoxidable.

Desde entonces, estas medidas fueron prorrogadas en tres ocasiones. La última renovación se efectuó mediante la Resolución 243/2019, que fijó una vigencia de cinco años. Al acercarse su vencimiento, la firma LUMILAGRO S.A. solicitó, como es habitual, una nueva revisión por expiración de plazo con el objetivo de mantener los derechos por otros cinco años.

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 174/2024, dio inicio formal al proceso de examen, manteniendo vigentes las medidas de forma provisional mientras se realizaba la investigación correspondiente.

Fundamentos alegados de la medida

El análisis para determinar si se renovaba o no la medida recayó en dos organismos técnicos clave: la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Sus conclusiones, aunque aparentemente contradictorias, fueron la base de la decisión final.

1. Probabilidad de Dumping: SÍ

La Subsecretaría de Comercio Exterior, en su informe del 31 de marzo de 2025, fue clara: si se levantaran las medidas, existiría una alta probabilidad de que las importaciones desde China reingresaran al mercado argentino en condiciones de dumping. Se calcularon márgenes de dumping significativos:
85,35% para termos con ampolla de acero inoxidable.
70,78% para termos con ampolla de vidrio.
Más aún, al analizar las exportaciones chinas a mercados no protegidos como Perú, los márgenes de recurrencia del dumping eran aún mayores, alcanzando el 384,67% y 354,78%, respectivamente.

2. Daño a la Industria Nacional y Conveniencia de la Medida: NO

Aquí es donde la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) introduce un análisis crítico que cambia el rumbo del caso. Si bien el dumping es probable, la CNCE concluyó que la protección ya no era conveniente y que los problemas de la industria nacional no eran atribuibles a las importaciones. Sus argumentos, detallados en el Acta de Directorio 2597, son demoledores:
Protección Ineficaz y Prolongada: Las medidas acumulan entre 21 y 23 años de vigencia. La CNCE consideró que este período ha sido más que suficiente para que la industria se adaptara, cosa que no ocurrió.
Deterioro de la Industria Nacional: A pesar de la protección, LUMILAGRO mostró cifras negativas durante el período investigado (2021-2024):
Producción: -26,5%
Ventas internas: -32%
Empleo: -31%
Uso de la capacidad instalada: Cayó del 51% al 21%.
Incapacidad para Adaptarse al Mercado: El mercado argentino viró masivamente hacia los termos de acero inoxidable y nuevos productos isotérmicos (vasos, mates, etc.). LUMILAGRO no solo no produce estos nuevos artículos, sino que su participación en el creciente mercado de termos de acero inoxidable apenas pasó del 15% al 17% entre 2018 y 2023, mientras el consumo de estos se disparó un 120%.
Dominio en un Segmento en Declive: La empresa mantiene un dominio casi absoluto (90% del mercado) en el segmento de termos con ampolla de vidrio, pero este segmento se contrae año a año, pasando de representar el 82% del consumo en 2018 a menos del 60% en 2023.
Costo Excesivo para el Consumidor: La CNCE advirtió que el precio de los termos en Argentina es “significativamente mayor” que en países vecinos y economías desarrolladas. Concluyó que, aunque no todo el sobreprecio es culpa de la medida, esta tiene una “incidencia relevante”, generando un “esfuerzo adicional” para los consumidores en un producto de uso masivo.

En resumen, la CNCE afirmó que “las eventuales dificultades de la rama de producción nacional no parecieran atribuibles a las importaciones bajo análisis” y, por tanto, “no es conveniente mantener los derechos antidumping vigentes”.

Explicación de la normativa anti dumping

Para entender la resolución, es fundamental conocer el marco legal que rige estas decisiones:
Ley 24.425: Es la ley que incorpora a la legislación argentina los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, que dieron origen a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El más relevante aquí es el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (conocido como el “Acuerdo Antidumping”). Este acuerdo establece las reglas internacionales para aplicar medidas contra el dumping, definiendo qué es, cómo debe probarse el daño a la industria local y los procedimientos a seguir.
Decreto 1393/2008: Este decreto reglamenta la Ley 24.425 y establece el procedimiento administrativo detallado en Argentina para las investigaciones por dumping. Define las funciones de la Subsecretaría de Comercio Exterior (que determina la existencia de dumping) y de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (que determina la existencia de daño a la industria nacional y su relación con el dumping). Aunque fue derogado por el Decreto 33/2025, se aplicó en este caso por una cláusula transitoria.
Resoluciones Anteriores (237/2013, 66/2014, 243/2019): Son los actos administrativos que impusieron y prorrogaron en el tiempo los derechos antidumping que ahora se levantan. Cada una fue el resultado de una investigación o revisión previa.

Impacto de la medida

La decisión del Ministerio de Economía, respaldada por la recomendación de sus áreas técnicas, es un cambio de paradigma. Se reconoce que la sola existencia de dumping o su probabilidad no es suficiente para justificar una medida de defensa comercial si esta se demuestra ineficaz para la industria y perjudicial para los consumidores a largo plazo.

Para el consumidor, la eliminación de estos derechos debería traducirse en una mayor oferta de productos y, potencialmente, en una reducción de los precios, especialmente en los termos de acero inoxidable.

Para LUMILAGRO, representa un desafío mayúsculo. Tras más de 20 años operando con un paraguas protector, ahora deberá competir directamente con los productos importados en un mercado que ha cambiado y al que, según los informes oficiales, no ha sabido adaptarse con la celeridad necesaria.

 

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.