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Empleo Doméstico: Nuevas Escalas Salariales para Julio, Agosto y Septiembre 2025

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó, a través de la Resolución 1/2025, un nuevo esquema de remuneraciones para el personal doméstico que se aplicará de forma escalonada. El acuerdo incluye aumentos mensuales y el pago de una suma no remunerativa por única vez

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) estableció las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Ley N° 26.844. El acuerdo, fruto de la sesión plenaria del 14 de julio de 2025, dispone un esquema de actualización gradual para los meses de julio, agosto y septiembre, junto con un bono extraordinario.

Claves del aumento salarial trabajo doméstico

El incremento salarial se estructura de la siguiente manera:

Incremento Inicial: Se fija un aumento del 3,50% sobre los salarios vigentes en enero de 2025. Este monto debe ser abonado junto con el sueldo correspondiente al mes de julio de 2025.

Aumentos Mensuales Acumulativos:

Julio 2025: Un 1% de incremento sobre los salarios mínimos resultantes del punto anterior.

Agosto 2025: Un 1% de incremento, calculado sobre la base de los nuevos salarios de julio.

Septiembre 2025: Un 1% de incremento final, calculado sobre la base de los salarios de agosto.

Escala Salarial – Julio 2025

Los valores mínimos para el mes de julio de 2025 son los siguientes, según lo establecido en el Anexo I de la resolución:

CATEGORÍA Personal con retiro (Monto por hora) Personal sin retiro (Monto por hora) Personal con retiro (Monto por mes) Personal sin retiro (Monto por mes)
SUPERVISOR/A
$3.610,64

$ 3.954,56

$450.418,32

$501.715,73

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
$3.418,29

$ 3.747,58

$418.464,06

$465.821,55

CASEROS
$ 3.229,09


$408.279,21


ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
$3.229,09

$ 3.610,64

$408.279,21

$454.984,41

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
$2.992,84

$ 3.229,09

$367.161,42

$408.279,21

Escala Salarial – Agosto 2025

Para el mes de agosto de 2025, las remuneraciones mínimas, detalladas en el Anexo II, serán:

CATEGORÍA Personal con retiro (Monto por hora) Personal sin retiro (Monto por hora) Personal con retiro (Monto por mes) Personal sin retiro (Monto por mes)
SUPERVISOR/A
$3.646,75

$ 3.994,10

$454.922,50

$506.732,89

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
$3.452,48

$ 3.785,06

$422.648,70

$470.479,77

CASEROS
$ 3.261,38


$412.362,01


ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
$3.261,38

$ 3.646,75

$412.362,01

$459.534,25

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
$3.022,77

$ 3.261,38

$370.833,03

$412.362,01

Escala Salarial – Septiembre 2025

Finalmente, los valores que entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, según el Anexo III, son:

CATEGORÍA Personal con retiro (Monto por hora) Personal sin retiro (Monto por hora) Personal con retiro (Monto por mes) Personal sin retiro (Monto por mes)
SUPERVISOR/A
$3.683,21

$ 4.034,05

$459.471,73

$511.800,22

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
$3.487,00

$ 3.822,91

$426.875,19

$475.184,56

CASEROS
$ 3.293,99


$416.485,63


ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
$3.293,99

$ 3.683,21

$416.485,63

$464.129,59

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
$3.052,99

$ 3.293,99

$374.541,36

$416.485,63

Suma No Remunerativa por Única Vez

Adicionalmente a los aumentos salariales, se acordó el pago de una

suma no remunerativa por única vez para todo el personal, con o sin retiro. Este bono se abonará en cada uno de los meses y su monto varía según la carga horaria semanal del trabajador:

 

Julio 2025:

0 a 12 horas semanales: $4.000

12 a 16 horas semanales: $7.000

Más de 16 horas semanales: $10.000

Agosto 2025:

0 a 12 horas semanales: $4.000

12 a 16 horas semanales: $6.000

Más de 16 horas semanales: $9.500

Septiembre 2025:

0 a 12 horas semanales: $4.000

12 a 16 horas semanales: $6.000

Más de 16 horas semanales: $9.500

Otros Puntos a Considerar

Adicional por Zona Desfavorable: Se mantiene la aplicación de un adicional del 30% sobre los salarios mínimos para el personal que trabaje en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Personal Multicategoría: La normativa aclara que el personal que realice tareas correspondientes a más de una categoría quedará comprendido en aquella que desempeñe con mayor habitualidad.

Estas nuevas escalas salariales son de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Resolución 1/2025

publicada con fecha del 29 de julio de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-CNTCP#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72655149- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de fecha 20 de febrero de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2024 y 1° de enero de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 14 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 4 de dicho Acta.

Que, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa por única vez conforme a lo pactado en el punto 5 del Acta precitada.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de julio de 2025, con base a los salarios mínimos que surgen por aplicación del Artículo precedente, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de agosto de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 2, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de septiembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 3, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, detallada en los precitados Anexos I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH y III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH.

ARTÍCULO 6°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

 

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