Heredar acciones de compañías norteamericanas: un costo que pocos conocen
El autor analiza el impacto fiscal de tener una herencia con acciones versus la planificación fiscal
Por Martín Litwak
Aunque no seas estadounidense, nunca hayas vivido en los Estados Unidos, ni utilices un
bróker con sede allí, si tu cartera incluye acciones de empresas de ese país podrías
estar dejando una pesada carga para tus herederos. Sí, aunque suene extraño y poco sensato.
¿De qué hablo? Ni más ni menos que del U.S. Estate Tax, un impuesto a las sucesiones
que incluyan activos estadounidenses y que puede alcanzar hasta el 40% del patrimonio
invertido en ese país por parte de personas extranjeras. El caso es mucho más común de
lo que parece.
Cada vez más ahorristas latinoamericanos invierten en acciones del S&P 500, del Nasdaq o
compran propiedades en Estados Unidos buscando diversificar sus patrimonios, alcanzar un
mayor nivel de privacidad y/o resguardarse de la tradicional falta de seguridad jurídica o de
la inestabilidad políticas reinantes en la región.
Lo hacen desde sus lugares de residencia,
lejos de los Estados Unidos, y, muchas veces sin tener idea de que, al morir, podrían estar
activando una obligación fiscal en Estados Unidos.
¿De qué va este impuesto?
El tributo se aplica a herencias con activos estadounidenses por un valor de al menos
60.000 dólares, y es progresivo: cuanto mayor es el patrimonio en acciones o activos
estadounidenses, mayor será el porcentaje que exigirá el fisco norteamericano.
El tope, un 40% del valor total de mercado de dichos activos, no es menor. Lo más grave es que esto
afecta a personas que no tienen vínculo alguno con Estados Unidos más allá de haber
invertido en compañías norteamericanas, y por supuesto que es irrelevante si el inversor
conocía, o no, la existencia de este impuesto.
Adicionalmente, existe otro problema, que tiene que ver con que la mayoría de los países
latinoamericanos no tiene tratados de doble imposición en esta materia con Estados
Unidos, lo que agrava el impacto fiscal y deja en evidencia la falta de acción diplomática o
fiscal estratégica de la región.
En lugar de proteger el ahorro de sus ciudadanos, muchos gobiernos latinoamericanos se
lavan las manos.
Frente a esta situación ¿qué se puede hacer? Ni que hablar que podemos discutir, dar
nuestros puntos de vista y hacer nuestras críticas. Pero, mientras tanto, hay que tomar
cartas en el asunto. Y es entonces cuando aparece la tan querida planificación patrimonial
internacional, que no es un lujo ni un capricho, sino una necesidad concreta que debe
afrontarse con un asesoramiento personalizado y profesional.
Simplemente a modo de ejemplo, es perfectamente legal y posible sustituir acciones
directas de empresas norteamericanas por ETFs (fondos cotizados) domiciliados en otros
países, que repliquen los mismos índices, sin quedar atrapados en esta telaraña tributaria.
La otra opción es constituir una sociedad extranjera, es decir, no en los Estados Unidos, que
sea la titular de los activos norteamericanos del inversor de que se trate. Ello no solo
soluciona el problema del impuesto, sino que muchas veces simplifica la sucesión, evita que
el fiscal local congele los activos mientras se determina el impuesto a la herencia y también
aporta una mayor privacidad ya que se elude, de manera 100% lícita, los eventuales
reportes bajo FACTA.
Heredar no debería ser un castigo. Morir no debería ser un hecho imponible. Defender tu
patrimonio no es delito, es un derecho. Y en estos tiempos, ejercerlo es más importante que
nunca.
Martín Litwak es abogado en Untitled SLC
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