Herencia, engaños y despojo: El caso del departamento heredado y una cesión
Una mujer de avanzada edad, debilitada por la soledad, el alcohol y el paso del tiempo, firmó una cesión de derechos sobre la herencia de su hija. Sus nietas reclamaron la nulidad del acto. El Poder Judicial analizó si fue víctima de aprovechamiento por parte de un familiar. ¿Qué dice la ley cuando se vulnera la voluntad de una persona mayor? ¿Cómo actúa el derecho ante una cesión que esconde una desproporción injusta?
Donatella, viuda y jubilada del Banco Nación, había quedado sola tras la muerte de sus dos hijos. Sin descendencia directa de una de sus hijas, su patrimonio incluía un departamento en el conurbano de Buenos Aires y diversos beneficios previsionales. La vejez no llegó sola: la acompañaron la bebida, la fragilidad mental y el olvido.
Fue entonces cuando entró en escena el joven X, hijo de su sobrina más cercana, quien la visitaba frecuentemente junto a su madre. Un día, por medio de una escribana, Donatella firmó una cesión de derechos hereditarios sobre la herencia de su hija fallecida, transfiriendo a Lando un departamento por la módica suma de 30.000 pesos. Las nietas de Donatella —Arwen y Éowyn— iniciaron una demanda pidiendo la nulidad del acto.
¿Qué dice la ley sobre la cesión de la herencia y su (in)validez?
El artículo 954 del Código Civil de Vélez, vigente al momento de los hechos, establece que puede declararse la nulidad de un acto jurídico si una parte se aprovechó de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra para obtener una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.
Este vicio del consentimiento, conocido como lesión subjetiva, requiere la existencia de dos elementos:
-Objetivo: Una desproporción notoria entre lo que se da y lo que se recibe.
-Subjetivo: El aprovechamiento consciente de la situación de vulnerabilidad. La ley presume que si hay desproporción evidente, existió aprovechamiento, salvo que se demuestre lo contrario.
El fallo de la Cámara Civil sobre la lesión a los derechos de la abuela cedente
A quien cede su herencia se le llama cedente, y a quien la recibe, parte cesionaria. En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, confirmó la nulidad de la escritura por la cual Donatella había cedido sus derechos hereditarios a su sobrino nieto.
Según los jueces quedó probado que existió una lesión grave: El departamento valía, según el perito, más de seis veces lo que se pagó. Donatella se encontraba en un estado mental debilitado, con antecedentes médicos y una inhabilitación general de bienes previa. El hijo del no aportó prueba suficiente para contradecir la presunción legal de que se aprovechó de la situación de inferioridad.
El tribunal remarcó que no se trataba de un simple “mal negocio”, sino de un acto ruinoso y despojado de equidad, que debía ser declarado nulo por haber violado los principios más básicos del consentimiento válido.
¿Y la escribana? La escribana que autorizó el acto fue eximida de responsabilidad. El tribunal sostuvo que su intervención formal cumplía con los requisitos legales, y que no podía apreciar un vicio interno como el estado mental de la firmante, salvo signos evidentes. De todas formas, su rol fue clave para legitimar el acto impugnado, lo que reaviva el debate sobre el deber de diligencia de los profesionales del derecho.
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