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Pasantías que encubren trabajo: una historia con una verdad revelada

Durante casi dos décadas, Tomás Pérez trabajó para una empresa financiera multinancional bajo distintas modalidades, hasta que decidió ponerle fin al vínculo: denunció el encubrimiento de una relación laboral desde sus comienzos bajo la apariencia de una pasantía

 La justicia laboral no solo le dio la razón al ex pasante, sino que además sentó doctrina sobre los límites de este tipo de contrataciones. Un caso que invita a repensar el uso de las pasantías y los derechos del trabajador.

 I. El comienzo de una historia invisibilizada

En agosto de 2004, Tomás Pérez, un joven estudiante de administración de empresas, ingresó a trabajar en American Express. Pero lo que comenzó como una pasantía se convirtió en una historia de 18 años marcada por la informalidad encubierta.

La empresa alegaba que durante sus primeros años Tomás había sido simplemente un pasante. Pero con el paso del tiempo, sus responsabilidades crecieron, sus horarios se fijaron, su autonomía desapareció, y su teléfono sonaba las 24 horas. No tenía jefe dentro del país: reportaba directamente a Brasil.

El rol oculto

Años después, en 2022, Tomás decidió intimar a su empleadora. Lo hizo a través de un telegrama laboral. El texto fue claro: solicitaba que se registre su verdadera fecha de ingreso, su verdadera categoría (Client Manager) y que se reconocieran como remunerativos algunos beneficios percibidos por fuera del recibo. Daba 48 horas para responder. No obtuvo respuesta. Considerándose injuriado, se dio por despedido.


 II. ¿Pasantía o trabajo encubierto?

El punto central del conflicto fue la naturaleza del vínculo entre agosto de 2004 y septiembre de 2006, cuando Tomás fue “efectivizado”.

American Express sostuvo que durante ese período Pérez había sido pasante, bajo convenios con la Universidad de Buenos Aires. Presentó los contratos y señaló que la figura estaba amparada por la Ley 25.165 (hoy reemplazada por la Ley 26.427). Pero el tribunal, en ambas instancias, fue tajante:

“No basta con exhibir contratos de pasantía para encuadrar en la excepción al contrato de trabajo: se requiere una verdadera práctica formativa supervisada por la institución educativa.”

Y eso no ocurrió.

III. Los testigos hablan: la construcción de la verdad

Cinco testigos presentados por Pérez fueron clave. Entre ellos, compañeros de trabajo y una ex responsable de Recursos Humanos. Todos coincidieron: Tomás tenía tareas de supervisión, organizaba acuerdos con bancos de Latinoamérica, viajaba al exterior, portaba notebook y celular de la empresa, y respondía directamente a superiores fuera del país.

Uno de ellos, Emmanuel, contó:

“Lo asistía cuando viajaba. Tenía notebook y celular que le daba la empresa. Lo usaba para todo. Nunca hubo restricción.”

María afirmó:

“Era referente comercial para los bancos. Lo llamaban incluso cuando estaba de vacaciones.”

Walter fue más preciso:

“Entró en 2004 como pasante, pero hacía tareas de banda 30, que no corresponden a un pasante. Fue efectivizado en 2006.”

Verónica, desde Recursos Humanos, reveló:

“Tenía dos personas a cargo. Y era el único en Argentina que hacía eso. Reportaba al exterior.”


IV. Lo que dijo la el poder judicial

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) dieron por acreditado que entre 2004 y 2006 existió un contrato de trabajo encubierto. La empresa no logró demostrar:

  1. Supervisión educativa efectiva.

  2. Tutoría académica en el lugar de trabajo.

  3. Relación formativa con la carrera universitaria.

“No se probó que el actor realizara una práctica educativa, sino una prestación laboral dependiente”, sostiene la sentencia.

Por eso, se reconoció el inicio real del vínculo el 13 de agosto de 2004, y se consideró justificada la decisión de Tomás de extinguir el vínculo por culpa del empleador (arts. 242 y 246 de la LCT).


 V. ¿Cuánto le deben a Tomás?

El juez reconoció las siguientes indemnizaciones:

  • Antigüedad (art. 245 LCT): $6.930.526

  • Preaviso + SAC: $870.019

  • Integración del mes de despido: $348.007

  • Art. 9 y 15 Ley 24.013 (falta de registración): $10.976.116

  • Art. 80 LCT (falta de entrega de certificados): $1.204.679

  • Art. 2 Ley 25.323 (mora en el pago de indemnización): $4.074.276

Total: $24.403.625,98

Además, la sentencia reconoció que el uso del celular provisto por la empresa, sin restricciones, constituía un beneficio económico remunerativo.


VI. Lo que NO logró probar Tomás

La demanda también incluía un reclamo por incorrecta categorización laboral: el actor sostenía que debía haber sido registrado como Client Manager y no como Team Leader. Pero allí no tuvo suerte.

Los testimonios no fueron lo suficientemente precisos como para demostrar que sus tareas correspondían a esa categoría. Y eso es clave: el Código Procesal exige que el actor funde sus dichos con precisión y justificación.


VII.  La pasantía y el derecho laboral

Este fallo interpela a muchas empresas: ¿cuántos trabajadores ingresan como pasantes y terminan encadenados a una rutina laboral que no guarda relación con su formación académica?

También recuerda que la formalidad de un contrato no puede encubrir la realidad de los hechos. Si hay prestación personal, remuneración y subordinación, hay relación laboral.

El caso de Tomás Pérez es una advertencia legal y ética. Y también, una historia de justicia reparadora: la ley reconoce no solo derechos, sino también la verdad.

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