Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben la venta de cocinas industriales para uso doméstico

Una nueva disposición busca terminar con un riesgo silencioso en los hogares argentinos. Te explicamos qué cambia, las multas por incumplimiento y cómo es el nuevo formulario obligatorio que deberán firmar algunos compradores

Seguramente las viste. Son imponentes, de acero inoxidable, con hornallas grandes y un aspecto profesional que tienta a cualquiera que sueñe con una cocina de chef.

Pero detrás de esa fachada robusta, las cocinas industriales esconden un peligro real cuando se instalan en un domicilio particular. Ahora, el Gobierno Nacional tomó cartas en el asunto a través de la Disposición 709/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

La medida, con fecha del 18 de junio de 2025, establece nuevas reglas de juego para la comercialización de estos artefactos, con el objetivo de proteger la salud e integridad de los consumidores.

¿Por qué son un peligro las cocinas industriales en casa?

El problema central es que estos equipos no están diseñados para el entorno doméstico. La propia Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS) alertó sobre esta situación, que llevó a la nueva regulación. Las principales diferencias y riesgos son:

Falta de válvulas de seguridad: A diferencia de las cocinas domésticas, muchas versiones industriales carecen de válvulas de seguridad. Esto multiplica el riesgo de fugas y acumulación de gas, con potencial peligro de explosión o intoxicación.

Potencia desmedida: Están diseñadas para un uso intensivo y continuo, con potencias muy elevadas para el tamaño y la ventilación de una cocina familiar.

Aislación térmica deficiente: Suelen levantar mucha temperatura en sus partes externas, ya que su aislación térmica es deficiente, lo que representa un grave riesgo de quemaduras.

Sin certificación de seguridad para el hogar: Al ser para uso comercial, no requieren la certificación previa de seguridad que sí se exige a los artefactos domésticos (según la Norma NAG-312).

Básicamente, instalar una de estas cocinas en casa es como querer usar un motor de Fórmula 1 para ir a hacer las compras: no solo es ineficiente, sino fundamentalmente peligroso.

Las claves de la nueva normativa

La disposición establece un marco claro para evitar que estos productos lleguen al consumidor final desprevenido.

1. Prohibición de venta a consumidores finales
El artículo 1° es contundente: queda prohibido vender cocinas comerciales con horno que no tengan la aprobación para uso doméstico a “consumidores finales”, conforme los define la Ley N° 24.240. Es decir, si sos un particular que la quiere para tu casa, el comercio no puede vendértela.

2. Una faja de advertencia 
Para que no queden dudas, el artículo 3° obliga a que estos productos lleven una identificación muy clara. Se trata de una faja de papel pegada en el frente con la leyenda en letras rojas: “COCINA COMERCIAL. PROHIBIDO SU USO DOMESTICO”.

Las especificaciones son muy precisas para garantizar su visibilidad:
Medidas: 50 cm de ancho por 10 cm de alto.
Fondo: Blanco.
Letras: Mayúsculas, tipo ARIAL, tamaño 96 y color rojo.

3. La Declaración Jurada para uso comercial
¿Qué pasa si el comprador es un restaurante, una rotisería o cualquier otro emprendimiento comercial? En ese caso, la venta está permitida, pero con un nuevo requisito.

El comprador (sea persona humana o jurídica) deberá completar y firmar una Declaración Jurada. En este formulario, se debe denunciar:
Marca de la cocina.
Modelo.
Domicilio exacto donde será instalada (calle, número y localidad).
Nombre completo y DNI del adquirente.
Esta información quedará en poder del vendedor y a disposición de los organismos de control para la habilitación “in situ” que realiza el ENARGAS, según lo establece la norma NAG 200.

¿Qué pasa si un comercio no cumple?

El incumplimiento de la disposición será sancionado según el régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Esto puede implicar multas severas y otras sanciones para los comercios infractores.

La medida entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, y se establece un plazo de TREINTA (30) días para que los fabricantes y comercios se adecúen.

 

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