¿Puede una municipalidad cobrar tasas en las facturas de luz y gas?
El caso de Tigre y la batalla judicial con la Nación, sentencia. Modelo de nota para que las empresas no cobren el impuesto
La Municipalidad de Tigre inició una demanda contra el Estado Nacional, impugnando una resolución que prohíbe a las distribuidoras de servicios públicos incluir tasas municipales en las facturas de luz y gas.
El municipio argumenta que esta práctica tiene sustento normativo y no afecta los derechos de los consumidores. Sin embargo, el Gobierno sostiene que esta modalidad encarece las tarifas y vulnera la transparencia en la facturación.
Modelo de nota para que empresas de servicios públicos NO cobren los impuestos en las facturas
NOTA: NO USAR Sin asesoramiento profesional de abogado/a. Hay riesgo de que la empresa lo considere pago parcial y ejecute el resto como deuda, con sus intereses, recargos, etc. El impuesto debe pagarse por el canal adecuado.
El conflicto: ¿recaudación eficiente o invasión a los derechos del usuario?
El eje de la controversia es la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, que ordena a las empresas prestadoras de electricidad y gas eliminar de sus facturas cualquier concepto ajeno a la prestación del servicio esencial. Hasta ahora, la Municipalidad de Tigre cobraba a través de EDENOR la Tasa de Alumbrado Público y, mediante Naturgy BAN, una Contribución Especial por el uso de la red de gas natural.
El municipio sostiene que este esquema facilita la recaudación y permite un retorno más ágil de los fondos a obras y servicios locales. Además, recuerda que el cobro de la Tasa de Alumbrado Público está expresamente autorizado por la Ley Provincial 10.740 y que la autonomía municipal le otorga potestad para establecer sus propios mecanismos de recaudación.
Por otro lado, el Estado Nacional argumenta que no se prohíbe el cobro de tasas municipales, sino la inclusión de estos conceptos en la factura de servicios esenciales. Según su planteo, este método distorisiona la relación de consumo, incrementa artificialmente el monto final y puede llevar a la interrupción del servicio ante la falta de pago de tributos no relacionados con la luz o el gas. Además, sostiene que la normativa provincial no puede contradecir el marco regulatorio federal de los servicios públicos.
La batalla judicial: la Justicia suspende la resolución
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín admitió la acción de la Municipalidad de Tigre y ordenó la suspensión provisional de la Resolución 267/2024 hasta que se resuelva la medida cautelar solicitada.
En su presentación, el municipio enfatizó que la Tasa de Alumbrado Público está vinculada directamente con el servicio eléctrico, ya que sin ella, las calles quedarían a oscuras. También defendió la Contribución Especial por el uso de la red de gas, que permite financiar obras de expansión y mantenimiento del suministro en la zona.
Por su parte, EDENOR y Naturgy BAN señalaron que históricamente han actuado como agentes de percepción de los tributos locales, en virtud de convenios celebrados con la Municipalidad de Tigre. Sin embargo, advirtieron que la nueva regulación nacional los coloca en una situación de incertidumbre jurídica y podría obligarlos a modificar su esquema de facturación.
El Gobierno, en tanto, sostiene que la autonomía municipal no puede vulnerar los derechos de los consumidores. Apela al artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza la protección económica del usuario, y a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que exige facturación clara y sin confusiones. Según su postura, el cobro de tasas municipales en la boleta de servicios públicos genera una falsa obligatoriedad, ya que el usuario podría pagar un importe inflado sin distinguir entre el servicio esencial y el tributo local.
Modelo de nota para que empresas de servicios públicos NO cobren los impuestos en las facturas
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