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Se cortó la mano con una amoladora en el trabajo, ordenan a la ART indemnizarlo

Por un accidente laboral le quedaron secuelas. Fue al poder judicial para perseguir la indemnización de la ley de riesgos de trabajo

El reciente fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma analiza los presupuestos de la responsabilidad civil y laboral ante un accidente en el ámbito de la construcción. Se aborda la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas, el incumplimiento del deber de seguridad laboral y las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de registración de la relación laboral.

1. Introducción: el accidente laboral y su relevancia jurídica

En fecha 13 de enero de 2021, Ramiro (nombre ficticio), empleado de la firma M S.R.L., sufrió un accidente laboral mientras operaba una amoladora en una obra privada de construcción:

se encontraba trabajando en una obra privada ubicada en el barrio del Club del Golf de la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, mientras se disponía a cortar una madera -que previamente había sido utilizada para demarcar los limites en el armado de un contrapiso – utilizando a tal efecto una máquina amoladora, sufrió un corte severo en la mano izquierda, con motivo del empleo de dicho instrumento, que le generó una lesión considerable en el segmento afectado.

Agregan que producido el hecho, Paz debió suspender su actividad y describen la atención médica que recibió tanto en la guardia del Hospital Dr. Pedro Ecay de Carmen de Patagones como en el Hospital Zatti de la ciudad de Viedma, hasta el alta laboral.

2. Relación laboral, accidente y consecuencias inmediatas

El actor había ingresado a trabajar para M S.R.L. el 20 de diciembre de 2020 bajo el régimen de la Ley 22.250 (obreros de la construcción), cumpliendo jornadas extensas de lunes a sábado​.

Mientras realizaba tareas de corte de madera en la obra, sufrió una grave lesión en su mano izquierda. La empresa no había registrado correctamente la relación laboral, lo cual derivó en la falta de cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Pese a reincorporarse luego del alta médica (octubre 2021), el trabajador fue asignado a tareas incompatibles con su estado de salud, lo que llevó a su decisión de considerarse despedido en forma indirecta en enero de 2022​.

La empresa alegó que el accidente de fecha 13.01.2021 “ocurrió cuando el actor utilizó una amoladora sin autorización ni instrucciones para su uso. La empresa sostiene que el encargado de obra le asignó tareas de limpieza, pero en ningún momento instruyó el uso de herramientas de riesgo como la amoladora.”

3. El marco jurídico aplicable

El artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) impone al empleador un deber general de protección de la vida, integridad psicofísica y dignidad del trabajador. La falta de cumplimiento de este deber configura una infracción grave que habilita al trabajador a reclamar daños y perjuicios.

Responsabilidad objetiva por actividad riesgosa

El artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que quien realiza una actividad riesgosa responde objetivamente por los daños causados, sin necesidad de probar culpa​. La jurisprudencia ha dicho que en actividades como la construcción, el uso de herramientas como la amoladora constituyen supuestos típicos de riesgos especiales.

Régimen especial de la construcción

Argumentos de las partes

La defensa de M S.R.L. se basó en negar haber autorizado el uso de la amoladora y en atribuir la responsabilidad exclusiva al trabajador. Por su parte, la Asociart ART alegó la falta de registración del vínculo laboral al momento del accidente como eximente de responsabilidad.

El trabajador reclamó por:

  1. Diferencias salariales,
  2. Indemnización por daño físico y psíquico,
  3. Daño moral,
  4. Fondo de Cese Laboral, e
  5. Indemnización especial conforme Ley 22.250​.

5. La empresa debe cubrir el accidente laboral

5.1 Existencia del accidente y vinculación laboral

El Tribunal tuvo por acreditado que el accidente ocurrió en el ámbito de trabajo y durante el horario laboral, conforme a los testimonios obrantes en autos y la prueba pericial médica y psicológica. La falta de registración laboral no fue óbice para reconocer la existencia del vínculo y la responsabilidad empresarial.

5.2 Responsabilidad objetiva de la empleadora

El Tribunal encuadró el caso bajo el artículo 1757 CCyC: actividad riesgosa y uso de herramienta peligrosa (amoladora).
Aun si no se hubiera ordenado expresamente su uso, la sola disponibilidad de la herramienta sin control suficiente implicó una omisión culpable, agravada por la falta de capacitación específica​.

5.3 Incumplimiento del deber de seguridad

La empresa incumplió el deber de prevención que le impone tanto la LCT como el Código Civil y Comercial (artículo 1710, deber general de prevención de daños)​.

5.4. Culpa concurrente

El tribunal considero que de las declaraciones testimoniales surge que la amoladora no era la herramienta indicada para realizar la tarea de sacar las juntas de dilatación. El testigo manifestó haber ordenado al trabajador que retirase la junta con un cortafierro.

Si bien es cierto que, como se dice en el alegato de la parte actora, este testimonio se debilita por ser ese testigo el encargado de la obra, el resto de los compañeros declaró que las herramientas para esa tarea eran masa y cortafierro o pico; ninguno declaró que la amoladora fuera adecuada para retirar la junta de dilatación.

El testigo U., ofrecido por ambas partes, dijo que el trabajador “tomó la máquina que no debería haber tomado”. A. dijo que no hace falta una amoladora. Solo C., que es hermano del actor y se encuentra comprendido en las generales de la ley (art. 389 CPCyC), aseguró que al trabajador lo mandaron a cortar con la amoladora.

Este testimonio debe ser analizado con mayor rigor por la circunstancia de parentesco señalada y entiendo que tiene escaso valor probatorio a la luz del resto de los testimonios que fueron contestes en que la amoladora no era la herramienta para esa tarea y de los que no surge que se le haya indicado al trabajador su uso.

En virtud de los hechos expuestos y las pruebas producidas, cabe atribuir responsabilidades concurrentes en el evento dañoso y endilgarle a la empresa un 50% y a la víctima un 50% de autoría y responsabilidad en el hecho dañoso, lo que se trasladará al deber de reparar los daños.

Esta decisión se fundamenta en que, si bien el actor actuó con imprudencia al utilizar una amoladora sin autorización específica, también hubo falta de control y supervisión adecuada por parte del empleador.

El accidente ocurrió en un contexto de trabajo donde el uso de herramientas de riesgo, como la amoladora, debía ser controlado estrictamente por la empresa.

5.5. Determinación de la incapacidad

Dedo Pulgar de mano izquierda: CMC Flexión 15°(0%) Extensión 30°(0%) MCF 30°(6%) IF anquilosis en 0°(10%)

—— 16,00%

Factores de Ponderación

Tipo de actividad: intermedia (15% del 16%)

——– 2,40%

Recalificación laboral: no amerita (0%)

—– 0,00%

Edad: de 21 a 30 años

—– 2,00%

Valoración de la incapacidad parcial, permanente y definitiva: 20,40% (indemnización por accidente laboral)

6. Liquidación y condena

El Fondo de Cese Laboral previsto en la Ley 22.250 y la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo 76/75 también resultaron relevantes en la liquidación de créditos laborales adeudados​.

El Tribunal condenó a M S.R.L. y a su socio gerente en forma solidaria al pago de:
Fondo de Cese Laboral,
Diferencias salariales por prestaciones durante la incapacidad,
Indemnización del artículo 18 de la Ley 22.250,
Indemnización por daño físico y moral,
Intereses conforme la tasa “Machin”​.
El monto total actualizado superó los $2.500.000.

El hecho desencadenó un proceso judicial que culminó en la Sentencia N° 62/2025 de la Cámara del Trabajo de Viedma, en el expediente “PRD,  c/ M…. S.R.L. y otros s/ Ordinario” (Expte. VI-00281-L-2022)​.

 

LIQUIDACION POR CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS QUE PROSPERAN
Valor Histórico Tasa de interés al 29/08/22 Capital más intereses al 29/08/22
– Fondo cese laboral $74.256,46 47,66% $109.647,08
– Indem. Art. 18 Ley N° 22.250 $130.452,95 47,66% $192.626,83
– Salario 2da Quinc. Nov.21 $35.925,12 47,66% $53.047,03
– 2° SAC 21 $23.080,14 47,66% $34.080,13
– Vacaciones 2021 $29.579,99 47,66% $43.677,81
– Dif. Salariales (prestaciones ILT) $110.230,56 $185.035,27
Liquidación por cese $403.525,21 $618.114,16
Intereses “Machin” devengados al 11/03/25 305,15% $1.886.175,36
Liquidación por cese al 11/03/25 $2.504.289,53

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