Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Un bosque arrasado, una sentencia ejemplar

Por: Martina Goldsztein, Abogada,
www.ambientalymas.com

 

En Entre Ríos, la Justicia provincial acaba de dejar una huella en la historia del

Derecho Ambiental Argentino #porunmundomejor. En un fallo contundente, el

Superior Tribunal de Justicia ordenó la regeneración de un bosque nativo que

había sido desmontado ilegalmente en Villaguay. El mensaje es muy claro: el

ambiente dañado no puede quedar impune.

Todo comenzó con una Acción de Amparo Ambiental (Articulo 43 Constitución

Nacional) presentada por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa

Ecologista, una organización civil con fuerte presencia en la región

(https://cauceecologico.org). Denunciaron que la empresa Salentein Argentina

BV y otras firmas (como SYS S.A., representada por Cristian Stertz) estaban

arrasando con el monte nativo en varios lotes rurales. Pero no solo apuntaron a

los privados: también responsabilizaron al propio Estado de Entre Ríos por no

controlar ni prevenir el daño.

 

El reclamo se basó en nuestro gran Artículo 41 de la Constitución Nacional,

que garantiza el derecho a un ambiente sano y obliga a recomponer el daño

ambiental. Además, invocaron la Ley N° 26.331 de Protección de Bosques

Nativos, que protege estos ecosistemas vitales y exige ordenamientos

territoriales que aseguren su conservación.

El tribunal no solo avaló el Amparo, sino que fue más allá: ordenó la

elaboración de un plan técnico para restaurar el bosque, ya sea por

regeneración natural o plantación de especies nativas. Este plan deberá ser

presentado en un plazo de 3 meses y ejecutado por quienes fueron declarados

responsables, con la posibilidad de contar con el respaldo de universidades

públicas y expertos en ecología.

Además, se le impuso al Estado provincial la obligación de actualizar su

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) mediante un proceso

participativo, reforzando su rol de garante ambiental (recuerden que la Ley

General del Ambiente delega competencias de la Nación en materia Ambiental

a cada Provincia)

 

Este caso demuestra cómo las organizaciones sociales, la justicia y el

conocimiento científico pueden unirse para proteger el patrimonio natural que

nos pertenece a todos. También nos recuerda que los bosques no se

regeneran solos: necesitan compromiso, decisión y acción.

El fallo interpela y toca a la sociedad, a los gobiernos: detener la destrucción no

alcanza si no se repara el daño. Y esa reparación no puede quedar en manos

de la buena voluntad: debe ser exigida, planificada y ejecutada.

Justicia, ciencia y ciudadanía, la clave para reparar lo que dañamos. Porque no

hay futuro posible sin naturaleza, ni justicia sin ambiente

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