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Una aseguradora sancionada por ocultar enfermedades laborales vinculadas al ruido

 Una ART fue multada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por comunicar resultados falsos en exámenes médicos laborales. El caso llegó a la justicia comercial, que confirmó la infracción pero redujo la multa. Un relato donde el silencio frente al ruido tuvo un costo alto.

En una planta de carrocerías —ficticiamente llamada “Metalmagic Carrocerías S.A.” y ubicada en los suburbios industriales del conurbano bonaerense—, un grupo de trabajadores fue sometido a exámenes audiométricos debido a su exposición constante al Agente de Riesgo N° 90.001: Ruido.

Entre febrero y marzo de 2024, Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, practicó estos controles médicos. Pero los informes enviados al empleador tenían una peculiar suavidad: todos los resultados estaban “dentro de los parámetros normales”.
No obstante, meses después, y tras una auditoría de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se rectificó esa información: los estudios debieron haber sido clasificados como “Enfermedad Profesional”. Las consecuencias del ruido no eran tan inocentes como se había informado.

El reclamo judicial

La Resolución SRT N° 46/2018 establece, en su Anexo I, Cláusula Quinta, apartado 2, inciso f), que las ART deben:
“Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las recomendaciones que sean necesarias.”

Al comunicar información inconsistente y omitir diagnósticos críticos, la aseguradora incumplió esta obligación. La SRT sancionó a la ART con 181 MOPRES (unidad de medida utilizada para sanciones), basándose en la Resolución SRT N° 65/2023.

Provincia ART apeló. Alegó que:
No había cometido la infracción, y que la sanción era desproporcionada, irrazonable y casi confiscatoria, según el art. 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad.

Pero la Cámara Comercial (Sala A), en fallo firmado por los jueces Chomer, Kolliker Frers y Uzal, rechazó los argumentos sustanciales: la aseguradora efectivamente incurrió en una falta, pues sólo rectificó los informes cuando la SRT intervino.

La Cámara sí revisó el monto de la sanción. Consideró que si bien hubo incumplimiento, no se probó daño adicional concreto a los trabajadores, y que dentro de una escala que permite multas entre 20 y 2000 MOPRES, la de 181 resultaba excesiva.

El Tribunal redujo entonces la sanción a 80 MOPRES, aplicando el principio de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 y 33 de la Constitución Nacional) y jurisprudencia como la del caso “Marienhoff, Miguel S.”.

Una historia con moraleja legal

Una aseguradora que debería velar por la salud de los trabajadores eligió minimizar un riesgo grave. Lo hizo con informes que callaban lo que el ruido ya había causado. Lo hizo, quizás, por error. Pero el error en salud ocupacional no puede ser liviano.
Este fallo recuerda que los informes médicos laborales deben ser claros, veraces y útiles. Porque un mal diagnóstico no sólo desinforma: puede postergar la prevención, agravar una patología y hasta comprometer derechos indemnizatorios futuros.

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