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Cuota alimentaria: un juzgado de Trelew fijó el 30% del sueldo del padre y reconoció el cuidado de la abuela

El padre ofrecía el 20%, la madre pedía el 30%. Ganaban casi lo mismo. La diferencia estaba en quién organiza la vida del nene de dos años todos los días, y en quién lo cuida mientras los dos trabajan: la abuela materna, a la que le pagaban entre los dos hasta que el padre dejó de hacerlo. Un fallo de mayo de 2026 que explica, con números, por qué el cuidado es plata

Los dos padres ganaban parecido, pero el nene vive con la madre y lo cuida la abuela mientras trabajan. La jueza aplicó el art. 660 del Código Civil y la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte IDH: el cuidado tiene valor económico.

Los dos trabajan en relación de dependencia. Ella es cajera en un corralón, de lunes a viernes de 9 a 18 y los sábados a la mañana; cobra alrededor de $1.300.000. Él recibe mercadería en el depósito de una droguería, de lunes a viernes de 8 a 16, y cobra alrededor de $1.200.000. Tienen un hijo de dos años, F. Convivieron dos meses después del nacimiento y se separaron.

Con esos datos, el padre planteó lo que a primera vista suena razonable: ganamos parecido, el cuidado es compartido, con el 20% de mi sueldo alcanza. La madre pedía el 30%. La discusión llegó a un juzgado de familia de Trelew y la sentencia, del 15 de mayo de 2026, es una clase sobre por qué “ganamos parecido” no es el final de la conversación.

El nene vive con la madre

El cuidado personal es formalmente compartido, pero la residencia principal de F. es la casa materna: duerme ahí de lunes a viernes y fines de semana alternados con el padre, que además lo tiene lunes, miércoles y viernes de 16.30 a 21. El informe del equipo técnico interdisciplinario del juzgado fue claro: la madre es quien asume la organización cotidiana, administra el dinero del nene y coordina la red familiar que ayuda con su cuidado.

Eso importa por el artículo 660 del Código Civil y Comercial: las tareas cotidianas del progenitor que asumió el cuidado tienen valor económico y son un aporte a la manutención. La jueza lo dijo sin vueltas: aunque los dos deben alimentos, hay que reconocer el cuidado cotidiano como un aporte más, en especie. El tiempo que se destina al cuidado, citando doctrina, “se traduce en dinero”.

La abuela niñera

Acá viene el segundo problema. Los dos padres trabajan en horario laboral completo; alguien tiene que cuidar a un nene de dos años. Ese alguien es la abuela materna, y no lo hace de favor: los padres acordaron pagarle $260.000 por mes, la mitad cada uno.

El acuerdo funcionó hasta que el juzgado fijó alimentos provisorios. Desde ese momento el padre dejó de pagar su mitad con el argumento de que el cuidado ya estaba incluido en la cuota que le descontaban del sueldo. Y en el expediente agregó dos defensas: que la elección de la abuela como niñera había sido “unilateral” de la madre, y que el cuidado por un familiar “no constituye automáticamente un gasto exigible”.

La jueza contestó las dos:

Sobre lo “unilateral”: el artículo 642 del Código dice que si un progenitor está en desacuerdo con una decisión del otro puede llevarla al juez. No hay constancia de que el padre se haya opuesto, ni de que haya gestionado otra forma de cuidar al nene mientras él trabaja. Si no te opusiste y no propusiste otra cosa, la decisión también es tuya.

Sobre el “gasto exigible”: cuando el cuidado deja de ser ocasional y reemplaza un servicio profesional —una niñera, una guardería—, deja de ser solidaridad familiar y puede ser retribuido. El fallo dedica un párrafo entero al rol de las abuelas como sostén cotidiano de chicos, “frecuentemente ejercido de forma silenciosa y no remunerada”, y lo llama por su nombre: trabajo de cuidado.

La Corte Interamericana y el derecho al cuidado

Para reforzar el punto, la sentencia cita la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo. La Corte dijo que el cuidado —remunerado o no— es trabajo con valor económico y social cuando se hace con cierta permanencia e intensidad, sin importar si lo media una relación económica o familiar. Y constató que, por estereotipos de género, las mujeres hacen ese trabajo no remunerado en una proporción tres veces mayor que los hombres.

En criollo: la abuela cuida, la madre organiza, y el sistema jurídico tiene que ver eso como lo que es, no como “ayuda”.

Los números

El fallo hace las cuentas a la vista. La Dirección de Estadística de Chubut valuó la Canasta Básica Total para un adulto en Trelew, marzo de 2026, en $585.934,99; ajustada a un nene de dos años, $251.952,04. La jueza aclara que ese número es un piso: la canasta no incluye todos los rubros del artículo 659 (educación, esparcimiento, salud en sentido amplio) ni el valor del cuidado.

Después compara las dos posturas sobre el sueldo de enero del padre:

El 20% que él ofrecía más su mitad de la niñera que había dejado de pagar: $596.847.

El 30% que pedía la madre: $528.695.

Es decir: lo que la madre pedía era menos de lo que el padre debería estar pagando si hubiera seguido cumpliendo el acuerdo original. Con ese dato, la jueza dice estar “convencida” y fija la cuota en el 30% de los haberes ordinarios y extraordinarios, netos de descuentos de ley, más las asignaciones familiares que le correspondan por el nene, depositados del 1 al 10 de cada mes.

Retroactivo, intereses y costas

Tres detalles más que conviene saber para cualquier juicio de alimentos:

Desde cuándo se deben. El artículo 669 dice que los alimentos se deben desde la demanda, o desde que se intimó fehacientemente al obligado si la demanda se presentó dentro de los seis meses. Acá la audiencia de mediación fue el 5 de agosto de 2025 y la demanda el 11 de agosto. La cuota corre desde el 5 de agosto, y la diferencia con lo que se pagó como provisorio se liquida como cuota complementaria.

Intereses. Las cuotas atrasadas devengan la tasa activa más alta del Banco del Chubut (art. 552 CCyC).

Costas. Las paga el padre. En alimentos es la regla: si las costas salieran de la cuota, la cuota dejaría de servir para lo que sirve.

Qué se lleva el ciudadano de este fallo

El 30% no es una tarifa fija: la cuota se fija según las necesidades del chico y la capacidad del que paga, y el juez tiene margen amplio. Pero el fallo deja tres reglas que sí viajan de un expediente a otro:

Ingresos parecidos no significan aportes parecidos si uno de los dos carga con la organización diaria. Eso es plata, por ley.

Una abuela que cuida todos los días mientras los padres trabajan es un gasto de cuidado, no un favor. Y si se lo venían pagando entre los dos, no se puede dejar de pagar porque empezó un juicio.

Si no estás de acuerdo con cómo el otro progenitor organiza el cuidado, hay que decirlo formalmente (art. 642) y proponer otra cosa. El silencio, después, cuesta.

Fallo: “B., F. M. c/ R., N. M. s/ alimentos”, Juzgado de Familia de Trelew, 15 de mayo de 2026. Cita Microjuris MJ-JU-M-160603-AR.

 

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