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El lucro cesante del alfajor, nueva sentencia de la Corte

La Corte Suprema confirmó la responsabilidad del banco por un negocio frustrado con la fabricante de los alfajores Cachafaz tras la devaluación de 2015, pero sentó un precedente clave: frenó el cálculo desproporcionado de intereses sobre las ganancias futuras proyectadas a cinco años

Imaginate viajar en el tiempo a fines de 2015. Dólar a $9 (sí, leíste bien). La empresa dueña de los famosos alfajores “Cachafaz” (Ensincro S.R.L.) quería importar maquinaria europea para hacer chocolate. Para eso, armó toda una movida financiera con el Banco Santander: contratos de leasing, hipotecas y una línea de crédito del gobierno a tasa fija en pesos. Un negoción en los papeles.

¿Qué pasó? Pasó la Argentina. 🇦🇷

El 17 de diciembre de 2015 se levantó el cepo cambiario, hubo devaluación y las máquinas de golpe pasaron a costar una fortuna en pesos. La empresa productora de Cachafaz tuvo que bajarse de la operación y terminó demandando al banco porque lo consideró responsable de las demoras que frustraron el negocio. Reclamaron que les paguen los daños y todo lo que dejaron de ganar (lo que en derecho llamamos “lucro cesante”).

El fallo de la Cámara: un dolor de cabeza para el banco 💥

La Justicia Comercial le dio la razón a la empresa y condenó al banco a pagar. Entre varias cosas, fijó una indemnización de más de $64 millones por las ganancias que la empresa proyectaba tener en los siguientes 5 años (el famoso lucro cesante). Pero además, ordenó que a esa montaña de plata había que sumarle intereses calculados desde el 16 de diciembre de 2015 (el día que se frenó toda la operación).

El banco apeló y llegó hasta la Corte Suprema quejándose por dos cosas: “no es mi culpa que haya devaluado el gobierno” y “me estás cobrando intereses desde el día 1 por plata que la empresa recién iba a ganar a lo largo de 5 años”.
La palabra de la Corte Suprema (y la clave legal del asunto) 👨‍⚖️

La Corte —en un fallo calentito de junio 2026— rechazó los argumentos del banco para zafar de la culpa (aplicó el artículo 280 y confirmó su responsabilidad). PERO, le dio la razón en la queja sobre los intereses.

Acá entra la data legal en zapatillas: La Corte aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, que marca que “el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”.

¿Qué significa esto? Que no tiene lógica cobrar intereses sobre TODA la ganancia proyectada a 5 años computándolos desde el día que se rompió el contrato. ¿Por qué? Porque si todo salía bien, la empresa igual no iba a tener esos millones de ganancia juntos el 16 de diciembre.

La Corte lo explicó clarito: todavía faltaba que las máquinas llegaran al país, instalarlas, armar la línea de producción, fabricar el chocolate, ponerlo en los kioscos y recién ahí obtener algún rédito.
En resumen: No podés reclamar intereses como si el total de las ganancias de un proyecto a 5 años las fueras a tener en el bolsillo mágicamente desde el primer día. Los intereses se devengan a medida que el tiempo pasa y el daño (no tener esa plata) efectivamente se va produciendo.

La Corte mandó el expediente de vuelta para que los jueces recalculen los intereses como corresponde. El banco es responsable y va a tener que pagar, pero al menos le pusieron un freno a una bola de nieve de intereses mal calculada.

Sentencia

 

COM 26898/2018/2/RH2

Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río

S.A. s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 11 de junio de 2026

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en

la causa Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, para decidir

sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que en los meses de septiembre y octubre de 2015, Ensincro

S.R.L. -productora de los alfajores marca “Cachafaz”- y el Banco Santander Río

S.A., mantuvieron negociaciones a fin de financiar la importación de maquinaria

para la producción de chocolate y productos derivados a través de una línea de

crédito lanzada por el Gobierno Nacional en ese mismo año, con una tasa de

interés fija, en pesos y con un dólar que a ese momento cotizaba a $ 9.

A esos efectos, las partes suscribieron una serie de contratos de

leasing para adquirir las máquinas y un contrato de apertura de crédito con

garantía hipotecaria sobre inmuebles de Ensincro S.R.L.

No obstante, la empresa actora no logró importar las máquinas

antes de que, debido a la liberación del tipo de cambio dispuesta por el Gobierno

Nacional el 17 de diciembre de 2015, se devaluara la moneda nacional.

Ensincro S.R.L., dado el encarecimiento en pesos que sufrieron las

máquinas a importar, desistió de la operación y demandó al banco por

considerarlo responsable de que se hubiera frustrado el negocio, reclamándole

los daños y perjuicios que dijo haber sufrido.

12°) Que, en lo que interesa al caso, la Sala F de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a indemnizar el

daño emergente (diferencia de cambio y gastos de escrituración) a la que sumó

el resarcimiento por lucro cesante y por pérdida de la chance.

En cuanto al lucro cesante, fijó la indemnización en $ 64.208.933,

suma que representa la estimación de las ganancias proyectadas por cinco años

de negocio y de las que se habría visto privada la empresa actora. Ordenó

también que sobre ese monto se calcularan intereses a la tasa activa que aplica el

Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días,

desde la fecha en que la actora solicitó el cese de las operaciones por la

modificación del tipo de cambio -16 de diciembre de 2015- hasta el efectivo

pago.

En lo que atañe a la pérdida de la chance, determinó el monto del

correspondiente resarcimiento en el 5% de la suma que resultara de la aplicación

de intereses sobre el rubro lucro cesante.

3°) Que contra este pronunciamiento el Banco Santander Río S.A.

dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación originó la presente

queja.

En su remedio federal el demandado atribuye arbitrariedad al fallo,

niega su responsabilidad en la frustración del negocio, afirma que los perjuicios

invocados por la actora no se produjeron efectivamente y objeta la condena a

resarcir los daños como así también los montos fijados.

2COM 26898/2018/2/RH2

Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río

S.A. s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Se agravia, asimismo, de la decisión de aplicar intereses sobre el

lucro cesante desde el 16 de diciembre de 2015 pues “…se estarían computando

intereses desde el primer día, por daños que todavía no se produjeron”.

4°) Que en la medida en que se dirige a cuestionar el fallo

recurrido por haberle atribuido responsabilidad en la frustración de la operación

y por haberlo condenado a resarcir los perjuicios ocasionados, el recurso

extraordinario federal deducido por el banco demandado, cuya denegación

originó la queja en examen, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación).

5°) Que, por el contrario, resulta atendible el agravio referente al

punto de partida del cómputo de los intereses sobre el rubro lucro cesante, pues

si bien es cierto que, en principio, la cuestión propuesta es ajena al recurso del

artículo 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a esa regla cuando, como

ocurre en el caso, lo decidido no constituye derivación razonada del derecho

vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

6°) Que, en efecto, al disponer que sobre el total del capital de

condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en

que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas -16

de diciembre de 2015- el a quo

omitió la aplicación del artículo 1748 del Código

Civil y Comercial de la Nación que establece que “El curso de los intereses

comienza desde que se produce cada perjuicio”.

Al respecto, asiste razón al recurrente en cuanto a que si la cámara

fijó la indemnización por lucro cesante en una suma equivalente a la ganancia

3proyectada por cinco años de negocio, no hay razón que justifique que los

intereses se devenguen desde el 16 de diciembre de 2015 como si la empresa

actora hubiese podido comenzar a obtener dichas ganancias con su

emprendimiento desde el mismo día que rescindió los contratos de leasing,

cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de

producción, que se comenzara a producir y que se instalara el producto en el

mercado para obtener algún rédito.

7°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el

recurso extraordinario e invalidar lo decidido con el alcance indicado, pues

media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías

constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el

recurso extraordinario que se desestima en lo demás. En consecuencia, se deja

sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Reintégrese

el depósito. Vuelvan los autos principales al tribunal de origen para que, por

quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Remítase la

queja. Notifíquese y, oportunamente, cúmplase.

4COM 26898/2018/2/RH2

Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río

S.A. s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Recurso de queja interpuesto por el Banco Santander Río S.A., representado por el

Dr. Mario Casal,

con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rivera.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°

22.

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