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Quiso aislar los ruidos del vecino y la obra le achicó el dormitorio: qué ganó y qué perdió en la Justicia

Compró un departamento a estrenar en Mar del Plata y empezó a escuchar la cocina del vecino desde la cama. Las empresas prometieron aislar el dormitorio, pero la obra lo achicó hasta dejarlo fuera de reglamento. La Justicia le dio la razón en eso, no en el ruido: lo que no se prueba no existe.

Actualizado al 5 de noviembre de 2026 · Lectura: unos 20 minutos

Compró un departamento a estrenar en Mar del Plata y empezó a escuchar la cocina del vecino desde la cama. Las empresas prometieron aislar el dormitorio, pero la obra lo achicó hasta dejarlo fuera de reglamento. La Justicia le dio la razón en eso, no en el ruido: lo que no se prueba no existe.

En pocas palabras

  • El caso: en 2018, una mujer pagó USD 315.000 por un departamento nuevo en Mar del Plata. Desde fines de 2019 escuchaba en su dormitorio los ruidos de la cocina del departamento de al lado.
  • La obra: las empresas aceptaron aislar el cuarto. En 2021, las placas que pusieron en paredes y techo dejaron el dormitorio con 2,24 metros de altura y 9,97 m² de superficie. El reglamento de construcción exige 2,40 metros y 10 m².
  • El fallo: el Juzgado Civil y Comercial n.º 10 de Mar del Plata condenó a la vendedora y a la empresa que se presentaba como desarrolladora a pagar $4.000.000 de daño moral, más intereses.
  • Lo que perdió: la compradora pedía otro departamento igual o que le devolvieran el precio. La jueza lo rechazó porque el ruido no se probó y porque, aunque hubiera existido, se podía reparar.
  • Para apelar, las empresas tienen que depositar antes el monto de la condena. Lo exige la ley bonaerense de defensa del consumidor.

La historia: una pared, una cocina y un dormitorio

En marzo de 2018, una mujer que hoy tiene 41 años compró un departamento a estrenar, con cochera, en un edificio de Mar del Plata. Según contó en la demanda, pagó USD 315.000, más la comisión, la escritura, el equipamiento y algunas mejoras que hizo adentro.

Durante más de un año no hubo problemas. A fines de 2019 se ocupó el departamento de al lado, y la cocina de los vecinos quedó pegada, pared de por medio, a su dormitorio principal. Desde entonces, según su relato, escuchaba desde la cama los ruidos de esa cocina. Las empresas reconocieron el problema y prometieron resolverlo.

En 2020 empezaron los primeros trabajos para insonorizar el dormitorio y el vestidor. Ella se mudó por un tiempo a otro inmueble que tenía en la ciudad para dejar trabajar a los obreros, y la pandemia demoró todo. Las primeras intervenciones no alcanzaron. En 2021, una empresa especializada en acústica armó una propuesta para mejorar el aislamiento y se empezó una segunda tanda de trabajos.

En agosto de 2021, su pareja fue a ver cómo iba la obra y se encontró con placas instaladas en las paredes y el techo del dormitorio y del vestidor. El cuarto se había achicado a lo alto y a lo ancho. Ella decidió frenar los trabajos antes de que siguieran.

En septiembre de 2021 hizo labrar un acta notarial y encargó un informe a una arquitecta. El informe concluyó que el dormitorio había quedado más bajo de lo que exige el reglamento de construcción y que el vestidor había perdido espacio para circular. Con eso, fue a juicio.

Cronología del caso

Fecha Qué pasó
Marzo de 2018 Compra del departamento a estrenar, con cochera, por USD 315.000.
Fines de 2019 Se ocupa el departamento lindero. Empiezan los ruidos de la cocina vecina en el dormitorio.
2020 Primeros trabajos de insonorización. La propietaria se muda temporalmente; la pandemia demora la obra.
2021 Una firma de acústica propone una nueva solución y empieza otra etapa de trabajos.
Agosto de 2021 Su pareja descubre que las placas redujeron el dormitorio y el vestidor. Ella frena la obra.
Septiembre de 2021 Acta notarial e informe privado de arquitectura. Desde ese mes corren los intereses del daño moral.
2026 Sentencia del Juzgado Civil y Comercial n.º 10 de Mar del Plata: $4.000.000 de daño moral. Infobae la da a conocer el 5 de noviembre.

Fuente: Infobae (5/11/2026). La sentencia no está publicada; los datos de las partes y la fecha exacta no se conocen.

Qué pidió la compradora

La demanda apuntó alto. Como pedido principal, quería que le entregaran un departamento equivalente al que había comprado. Si no, como alternativa, que le devolvieran el precio. Reclamó además los gastos de la compra, las mejoras y la mudanza (daño emergente), lo que había dejado de ganar por no poder usar o alquilar el departamento (lucro cesante), el daño moral y daño punitivo.

Demandó a la sociedad que le vendió el departamento, a otra empresa que se presentaba como la desarrolladora del emprendimiento y al presidente de una de ellas. También a dos profesionales de la arquitectura, y se citó al juicio a otros dos terceros.

La nota de Infobae no detalla qué contestaron las empresas. Lo que sí se conoce es lo que mostraron las pruebas y cómo las leyó la jueza.

Qué decidió la jueza, punto por punto

1. El ruido no se probó

Era el corazón del reclamo y fue lo primero que se cayó. La perita designada por el juzgado dijo que no había elementos suficientes para confirmar defectos de insonorización, ni para afirmar que el ruido superara lo que se tolera normalmente en un edificio de departamentos.

La jueza remarcó que la compradora no presentó una medición acústica ni testigos que hubieran escuchado los ruidos. Y hubo un detalle que pesó: la arquitecta que había hecho el informe privado reconoció, en la audiencia, que durante su inspección no había percibido problemas acústicos con sus propios sentidos.

2. Ni departamento nuevo ni devolución del precio

Aun si la aislación hubiera sido deficiente, la pericia explicó que se podía corregir con distintas tecnologías: placas, paneles o membranas acústicas. Para la jueza, un problema reparable no justifica cambiar el departamento por otro ni deshacer la compraventa. Las dos soluciones más drásticas quedan para defectos que no tienen arreglo o que hacen inútil la cosa.

3. El dormitorio sí quedó fuera de reglamento

Lo que la jueza tuvo por probado fue lo que hicieron las obras. La pericia midió el dormitorio después de la intervención y comparó con el Reglamento General de Construcciones del partido de General Pueyrredon:

Medida Mínimo del reglamento para el dormitorio 1.º (principal) Cómo quedó después de la obra
Altura libre (del piso al cielorraso terminados) 2,40 m 2,24 m
Superficie 10 m² 9,97 m²

Fuente: Ordenanza 6997 de General Pueyrredon (Reglamento General de Construcciones), cuadro 3.5.1 y art. 3.5.7.1; medidas de la pericia según Infobae.

En la superficie, la diferencia es de apenas tres decímetros cuadrados: un cuadrado de unos 17 centímetros de lado. En la altura son 16 centímetros, que se notan mucho más. Para la jueza, esas alteraciones incumplieron reglas de construcción y podían perjudicar a la propietaria. El vestidor, en cambio, tiene un mínimo de altura más bajo en el reglamento (2,10 metros), porque es un local de otra categoría.

4. Quiénes responden y quiénes no

La condena alcanzó a dos empresas: la sociedad vendedora y la que, según el juzgado, se presentó ante el público como desarrolladora del emprendimiento y generó una expectativa de respaldo sobre la obra. Es decir, la segunda responde por la imagen que dio: quien se muestra como garante de un edificio no puede después desentenderse de él.

En cambio, la jueza rechazó el reclamo contra el presidente de una de las sociedades, los dos profesionales de arquitectura y los dos terceros citados. No se probó que hubieran intervenido en las modificaciones que achicaron el dormitorio, ni había elementos para hacerlos responder en forma personal.

5. Daño moral sí; gastos, ganancias perdidas y multa, no

La jueza consideró que ver el propio dormitorio reducido por debajo de lo reglamentario podía causar una angustia y una preocupación que van más allá de las molestias de todos los días. Fijó el daño moral en $4.000.000.

Los demás rubros no prosperaron por falta de prueba. No se acreditaron los gastos de la compra, las mejoras o la mudanza, ni que el departamento no se pudiera habitar o alquilar. Tampoco hubo daño punitivo: la jueza no encontró una conducta maliciosa ni un trato indigno que justificara una multa civil.

6. Intereses

Al daño moral se le suma un interés del 6% anual desde septiembre de 2021 hasta la sentencia. Desde entonces corre, según informó Infobae, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las empresas también tienen que pagar las costas del juicio. Los honorarios se fijarán más adelante.

7. Para apelar, primero hay que pagar

El último punto es el más llamativo. La sentencia advierte que, si las empresas quieren apelar, primero tienen que depositar en el juzgado el capital, los intereses y una estimación del 25% para las costas. Si no lo hacen, el recurso se declara desierto.

Esa exigencia sale del artículo 29 de la Ley 13.133, el Código de los derechos de los consumidores de la provincia de Buenos Aires: cuando una sentencia acoge un reclamo de consumo, la apelación se concede «previo depósito del capital, intereses y costas». La ley no fija el 25%: es una estimación que hacen los jueces para las costas, que todavía no están calculadas. La Suprema Corte bonaerense dijo que el depósito busca «asegurar al consumidor la posibilidad de hacer efectivo y sin dilaciones su crédito».

El dato tiene otra lectura. En 2022, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata fijó en un plenario que ese depósito solo se exige cuando la condena se funda en las normas de defensa del consumidor. Que la jueza lo haya ordenado indica que trató la compra del departamento como una relación de consumo.

La lección del caso: el ruido hay que medirlo

La compradora tenía una historia creíble: un departamento a estrenar, una cocina pegada al dormitorio y unas empresas que reconocieron el problema y mandaron a hacer obras. Pero en un juicio no alcanza con que algo sea creíble: hay que probarlo. Y el ruido, que se escucha pero no deja marcas, es de las cosas más difíciles de probar.

Le faltaron tres pruebas que suelen decidir estos juicios:

  • Una medición acústica. Hecha por un profesional, con equipo calibrado, siguiendo las normas técnicas, y en el horario en que el ruido molesta. La perita del juzgado no encontró defectos, y la otra parte no tenía números para contradecirla.
  • Testigos. Alguien que hubiera dormido en ese cuarto o que hubiera escuchado los ruidos. La arquitecta que hizo el informe privado dijo que ella no los percibió.
  • Comprobantes. Recibos de la mudanza temporal, de las mejoras y de los gastos de la compra. Sin papeles, el daño emergente se cayó entero.

Hay un problema más, que es temporal. Cuando la causa llegó a la etapa de pericias, el dormitorio ya había sido intervenido dos veces. Si había un defecto de aislación, lo ideal era medirlo antes de que nadie lo tocara. Para eso existen el acta notarial, la pericia hecha por un profesional de confianza y, si hace falta, la prueba anticipada, que se le pide al juez antes de iniciar el juicio cuando hay riesgo de que la prueba desaparezca.

El acta notarial sí sirvió para otra cosa: dejó constancia del estado de la obra en septiembre de 2021, y desde esa fecha corren los intereses. Pero un escribano puede contar lo que escucha. No puede medir decibeles.

Qué dice la ley

La nota de Infobae no detalla qué artículos citó la jueza. Pero las piezas del caso encajan en normas concretas.

Comprarle a una desarrolladora es una relación de consumo

Quien compra una vivienda nueva a una empresa que construye o comercializa inmuebles es un consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor incluye entre los proveedores a quienes se dedican a la «construcción» y la «comercialización» de bienes, aunque sea en forma ocasional (arts. 1 y 2). La propia Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata lo dijo en 2018, en el caso «Fornillo c/ Marquinez»: comprarle una unidad a quien la construyó es una «relación de consumo inmobiliaria».

De ahí salen varias reglas que se ven en este caso:

  • La publicidad obliga (art. 8 de la ley y art. 1103 del Código Civil y Comercial). Lo que se promete en folletos, carteles o la web forma parte del contrato.
  • Responde toda la cadena (art. 40). El vendedor, el que construyó y «quien haya puesto su marca» responden en forma solidaria. Eso explica por qué la empresa que se mostraba como desarrolladora tuvo que pagar junto con la vendedora.
  • El consumidor puede elegir (art. 10 bis). Ante un incumplimiento, puede exigir que se cumpla, aceptar otro producto equivalente o rescindir el contrato y recuperar lo pagado. Son justamente los pedidos de la compradora: otro departamento o la devolución del precio. Pero para elegir, primero hay que probar el incumplimiento.
  • Justicia gratuita (art. 53). El consumidor no paga la tasa de justicia para iniciar el juicio. En la provincia de Buenos Aires lo repite la Ley 13.133 (art. 25).

Los defectos ocultos y por qué no hubo devolución

Un defecto que no se ve al comprar y que hace a la cosa impropia para su destino es un «vicio redhibitorio» (art. 1051 del Código Civil y Comercial). Las reglas tienen plazos cortos:

  • hay que denunciar el defecto dentro de los 60 días de haberse manifestado (art. 1054);
  • la garantía, para un inmueble, dura tres años desde que se recibió (art. 1055);
  • la acción judicial prescribe en un año (art. 2564).

Si el vendedor se dedica a esto en forma profesional, el comprador no tiene que probar que el defecto ya existía al momento de la venta (art. 1053). Y hay una regla que va en la misma línea del fallo: el comprador no puede resolver el contrato si el defecto se puede arreglar, el vendedor ofrece arreglarlo y él no acepta. Le queda, eso sí, el reclamo por los daños (art. 1057). En Mar del Plata, la pericia dijo que el defecto acústico, si existía, tenía solución técnica.

La obra también tiene que cumplir el reglamento

El Código obliga a los constructores a respetar las normas administrativas y los hace responsables por los daños que cause no cumplirlas (art. 1277). Esa responsabilidad alcanza a quien vende una obra que construyó o hizo construir, si es su actividad habitual (art. 1274). Por eso el dormitorio de 2,24 metros fue lo que terminó en condena. Cuando un vendedor manda a hacer obras en la unidad que vendió, el resultado tiene que respetar el Reglamento General de Construcciones. No alcanza con que la intención fuera buena.

¿Y el vecino?

El vecino no fue parte del juicio, y con razón. El Código Civil y Comercial dice que los ruidos, olores o vibraciones que vienen de un inmueble vecino no deben exceder «la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar» (art. 1973). Si la exceden, el juez puede ordenar que cesen y que se indemnice. En los edificios, además, está prohibido «perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia» (art. 2047). Cocinar en la propia cocina no es una molestia anormal. Si se escucha demasiado, el problema suele estar en la pared, no en el vecino.

Daño moral sí, daño punitivo no

El daño moral se fija pensando en qué satisfacciones podría comprar la víctima con ese dinero para compensar lo que sufrió (art. 1741). El daño punitivo es otra cosa: una multa civil para castigar conductas graves del proveedor (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor), con un tope de 2.100 canastas básicas del INDEC.

En la provincia de Buenos Aires, cuándo corresponde la multa se discute. En 2018, en el caso «Castelli», la Suprema Corte bonaerense sostuvo que alcanzaba con que el proveedor no cumpliera sus obligaciones, sin exigir «un grave reproche subjetivo». Pero varias cámaras se apartaron de ese criterio y piden un incumplimiento agravado; según la Cámara de Azul, entre ellas está una sala de la Cámara de Mar del Plata. La jueza siguió la línea exigente: buscó una conducta maliciosa o un trato indigno y no los encontró. Las empresas, al fin y al cabo, habían reconocido el problema e intentado arreglarlo.

Los intereses

Desde 2018, la Suprema Corte bonaerense aplica un interés «puro» del 6% anual cuando el daño se calcula a valores del día de la sentencia («Vera» y «Nidera»). Después de esa fecha, la tasa habitual es la pasiva más alta del Banco Provincia. En 2024, en el caso «Barrios», la Corte dijo que usar la tasa activa como reemplazo de la pasiva tampoco es razonable. Aun así, algunas cámaras siguen aplicando la tasa activa como una tasa diferencial, que es lo que, según Infobae, ordenó la jueza desde la sentencia. Es un punto que podría discutirse en la apelación.

¿Cuánto ruido es demasiado?

El ruido se mide en decibeles (dB), y la escala engaña: no es lineal. Cada 10 decibeles más, el oído percibe el sonido como el doble de fuerte. Una biblioteca silenciosa ronda los 30 dB y una conversación normal, unos 60.

La Organización Mundial de la Salud tiene dos referencias útiles para un dormitorio. La primera, de 1999, se mide adentro del cuarto: el ruido continuo no debería superar los 30 dBA, y los picos de más de 45 dBA, como un portazo o una licuadora, deberían limitarse todo lo posible. La segunda, de 2009, se mide afuera de la casa, como promedio de todas las noches del año: el valor guía es de 40 dB. Según la OMS, por encima de ese nivel aparecen el sueño interrumpido, el insomnio y un mayor uso de somníferos. Por encima de 55 dB, el principal problema pasa a ser el corazón.

El ruido no es una manía: la OMS lo trata como un problema de salud, sobre todo de noche.

Para un juicio, las sensaciones no alcanzan. En la Argentina, los ruidos molestos al vecindario se miden con la norma IRAM 4062, que fija cómo medir y cómo clasificar si un ruido es molesto. Es la que adoptó la provincia de Buenos Aires y la que usa la ordenanza de ruidos de General Pueyrredon. La aislación entre ambientes se mide en el lugar con otra serie de normas, la IRAM 4063. Esa medición es la prueba que faltó en el caso de Mar del Plata.

El ruido en los tribunales del mundo

En otros países, el ruido entre vecinos y la mala aislación de las viviendas nuevas tienen reglas más precisas. España, por ejemplo, fija por ley cuánto tiene que aislar una pared entre dos departamentos: el Código Técnico de la Edificación exige que entre un dormitorio y cualquier ambiente de otra vivienda el aislamiento no sea menor de 50 dBA. La Ley de Ordenación de la Edificación da tres años de garantía por los defectos que afectan la protección contra el ruido, y hace responder al promotor del edificio junto con los demás que intervinieron en la obra.

Dónde Qué pasó Qué se decidió
Sevilla, España (Juzgado de Primera Instancia n.º 2) El dormitorio de una vivienda nueva lindaba con el baño del vecino, con las cañerías metidas en la pared medianera. El juez calificó el ruido de «intolerable». Anuló la compraventa: el comprador recuperó el precio, con intereses, y 1.000 euros de daño moral. Es justo lo que no logró la compradora de Mar del Plata, porque ella no probó el ruido.
Val d’Aran, Lleida, España (Audiencia Provincial, 2026) En unos departamentos nuevos, los vecinos se escuchaban hablar a través de las paredes. De nueve ensayos acústicos, solo dos cumplían el mínimo, y los tabiques tenían 12,5 centímetros en vez de los 15 del proyecto. La promotora tiene que pagar las obras para corregir la aislación. El tribunal resumió: «no adquirimos materiales, sino viviendas».
Alemania (Tribunal Federal de Justicia, 2020) El dueño del piso de arriba cambió la alfombra por cerámica. El ruido de los pasos llegó a 66 o 67 dB, cuando el límite técnico era de 53 dB. Tuvo que devolverle a su vecino la aislación que tenía antes. Cómo hacerlo, quedó a su elección.
Bahía Blanca, Argentina (Cámara Civil y Comercial, 2025) Un estudiante vivía en un piso alto, arriba de una hamburguesería cuyo extractor recorría todo el edificio. Describió los ruidos como «intensos y constantes». Se confirmó la orden de adecuar el extractor en 60 días para no superar los 40 dB de noche, más $500.000 de daño moral.
La Matanza, Argentina (Juzgado Civil y Comercial n.º 4, 2026) Una inquilina de un primer piso tuvo que mudarse por los ruidos de un maxikiosco sin habilitación en la planta baja. La pericia constató que superaban la norma IRAM 4062. Condena de $29.712.000, que alcanzó también al dueño del departamento. Se anuló la cláusula del contrato que lo eximía de responder.
Valencia, España (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2004) Una vecina de una zona de bares, declarada acústicamente saturada, no podía dormir. Había tenido que poner doble vidrio en su dormitorio. El Tribunal dijo que el ruido nocturno violaba su derecho al respeto del domicilio y condenó a España a indemnizarla. En el caso «Moreno Gómez c. España» aclaró que el domicilio también se viola con ruidos, olores o emisiones, no solo entrando por la fuerza.
Isla de Oléron, Francia (Tribunal de Rochefort, 2019) Unos vecinos demandaron a la dueña de Maurice, un gallo que cantaba al amanecer. El tribunal rechazó la demanda porque no se probó un trastorno anormal, y los vecinos tuvieron que pagarle 1.000 euros a la dueña. Francia sumó después una ley para proteger los sonidos y olores del campo (2021).

Los casos extranjeros se citan como referencia: no son aplicables en la Argentina.

En España, el ruido puede llegar a ser un delito contra el medio ambiente. En 2021, el Tribunal Supremo confirmó doce meses de prisión para el dueño de un bar de Pasajes, en Gipuzkoa, y una indemnización de 21.000 euros para el matrimonio que vivía arriba y había soportado unos once años de ruido. Francia, por su parte, incorporó en 2024 a su Código Civil el «trastorno anormal de vecindad»: quien causa molestias que exceden lo normal entre vecinos responde por el daño, aunque no haya actuado con culpa. Es una idea muy parecida a la del artículo 1973 del Código argentino.

Qué hacer si el ruido del vecino no te deja dormir

Si el problema es el vecino

  1. Hablá primero. Muchas veces el vecino no sabe que se escucha. Un mensaje amable resuelve más que una carta documento.
  2. Llevá el tema al consorcio. El reglamento de copropiedad y el Código Civil y Comercial (art. 2047) prohíben perturbar la tranquilidad de los demás más allá de lo normal. La administración puede intimar al vecino.
  3. Anotá todo: fecha, hora, qué ruido es y cuánto dura. Grabá con el teléfono como apoyo, aunque una grabación no reemplaza una medición.
  4. Buscá testigos: otros vecinos, visitas, alguien que haya dormido en tu casa.
  5. Pedí una medición profesional a un ingeniero o técnico en acústica, con la norma IRAM 4062 y en el horario en que molesta.
  6. Si es un comercio, hacé la denuncia en el municipio. En General Pueyrredon rige la Ordenanza 12.032 de ruidos molestos, y en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1540.
  7. Mediación y juicio. Antes de demandar hay mediación obligatoria, tanto en la provincia de Buenos Aires como en la Ciudad. Si no hay acuerdo, el juez puede ordenar que cese la molestia y que te indemnicen (art. 1973).

Si compraste un departamento nuevo y tiene defectos

  1. Avisá por escrito y rápido: carta documento dentro de los 60 días de notar el defecto (art. 1054).
  2. Mirá el calendario: la garantía por vicios ocultos de un inmueble dura tres años desde que lo recibiste, y el Código fija un año para demandar (arts. 1055 y 2564). En las relaciones de consumo se discute si ese plazo es más largo, así que no conviene esperar. Si el defecto compromete la solidez de la obra o la hace impropia para su destino, el plazo para que aparezca es de diez años (art. 1275).
  3. Probá antes de que toquen nada: medición por un profesional, acta notarial, fotos y videos. Si la empresa va a entrar a reparar, dejá constancia del estado previo.
  4. Pedí el proyecto de reparación por escrito: qué se va a hacer, quién lo firma, cuánto espacio se pierde y si cumple el reglamento de construcción. En Mar del Plata, un dormitorio principal necesita 2,40 metros de altura y 10 m².
  5. Pensá antes de rechazar el arreglo: si el defecto se puede reparar y el vendedor ofrece hacerlo, rechazarlo puede hacerte perder el derecho a deshacer la compra (art. 1057). Si la solución propuesta te perjudica, explicá por escrito por qué.
  6. Guardá cada comprobante: alquiler alternativo, mudanza, mejoras, gastos de escritura. Sin papeles, no hay reintegro.
  7. Usá la Ley de Defensa del Consumidor: responden la vendedora, la constructora y la marca que se publicita (art. 40), la publicidad obliga (art. 8) y el juicio no paga tasa de justicia (art. 53).

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al vecino por los ruidos de su cocina?

Solo si el ruido excede la normal tolerancia entre vecinos (art. 1973). Cocinar, lavar los platos o usar la heladera son actividades normales en un edificio. Si se escuchan demasiado, lo más probable es que el problema sea la aislación, y el reclamo apunte a quien construyó o vendió.

¿La desarrolladora responde aunque no me haya vendido ella?

Puede responder. La Ley de Defensa del Consumidor hace responsables en forma solidaria a todos los que intervienen en la cadena, incluido quien pone su marca (art. 40). En este caso, la jueza condenó a la empresa que se presentaba ante el público como desarrolladora por la expectativa de respaldo que había generado.

¿Por qué no le dieron otro departamento ni le devolvieron la plata?

Porque el ruido, que era la razón del pedido, no se probó. Además, la pericia dijo que un defecto de aislación se podía corregir. Cambiar el departamento o deshacer la compra son remedios extremos, para defectos graves o sin arreglo.

¿Un acta notarial prueba el ruido?

Prueba lo que el escribano constató en ese momento: lo que vio y, si estaba presente, lo que escuchó. No mide decibeles ni compara con normas técnicas. Sirve como complemento de una medición, no como reemplazo.

¿Tres decímetros cuadrados de diferencia importan?

Para el reglamento, sí: el mínimo es el mínimo. Pero el monto de la condena muestra la otra cara: $4.000.000 de daño moral frente a un departamento de USD 315.000. La diferencia de altura, en cambio, fue de 16 centímetros, y esa sí se nota al entrar al cuarto.

¿Por qué las empresas tienen que depositar plata para apelar?

Porque así lo manda la ley bonaerense de defensa del consumidor cuando la sentencia hace lugar al reclamo de un consumidor (art. 29 de la Ley 13.133). La idea es que la empresa no use la apelación solo para ganar tiempo. Es una regla propia de la provincia de Buenos Aires.

¿El fallo es definitivo?

No. Es de primera instancia y se puede apelar ante la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata. La apelación se puede plantear desde cualquiera de las dos partes: la compradora también podría pedir que se revisen los rubros rechazados.

Qué nos llevamos

  • Lo que no se prueba no existe: en un juicio por ruidos, la medición acústica hecha a tiempo vale más que cualquier relato.
  • Arreglar no puede ser empeorar: cuando un vendedor repara la unidad que vendió, el resultado tiene que cumplir el reglamento de construcción. Si no lo cumple, responde.
  • Quien se muestra como desarrollador, responde como desarrollador: la imagen que una empresa da al público la compromete.
  • Los papeles importan: sin comprobantes no hay reintegro de gastos, aunque los gastos hayan existido.
  • Los plazos corren rápido: 60 días para avisar de un defecto oculto y, según el Código, un año para demandar.

Fuentes

Aviso legal

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Se basa en la información sobre la sentencia publicada por Infobae, porque el texto completo no está disponible. Es un fallo de primera instancia y puede cambiar si se apela. Los casos extranjeros se citan como referencia y no son aplicables en la Argentina. Ante un problema con un inmueble o con un vecino, consultá con un abogado o con la oficina de defensa del consumidor de tu jurisdicción.

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