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Vio morir a un compañero: la ART paga el estrés postraumático

Una válvula de 35 kilos cayó de 15 metros y mató a un operario. El compañero que lo asistió hasta el final desarrolló estrés postraumático y la ART le negó la cobertura. Leímos las dos sentencias: por qué el testigo también es víctima, cómo se llegó al 13,5% de incapacidad y qué dice la tabla oficial que la aseguradora no quiso leer.

Un supervisor petrolero que vio morir a un compañero en un yacimiento de Cutral Có desarrolló estrés postraumático. La Justicia de Neuquén condenó a la ART a pagarle $19.337.454,65 más intereses por una incapacidad del 13,5%. La clave está en la tabla oficial de incapacidades: reconoce este trastorno también en quien no recibió el golpe, sino que lo presenció.
Era la madrugada del 1 de noviembre de 2018 en el yacimiento Octógono Fiscal, entre Cutral Có y Plaza Huincul. A las 6:05, una válvula de unos 35 kilos, mal asegurada, se soltó desde al menos 15 metros de altura y golpeó en la cabeza a un operario de otra empresa.

El supervisor de herramientas que estaba ahí subía una escalera cuando escuchó un «¡cuidado!» y después un golpe seco. El herido quedó tirado a dos metros de él, con la cabeza hundida. Dio aviso al responsable del pozo y, como la ambulancia no encontraba el lugar, salió a la ruta a guiarla. Su compañero murió a las 6:15, diez minutos después del impacto.

Le dieron dos semanas de licencia y volvió a trabajar. Lo que vino después tardó años en tener nombre.

Los hechos: cuatro años y medio hasta el diagnóstico

El hombre trabajaba desde 2008 como supervisor de herramientas, con un diagrama de 12 días de trabajo y 4 de descanso. Después del accidente empezó a sentir, de a poco, miedo a cualquier riesgo del trabajo y angustia al recordar la escena. Empezó tratamiento psicológico y psiquiátrico, y estuvo medicado con antidepresivos y ansiolíticos.

Con la pandemia y el freno de la actividad mejoró. Cuando volvió de lleno a los pozos, entre 2021 y 2022, regresaron el miedo, el insomnio y los cambios de carácter. En 2023 aparecieron ataques de pánico, sobre todo cuando dormía en los hoteles cerca del pozo. Las dos partes reconocieron como fecha de la primera manifestación invalidante el 20 de abril de 2023.

El 18 de mayo de 2023 la ART rechazó la denuncia por carta documento: el trastorno no figuraba en el listado de enfermedades profesionales de los decretos 658/96 y 49/14. El 3 de julio de 2023 el trabajador demandó por $9.740.539,88.

Al contestar, la aseguradora negó todo. Sostuvo que se trataba de una patología crónica e «inculpable», sin relación con el trabajo, y que era un caso de «no seguro». Pidió que, si se reconocía alguna incapacidad, se calculara con el método de Balthazard. También pidió que se aplicara la Ley 27.348, que obliga a pasar primero por las comisiones médicas.

Qué resolvieron los jueces

Primera instancia (29 de septiembre de 2025). El juez Eduardo Richter, del Juzgado Laboral N.º 2 de Cutral Có, hizo lugar a la demanda. Primero despejó el camino: el trabajador no tenía que pasar antes por las comisiones médicas, porque en Neuquén esa instancia todavía no es obligatoria. Después se apoyó en dos pericias.

Las pericias. El médico, César Pergolini, constató que no hubo lesiones físicas pero sí secuelas psíquicas, y que el trabajador ya tenía una patología certificada por su psiquiatra (F43 de la CIE-10, reacciones a estrés grave). Al relatar el hecho, lloró. El psiquiatra, Eugenio Pereyra, lo entrevistó durante dos horas y media y le aplicó escalas de estrés postraumático, inventarios de depresión y tests proyectivos. Diagnosticó trastorno de estrés postraumático y descartó simulación y «neurosis de renta», es decir, síntomas exagerados para cobrar. Concluyó que el accidente le rompió el equilibrio vital y le hizo vacilar el proyecto de vida.

La Cámara (10 de diciembre de 2025). La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones, con voto de Nancy Vielma y adhesión de Juan Manuel Menestrina, rechazó los tres agravios de la ART y confirmó todo:

Agravio de la ART Respuesta de la Cámara
No hay prueba del nexo causal: pasaron 4 años, 5 meses y 19 días, en 2021 fue declarado apto y nadie analizó causas personales, familiares o de la pandemia. Los hechos no fueron discutidos. El baremo reconoce el estrés postraumático del testigo presencial. El paso del tiempo no rompe el nexo, porque el trabajador estuvo en tratamiento desde el accidente.
La incapacidad psiquiátrica es improcedente y los factores de ponderación se aplicaron automáticamente. La pericia no se basó en apreciaciones subjetivas sino en una batería de tests, y analizó la personalidad previa. Se confirma el 13,5%.
La tasa de interés es desproporcionada: debió aplicarse el DNU 669/2019, según los fallos «Oliva» y «Fontaine» de la Corte. El DNU 669/2019 es inconstitucional porque no cumple el art. 99 inc. 3 de la Constitución. Los intereses siguen el plenario «Trotelli» del Tribunal Superior neuquino.

La Cámara no respondió una por una todas las objeciones del primer agravio. No menciona el examen de 2021 ni el planteo de que la ART había notificado su rechazo por correo. Las da por superadas con los hechos no discutidos y la pericia.

La cuenta. La incapacidad es del 13,5% de la total obrera, definitiva. Con un ingreso base mensual de $1.247.376,53 y 36 años de edad a la fecha de la primera manifestación, la prestación de la ley de riesgos del trabajo da $16.114.545,54. Con el adicional del 20% de la Ley 26.773, el total es $19.337.454,65. Es casi el doble de lo que se reclamó, porque la prestación se calcula con fórmula legal y salarios actualizados, no es un monto que fija libremente quien demanda. El reintegro de las sesiones de psicología se rechazó porque no se probó cuántas fueron ni cuánto costaron. Las costas de las dos instancias son a cargo de la ART.

Por qué importa

El testigo también es víctima. Solemos pensar el accidente de trabajo como algo que le pasa al cuerpo de quien recibe el golpe. Este fallo recuerda que la tabla oficial de incapacidades ya contempla el estrés postraumático de quien presenció un hecho traumático en el trabajo. No es una construcción creativa de los jueces: está en la norma desde 1996.

Que no esté en la lista no cierra la puerta. La ART rechazó de entrada porque el trastorno no figuraba en el listado de enfermedades profesionales. Los tribunales leyeron el sistema completo y encontraron la cobertura en el baremo. Para cualquier trabajador que recibe un rechazo con ese argumento, es un dato útil.

El tiempo no borra el vínculo. Los cuadros psicológicos no siguen la lógica de una fractura. Pueden mejorar, esconderse y volver cuando la persona regresa al lugar del trauma. El fallo tomó la mejoría en pandemia y la recaída al volver al yacimiento como una prueba a favor del trabajador, no en contra.

La pericia seria manda. El juez citó una regla clásica: para apartarse de un dictamen técnico hacen falta otros elementos que muestren que el perito se equivocó. La ART impugnó dos veces y el psiquiatra respondió las dos. La Cámara destacó que la conclusión se apoyaba en tests y no en impresiones. Frente a eso, un examen periódico que decía «apto» ni siquiera mereció una respuesta expresa. Para el trabajador, la lección práctica es tratarse y dejar registro desde el primer momento.

Un detalle que parece menor. El trabajador cobró sin pasar por las comisiones médicas. En Neuquén, los tribunales entienden que esa instancia previa todavía no es obligatoria porque no está garantizada la cobertura geográfica que exige la ley. Es una diferencia importante con otras provincias.

Para colegas: el encuadre técnico

Datos del caso. «MRO c/ ART S.A. s/ enfermedad profesional con ART», Expte. N.º 107711/2023. Primera instancia: Juzgado Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería N.º 2 de la II Circunscripción, Cutral Có, juez Eduardo T. M. Richter, sentencia del 29/09/2025. En la parte resolutiva, la condenada figura como Experta ART S.A. Alzada: Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones con competencia en las circunscripciones II a V, acuerdo del 10/12/2025, voto de Nancy N. Vielma con adhesión de Juan M. Menestrina.

Sin comisiones médicas. El juez declaró inconstitucionales los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24.557 (precedentes «Millaqueo» y «Jara»). Además, consideró inaplicables los arts. 1 a 4 de la Ley 27.348. Neuquén adhirió por Ley 3141, pero la instancia administrativa previa no es operativa: no se cumple la condición del art. 8 de esa ley, que exige accesibilidad y cobertura geográfica de las comisiones médicas. Así lo sostienen «Oporto» (Sala I, 18/04/2023) y «Caneo» (Sala II, 19/04/2024). La delegación de Plaza Huincul no alcanza.

El baremo es obligatorio, y eso jugó a favor del trabajador. El juez rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 659/96 con cita de «Ledesma» (CSJN, 12/11/2019), que lo declaró obligatorio, y del deber de ajustarse a la tabla que fijó la Ley 26.773. Igual dejó escrito que el baremo es «indicativo» aunque no se lo pueda ignorar, una tensión con «Ledesma» que vale la pena marcar. Lo decisivo es que la propia tabla obligatoria reconoce las reacciones o desórdenes por estrés postraumático vinculados a eventos traumáticos relevantes en el trabajo:

«Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo.» (Decreto 659/96, capítulo de Psiquiatría)

El filtro de las causas ajenas. El mismo capítulo exige un nexo causal específico con un accidente laboral y que primero se descarten las causas ajenas: personalidad predisponente, factores socioeconómicos y familiares. Ese es el sentido del agravio de la ART sobre causas extralaborales. La respuesta estuvo en la pericia: analizó la personalidad previa, encontró una estructura neurótica sin psicopatología ni organicidad de base y no halló sintomatología anterior al hecho.

¿Enfermedad o accidente? El expediente tramitó como enfermedad profesional y la ART rechazó porque la patología no estaba en el listado de los decretos 658/96 y 49/14. Pero el baremo vincula este cuadro con un accidente laboral, y la Cámara habla de una enfermedad «producto de haber presenciado un grave accidente de trabajo». Ninguna de las dos instancias discutió el encuadre. Pensado como secuela psíquica diferida de un accidente, el argumento del listado se cae solo.

Cómo se llegó al 13,5%. El trastorno se evalúa como reacción vivencial anormal neurótica (RVAN). En grado II, se acentúan los rasgos de la personalidad de base, sin alteraciones del pensamiento, la concentración o la memoria, con tratamiento a veces necesario: 10%. A eso se suman los factores de ponderación por dificultad moderada para la tarea (1,5%) y por edad mayor de 31 años (2%). No correspondió recalificación. El diagnóstico pericial fue F43.10 del DSM-5.

Cálculo de la prestación. Se aplicó la doctrina legal del TSJ en «Méndez» (Acuerdo 14/2024), que vuelve a «Retamales» (Acuerdo 30/2021). Los salarios se ajustan por RIPTE hasta la primera manifestación invalidante. El ingreso base se actualiza con la tasa activa del Banco Nación hasta el momento de la liquidación, que es la fecha de la demanda cuando no hubo comisión médica. Con esos datos: 53 × $1.247.376,53 × 13,5% × (65/36) = $16.114.545,54. El adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 es de $3.222.909,11, y el total da $19.337.454,65. El monto supera el piso de la Resolución SRT 12/23.

Intereses. Se aplicó el plenario «Trotelli» del TSJ (Acuerdo 1, 13/03/2025). La tasa del art. 12 inc. 3 de la LRT es inconstitucional entre el 01/01/2022 y el 31/03/2024 por su distancia con el IPC. Por eso, desde el 4/07/2023 hasta el 31/03/2024 corre la tasa activa TEA de préstamos personales del Banco Provincia del Neuquén, sin capitalizar. Desde el 1/04/2024 vuelve la tasa legal. Si la ART no paga después de intimada la planilla, los intereses se capitalizan (art. 770 inc. c del CCyC). El juez rechazó el planteo contra la prohibición de indexar de la Ley 23.928, con cita de «Puente Oliera».

DNU 669/2019. Se declaró inconstitucional en ambas instancias por violar los arts. 28 y 99 inc. 3 de la Constitución. La Cámara remitió a sus precedentes «Linares», «Videla» y «Mena». La ART había invocado los fallos «Oliva» y «Fontaine» de la Corte y el art. 771 del CCyC, e hizo reserva del caso federal.

Costas y honorarios. Las costas son a cargo de la ART en las dos instancias, por el principio de la derrota (art. 17 de la Ley 921). El tope del art. 277 de la LCT, incorporado por la Ley 24.432, no se aplica en Neuquén («Yañez», TSJ, 2021). Los honorarios de alzada se fijaron en el 30% de los de primera instancia.

Tres erratas. La pericia cita el «Decreto 656/96» en vez del 659/96. La Cámara fecha dos veces el accidente el 11/11/2018 en lugar del 1/11/2018. Y la planilla de la sentencia consigna el adicional del 20% como $3.202.909,11, cifra que los medios copiaron: el 20% exacto es $3.222.909,11, y solo con ese número cierra el total condenado. Ninguna cambia el resultado, pero conviene no copiarlas.

Fuentes

 

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