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leyes de las piletas de natación

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Cuáles son los derechos y obligaciones al ir a una pileta de natación, cómo saber cuando una pileta está en condiciones y si cumple la normativa acuática, quién las inspecciona y adónde acudir, aparte de Acquamán.

Leyes de las piletas de natación

Hay distintas leyes que dan derechos a la hora de ir a una piscina o pileta de natación pública o semi pública. Aclaro que con las del consorcio es otro cantar, u otro nadar y algunas regulaciones se flexibilizan. Veamos las de clubes y demás que dependen mucho de la ordenanza local, pero acá van las pautas generales que suelen compartir.

1. Agua limpia y clara

Deben pegar el análisis bacteriológico y tenerlo visible, con la frecuencia requerida por la ley. En general, una semana. También deben pedir revisación médica que puede ser cada 15 días, por ejemplo en La Plata, o un mes (CABA). La frecuencia depende del lugar.

 

 

Además, el agua de la pileta debe ser transparente como para poder ver un disco negro (#INADI!), contrastado sobre fondo blanco, de 0,15 mts. de diámetro aproximadamente, ubicado en la parte más profunda de la piscina, desde un costado.

Pileta de gimnasio o club debe tener:
-ducha previa obligada
-lavapies
-examen semanal de agua
-guardavidas
-revisación mensual
-canaletas.

 

2. Pa’ que suba suba la temperatura

Igual que en la oficina, hay quien prefiere más caliente, otros más fría y así, es muy difícil complacer a todos. Pero el agua de la pileta nunca debe exceder los 28º C para que no sea caldo de cultivo para patógenos, monstruos e ideologías fascistas.

El aumento de la temperatura del agua por encima de 30° C dificulta la eliminación
del calor corporal originado por la realización de la actividad física e incrementa la evaporación del agua y de los productos químicos contenidos en ella para su perfecto mantenimiento.La proliferación de microorganismos patógenos se multiplica con el aumento de la temperatura
del agua, aumentando el riesgo de contraer infecciones, dice Miguel Ángel Gallo Vallejo, médico especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte.

Esta normativa anterior se derogó, y se exigía que para ingresar al recinto de pileta toda persona debía. Tomar previamente un baño higiénico con jabón y a cuerpo desnudo y en caso de hacer abandono momentáneo del recinto de la pileta, efectuar un baño con ducha para poder reingresar.

Aunque no esté expresamente vigente, muchas ordenanzas aún recogen esta normativa:

-Presentar la piel libre de sustancias aceitosas y/o cosméticas,

-Pasar previamente por el lavapiés.

-Dentro del recinto de la pileta no se autorizará el expendio y/o consumo de bebidas y alimentos en general.

-Queda prohibido el alquiler o provisión de mallas o cualquier otra indumentaria de baño. Las toallas suministradas a los bañistas deberán estar perfectamente lavadas y secas.

-Mantener una temperatura no mayor de 28° C, durante la temporada estival. En los natatorios que funcionen durante la temporada invernal la misma deberá mantenerse entre los 24°C y los 30°C;

-Ser desinfectada con cloro, debiendo mantener en forma permanente y en toda la masa del agua una cantidad de cloro residual total, comprendida entre 0,4 y 0,6 ppm como límites admisibles. Si se emplea cloramina, la cantidad de cloro residual total será de 0,7 a 1 ppm o efecto equivalente de otros desinfectantes con el ajuste del pH que corresponda. La determinación del cloro residual se hará por lo menos cuatro (4) veces por día y el pH, turbiedad y temperatura, dos (2) veces por día.

 

 

3. La densidad de población pileteril, y los guardavidas

Es obligatorio que haya al menos un guardavidas, a veces debe haber más sobre todo si hay chicos, según la regulación que debe verificarse. En general, para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 usuarios, 1 Guardavidas, para 50 metros dos y  se aadicionar un Guardavidas por cada 100 (cien) usuarios, Además, los natatorios que superen los 1000m2 de lámina de agua, deben contar con personal médico permanente. En la PBA, para chicos que vayan a colonias:

Hay una densidad máxima de gente que puede bañarse al mismo tiempo, para evitar hacinamiento y otros efectos.  Y también es i-legal zambullirse a la pileta con maquillaje, bronceador o ungüento aceitoso, pero sí es legal usar protector solar.

 

5. Patas de rana, manoplas, gorro y antiparras

La pileta debe tener una cantidad mínima de filtrado por hora. Para que no se tape el filtro, algunos exigen a los bañistas usar gorro, es según el reglamento de cada lugar. Si se usan accesorios, debe tenerse cuidado de no lastimar a otro nadador, igual que en los sobrepasos, que a veces parecen de la vieja Ruta 2…

La pileta tiene una responsabilidad, un deber de seguridad y debe prevenir accidentes, demarcar la zona profunda y demás, porque si alguien se lastima es responsable salvo que el dueño de la pileta (por ejemplo la empresa del gimansio) demuestra que fue culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (otro bañista que sí será responsable personalmente si pega un patazo de rana). Una vuelta un chico competía en natación. En una carrera se desprendió el cubo de salida de la pileta y se lastimó. Jueces ordenan indemnizarlo con $ 310 mil.

Pero el o la que toma sol al lado de la pileta no tiene reclamo contra aquel que salpica en la zambullida (artículo 1729 del nuevo código civil y comercial).

Y según el estilo que se nade, en principio libre…

  • Pecho: sereno, elegante, actitud de paseo
  • Crawl: directo, pragmático, enfocado en la meta.
  • Espalda: perspectiva novedosa, confiado, ambicioso.
  • Mariposa: (se nada oficialmente desde los años ‘30) ostentoso, artístico, metódico.
  • Perrito: juguetón.
  • Clavado: prohibido salvo en zonas expresamente permitidas, por seguridad.

Por último, «Personal de piscinas vigilará prohibición de realizar descargas nasales, salivar y/o contaminar el agua»… Es que al mezclar pis con cloro, se forma una sustancia prohibida por la Convención Internacional contra las Armas Químicas. Posta.

Abajo podés seguir leyendo más sobre la regulación… Y dejar tu comentario. ¿Qué ganas de ir a la pileta más grande del mundo, no? Está en Chile…

 

 

Anexo con la normativa sobre piletas – vigente

ORDENANZA 41718 SOBRE PILETAS Y NATATORIOS – SECCIÓN VIGENTE

CAPITULO II

De las características constructivas

Locales o sectores obligatorios del natatorlo:

Art. 4°.- Los natatorios tendrán los siguientes locales o sectores obligatorios:

ú recinto de pileta;

ú pileta;

ú vestuario;

ú servicios sanitarios;

ú duchas;

ú guardarropas;

ú servicio médico.

Los natatorios de los hoteles de turismo, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, podrán no tener los siguientes locales:

ú vestuario

ú duchas

ú guardarropas.

Los servicios sanitarios se ajustarán a los locales de segunda clase, punto 4.6.1.1, del Código de la Edificación.

Art. 5° – La capacidad máxima de un natatorio será calculada teniendo en cuenta la cantidad de personas que simultáneamente hacen uso de! recinto de pileta según las siguientes proporciones:

Sectores Factor de ocupación

Espacio destinado al uso de

los bañistas .(con exclusión 3 m2 por persona de la pileta).

Pileta o sector de pileta que

posea una profundidad de 1 m2 por persona

agua inferior a 1,40 metro.

Pileta o sector de pileta que

posea una profundidad de 5 m2 por persona

agua superior a 1,40 metro.

La capacidad máxima admitida será igual a la sumatoria de cantidades resultantes para cada sector, a razón del 50 % hombres y 50 % mujeres.

Recinto de pileta:

Art. 6° – El recinto de pileta tendrá solado de material impermeable, antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Se colocará una cerca o baranda para establecer una separación con duchas continuas en todo su recorrido. La pileta no deben tener acceso los usuarios de la pileta. De existir solarium, con un solado que no reúna las características exigidas precedentemente, éste conformará un sector diferenciado dentro del recinto de pileta y su comunicación se hará a través de un lavapiés con duchas continuas en todo su recorrido. La pileta de natación tendrá una vereda de un ancho mínimo de 1,20 metro que la circunda. Los árboles o arbustos no podrán avanzar sobre el recinto.

Art. 7° .- En la entrada al recinto de la pileta habrá un lavapiés provisto de agua en circulación permanente, de manera tal, que indefectiblemente el usuario al ingresar a la pileta deberá pasar por éste. Sus dimensiones mínimas serán: 0,15 metro de profundidad, 1,20 metro de ancho y su recorrido de 2 metros, el que contará con pasamanos de seguridad a ambos lados.

El acceso a la pileta deberá realizarse por la parte menos profunda, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias (cercado, vallas, etcétera).

Art. 8° .- En el recinto de la pileta habrá como mínimo un surtidor de agua para beber.

Art. 9° .- Los natatorios provistos de trampolines y/o plataformas y/o toboganes, tendrán las siguientes profundidades mínimas a nivel del sector destinado al lanzamiento:

[Ver imagen 1]

Las alturas y profundidades mencionadas se medirán desde la superficie del agua. Los trampolines, plataformas y toboganes estarán ubicados a una distancia mínima de 2,50 metros de las paredes laterales de la pileta. El extremo de los trampolines y/o plataformas deberán sobresalir 1,50 metro como mínimo del borde de la pileta y por lo menos 0,75 metro de la plataforma o trampolín inmediato inferior. Por encima de los trampolines y/o plataformas superiores deberá existir un espacio libre no inferior a 4 metros. Las plataformas deberán estar protegidas por una baranda en sus partes laterales y posterior.

Art. 10°.- Cuando la pileta de natación se encuentre dentro de un local, éste será considerado como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación. y ventilación. El área mínima de los vanos de iluminación será:

i=A/3

Donde i es igual a área mínima del total de los vanos de iluminación y donde A es igual a superficie del recinto de pileta. El área mínima de los vanos de ventilación será.

K =i/3

Las áreas de iluminación y ventilación laterales o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas. La ventilación será por circulación natural y la parte inferior de las aberturas correspondientes se ubicará por encima de los dos (2) metros sobre el solado. Estas aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles.

Art. 11 .- Para autorizar el uso del recinto de la pileta, se deberán satisfacer las siguientes condiciones de iluminación:

a) Para luz natural se exigirá lo dispuesto en el artículo anterior;

b) Para luz artificial, ésta deberá contar con características de intensidad y distribución que aseguren la iluminación uniforme y eficiente del recinto de la pileta y del agua en toda su profundidad.

La iluminación mínima a nivel de un (1) metro por encima de la superficie del agua, será de 100 lux. El funcionamiento de la pileta durante las horas nocturnas, sólo se podrá permitir si se, provee de iluminación artificial, debiéndose cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4.6.6.1 AD 630.29 “iluminación Artificial” del Código de la Edificación;

c) Los artefactos de iluminación a utilizarse deberán colocarse en lo que al receptáculo de la pileta propiamente dicho se refiere, a una altura, mínima de cuatro (4) metros sobre el nivel del trampolín más elevado;

d) Se prohíbe la instalación de focos subterráneos.

Pileta de natación:

Art. 12.– El receptáculo de la pileta deberá constituir una estructura capaz de absorber todos los estados de carga posible sin agua o con ésta, a distintos niveles. Será convenientemente impermeabilizada de manera tal que la única pérdida de agua pueda ser por evaporación. Se colocarán drenajes.para prever la subpresión del agua infiltrada desde terrenos subyacentes; cuando el natatorio forme parte de un edificio que incluya otros usos, se ejecutarán en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos ni vibraciones.

Art. 13.- Las paredes serán verticales y tanto ellas como el fondo estarán revestidos con material resistente a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Además, dicho revestimiento será de superficie lisa, de fácil limpieza, impermeable y de color claro, excepto las marcas, divisiones o andariveles que deberán ser de color oscuro. Las uniones entre los paramentos y entre éstos y el fondo serán redondeados con un radio mínimo de 0,10 metro.

Art. 14.- En los sectores donde la profundidad sea menor de 1,80 metro, el declive no será superior al 6%.

Art. 15.- Habrá una canaleta de derrame corrida y perimetral, proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver al natatorio, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano.

El borde de la canaleta distará como máximo 0,05 metro del nivel agua a pileta llena, su profundidad será no menor de 0,15 metro y el del fondo tendrá una pendiente mínima del 2% con bocas de desagüe suficiente para el rápido escurrido y conectadas al desagüe cloacal.

Art. 16.- Las piletas cuyo perímetro sea inferior a 80 metros contarán como mínimo con cuatro escalerillas de acceso, dos de ellas se ubicarán en la zona de mayor profundidad y las dos restantes contrapuestas en el sector de menor profundidad. Las que superan ese perímetro tendrán como mínimo, otras dos escalerillas adicionales cada 50 metros de perímetro o fracción.

Las escalerillas deberán ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan peligro a Ios usuarios, estarán provistas de pasamanos fácilmente empuñables y sus escalones serán de material inoxidable y antideslizante.

Art. 17. – Las bocas de desagüe deberán ubicarse en la zona de mayor profundidad y posibilitarán el vaciado de la pileta en un plazo máximo de 8 horas Estarán cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, no menor de cuatro veces el área de la cañería de desagüe, aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas. Las bocas de recirculación se ubicarán al ras del paramento de las paredes y no menor de 0,25 metro de profundidad respecto al nivel del agua a pileta llena. Todas las bocas mencionadas estarán distribuidas en forma tal que aseguren una circulación y cloración de la masa total de agua de la pileta.

Vestuario:

Art. 18 .- El factor de ocupación del vestuario se calculará a razón 0,5 m2 por persona.

Art. 19. – Las dimensiones, iluminación y ventilación mínima se ajustarán a lo exigido por el Código de la Edificación para los locales de tercera clase; deberán estar separados por sexo y podrán acceder a los mismos con su madre o padre respectivamente los niños/as menores de cinco (5) años.

Los pisos serán de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües.

Los paramentos serán lisos y protegidos con un material impermeable hasta 2,10 m de altura, como mínimo. Cada vestuario deberá contar con una fuente surtidora de agua para beber.

Servicios sanitarios:

Art. 20. -Los servicios sanitarios mininos que se destinen a los bañistas estarán separados por sexo y se ajustarán a las exigencias del Código de la Edificación en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere:

La cantidad de artefactos se calculará por aplicación en forma directa de la columna que corresponda en el siguiente cuadro:

[Ver imagen 2]

Para todos los casos habrá dos (2) artefactos de cada clase como mínimo.

Duchas:

Art. 21.- Los locales destinados a las duchas deberán ajustarse a lo dispuesto por el Código de la Edificación en lo concerniente a dimensiones, ventilación e iluminación. Se instalarán en la siguiente proporción:

– Hasta 100 personas, uno por cada 10 o fracción mayor de 5;

– Hasta 250 personas, uno por cada 15 o fracción mayor dé 10;

– Más de 250 personas, uno por cada 20 o fracción mayor de 15.

Como mínimo se requerirá en todos los casos dos (2) artefactos por sexo. Deberán estar provistos de agua caliente y fría, con dispositivo mezclador y de una jabonera por ducha.

La duchas estarán ubicadas en locales independientes de los destinados al servicio sanitario y se agruparán por sexos separados.

Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puerta de acceso, éstas deberán tener una altura de 0,80 m y su borde inferior estará a 0,60 m del nivel del piso.

Guardarropa:

Art. 22 .- Cuando el uso del guardarropa conforme un local, éste se ajustará en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el Código de la Edificación para los locales de, segunda clase.

Servicio médico:

Art. 23 .-Todo natatorio deberá disponer de un servicio médico compuesto por los siguientes locales: consultorio, servicios sanitarios y sala de espera, intercomunicados entre sí y a su vez comunicados con el vestuario mediante circulaciones cubiertas de uso exclusivo.

No será obligatorio el local sala de espera cuando el acceso al consultorio se efectúe a través del vestuario.

Art. 24.- Las características de dichos locales serán las siguientes: el consultorio tendrá un área mínima de 7,50 m2 y el lado mínimo de 2,50 metros. Su iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.

Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta una altura de 1,80 metro medido desde el solado; éste será lavable y resistente al uso, con rejilla de desagüe a la red cloacaL

Los servicios sanitarios serán de uso exclusivo del servicio médico y contarán con los siguientes artefactos: 1 inodoro, 1 bidet y 1 lavabo.

Instalaciones complementarias optativas.

Art. 25. -Los sectores para visitantes contarán con una baranda de 0,85 m de altura mínima medida desde el solado, que asegure una protección maciza de 0,60 m de altura, construidas de manera tal que los polvos y líquidos no lleguen al recinto de pileta.

ANEXO LEY 3364 SOBRE PILETAS Y NATATORIOS

CAPITULO 11.15

Natatorios

11.15.1. Definición de la actividad

11.15.1.1. Se considera “Natatorio” al recinto conformado por una o mas piscinas, destinadas al baño o a la natación y las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esta actividad.

Natatorio Publico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos con acceso para cualquier persona.
Natatorio Semipúblico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso es exclusivo para: socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
Natatorio Especial: Aquel construido con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se encuentran comprendidos en esta clasificación los siguientes:
Las escuelas de natación destinadas al entrenamiento de los deportistas y/o a la enseñanza exclusiva de este deporte.
Los destinados a fines terapéuticos.
Los utilizados exclusivamente por personas con necesidades especiales; discapacitados, gerontes, guarderías o escuelas de natación para bebes y menores de hasta dos (2) años.
11.15.1.2. Definiciones complementarias:

Piscina: Receptáculo con agua destinado al baño y/o con fines terapéuticos y/o a la practica de la natación.
Piscina de chapoteo: Aquella cuya profundidad no excede los cero sesenta (0,60) m para uso exclusivo de los niños/as menores de cinco (5) años, quienes deben estar acompañados por sus progenitores, tutores y/o encargados.
Piscina de Gimnasia Acuática: aquella destinada en forma exclusiva a la realización de clases conducidas de gimnasia en el agua para adultos.
Recinto de pileta: Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas y del personal a cargo, que incluye la piscina y el lugar que la circunda.
Vereda perimetral: Superficie que circunda la piscina.
Zona de descanso: Áreas de hierba u otro pavimento que sirven para juego, descanso, solarium y permanencia de los usuarios.
11.15.2. Requisitos para la solicitud de la habilitación

11.15.2.1 La solicitud de habilitación para natatorios públicos, semipúblicos o especiales se rige por el Procedimiento Técnico Administrativo correspondiente a la habilitación previa establecida en este Código.

11.15.2.2. Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:

Certificado de aprobación de los equipos de tratamiento del agua para la corrección del ph, coagulación, desinfección y alguicida extendido por la autoridad competente.
Póliza de Seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio.
Certificación de Final de Obra de las instalaciones sanitarias de agua expedido par la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro indicando que las instalaciones se han realizado conforme las disposiciones vigentes.
Planos del natatorio conforme a obra y con final de obra iniciada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, si se solicita la habilitación del natatorio por primera vez.
Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones, quien deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado por la Autoridad de aplicación. En dicho libro, constarán los datos que se establezcan por reglamentación.
Libro de novedades de uso de los Guardavidas (Ley 2198).
11.15.3. Condiciones generales de funcionamiento.

11.15.3.1. Educación sanitaria y comportamiento de los usuarios.

La prestación del servicio debe incluir pautas tendientes a la educación del usuario en cuanto a seguridad e higiene.
Los natatorios de uso colectivo deben disponer de reglamentos internos de cumplimiento obligatorio para los usuarios, los que deben ser exhibidos en lugar visible a la entrada del Establecimiento, debiendo contener las prescripciones que establezca la reglamentación. Minimamente deberá obligar a los usuarios a obtener un certificado del médico a cargo, en lo que respecta a la revisación practicada.

11.15.3.2. Incumbencias del servicio médico

Son las siguientes:

EI natatorio deberá contar con dos (2) libros foliados para uso del Servicio Medico según la normativa de Salud Pública, los que deben ser rubricados por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debe estar a cargo de profesionales médicos, con título y matrícula habilitante.
EI médico a su cargo debe capacitarse en forma permanente para mantener actualizados sus conocimientos, a cuyo efecto debe promoverse y estimularse el acceso a las capacitaciones con adecuadas garantías que las aseguren y faciliten. Dicha capacitación debe realizarse como mínimo una vez al año, presentando el profesional los certificados que acrediten su aprobación ante la autoridad responsable dentro del ámbito de prestación de servicios. Si no se cumple con la capacitación se deben aplicar sanciones al profesional médico a cargo del servicio y al titular del Establecimiento.
Estar provisto de los elementos necesarios para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
Lavador con agua corriente, jabón liquido y toallas descartables.
Camillas para colocar pacientes en posición de Trendelemburg.
Dispositivo para respiración artificial portátil.
Tablero espinal con correas de inmovilización.
Collares cervicales de distintas tamaños
Férulas de inmovilización.
Tubos de Mayo flexibles para adultos y para niños.
Aspirador con manguera.
Sondas de Nelatón de distintas medidas.
Mesa de curaciones.
Balde para residuos de cierre automático.
Contar con botiquín de urgencias consistente en una vitrina clínica con cerradura que cuenta con equipo de esterilización para material quirúrgico no descartable y esta provisto de:
Caja de cirugía menor.
Caja de curaciones.
Guantes quirúrgicos descartables.
Jeringas y agujas hipodérmicas de distintas medidas para usa intramuscular, subcutáneas y endovenosas.
Apósitos y gasas para curaciones, gasas furacinadas, algodón.
Soluciones antisépticas-desinfectantes.
Pomadas dermatológicas antialérgicas.
Tensiómetro y estetoscopio.
Termómetro.
Especulo para oídos.
Oftalmoscopio.
Botiquín con drogas básicas para ser utilizadas en situaciones de emergencias, crisis asmáticas, intoxicaciones, alergias y demás crisis que se pueden manifestar en los concurrentes al lugar. Las drogas básicas deben ser conservadas en las condiciones mas adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.
Si resulta necesario una asistencia médica de mayor complejidad, el paciente debe ser trasladado a la institución sanitaria correspondiente, para lo cual debe figurar en un lugar visible del botiquín el/los número/s de teléfonos actualizados del servicio de evacuación de emergencias.
Los natatorios que superen los 1000m2 de lámina de agua, deben contar con personal médico permanente.
EI examen clínico de los usuarios debe realizarse cada treinta (30) días, extendiendo el profesional interviniente un certificado en el cual se debe dejar constancia de la fecha de revisación médica y de las observaciones a que haya dado lugar dicho examen.
Contar con un Libro Especial foliado y rubricado, denominado “Registro de Revisaciones Medicas” en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
Datos personales de los examinados.
Fecha de realización del examen y su resultado.
Fecha de la próxima revisación.
En caso de observaciones, se debe dejar constancia de las causales que motivan la denegatoria de uso de la piscina a los examinados.
Contar con un Libro Especial denominado “Registra de Accidentes”, debidamente foliado y rubricado, en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
Datos personales del accidentado.
Tipo de accidente.
Asistencia recibida dentro del establecimiento.
Eventuales traslados a otros centros asistenciales, indicando nombre y matricula del médico que releva al profesional del servicio y centro asistencial al cual se hace la derivación del paciente.
Contar con un servicio privado de emergencias médicas y traslados de personas.
Contar con un servicio telefónico de fácil acceso para el personal medico, guardavidas y del responsable de la pileta para efectuar las llamadas de urgencia.
11.15.3.3. Control sanitario del agua de los sistemas de provisión, recirculación y filtrado.

Debe realizarse en los siguientes términos:

Se deberán instalar para mayor higiene en el espejo de agua canaletas, skimmers o bordes finlandés, yen caso de ser recuperada el agua deberá pasar por el filtro de la piscina antes de ser ingresada nuevamente al natatorio. Los mismos se proyectaran de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver al natatorio y que los brazos y los pies de los usuarios no corran peligro de quedar aprisionados.
EI agua de llenado de las piscinas debe proceder de la red pública de distribución de agua de consumo cuando que sea posible. Si tiene otro origen, debe contar con un informe sanitario favorable sobre la calidad del agua utilizada.
Para conseguir las características del agua de las piscinas exigidas en el Articulo 11.15.3.4, el agua recirculada debe ser filtrada y desinfectada mediante procedimientos físico-químicos, que no sean nocivos ni irritativos para la piel, ojos y mucosas. Si hay varias piscinas en la instalación, cada una debe tener un sistema de filtrado y tratamiento independiente.
Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua debe ser renovada continuamente por recirculación previa depuración y/o por entrada de agua nueva.
EI ciclo de filtración de todo el volumen del agua de la piscina no debe ser superior a los siguientes tiempos:
Piscinas de chapoteo, una hora.
Piscinas recreativas y polivalentes, cuatro horas.
Piscinas de competición, ocho horas.
La velocidad de filtración no debe superar los treinta (30) metros cúbicos por metro cuadrado por hora.
Se debe aportar agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de calidad y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento del rebosador perimetral de superficie.
Con el fin de conocer en forma permanente el volumen de agua renovada y depurada de cada piscina, es obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno de entrada del agua de alimentación y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua circulada.
Los sistemas de entrada y salida del agua de las piscinas deben estar colocados en forma que se consiga una correcta circulación de todo el volumen de agua.
Los natatorios deben disponer de un sistema de recirculación con capacidad para el volumen total del agua dentro de un tiempo máximo de ocho (8) horas, debiendo contar con los elementos necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
11.15.3.4. Características del agua

EI agua de la piscina se debe ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación.
Para el tratamiento del agua de las piscinas, se prohíbe la aplicación directa de productos y las instalaciones deben contar con sistemas de dosificación automáticos, que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa de algún producto, siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
La manipulación y almacenamiento de los productos químicos debe realizarse en lugares no accesibles a los usuarios y con máximo aislamiento.
11.15.3.5. Guardavidas y elemento s de seguridad

Durante todo el horario de funcionamiento del natatorio, deben estar presentes en el recinto de pileta la cantidad de Guardavidas habilitados por el Gobierno de la Ciudad, que a continuación se indica:
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 1 (un) Guardavidas.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 2 (dos) Guardavidas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá adicionar 1 (un) Guardavidas por cada 100 (cien) usuarios.
Los Natatorios de formas irregulares, además de cumplir con los incisos 1), 2) y 3), quedaran supeditados a los criterios de seguridad que determine específicamente la autoridad de aplicación con la intervención necesaria del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
Las Piscinas de Chapoteo y de Gimnasia Acuática, siempre y cuando sea complementaria quedan exceptuadas de los aspectos determinados en los incisos 1), 2) y 3)
EI personal Guardavidas debe capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital prehospitalario de trauma. EI Certificado que acredite la aprobación de dicha capacitación debe presentarse anualmente a la autoridad de aplicación.
Los elementos de seguridad y rescate, tipos y cantidades, serán determinados por la autoridad de aplicación con la intervención necesaria de! Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
11.15.3.6 Locales 0 sectores obligatorios del natatorio. Los natatorios de uso colectivo deben contar con los siguientes locales a sectores obligatorios:

Recinto de pileta
Vestuario
Servicios Sanitarios
Duchas (pueden conformar un local o un sector dentro del local Vestuario)
Guardarropas (puede conformar un local o un sector dentro del local Vestuario)
Servicio Médico
Los natatorios de los hoteles de turismo y consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, podrán no tener los siguientes locales y/o sectores:

Vestuario
Duchas
Guardarropas

 


Artículo 1°.- Los natatorios deben dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 11.15 “Natatorios” del
Código de Habilitaciones y Verificaciones y la presente reglamentación.
Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley Nº 962 de “Accesibilidad
Física”, deberá estarse a lo estipulado en la Sección 4 del Código de Edificación (4.11.2.1. inc d),
Resolución Nº 309/GCABA/SJYSU/04 y demás normativa reglamentaria y complementaria vigente.-
Artículo 3°.- Los Natatorios son controlados e inspeccionados por la Dirección General de Fiscalización y
Control de la Agencia Gubernamental de Control, quién verifica el cumplimiento de las condiciones de
higiene, seguridad y funcionamiento establecidas en la normativa vigente para la actividad.
Artículo 4°.- Las previsiones del apartado 11.15.2 “Requisitos para la solicitud de la habilitación” del
Capítulo 11.15 “Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben interpretarse conforme lo
establecido en el apartado 11.15.3.7 del mismo Capítulo y el presente Anexo.
Artículo 5°.- El Libro de Novedades de uso de los Guardavidas establecido en el inciso f) del apartado
11.15.2.2 del Capítulo 11.15 “Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, debe ser foliado y
rubricado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control,
debiendo registrarse las novedades pertinentes de la actividad y debe contener:
1. Datos del médico;
2. Renovación del personal médico;
3. Fechas en que se ha procedido al vaciado total, limpieza y pintura de la pileta;
4. Cantidad diaria de bañistas;
5. Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio;
Artículo 6°.- Aquellos Natatorios con permiso precario y/o cualquier tipo de documentación habilitante
preexistente, deberán, dentro del plazo de de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación del
presente, iniciar el trámite de habilitación definitiva bajo apercibimiento de caducidad automática.
En todos los casos deben cumplir con el procedimiento técnico administrativo para la habilitación
de comercios e industrias, depósitos y servicios establecidos por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N°
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ANEXO – DECRETO N° 150/15 (continuación)
93/06 y deberán agregar también:
a- En caso que el permiso precario de funcionamiento haya sido otorgado a través del Expediente
de solicitud de habilitación, se deberá solicitar la habilitación definitiva con la totalidad de la
documentación, mediante una presentación ampliatoria en ese mismo expediente original.
b- Cuando el permiso precario de funcionamiento haya recaído en un Registro o Nota, la
habilitación definitiva deberá ser solicitada por Expediente.
c- En cualquiera de los casos, se deberá presentar la documentación que acredite el permiso precario
de funcionamiento con que cuenta el local.
d- En cada caso en particular, el titular del permiso precario de funcionamiento deberá considerar si
corresponde, “Ampliación de Rubro”, “Ampliación de Superficie” y/o “Redistribución de Usos”.
Artículo 7°.- La persona o las personas, tanto físicas como jurídicas, que ostenten la titularidad en
propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación del natatorio,
es/son responsable/s del cumplimiento de las exigencias previstas en el Capítulo 11.15 “Natatorios” del
Código de Habilitaciones y Verificaciones y la presente reglamentación.
Artículo 8°.- Los Natatorios que poseen un permiso precario, deben presentar además:
a- Póliza de Seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al
Natatorio;
b- Copia certificada del contrato de suscripción a un servicio privado de emergencias;
c- Certificado de Aptitud Ambiental (SRE);
Artículo 9°.- Aquellos Natatorios preexistentes emplazados en zonas catalogadas por el Código de
Planeamiento Urbano como actividad no permitida restringida o sujeto a consulta, quedan eximidos de la
obtención de la autorización de emplazamiento expedida por la autoridad competente en materia de
interpretación urbanística.
Artículo 10.- Cuando un Natatorio presente una cubierta temporaria del tipo carpa con o sin estructura
desmontable, deberá presentar, a los fines de ser autorizada, una Declaración Jurada confeccionada por un
arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obras matriculado, el cual debe ser colegiado, debiendo
contener los datos acerca de la construcción que determine la normativa vigente, y asimismo teniendo en
cuenta que la lona de la mencionada cubierta debe ser ignífuga, el profesional interviniente deberá dejar
constancia de ello.
Artículo 11.- Cuando se solicite la habilitación del Natatorio como ampliación de rubro, en virtud de existir
un establecimiento que por sus características, posea actividades deportivas que incluyan vestuarios,
sanitarios, duchas, guardarropa o servicio médico, éstos deben ser indicados en forma clara, si se comparten
o son exclusivos del natatorio.
Artículo 12.- Todos los Natatorios deberán acatar obligatoriamente las normas del presente Anexo, sin
perjuicio de las previstas en el Capítulo 11.15 “Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones,
debiendo las mismas ser transcriptas en los reglamentos internos del establecimiento y visible por los
usuarios, a saber:
a) No se permite el acceso a menores de doce (12) años sin la presencia de un adulto responsable;
b) Tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;
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ANEXO – DECRETO N° 150/15 (continuación)
c) Deberán Permanecer en el área de la piscina del Natatorio por lo menos dos (2) flotadores
circulares con cuerda y un bastón con gancho. El equipo se ubicará de manera tal que se asegure su fácil e
inmediata utilización en casos de emergencia, desde cualquier punto de la piscina;
d) Deberá encontrarse a disposición, las veinticuatro (24) horas, en el sitio del la piscina, un teléfono
fijo o celular para llamadas de emergencia;
e) Después del horario de finalización de funcionamiento de la piscina, la misma debe quedar libre
de objetos y juguetes, convenientemente cerrada y con todos los sistemas de seguridad conectados;
f) La vereda perimetral contará con un revestimiento de material impermeable, antideslizante y de
fácil lavado;
g) Todo niño menor de tres (3) años o mayor de esa edad que no nade con eficiencia, debe usar
chaleco salvavidas con material de alta flotabilidad, que mantenga al niño a flote con la cabeza fuera del
agua, aún estando inconsciente. Quedan exceptuados aquellos menores que se encuentren bajo el cuidado y
supervisión directa de los padres o de un tutor. El chaleco debe elegirse según el peso y no la edad del niño;
h) El agua debe tener una claridad suficiente como para permitir que un disco negro, contrastado
sobre fondo blanco, de 0,15 mts. de diámetro aproximadamente, ubicado en la parte más profunda de la
piscina, sea perfectamente visible desde un costado de la misma;
i) Para el tratamiento del agua de las piscinas, se prohíbe la aplicación directa de productos, además,
las instalaciones deben contar con un sistema de dosificación automático, que funcione juntamente con la
recirculación del agua permitiendo la dosificación total y homogénea de los productos utilizados en el
tratamiento;
j) La manipulación y almacenamiento de los productos químicos debe realizarse en lugares no
accesibles a los usuarios y con máximo aislamiento;
k) Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua debe ser renovada continuamente a
través de recirculación, previa depuración y/o por entrada de agua nueva;
l) Las tapas de drenaje deberán estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, aseguradas
de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas;
m) Todas las bocas de desagüe estarán distribuidas en forma tal que aseguren una circulación y
cloración de la masa total del agua de la piscina;
n) Los trampolines y plataformas deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación, a fin
de asegurar sus condiciones de higiene y seguridad. Deberán poseer una superficie con materiales
impermeables y antideslizantes;
o) Los datos de la póliza de seguro, así como los del servicio privado de emergencias médicas y
traslados de personas por accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal, deberán ser exhibidos en
lugar visible a la entrada del establecimiento y del acceso al natatorio.
p) Debe asegurar por cualquier medio, que el borde de la piscina sea fácilmente aprehensible con la
mano; permitiéndose la colocación de sogas o barandas metálicas antioxidante en el perímetro de la piscina.
q) De poseer vidrio en mamparas, divisores, mobiliario y en general todo vidrio en áreas
susceptibles de impacto humano que sea utilizado dentro del salón natatorio deberá cumplir con el artículo
8.13.6 del Código de Edificación.
Artículo 13.- Los libros mencionados en los incisos i) y j) del apartado 11.15.3.2 del Capítulo 11.15
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ANEXO – DECRETO N° 150/15 (continuación)
“Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones deben ser rubricados por la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 14.- A los efectos de lo dispuesto en los apartados 11.15.3.3 y 11.15.3.4 del Capítulo 11.15
“Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, los Natatorios deben contar con un “Libro de
Control de Agua” foliado y rubricado por la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el
futuro la reemplace, en su carácter de autoridad competente, en el que se registrará la información
concerniente a:
1- Cloro residual: determinado 4 (cuatro) veces al día;
2- PH del agua, turbiedad y temperatura: determinados dos (2) veces al día;
3- Fecha en que se realizó la limpieza de los filtros del equipo de recirculación;
4- Registro análisis bacteriológico del agua;
5- Control de los equipos de tratamiento del agua para la corrección del ph, coagulación,
desinfección y alguicida;
6- Cualquier otra novedad general relacionada con la calidad del agua y las competencias de la
Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 15.- Los Guardavidas, conforme lo establecido en el apartado 11.15.3.5 del Capítulo 11.15
“Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben llevar el “Libro de Agua” con el objeto
de verificar diariamente las condiciones del lugar, para la seguridad de los bañistas, como así también toda
otra novedad que considere pertinente agregar (conf. Inciso d) del artículo 12, de la Ley N° 2.198). A tal fin
la autoridad de aplicación es la Subsecretaria de Deportes o el organismo que la reemplace.
Artículo 16.- En el marco de lo previsto en el apartado 11.15.3.5 del Capítulo 11.15 “Natatorios” del
Código de Habilitaciones y Verificaciones, se debe instalar un sistema de alarma de agua para vigilancia,
con sensor de inmersión, de presencia o cercanía, o de otra tecnología que cumpla con el mismo fin y
objetivo, en el horario en que no se encuentren en servicio las piscinas.
La cantidad de detectores será proporcional a la superficie que se requiera cubrir para el correcto
funcionamiento del dispositivo.
Artículo 17.- Las escuelas incluidas dentro del Régimen de Escuelas Seguras, previsto en la Ley Nº 2.189,
quedan sujetas a las disposiciones de este Anexo, conforme las siguientes particularidades, a saber:
1. Todo instituto que posea natatorio, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Dirección
General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control, como condiciones mínimas de
higiene, seguridad y funcionamiento, en el marco del Régimen de Escuelas Seguras y de lo establecido en
la presente.
2. Respecto de la documentación solicitada, se encuentra incorporada en los requerimientos de la
plataforma de escuelas seguras aprobada por Disposición N° 3-UERESGP/11 y la Guía para la Elaboración
del Diagnóstico aprobada por Disposición N° 4-UERESGP/11.
3. En cuanto al requerimiento de servicio médico permanente en natatorios con más de un mil
metros cuadrados (1.000 m2), no aplica a los natatorios en escuelas dado que no superan dicha superficie.
4. La UERESGP podrá eximir de la obligación establecida en el artículo 12 del presente Anexo, de
mantener visible el reglamento, dado que el uso del natatorio se encuentra dentro del reglamento propio del
uso escolar.
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ANEXO – DECRETO N° 150/15 (continuación)
FIN DEL ANEXO
5. No aplica a natatorios en escuelas: sala de espera, locales de servicio médico comunicados entre
sí por el vestuario y vestuarios con surtidor de aguas.
6. Con respecto a la obligación de contar con guardavidas, en los casos de establecimientos
educativos que, como objeto principal, tengan la enseñanza de la natación (en general instituciones de nivel
superior), se admitirá como adecuado que el profesor a cargo de la actividad pueda suplir la presencia de
guardavidas, siempre que el mismo cumpla con los requisitos exigidos para dicha función y desarrolle su
actividad.
7. Aquellas cuestiones que no impliquen un riesgo inmediato, son susceptibles de actas de intimación,
correspondiendo acta de comprobación en caso de faltas reiteradas que fueron intimadas fehacientemente y
hubiese vencido el plazo de corrección de las mismas (Art. 5 Anexo I Disposición N° 5-UERESGP/10). En
todos los casos ante una manifiesta situación de inseguridad, el inspector podrá labrar el acta de
comprobación respectiva. En este sentido correspondería acta de comprobación en casos tales como la falta
de análisis bacteriológico de las aguas o la ausencia de médico o guardavidas cuando este fuese exigible.
8. En el caso de la necesidad de adecuaciones edilicias (salvo cuando las mismas implicaran un
riesgo inminente) o completar documentación, corresponde intimar con un plazo de adecuación fehaciente,
en virtud que la Ley Nº 2.189, permite el funcionamiento de las escuelas con un plan de adecuación
progresiva (el que se materializa y se acuerda caso por caso en la plataforma de Escuelas Seguras).

 

Pautas del ministerio de salud para piletas de natación, SPA y demás natatorios

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1702/2007

Apruébanse las Directrices Sanitarias para Natatorios y Establecimientos Spa.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-16606-07-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 828 de fecha 6 de julio de 2006 y la Resolución Ministerial 1045 de fecha 10 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi- mortalidad en la población.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD alerta y describe el estado del conocimiento con los peligros asociados con el uso recreacional del agua, en ambientes antropogénicos.

Que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las adversas consecuencias para la salud a través de la implementación de un sistema efectivo de opciones de manejo.

Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el uso deportivo, recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de aguas, y en casi todas las jurisdicciones coincide con el crecimiento turístico y todo tipo de actividades relacionados con el agua en general, y en ámbito antropogénico urbano y rural, en particular.

Que el PLAN FEDERAL DE SALUD 2004-2007, establece en su capítulo 7 inciso f): los siguientes instrumentos: “Prevención de contaminación, Prevención de lesiones intencionales y no intencionales, Mejoramiento de la calidad del agua para consumo humano, Promoción de patrones sustentables de producción y consumo, Protección y uso sustentable de recursos naturales, Información, difusión y educación ambientales”.

Que en el Marco de los compromisos asumidos en la REUNION DE MINISTROS DE SALUD Y AMBIENTE DE LAS AMERICAS (MiSAmA, Mar del Plata 2005) en el ítem 1.- GESTION DE RECURSOS HIDRICOS Y RESIDUOS SOLIDOS se encuentren los siguientes: Implementar y reforzar los sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano, desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológica para prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de bebida en el lugar de uso para reducir los efectos negativos para la salud, desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico, para la gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, fomentar programas de educación sanitaria como parte de una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud asociados al agua.

Que el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD elaboró un documento técnico de DIRECTRICES SANITARIAS PARA NATATORIOS Y ESTABLECIMIENTOS SPA.

Que la COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (Resolución Ministerial 1045/2000) – CoPERANCAUCH fue convocada en consulta y actuó en la revisión técnica de las Directrices, cuyo texto fue acordado.

Que fueron convocados, de acuerdo al artículo 2º de la Resolución Ministerial 1045/2000 los siguientes organismos: INSTITUTO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; del INSTITUTO DE INGENIERIA SANITARIA dependiente de la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; del CENTRO DE INGENIERIA SANITARIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

Que por el mismo artículo 2º integraron la Comisión la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) – INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – (ANLIS).

Que por el artículo 3º de la Resolución Ministerial 1045/2000 se invitaron al SERVICIO DE ORL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNANDEZ”; a la SECCION DE DERMATOLOGIA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JOSE. M. PENNA” y a la ASOCIACION DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGIA BUENOS AIRES – AAIBA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA NATATORIOS Y ESTABLECIMIENTOS SPA, que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Adóptanse las pautas formuladas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente, como marco de referencia para la elaboración y/o adecuación de las normas legales en los diferentes ámbitos jurisdiccionales.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

DIRECTRICES SANITARIAS PARA NATATORIOS Y ESTABLECIMENTOS SPA

1.- DEFINICIONES

1.1.- Natatorio: conjunto integrado por piscina o pileta de natación, perímetro circundante y servicios específicos anexos para el desempeño de la actividad que se desarrolla en contacto con el agua: vestuario, duchas, servicios sanitarios, guardarropas, servicio médico, de enfermería y de guardavidas o socorristas. En caso de parques acuáticos incluye instalaciones y equipamientos adicionales: toboganes de agua, piscinas con máquinas de olas y similares.

En hoteles de turismo con uso exclusivo para huéspedes los natatorios podrán no tener vestuario ni guardarropa.

1.2.- Piscina o pileta: se refiere al estanque o receptáculo con agua del natatorio destinado a la práctica de natación y/o inmersión con todo tipo de objetivos.

1.2.1.- Clasificación según tipo de uso:

a.- piscinas deportivas de alta competencia

b.- piscinas deportivas amateur

c.- piscinas recreativas de uso libre

d.- piscinas de rehabilitación y/o reeducación (especial)

e.- piscinas infantiles o pateras

f.- otras

1.2.2.- Clasificación según tipo de administración: según los espacios de aplicación de las Directrices se considera:

a.- Piscina de uso público.- Piscina cuya administración es estatal, en la cual hay acceso irrestricto de usuarios.

b.- Piscina privada de uso semi público.- Piscina cuya administración es realizada por persona natural o jurídica, privada o de beneficencia (hoteles, escuelas, clubes, clubes de salud, complejos habitacionales, asociaciones, cruceros, y otros grupos de pertenencia), en la cual se restringe el acceso de los usuarios.

c.- Piscina privada de uso particular. Piscina de uso exclusivo en viviendas unifamiliares y de responsabilidad del propietario.

1.3.- SPA (“Salus per aquam” o sea “salud por medio del agua”): a los efectos de estas Directrices se toman en cuenta solamente las actividades de los establecimientos SPA que conllevan el uso de agua: tópico/contacto o de ingesta (accidental); con agua en estado líquido, sólido, aerosol o vapor; de distintos orígenes (aguas naturales o antropogénicas); a través de empleo de diversas instalaciones y equipamientos que incluyen:

a.- Piscinas de inmersión

b.- Cabinas o espacios individuales destinados a duchas: circular, escocesa, vichy, y otras.

c.- Baño de burbujas

d.- Cabinas de nieve

e.- Baño de hidromasajes (individual y colectivo)

f.- Estufa de vapor

g.- Pediluvios

h.- Instalaciones de nebulizaciones y pulverizaciones

i.- Otros

1.4.- Aguas Antropogénicas: son aguas (naturales, superficiales, subterráneas, dulces o de mar), de amplio espectro de temperaturas de surgencia, que son modificadas por distintos tratamientos (potabilización, mineralización, termalización, tratamientos particulares), simples o combinados, para adecuarlas al uso predeterminado, en ambientes construidos o adecuados parcialmente por el hombre. En todos los casos se considera que el uso principal es el tópico/contacto, si bien puede darse la ingesta accidental.

2.- OBJETIVOS DE LAS DIRECTRICES:

2.1.- Establecer pautas sanitarias de calidad, comunes para todo el país, para el uso adecuado del ambiente acuático-antropogénico en toda la diversidad de usos y modalidades de natatorios y establecimientos SPA a fin de prevenir riesgos para la salud de los usuarios (corrientes u ocasionales), y de los empleados de esos establecimientos.

2.2.- Proveer un marco de referencia para la optimización de los servicios a nivel local, tendiendo a su excelencia en calidad.

2.3.- Establecer un indicativo de parámetros de control y vigilancia, a fin de mejorar el esquema regulatorio a nivel local y, minimizar y manejar los riesgos, a través de una rápida y eficiente intervención de los organismos responsables, así como en la preservación de la salud ambiental (minimizar los riesgos de origen ambiental para disminuir impactos negativos en la salud) en todos sus aspectos.

2.4.- Proponer acciones de divulgación y programas de educación al usuario y al prestador para crear conciencia de la necesidad de minimización de los riesgos sanitarios, y de actualización y capacitación de recursos humanos en todas las áreas de servicios sanitarios en establecimientos SPA y natatorios.

3.- DESTINATARIOS DE LAS DIRECTRICES

3.1.- Entidad Administradora

Es toda persona natural o jurídica, privada, estatal o de beneficencia, propietaria o concesionaria responsable del uso, operación, mantenimiento y control sanitario de la infraestructura de los natatorios y establecimientos SPA, y además, del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios y del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, así como de atender las quejas y demandas de los usuarios.

3.2.- Quedan incluidos bajo estas Directrices todas las modalidades de uso que constan en los items 1.1, 1.2.2 a y b y 1.3 con las características de aguas según items 1.4, a cielo abierto o bajo techo (fijo o corredizo), con o sin sistema de calentamiento y/o calefacción, de circuito abierto o cerrado de circulación de agua, fijas o portátiles, cualquiera sea su tipo, tamaño, ubicación geográfica y usuarios.

4.- REQUERIMIENTOS SANITARIOS PARA LA MINIMIZACION DE RIESGOS EN NATATORIOS Y ESTABLECIMENTOS SPA

4.1.- Diseños y construcción

a.- Tanto en los natatorios como en establecimientos SPA, la construcción se ajustará a códigos de edificación existentes, normas sanitarias de seguridad, o guías internacionales en la materia, así como a los requerimientos de accesibilidad. Los diseños deberán ser realizados por profesionales especialistas matriculados, ingenieros y/o arquitectos con conocimiento sanitario en todo lo relacionado con la provisión, mantenimiento y control adecuado del agua, para el uso al cual será destinada la unidad de natatorio o de piscina y SPA.

b.- No se utilizarán materiales ni recubrimientos que sean susceptibles de constituirse en substrato para el crecimiento microbiano.

c.- En el proyecto de las piscinas se evitarán elementos estructurales y arquitectónicos que establezcan condiciones inseguras en el uso de las instalaciones, a fin de minimizar todo riesgo de accidentes.

d.- Todo proyecto de piscinas, de natatorios o de SPA diseñado para que su abastecimiento de agua sea por el método de recirculación, debe permitir recircular el agua con la frecuencia y formas previstas en el proyecto para el aseguramiento de su calidad.

e.- Todo proyecto de captación de agua subterránea deberá asegurar sustentabilidad del uso en el tiempo, siguiendo las normas de perforación adecuadas.

f.- Todas las instalaciones anexas de los natatorios y SPA: sanitarios, lavatorios, duchas, y vestuarios deberán ajustarse a normas sanitarias, de seguridad, o guías internacionales en la materia, teniendo en cuenta también los criterios de accesibilidad.

g.- Las instalaciones de consultorio y enfermería u otro tipo de gabinete de atención sanitaria deberán ajustarse a la normativa del Ministerio de Salud de la Nación.

h.- La sala de guardavidas y/o socorristas deberá contar con todos los elementos que su actividad lo requiera y ajustarse a normas existentes o a guías internacionales en la materia.

i.- Todas las instalaciones deberán ajustar la iluminación y ventilación a los requerimientos del código de edificación contemplando los requerimientos sanitarios.

Como pauta se proveen las guías de buenas prácticas de diseño de la Organización Mundial de la Salud, (2006). Anexo II.

Tabla 1: Ejemplos de buenas prácticas en diseño y construcción: problemas relacionados con la salud.

Tabla 2: Cuestiones de diseño y construcción de piscinas: riesgos asociados para la salud.

4.2.- Operación, mantenimiento y supervisión

4.2.1.- Calidad de aguas de natatorios y establecimientos SPA

Para prevenir que las piscinas y unidades de equipamiento de SPA (cabinas, duchas, etc) sean fuente de difusión de agentes de enfermedades infecciosas transmisibles, o de sustancias químicas indeseables de origen natural o antropogénico, la calidad del agua utilizada en las piscinas, servicios anexos y establecimientos SPA para el baño debe cumplir con la normativa sanitaria existente en la materia en cada jurisdicción o de acuerdo a las pautas de la Organización Mundial de la Salud, establecidas para los parámetros físicos, químicos y microbiológicos. En particular debe reforzarse el control de la calidad microbiológica del agua ya que los microorganismos patógenos son la principal causa de enfermedades transmitidas por el agua.

4.2.2.- Sistema de Desinfección

a.- Toda piscina dispondrá de un dispositivo que garantice la desinfección del agua, a fin de proteger y mantener adecuadamente su calidad microbiológica. Las unidades de SPA también deben garantizar la calidad microbiológica de sus aguas y además deben extremar las medidas de higiene y limpieza para mantener cada unidad apta para su uso consecutivo.

En caso de uso de aguas termales de origen, dotada de peculiares características, y si el proyecto no contempla el uso de desinfectantes, se deberá asegurar la calidad sanitaria adecuada proveyendo un diseño de circulación continua de agua y asegurar el cumplimiento estricto de las normas de higiene previa, duración y frecuencia de uso, y capacidad de carga de usuarios, además de otras acciones, a fin de limitar los riesgos sanitarios y extremar las acciones preventivas.

En los casos de existencia de piscinas y unidades SPA que no cuentan con sistema de recirculación de agua, se procederá al vaciado total sistemático para su limpieza, las veces que sean necesarias para que la calidad de agua cumpla con lo requerido por normas en vigencia.

4.2.3.- Protección y mantenimiento de la Piscina

En períodos en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, ésta deberá protegerse para impedir su deterioro y accidentes (caídas de personas y animales). Asimismo, se mantendrá en buenas condiciones, para que no se constituya en un foco de contaminación sanitaria y ambiental.

Las piscinas serán vaciadas totalmente con la frecuencia periódica indispensable y según el uso y número de usuarios para los que han sido destinadas.

4.2.4.- Almacenamiento de Productos Químicos

Debe existir una zona de uso exclusivo para guardar los productos químicos, bajo techo, al abrigo de la luz y la humedad, con ventilación, que disponga de instalaciones adecuadas para separación acorde al uso, acopio y estibaje, de acceso restringido y ubicada fuera del área de circulación del público usuario. Debe existir señalización adecuada para el almacenamiento de productos químicos que, por encontrarse en elevada concentración son tóxicos.

4.2.5.- Desinsectación y Desratización

La desinsectación y desratización de las instalaciones debería realizarse al menos una vez cada seis meses en los natatorios de funcionamiento permanente y SPA; y como mínimo una vez antes de su apertura, en el caso de los natatorios de uso temporal y siempre que la autoridad competente lo estime conveniente, o según normas vigentes.

Ambos tratamientos se realizarán en las condiciones sanitarias y ambientales más adecuadas y con los productos que se ajusten a las disposiciones vigentes.

4.2.6.- Disposición Sanitaria de Residuos Sólidos

a.- Para la disposición de los residuos sólidos generados por los usuarios, se utilizarán bolsas de plástico en recipientes tapados, que estarán distribuidos en todo el recinto, adecuándose el número de los mismos a la cantidad de usuarios, o cantidad de carga, ajustándose a la normativa local, nacional o recomendaciones internacionales.

b.- Los residuos sólidos acumulados diariamente en todo el recinto, se depositarán en contenedores de material adecuado para su limpieza y manipulación, ubicados en un sector exclusivo y permaneciendo adecuadamente cerrados hasta su recolección y disposición sanitaria final.

4.2.7.- Disposición y/o tratamiento de efluentes cloacales

Se deberán cumplir las normas sanitarias vigentes referidas a la evacuación, transporte, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales, o las recomendaciones de organismos internacionales en la materia.

4.2.8.- Disposición de efluentes líquidos provenientes de natatorios y actividades SPA

Se deberán cumplir las normas sanitarias existentes referidas al tratamiento y disposición final de los efluentes líquidos provenientes de natatorios y equipamientos SPA, o las recomendaciones de organismos internacionales en la materia.

4.2.9.- Condiciones de Higiene y Seguridad

Cualquiera que sea la forma de la piscina, ésta deberá garantizar plenamente óptimas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, evitando la existencia de ángulos, recodos y obstáculos que dificulten la circulación del agua o representen peligro para los usuarios.

Asimismo, deberán evitarse las obstrucciones subacuáticas de cualquier naturaleza que pueden retener al usuario bajo el agua. Se prohíbe cualquier instalación de iluminación subacuática de piscinas.

Los servicios anexos del natatorio: sanitarios, duchas, vestuarios, pasillos de circulación, zonas de descanso, así como todas las piscinas y cabinas de SPA y el resto de equipamiento, consultorios, enfermerías, salas de guardavidas, salas de estar, de relax, deben cumplir con las normas de higiene existentes, respetando el circuito de pies limpios-pies sucios.

Las características de las instalaciones y pisos deben ser tales que eviten la proliferación de microorganismos, la acumulación de agua y que posea características antideslizantes en las áreas donde existe riesgo de caídas a nivel.

Todo empleado que preste servicio en un establecimiento descrito en las Directrices debe estar correctamente identificado, provisto de ropa de trabajo y elementos adecuados a su función, con la acreditación que corresponda. Deberá contar con un plan de vacunación, revisión periódica y libreta sanitaria expedida por la autoridad sanitaria correspondiente. Además deberá contar con la información sanitaria necesaria para cumplir con idoneidad las funciones que le competan.

Como pauta se proveen las guías de operación y manejo de la Organización Mundial de la Salud, (2006). Anexo II.

Tabla 3: Buenas prácticas en operación y manejo: principales problemas relacionados con la salud.

Lista1: Ejemplos de procedimientos de operación normal.

Tabla 4: Riesgos en salud y acciones de operación y mantenimiento asociadas con varios tipos de piscinas.

4.3.- Educación e información al usuario

Información general.

En todos los natatorios y establecimientos SPA figurará en lugar preferencial, visible y legible al público, información sobre los siguientes puntos:

• Denominación del establecimiento.

• Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.

• Plano de evacuación ante emergencias.

• Aforo o capacidad de carga máxima permitida en los espacios colectivos de contacto con el agua.

• Actividades que se ofertan.

• Programa de utilización.

• Síntesis del Reglamento de Uso:

o Derechos y obligaciones generales de los usuarios.

o Normas de acceso de las personas físicas.

o Normas específicas de uso de los diferentes espacios.

• Compromisos de calidad: general o específica del establecimiento.

• Los datos de calidad del agua y del servicio, y el grado de cumplimiento de parámetros que se establezcan por las autoridades locales o por la normativa específica, en razón de los espacios o actividades que se desarrollen.

Como pauta se proveen las guías de educación e información al usuario de la Organización Mundial de la Salud, (2006). Anexo II.

Tabla Nº 5: Educación para reducir riesgos para la salud por factores de riesgo especiales.

Lista 3: Ejemplo de Código para usuarios de piscinas.

4.4.- Requerimientos regulatorios

4.4.1.- Normativas básicas generales

En todos los casos, los natatorios y establecimientos SPA deberán cumplir las normas existentes en cada jurisdicción: urbanísticas, de salud, de seguridad e higiene, medioambientales, de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como normativas básicas de instalaciones deportivas, recreativas, de rehabilitación, estéticas y/o de relax (según corresponda) en materia de diseño, construcción, uso, operación y mantenimiento de instalaciones y equipamiento.

El personal afectado a cada tarea específica y de acuerdo a su nivel de responsabilidad, deberá contar con un certificado que acredite su capacitación, especialización y/o actualización según la tarea a desempeñar.

4.4.2.- Norma de Uso

Todo natatorio y establecimiento SPA deberá disponer de una norma de uso que será difundida entre los usuarios y será colocada en lugares visibles. Asimismo, se establecerán normas internas para el personal encargado de la operación y mantenimiento.

4.4.3.- Requerimientos de seguridad

Cada establecimiento contará obligatoriamente con un Plan de Contingencia y Seguridad: medios de control de accesos, vigilancia, evacuación, asistencia sanitaria, en función de la dimensión y características de la actividad. Se deberá cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

4.4.4.- Registro

Se deberá establecer un plazo adecuado para completar un Registro de todos los establecimientos que funcionan en la jurisdicción, según clasificación, entidad administradora y autorización respectiva.

4.4.5.- Funciones de la Entidad Administradora definida en 3.1.-:

4.4.5.a.- Personal:

4.4.5.a.1.-Técnico Responsable

Todo natatorio y establecimiento SPA tendrá obligatoriamente personal técnicamente capacitado y con responsabilidad en la correcta operación, cuidado y vigilancia de las unidades que presten servicios con agua. El establecimiento tendrá un Libro de Registro donde se asentarán los datos que requiera el reglamento de funcionamiento del establecimiento.

4.4.5.a.2.- Guardavidas y/o Socorrista

El personal socorrista, además de sus funciones de vigilancia del baño, socorro acuático y prestación de primeros auxilios, es el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de las diferentes piscinas y recintos perimetrales.

Las piscinas cuya superficie sea hasta 300 metros cuadrados deberán tener, al menos, un guardavidas o socorrista para atender una emergencia de ahogamiento. Se deberá contar con los elementos de apoyo y rescate en número suficiente y se situarán en lugares visibles y de fácil acceso.

El número de guardavidas aumentará proporcionalmente con la superficie y con el número de usuarios.

4.4.5.a.3.- Profesionales de la salud: Médico y/o Paramédico experimentado en RCP (reanimación cardio-respiratoria) con apoyatura externa o interna de emergencia durante todo el horario de actividad del natatorio

a.3.1.- Médico:

Se deberá realizar el reconocimiento médico previo establecido para todos los usuarios. En caso de que los usuarios tengan alguna patología crónica, invalidante para el desarrollo de alguna actividad que ofrece el natatorio o el establecimiento SPA, deberán presentar el certificado de su médico de cabecera que así lo determine. Dicho certificado deberá ser recepcionado por el médico del establecimiento en cuestión, quien otorgará, o no, el permiso para realizar la actividad en el lugar.

a.3.2.- Enfermero: Atención de Primeros Auxilios

Las piscinas con una capacidad de atención igual o superior a 450 usuarios diarios contarán con una Enfermería.

a.3.3.- Otros profesionales de la salud y estética: SPA

Los establecimientos SPA deberán contar con un profesional de la salud matriculado a cargo, especializado para los servicios que ofrezca el SPA: médico esteticista, fisiatra, dermatólogo, kinesiólogo, y/u otros, según corresponda.

El mismo profesional estará a cargo de todo el personal auxiliar que trabaje en el sector: cosmiatra, profesor de gimnasia, masajista, y/u otros, según actividad que se desarrolle en el SPA.

4.4.6.- Entidades Competentes

El proyecto de funcionamiento, operación y mantenimiento de los natatorios y establecimientos SPA debe ser autorizado, regulado, vigilado, fiscalizado y sancionado por las autoridades sanitarias jurisdiccionales y en concordancia con entidades municipales con sus competencias totales o parciales (si las hubiera establecidas por disposición y/o legislación) a nivel local.

4.4.6.1.- Autoridades Provinciales:

a.- Competencias generales:

Es competencia de autoridad provincial o municipal, con participación de las autoridades sanitarias que correspondan:

a.- Reglamentar los aspectos para la construcción y el funcionamiento de los natatorios y establecimientos SPA, teniendo como sustento técnico sanitario los alcances de las presentes Directrices, a efecto de ser aplicados en las jurisdicciones provinciales y locales

b.- Regular los criterios y las guías técnicas de evaluación de los proyectos de natatorios y establecimientos SPA para su aprobación;

c.- Revisar los proyectos de los natatorios y SPA, la emisión del informe técnico que sustente la aprobación del mismo, ajustados a las normas técnicas vigentes, siendo responsable de dicho proyecto un profesional ingeniero sanitario y/o arquitecto sanitarista matriculados y registrados;

d.- Aprobar los proyectos de los natatorios y SPA;

e.- Generar un Registro que se mantendrá actualizado con los reportes de las evaluaciones;

b.- Competencias específicas:

Es competencia indelegable del Sector Salud:

a.- Establecer las medidas de seguridad sanitaria que los administradores de los natatorios y establecimientos SPA deben implementar.

b.- Regular, programar y ejecutar acciones de vigilancia sanitaria.

c.- Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria.

4.4.7.- OBLIGACIONES DEL USUARIO

Cumplimiento de Normas de Uso

Todo usuario cumplirá con las normas internas para el uso de natatorios y SPA, que la entidad administradora dispondrá.

4.4.8.- APLICACION DE LAS DIRECTRICES

Se recomienda la incorporación de las presentes Directrices Sanitarias al ordenamiento legal de las diferentes jurisdicciones; correspondiendo a la autoridad competente el reconocimiento en su territorio de nuevas modalidades de uso del agua con similar objetivo, que no se halle descripta en el presente documento, a fin de proceder a su encuadre jurídico.

ANEXO II

Pautas de la OMS sobre Ambientes Acuáticos Recreacionales Seguros: Vol 2: Natatorios, SPAs y Ambientes Acuáticos Recreacionales similares (2006).

Tabla 1: Ejemplos de buenas prácticas en diseño y construcción:

problemas relacionados con la salud

Lista1: Ejemplos de procedimientos de operación normal

1.- Detalles de piscinas; éstos deberán incluir dimensiones y profundidades, características y equipamientos y un plano de instalación total. El plano deberá incluir las ubicaciones (posiciones) de las alarmas a las piscinas, alarmas de incendio, salidas de emergencia y toda otra información relevante.

2.- Riesgo potencial; se requerirá una descripción de los principales peligros y de los grupos de usuarios particularmente bajo riesgo antes de que sean definidos los procesos seguros de operación.

3.- Trato con el público; organización y arreglos para la comunicación de mensajes de seguridad a usuarios, asegurándose que el máximo número de bañistas no ha sido excedido así como el cuidado al usuario y las veredas circundantes de las piscinas.

4.- Deberes y responsabilidades de los guardavidas, (sección 6.2.2), incluyendo la supervisión especial requerida para equipamiento, etc. Entrenamiento para guardavidas para actividades particulares.

5.- Sistemas de trabajo, incluyendo líneas de supervisión, procedimientos de llamado (para la intervención: p. ej., en caso de emergencia, médicos, intervención de servicios de auxilio, etc.), rotación del trabajo y máximo tiempo de permanencia al lado de la piscina.

6.- Control de acceso a piscina(s) que están destinadas a estar fuera de uso, incluyendo el uso seguro de cobertores de piscinas.

7.- Monitoreo de la calidad del agua, incluyendo frecuencia, cómo y dónde deben ser tomadas las muestras, detalles de los límites críticos y operacionales y de las acciones a ser tomadas si la calidad del agua no es satisfactoria.

8.- Respuesta a emisión fecal accidental (o si ésta puede ser cubierta dentro de un plan de incidencias).

9.- Instrucciones de trabajo detalladas, incluyendo procedimientos de limpieza de la piscina, montaje de la piscina para festivales de natación.

10.- Insumos y entrenamiento para primeros auxilios, incluyendo el equipamiento requerido, su ubicación, disposiciones para su chequeo, operadores de primeros auxilios, entrenamiento para primeros auxilios y disposición de objetos punzocortantes.

11.- Detalles de los sistemas de alarmas y de todo equipo de emergencias, arreglos para mantenimiento; todos los sistemas de alarma y emergencia proporcionados, incluyendo operación, ubicación, acciones a llevar a cabo cuando se oye una alarma, testeo de dispositivos y mantenimiento.

12.-.Condiciones de alquiler a, o de uso por, organizaciones externas.

Adaptado de Sport England & Health and Safety Comission, 2003.

13.- Las distancias de seguridad que impidan alcanzar zonas peligrosas, así como otras dimensiones a tener en cuenta para evitar daños a los usuarios, medidas de cercos y barandas, por ejemplo, deberán tener especialmente en cuenta la concurrencia de niños

Fuente: Departamento de Salud Ambiental – Dirección de Promoción y Protección de la Salud. Ministerio de Salud

Lista 2: Ejemplo de un Plan de Incidente para Guardavidas monitoreando una piscina de olas o un tobogán de agua

Cuando detecte a un usuario que necesita ayuda, siga este procedimiento:

1.- Por medio de la emisión de un soplido de silbato largo, y de alto volumen sonoro, usted notifica a su equipo de seguridad que hay un incidente. Una vez que usted haya dado la señal, los miembros del equipo de seguridad podrán reaccionar frente a la situación.

2.- Detener las olas o el funcionamiento del tobogán. En el caso de una piscina de olas, accione el botón de emergencia de parar para asegurarse que las olas detienen su funcionamiento. Si usted está a cargo de la parte superior de la atracción no despache ningún participante del entretenimiento más. La comunicación entre la parte superior y la parte inferior es vital.

3.- Determinar qué método de rescate es necesario. Si es necesario entrar al agua para hacer un rescate, use la entrada más adecuada para la ubicación en la cual se está haciendo socorrismo. Por ejemplo usted podría valerse de un salto compacto desde una pared cabecera. Si no fuera necesario entrar al agua, use equipamiento apropiado para ayudar a la víctima.

4.- Si usted no es el guardavidas que está haciendo el rescate, asegúrese que la zona de observación del guardavidas rescatista esté cubierta.

5.- Una vez que esta situación está bajo control, el guardavidas que hizo el rescate completa y archiva un reporte del incidente tan pronto como el tiempo lo permita. Este formulario de reporte deberá tener un diagrama de la piscina o de la actividad (olas, tobogán, etc) en su reverso tal que la ubicación del incidente pueda ser marcada para futuros estudios.

6.- Todo equipamiento usado en el rescate debe ser chequeado para asegurarse que éste permanece en buenas condiciones y sea devuelto a su ubicación adecuada. Los guardavidas volverán a sus tareas si están disponibles y se les permitirá a los usuarios participar nuevamente de la actividad si hay suficientes guardavidas para cubrirla.

Adaptado de la Cruz Roja Americana, 1995.

Lista Nº 3: Ejemplo de Código Para Usuarios de Piscinas

1.- Reconocer los peligros: Tener cuidado, las piletas de natación son peligrosas. El agua presenta un riesgo de ahogamiento y pueden ocurrir daños y lesiones debidos a golpes contra las adyacencias duras de la piscina o debidos al mal uso del equipamiento (piscina). Cada Piscina es diferente, así que deberá asegurarse siempre que usted conoce la profundidad del agua y controlar otros peligros tales como trampolines, máquinas de hacer olas, pendientes empinadas en las profundidades del agua en la piscina, etc.

2.- Nadar siempre en sus cabales: nunca nade bajo la influencia del alcohol. Evite contener su respiración nadando largas distancias bajo el agua. Sea particularmente cuidadoso si usted se halla “médicamente condicionado”, esto es, si padece epilepsia, asma, diabetes o problemas cardíacos. Siga los consejos enunciados para su seguridad y la de los demás. Evite todo comportamiento antirreglamentario que pueda ser peligroso; por ejemplo, el correr al costado de la pileta, chapuzones (zambullidas), acrobacias en el agua o aullidos y gritos (que pudieran distraer la atención en una emergencia, como falsas alarmas). Haga siempre lo que le indican los guardavidas y recuerde que un momento de comportamiento tonto podría costar una vida.

3.- Mire por usted mismo y por los otros nadadores: es más seguro nadar con un compañero. Mantenga un ojo abierto para los otros, particularmente para los niños pequeños y los no nadadores (los que no saben nadar). Aprenda cómo ayudar. Si usted ve alguien en dificultades, llame por ayuda inmediatamente. En una emergencia, mantenga la calma y haga exactamente lo que se le ha indicado.

4.- No nade si usted tiene un trastorno gastrointestinal (estomacal) o una infección respiratoria o de piel: Usted está en condiciones de transmitir los gérmenes que lo están enfermando (contagiar).

5.- Ducharse antes de nadar: esto reducirá la cantidad de gérmenes, sudor y sustancias químicas (tales como cosméticos, protectores y pantallas solares) que usted transfiere al agua. Esto significa que la calidad del agua será mejor.

Adaptado de la Cruz Roja Americana, 1995.

6.- Evite el uso de chicles u otros masticables: esto reduce el riesgo de ingesta de agua durante las actividades acuáticas.

7.- No utilice lentes de contacto en las actividades acuáticas en los natatorios y SPA

Fuente: Servicio de Dermatología HGA “Dr. J. Penna”.

Nota: Se extienden las recomendaciones para aquellos riesgos análogos en establecimientos SPA.- Departamento de Salud Ambiental – Ministerio de Salud de la Nación.

Tabla Nº 4: Riesgos en salud y acciones de operación y mantenimiento

asociadas con varios tipos de piscinas

 

2 Comentarios
  1. Cristian dice

    Muchas gracias por la información de las leyes para piletas.
    Al inicio del articulo mencionan que para las piletas de edificios (consorcios) los requisitos se flexibilizan .
    Quisiera saber cuales son los requisitos / reglamentación para las piletas de los edificios

  2. Ale dice

    Hola! Dónde puedo denunciar si una pileta de club en CABA no cumple con pedir la revisación? Gracias!

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