Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Tienes un e-mail. ¿Vale como prueba?

1

Actualizado a febero de 2016. ¿Valen los e-mails o correos electrónicos como prueba en juicio? ¿Es válido un mail para acreditar un contrato o algo que se dijo? Día a día, las comunicaciones cambian y el tradicional manuscrito abre paso a otras formas de comunicación, como el correo electrónico o incluso el WhatsaApp, pero ¿Cuánto valen estos medios electrónicos en un juicio?

Lógicamente, cuando dos partes hacen negocios y está todo bien, nadie se da cuenta de que faltan papeles. Se cierra todo de palabra, un apretón de manos alcanza. Además, la ventaja del mail es que no suele tener demoras y no hay un perrito que espante al cartero e impida la entrega…

El problema surge cuando hay un conflicto. Y ahí las partes se acuerdan de que hubiera convenido firmar algún documento que dejara en claro la relación. Eso le pasó a Nancy, quien compró un auto y por mail le habían prometido que tendría cierto equipamiento. Pero al final la concesionaria desconoció su mail. En defensa del consumidor le dijeron que no la podían ayudar, lo cual es falso, porque podrían haber oficiado (un requerimiento formal) a la empresa de mails para que informen si de la IP de la empresa salió ese correo o con una pericia. 

Es que, pese a no existir un documento escrito y firmado, como suele hacerse, hay veces en que igual se puede probar el contrato. Reseñamos dos sentencias en las cuales el e-mail fue tenido en cuenta como prueba válida.

De todas formas, puede ser recomendable, al menos y como precaución, imprimirlos y firmarlos dejando en claro la fecha en que se enviaron y quién los envió.

De otra manera podría ser necesaria una pericia informática, con los costos que implica. Es que, el problema, es determinar que el mail efectivamente existió. Veamos.

Caso: “Bunker Diseños c/IBM”

En esta sentencia, del año 2012, la empresa proveedora le reclamó el pago de ciertos trabajos a quien dijo que la había contratado. Como prueba de la relación, había varios correos electrónicos, pero sin “firma digital”. Hoy en día, en Argentina, casi ningún mail sale con firma digital…

El Tribunal igual los aceptó como “principio de prueba por escrito”. Es decir, por sí solos mucho no aportan, pero si hay otras pruebas, entonces se puede tener en cuenta.

Otras pruebas podrían ser documentos que avalen las tratativas entre las partes y que el servicio efectivamente se prestó.

Se ha argumentado que “ el correo electrónico no deja de ser un instrumento válido a la hora de probar los contratos. Pero su valor probatorio se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba.” (Horacio Bruera, “El e-mail como prueba de los contratos”, http://bit.ly/JZ6fsF).

En el caso los jueces dijeron: “…aún cuando en este caso se trata de documentos que carecen de firma digital a los que no puede otorgarse un valor de convicción preeminente por no cumplir con los requisitos de los arts. 2 y 5 de la ley 25.506 sobre “firma digital” puesto que el elemento de autenticación o certificación es un requisito esencial de autenticidad (conf., esta sala, 16.02.2007 “Henry Hirschen y Cía. S.A. c/ Easy Argentina S.R.L.”), no existe impedimento a mi juicio para que se los ofrezca como medio de prueba (c.p.c. 378:2), considerándoselos principio de prueba por escrito como había aceptado la doctrina de los autores antes de la sanción de la citada ley nro. 25.506. Tal valor probatorio se sustenta en las normas del c.c. 1190, 1191, 1192, pues aunque por no estar firmados no alcancen la categoría de documento privado es admisible su presentación en juicio para probar un contrato siempre que emanen del adversario, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas examinadas a la luz de la sana crítica corroboren su autenticidad. Por lo tanto, es decisiva la prueba complementaria que se produzca merituada conforme con los criterios de la sana crítica y conjuntamente con las restantes pruebas del proceso...”

 

  Caso: La agropecuaria

El 25 de septiembre de 2007, dos empresas celebraron un contrato de consultoría cuyo término de vigencia fijaron en un año, previendo renovaciones automáticas y sucesivas de un año cada una. Asimismo, se reservaron el derecho de terminar sin causa el contracto en cualquier momento luego del primer año de vigencia, mediante una notificación expresa a la otra y con una antelación mínima de 45 días previos a la efectiva terminación del contrato. Más aún, acordaron que cualquier notificación sería válida si fuera enviada por carta documento o cualquier otro método fehaciente.

Sobre esta base, el 23 de noviembre de 2009, la empresa A envió un correo electrónico notificándole a empresa B que daba por terminado el contrato de consultaría con efecto desde el 31 de diciembre de 2009. Sin rechazar la autenticidad del correo electrónico, la empresa B sostuvo que un correo electrónico no podía ser considerado un medio fehaciente de comunicación de acuerdo con lo convenido en el contrato.

La Cámara de Apelaciones concluyó que en las circunstancias del caso no existía duda sobre que el correo electrónico enviado por la empresa A constituía un medio de comunicación fehaciente.

El Tribnal consideró que: a)  que el la empresa había reconocido la autenticidad del correo electrónico enviado; (b)  que el artículo 6 de la Ley de Firma Digital N° 25.506 establece que un documento digital satisface el requisito de escritura; (iii) que las partes regularmente usaban el correo electrónico como medio de comunicación (de hecho estaban utilizando este medio para explorar la posibilidad de renegociar el acuerdo); y (iv) que la empresa B tomó conocimiento efectivo de la intención de la empresa A de dar por terminado el contrato (fuente)

 

Caso: “Unión del Sur Calzados SA c/Salvarregui y otro”

La empresa dijo contratar con el demandado un seguro y flete de la mercadería, por un valor de US$ 60 mil, a importarse de Brasil. Hasta ahí tudo bem. Como prueba de la carga que tenía el demandado de contratar un seguro, dijo que se habían enviado mails. Entre otros, uno que decía:

“Estimado amigo Mauricio me has dado una gran alegría la (al) recibir noticias tuyas el valor para sider de 100 mts3 es de u$s 2100,00 te mando un fuerte abrazo nico”.

Es que cuando hay una oferta (con ciertos requisitos), y se acepta, la ley entiende que existe un contrato.

Tiempo más tarde, la mercadería fue robada en el camino. (chan)

¿Correspondía que los demandados lo indemnizaran? ¿Sirvió ese mail como prueba?

La sentencia le da valor a los mails como principio de prueba por escrito, como si se tratara de un fax: “Es que corresponde asignarle a los mensajes electrónicos la misma eficacia probatoria que de conformidad con el CCiv., 1190:2, se le asigna al fax como principio de prueba por escrito(CNCom., sala C, in re “Zachara, Ivone E. y otro c/Banco Itaú Buen Ayre S.A.”, del 09-02-07)]; ello, lo confirma el hecho de que la doctrina los analiza conjuntamente (Kielmanovich, Jorge L., “Teoría de la prueba y medios probatorios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2004, pag. 394 y ss.).”

Igual, el argumento central parece haber sido que al “correo electrónico cabe concederle plena eficacia probatoria entre la actora y el codemandado Salvarregui, ya que éste si bien en su escrito de contestación de demanda negó su autenticidad, luego se sirvió de él para excepcionar su legitimación para ser demandado.” Es decir, implícitamente, reconoció que había existido ese mail.

Finalmente, se entendió que la contratación del flete había sido con seguro y que se encontraba a cargo del demandado la concreción del mismo. Tanto el fletero como la empresa vendedora tuvieron que pagar los daños derivados de la sustracción de la mercadería.

Yapa: el e-mail como prueba de la relación laboral, vía ‘Derecho Activo’: http://deractivo.blogspot.com.ar/2010/09/el-e-mail-como-prueba-de-la-relacion.html y acá otro caso en que los jueces valoraron que «no surge prueba de que la locación de servicios haya sido pactada por tiempo indeterminado». Por eso, la Cámara concluyó que no podían reclamarse daños. Es decir, el mail sirvió como prueba de lo que se había contratado.

 

1 comentario
  1. David dice

    Como informático me han pedido más de una vez que certificara que no se han modificado los correos que se enviaron en la empresa. Los usuarios no entienden que un correo se puede manipular y no hay manera de probar que dicho correo ha sido alterado o no, tal como dices, depende de la buena predisposición del juez, pero en si no es probatorio en absoluto. Además con el correo no tienes la prueba de que ha sido entregado, los logs también son falsificables. Lo que no me explico es como aceptan todavía en algunos casos los envíos en fax como prueba!

    La mejor vía es certificar los correos delicados, o directamente todos. De esta manera tienes una manera fácil de probar que el documento no ha sido alterado, además si el sistema de certificado es bueno tendrás también certificada la entrega, ya que una cosa sin la otra no tiene sentido.

    Ahora mismo uso eEvid, que encima me ofrece un backup de los correos y los certificados generados que envío a través de ellos, no me obligan a utilizar plataformas extrañas, envío a través de eEmail por su servidor smtp, y lo que más le gusto a gerencia, les sale muy económico :). Baraje otros servicios, pero ofreciendo menos me salía de 3 a 9€ por correo!!!! Una pasta!. Ahora pagamos unos 90€ al año si no recuerdo mal, y tenemos envíos ilimitados para las tres personas que lo usan. Además tienen opción gratuita con solo un limite de 50 o 60 envíos al año, para mis cosas personales ya me es suficiente.

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.

404