Cada vez más salen leyes sobre el espacio, como si la Tierra nos quedara chica… Bueno, repasemos algunos avances legales de Estados Unidos, la Argentina y el Congreso de Plutón.
La nueva ley de minería espacial
Mientras acá discutimos sobre la contaminación en Veladero donde parece que ahora van a sacar un agua minerAH no pará!, los gringos ya están pensando más alto. El Congreso de los Estados Unidos acaba de aprobar la “US Commercial Space Launch Competitiveness Act” o “Space Act” (la Ley de competitividad comercial de los lanzamientos espaciales de EEUU o Ley del espacio) que habilita la minería espacial y permitirá a cada estadounidense apropiarse de lo extraído de planetas o asteroides.
“A United States citizen engaged in commercial recovery of an asteroid resource or a space resource under this chapter shall be entitled to any asteroid resource or space resource obtained, including to possess, own, transport, use, and sell the asteroid resource or space resource obtained in accordance with applicable law, including the international obligations of the United States.”.
La nueva ley no entra en conflicto con el uso compartido y pacífico del espacio que acuerdan varios tratados porque expresamente dice que Estados Unidos no reclama soberanía, e incentiva así la exploración espacial.
El mercado para la explotación del espacio de oro se estima por el momento pocos millones de dólares, pero se espera que alcance los tres billones de dólares en los próximos diez a quince años, de acuerdo a DSI Plaetary Resources.
Ahora cuidado, porque si tocaste a ET u “otra forma de vida alienígena”, por ley de los Estados Unidos tenés que quedarte en cuarentena. Y el tema hasta llegó a la corte. Hace un tiempito se presentó una demanda contra la NASA por haber visto un objeto raro (foto) y no haber chequeado si era un extraterrestre.
Eso sí, si un meteorito llegara a caer en tu patio, la ley argentina dice que es del Estado. Y si un astronauta o nave espacial también lo hace, un tratado internacional te obliga a devolverlos. Veamos qué pasa con los satélites.
Una ley argentina de desarrollo satelital
El nuevo Tratado con China fija una “Estación de Espacio Lejano de China en Neuquén, en el Marco del Programa Chino de Exploración de la Luna” (o al menos eso dice el Google Translate ¿?) Pero acá no se agotan las novedades. Una nueva ley impulsa el desarrollo de la industria satelital.
En efecto, la nueva ley dice que el 50% de ARSAT será del Estado y declara de interés público nacional el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’. En esta línea, se construyeron ya el el ARSAT-1 es el primer satélite geoestacionario argentino que transmite señales de video y brinda servicios de televisión directa al hogar, de acceso a Internet para su recepción en antenas VSAT y de datos y telefonía sobre IP con igual calidad a todo el territorio nacional, incluidas las bases antárticas y las Islas Malvinas. En tanto, el ARSAT 2 cubre el área sudamericana, norteamericana y hemisférica, lo que permitirá favorecer la exportación de contenidos audiovisuales.
La sorpresa fue al revelar qué instrumentos traería otro nuevo satélite argentino, o mejor, con qué irá equipada la nave espacial: parrillita, termo para mate: “La Argentina manda un astronauta al espacio y cocina el primer vacío en el vacío“.
Anexo con la ley
LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL
Ley 27208
Plan Satelital Geoestacionario Argentino.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL
TÍTULO I
DE LOS SATÉLITES GEOSTACIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
DE LA INDUSTRIA SATELITAL
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO ARGENTINO 2015-2035
ARTÍCULO 2° — Apruébase el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Declárase de interés público nacional el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’.
ARTÍCULO 5° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 7° — La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.
TÍTULO II
DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT
CAPÍTULO I
DE SU CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 8° — Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones Clase ‘A’, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 9° — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la reglamentación, establecerá los Ministerios y/u Organismos Descentralizados que ejercerán los derechos derivados de la titularidad de las acciones de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, y realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto Social de dicha empresa.
CAPÍTULO II
DE LA MODIFICACIÓN DE SUS RECURSOS
ARTÍCULO 10. — Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
CAPÍTULO III
DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS
ARTÍCULO 11. — Resérvanse con carácter preferencial a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT las bandas de frecuencias que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 12. — Las bandas de frecuencias reservadas mediante el artículo 11 de esta ley se utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas están o sean atribuidas, priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado constituidas en los términos del artículo 1° de la ley 20.705, sociedades constituidas en los términos del artículo 308 de la Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones o sociedades mencionadas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13. — Los proyectos previstos en el artículo 12 de la presente ley serán coordinados entre la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), a través de sus áreas técnicas, y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14. — Las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10 así como cualquier modificación de la reserva establecida en el artículo 11, requerirán del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 15. — La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, dictará su reglamentación.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27208 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).