El tiempo es súper valioso. Es más valioso que un bien material. ¿podemos acaso comprarlo? Algunas empresas y el Estado se apropian del tiempo ajeno. Veamos algunas leyes anti espera, leyes para la fila y el trato digno. Actualizado a noviembre de 2017
A la filAH NO PERÁ!
Varias provincias y localidades tienen leyes para limitas las colas, esperas o filas. Desde La Rioja hasta Cutral Co. Son leyes anti-espera que tratan de que la empresa no te robe tu tiempo. Las normas suelen establecer un tiempo máximo de fila de 30 minutos.
Por ejemplo, Neuquén acaba de sancionar una ordenanza y se apresta a hacerla cumplir. Según informa el diario La Mañana de Neuquén, “el lunes 8 de junio, la dirección de Defensa del Consumidor comenzará a multar a los comercios y entidades bancarias que hagan esperar más de media hora a sus clientes para atenderlos. Ese día se cumplen las tres semanas de plazo que les otorgó el organismo a las empresas. Desde la cámara comercial neuquina (Acipan) dijeron que están de acuerdo con esta nueva exigencia, pero les preocupa que no se contemplen las limitaciones de negocios pequeños, con poco personal”.
Resulta que “a mediados de mayo, Defensa del Consumidor comenzó a notificar a los comercios locales sobre la implementación de una nueva ley neuquina, que prohíbe hacer esperar a los clientes a la intemperie o más de media hora de pie. Si bien la norma abarca locales de cualquier rubro y también entes públicos, se empezó por los bancos, centros de cobro de impuestos y correos, por ser los que concentran la mayor cantidad de quejas por demoras en la atención”. Martín Reigada, titular del organismo, indicó ayer: “Esas primeras notificaciones vencen el lunes 8, y a partir de esa fecha es que vamos a comenzar con las multas”, que pueden llegar hasta los 5 millones de pesos” (fuente).
En Río Negro, multaron a un banco con $7.500 pesos por infracción al artículo 45 de la ley provincial 2817 de Defensa del Consumidor por las demoras en las “colas” en las cajas y cajeros automáticos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la primera circunscripción judicial entendió que el banco había infringido esta norma: “será considerada infracción la espera por un lapso mayor a treinta minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que prestan servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos“.
Al parecer, un inspector fue al banco y comprobó “excesivas demoras en las “colas” que se formaban en entidad bancaria a partir de la presencia de un inspector que labró un acta. Además, en el Registro de Infractores habían reiterados antecedentes por parte del banco y resolvió la aplicación de la multa“, informó el Diario Río Negro.
Ahora se sumó Tucumán, que fijó en media hora el plazo máximo de espera. La nueva ley de Tucumán considera indigna la espera de más de treinta minutos en una fila. Y si se exceden, habilita un resarcimiento.
La ley tucumana (nº 8.895) establece que si esperás más de media hora en una oficina pública o privada, o en el comercio podrás denunciar al responsable por trato indigno al consumidor o al usuario.
En tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, el tiempo máximo de espera es de 30 minutos pero si el local cuenta con baño y asientos, el tiempo se extiende a 90 minutos…¡Hora y media! Abajo podés leer el texto completo de la ley y la forma de hacer valer este derecho.
Qué hacer si violan el máximo de espera
El esperante puede ir a defensa del consumidor y/o iniciar mediación civil para pedir un resarcimiento, sea contra el supermercado, banco, AFIP o cualquier entidad pública o privada. El deber de trato digno está previsto en el artículo 42 de la constitución y su violación acarrea el deber de pagar un resarcimiento, según el nuevo código civil y comercial (reglas generales de la responsabilidad civil).
«La ley de la fila» :O pic.twitter.com/SXnBRXOM9M
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) August 29, 2014
Proyecto de ley a nivel nacional
Ahora, un proyecto de ley planea extender y tal vez mejorar lo anterior, a nivel nacional. El proyecto que está por tratarse en el Congreso considera como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario a aquellas que impliquen:
– Permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.
– Hacer filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
– Obligar a esperar en el interior del establecimiento por más de 45 minutos, incluso en los casos que se provea de asientos suficientes, existan instalaciones sanitarias y el orden deatención sea según ticket numerado.
– La falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes.
– La ausencia de refrigeración o calefacción, de acuerdo al momento del año, en los lugares dispuestos para atención al público.
Cómo elegir la fila más rápida en el supermercado
-Si los dos cajeros son igual de eficientes y en la cola corta hay dos carritos repletos pero en la más larga hay gente con canastas y pocos productos, la fila corta puede no resultar la mejor.
-La fila de la izquierda suele ser más rápida: la mayoría de los clientes son diestros y, por ende, tienden naturalmente a girar hacia la derecha.
– Párese en la cola, aunque sea más larga, que es atendida por varias cajas: por razones obvias, van más rápido.
-Ponerse detrás de una persona con un carrito lleno: lo que consume más tiempo en la fila del supermercado son los intercambios de palabras amables.
-Las personas mayores pueden demorarse más porque pueden encontrar dificultades para pagar con tarjeta de crédito o en buscar el dinero justo, etc.
-Si compran seis botellas de un mismo producto, por ejemplo, se procesan más rápido que seis productos diferentes, o, si hay muchas frutas y vegetales que se venden por peso, esto demorará más si su peso se calcula en la caja.
Anexo con la ley porteña – anti espera
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese el carácter de “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario en:
-
- Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
- Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.
- Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
- Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
Artículo 2º.- Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, según indica el artículo 1 de la presente Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten; el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias; la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757 (defensa del consumidor).
Artículo 3º.- Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidos y del Usuario (757), en el art. 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el Capitulo IV de la ley de Lealtad Comercial (22.802).
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.389 Sanción: 29/11/2012 Promulgación: De Hecho del 02/01/2013 Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013
Ahora, AFIPi Aduana Correo: horas de fila para retirar envíos internacionales, incluyendo libros. pic.twitter.com/jP3TeJTqGM
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) April 27, 2015
Cómo hace el denunciante para comprobar el tiempo excesivo en la espera si al momento de hacer la denuncia la espera ya ocurrió y la inspección por parte del organismo competente es posterior al hecho? Lo pregunto en caso de pretender un resarcimiento por parte de la empresa/organización/dependencia. Si se comprueba en una inspección posterior la existenxia de prácticas abusivas se asume que la denuncia es cierta y proceden los mecanismos legales para resarcir?
¿Quizás testigos? ¿Libro de quejas? ¿Cámaras, etc.?
Es decir que las esperas de entre 2 y 5 horas de la aduana son una infracción? La gestión pública debería dar el ejemplo
Hola Doc! Una consultita… Según pagina web y app de transporte urbano, una linea X de micros debia iniciar el recorrido a X hora y como buen previsor sali unos minutos antes a esperarla…Cuestión que la linea jamas paso y perdi el otro colectivo que debia haber tomado luego de este X. En fin termine tomando un remis hasta donde me tendria q haber llevado el X. Al pasar la linea siguiente a la primera, paro y le pregunto al chofer que porque no paso el X anterior y me dijo: “No no salio, no se porque”. Una calentura marca ACME tenia a esas alturas…En fin termine gastando unos cuantos billetes en remis y ademas llegue super tarde al trabajo. Puedo hacer algo al respecto? Aunque sea para que no se pasen de vivos. Saludos Doc!
Hola, Mati. CNRT?
Para los bancos con cariño. Ponen tan poco personal que, pese a darte la opción de sacar turno por su app con tiempo de espera aproximado, igual te comés mucho más de media hora sentado.