Esta mañana el Boletín Oficial publicó la instrumentación del nuevo código procesal penal y varias modificaciones a la estructura judicial, que incluyen fiscalías, defensorías y jueces. Esta reforma se aplica al poder judicial nacional en lo penal y al poder judicial federal, que también tiene a su cargo investigar juicios de corrupción de funcionarios públicos, lo que motivó a algunos diputados de la oposición a afirmar que se trata de un «blindaje judicial» del actual gobierno.
Abajo podés leer el texto completo del nuevo código procesal penal de la nación. Básicamente, el código penal lista los delitos y el código procesal penal regula cómo se implementa el procedimiento para que se persigan y pongan en práctica. Entre los puntos más relevantes encontramos:
-Mayor poder al Consejo de la Magistratura para nombrar jueces subrogantes sin el voto del Senado. Esto saltea los procedimientos constitucionales, en los que debería intervenir el Congreso. Ahora ya no.
-Mayor poder para el Procurador General y fiscales coordinadores, quienes fijarán los lineamientos a los que deberá ajustarse la actuación de los fiscales. El Procurador General (hoy el cargo es vitalicio) podrá reasignar fiscales. Se designarán, además, fiscales revisores, especializados en áreas y por distritos.
-Además, se crean procuradurías especializadas, como por ejemplo la de Investigaciones Administrativas que estará integrada por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y demás personal, quien tendrá a su cargo “promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación (la negrita es propia). #INADI Aparte, se labrará un sumario administrativo en el organismo al que pertenezca el agente.
-Se crean nuevos cargos y funciones, como la procuraduría de defensa de la constitución. Se crean colegios de jueces y nuevos juzgados, incluyendo por ejemplo juzgados de garantías de adolescentes. Algunas fuentes estiman que se crean más de 3.000 nuevos cargos, y varios sin concurso público. Se crean nuevas defensorías.
También se crean oficinas judiciales para llevar a cabo toda la tarea administrativa de los jueces, algo parecido al sistema de EE.UU. que separa a los jueces de la parte administrativa o secretarías.
La Oficina Judicial asistirá a los jueces con estas funciones distribuir de modo razonable, objetivo y equitativo el trabajo de los jueces, asistirlos en tareas administrativas, brindar información a las personas que legítimamente lo requieran, administrar la agenda del tribunal, custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre los elementos probatorios que se presenten en la oficinar, realizar las comunicaciones necesarias, tanto internas como externas, confeccionar una carpeta judicial, para cada caso (en EE.UU. sería el docket), a los efectos de registrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten, bajo criterios de desformalización, registrar audiencias, resoluciones y sentencias, y demás.
-Los jueces deberán redactar las sentencias en lenguaje claro y simple, así como mayor oralidad (audiencias). Además, «se evitarán formalidades innecesarias que dilaten el proceso. Los jueces deben garantizar que los procesos se resuelvan en un plazo razonable. Deben evitar y, de ser necesario, sancionar cualquier tipo de actividad de las partes contraria a la buena fe o dilatoria».
– Al sentenciar, la ley aclara que deberán «evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias».
-El código penal incluye ahora el criterio de oportunidad, «de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes». Los fiscales ya no estarán obligados a perseguir todas las causas. Y sin acusación, un juez no puede dictar condena. Por eso, el fiscal es una pieza clave del proceso y con mayor poder.
Acá abajo está el texto completo del paquete de leyes con la reforma penal para que el lector pueda emitir una opinión como comentario.
El fiscal Ocampo anticipó que llevará el tema de la implementación del Procesal Penal a instancia judicial. @infobae http://t.co/sNQfkcsdoq
— Sabrina Santopinto (@santobrina) June 21, 2015
Texto del nuevo código procesal penal de la nación (click en el link)
Texto completo del nuevo código procesal penal
Texto ordenado en este link.
Texto completo de las demás reformas
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Ley 27150

















MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Ley 27148
JUSTICIA
Ley 27145
JUSTICIA
Ley 27146
CÓDIGO PENAL
Ley 27147
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN
Ley 27149




JUSTICIA
Ley 27146
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La foto es de eleve, academia de danza aérea, de Cipoletti, Rio Negro.
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