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La afiliación gremial siempre es voluntaria

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Hoy alguien preguntó si los aumentos del convenio podían aplicarse solo a los afiliados al sindicato, como pretendían hacerlo. Esto es completamente ilegal, porque el convenio colectivo se aplica a las personas allí comprendidas, sin importar si el trabajador está afiliado o no. La afiliación gremial siempre es voluntaria, y el trabajador puede pedir la baja cuando quiera.

En efecto, así como es un derecho pertenecer a una organización sindical, también es un derecho no hacerlo y a que tomen la baja enseguida. Para eso es recomendarle dejar una nota al gremio, como recibo, así queda constancia. Y en caso contrario denunciar al ministerio de trabajo o iniciar la acción judicial, como pasó abajo.

Distinto es la cuota sindical, pero esa está en el convenio colectivo para todo trabajador. Y se paga como fundamento de que el gremio negoció y obtuvo el convenio.

Una cuestión aparte se plantea con los laburantes fuera de convenio, pero para esto el convenio colectivo, que es impersonal, debería redefinir sus alcances y contemplarlos. Es decir, pedirle al sindicato que los ampare con un nuevo convenio colectivo, o hacer un nuevo sindicato como ha pasado en distintas áreas.

Acá les dejo la sentencia que obliga al gremio a devolverle los aportes sindicales que nunca debieron haberle descontado, con intereses y gastos.

 

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Sentencia completa sobre baja de afiliación gremial y descuento de aportes sindicales

“S. Luis Enrique c/ … s/ cobro de aportes” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN (NEUQUÉN) – SALA III – 17/03/2015
NEUQUEN, 17 de Marzo del año 2015

Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “S. LUIS ENRIQUE C/ …. S/ COBRO DE APORTES” (EXP Nº 382650/2008) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL Nº 3 a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando M. GHISINI y Marcelo Juan MEDORI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Adelina TORREZ, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Ghisini dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 150/153, que hizo lugar al cese de la afiliación del Sr. Luis Enrique Salazar contra la [gremio]; pero rechazando el reintegro de los aportes sindicales, el actor interpone recurso de apelación, a tenor de los agravios expuestos a fs. 155 y vta., cuyo traslado no fue respondido por la contraria.-
En sus agravios manifiesta que, en autos ha quedado demostrado que la renuncia del actor fue presentada ante …, mediante Escribano Público, y que esta última, se negó a recibirla.-
Argumenta que, cualquier comunicación o notificación efectuada mediante escribano es absolutamente legal y efectiva, siendo válida y eficaz jurídicamente.-
Afirma que, el art. 2 del Decreto N° 467/88, no requiere que la presentación de la renuncia sea personal, sino que exige que la misma sea solo por escrito.-
Interpreta que, rechazar la pretensión de reintegro de las cuotas descontadas a favor de UPCN entre el mes de noviembre de 2007 y el dictado de la medida cautelar, implicaría premiar la conducta ilícita de la demandada.-
Idéntica consideración, a su entender, merece la condena en costas, por lo que considera que las mismas deben ser impuestas en su totalidad a la demandada en función de que obligó al actor a litigar.-

II.- Ingresando al análisis de la cuestión, de manera introductoria, diré que, la garantía jurídica de la libertad sindical cuenta con un “bloque de constitucionalidad” específico, constituido por una trilogía de fuentes de jerarquía constitucional que implementan la tutela de este derecho con dispositivos destinados a asegurar su goce eficaz: a) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; b) los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos con jerarquía constitucional (sin perjuicio de los demás tratados internacionales enumerados en el art. 75, inc. 22, segundo párrafo, de la CN); y c) el Convenio Nº 87 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, que participa de la mayor jerarquía normativa por hallarse incorporado expresamente a los dos referidos Pactos Internacionales (art. 8.3 del PIDESC y art. 22.3 del PIDCP) 23.-
Estas normas de jerarquía máxima tutelan el principio jurídico y derecho subjetivo fundamental —e instrumental— de libertad sindical, abarcándolo íntegramente.-
Conforme describe Rodríguez Mancini, a través de esta referencia directa de los dos Pactos Internacionales, el Convenio Nº 87 adquiere también la máxima jerarquía normativa, elevándose por sobre los demás convenios de la OIT y tratados internacionales de jerarquía supra-legal a los que se refiere el primer párrafo del art. 75, inciso 22, de la CN25.-
Por efecto del doble reenvío —de la Constitución Nacional hacia los Pactos, y de éstos al Convenio Nº 87—, conforme a la tipología de relaciones entre fuentes elaborada, se entabla una relación de “articulación o complementariedad” entre dichas fuentes que concurren de manera no conflictiva.-
Todas ellas —los artículos 14 bis y 75, inciso 22, de la CN, los dos Pactos y el Convenio Nº 87— se interpretan y aplican conjuntamente o en bloque, “engranadas”.-
Con fundamento en las normas señaladas, no resultan aplicables al caso bajo análisis las exigencias que para la desafiliación invoca la demandada y acata la sentencia, ello en función de ser contrario al bloque de constitucionalidad señalado. Por tanto, las Asociaciones Gremiales deben garantizar mediante sus estatutos internos la libre afiliación y desafiliación, sin condicionamientos ni restricciones.-
Ahora bien, sentado lo anterior, del plexo normativo aplicable a la desafiliación del trabajador, el art. 4 inc. b) de la Ley de Asociaciones Sindicales otorga la posibilidad de afiliarse o desafiliarse.- Así, el ARTICULO 4º establece: “Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse. El ARTICULO 2º del Decreto 467/1988 reza: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito.-
El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical. En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
En función de lo expuesto, considero que a los fines de tener por válida la renuncia a la afiliación no corresponde exigir como legal un requisito que el Estatuto o leyes no exigen, pues ello va en contra de la tutela a la libertad sindical de afiliarse o desafiliarse, conforme las normas tuitivas mencionadas precedentemente.-
Por lo tanto, siendo claro en este aspecto el art. 2 del Decreto N° 467/88, en cuanto dispone que: “Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito …” no corresponde interpretar- como una exigencia formal más- que la renuncia deba ser efectuada de manera personal por el afiliado, pues ello no es una exigencia que surja de la aplicación del Decreto Reglamentario mencionado.-
Así entonces, interpreto que el comportamiento de la demandada en negarse a recibir la renuncia, argumentando que la misma es personal, no sólo no es un requisito exigido por la Ley o su Decreto Reglamentario, sino que resulta ser una exigencia innecesaria, pues el gremio en caso de dudas cuenta con la posibilidad de exigir la ratificación por parte de su afiliado o el rechazo de la renuncia por considerar que la misma es falta o de dudosa procedencia.-
Conforme la prueba obrante en el expediente: nota de renuncia de afiliación (fs. 3) con certificación actuarial de fecha 21 de noviembre de 2007, dirigida a U.P.C.N., en donde el actor solicita de manera fehaciente su desafiliación, intimando al cese inmediato de descuento de cuota sindical de sus haberes. Por su parte, U.P.C.N. a través de su empleada, a Sra. Ana María Ricagni, se niega a recibir las desafiliaciones alegando que las mismas deben hacerse en forma personal.-
Ante ello, observo que la conducta de la demandada, bajo el pretexto que la desafiliación tiene que ser personal, no puede perjudicar al afiliado, quién a pesar de haber manifestado su voluntad fehaciente de desafiliarse, ha tenido que soportar los descuentos practicados por la demandada en concepto de aportes sindicales.-
Por otra parte, el hecho que la nota no haya sido receptada por U.P.C.N., no es una cuestión que pueda serle imputable al actor, toda vez que conforme surge del Acta Notarial de fs. 6, el gremio es el que se ha negado a recibirla, bajo pretexto de requerir una formalidad que no es exigida por el Decreto Reglamentario analizado.-
En función de las consideraciones legales y fácticas expuestas, entiendo que al no resultar aplicable el requisito “personal” de la desafiliación, pues el Decreto Reglamentario solo dice “por escrito”, corresponde hacer lugar al recurso articulado y modificar en tal sentido la sentencia de grado.-

En consecuencia, se hará lugar a la pretensión del demandante en cuanto a la restitución de los aportes que le fueron descontados por UPCN, quien en el plazo de diez días de quedar firme la presente, deberá restituir al actor las sumas descontadas en concepto de cuota sindical desde la fecha de requerimiento (Acta de fecha 21 de noviembre de 2007) hasta que hayan cesado los descuentos, con más sus intereses tasa mix para los descuentos correspondientes al año 2007 y desde el 1/01/2008 la tasa activa, hasta su efectivo pago. Atento a revestir la demandada el carácter de vencida, serán a su cargo las costas generadas en ambas instancias, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.-
Así lo voto.-

El Dr. Marcelo Juan MEDORI dijo:

Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al mismo, expidiéndome de igual modo.-

Por ello, esta Sala III RESUELVE:

1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 155 y vta., condenando, en consecuencia a la demandada a que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, abone al actor las cuotas descontadas desde el mes de noviembre de 2007, hasta el cese de los mismos, con más sus intereses, conforme lo expuesto en los considerandos respectivos.- 2.- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCyC).- 3.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- 4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

Fdo.: Dr. Fernando Marcelo Ghisini – Dr. Marcelo Juan Medori

Dra. Audelina Torrez – SECRETARIA

 

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10 Comentarios
  1. Damian dice

    Gracias por el artículo! tengo una consulta:¿ porque le descuentan desde el 2007?.¿El tipo viene reclamando desde esa fecha y 8 años despues salió el juicio?¿ o le pasó lo que a mi: lo afiliaron sin preguntarle y el puede reclamar todos los aportes que hizo desde el comienzo ?

  2. Milagros Resoagli dice

    Hola! Como hago para no estar agredida? A pesar de varios reclamos en la filial no logró que me desafecten.

    1. Sergio dice

      hola, ministerio de trabajo y contame

  3. Andrea dice

    Hola Sergio!
    Cual es la consecuencia y beneficio de desafiñiarme del sindicato?
    Si presento la desafiliacion que pasa en mi recibo de sueldo?

    1. Sergio dice

      Hola, en general el sindicato da beneficios para afiliados. Contrapartida se descuenta cuota.
      Gracias por escribirme, te invito a suscribirte acá, con chats y contenido exclusivo http://www.derechoenzapatillas.com/charol

  4. Gastón dice

    Hola Derecho en Zapatillas, les consulto, soy programador y todos los meses me descuentan 2% por cuota sindicales para el Sindicato de comercio. Yo considero que no me representan y que mi actividad no es de comercio. Hay forma de que no haga mas aportes al sindicato?

    Desde ya saludos.

  5. Jorge Gabriel Toledo dice

    Hola buenas noches.ante todo mi mal estar es xq trabaje 12 años para clarg quilmes.lo cual 8 años fui delegado.hoy estoy en la calle gracias a mi gremio que debió protegerme y no lo iso me vendieron mal haciendome firmar la renuncia del gremio y la renuncia
    Asia la empresa x 600 mil pesos.esto está bien que un gremio te haga hacer renunciar haciendo abuso de mi necesidades xq hacia 5 meses que la empresa no me abonada el sueldo

  6. marina obregon dice

    Hola! me desafilie de un gremio docente y una vez presentada y recibida la carta de desafiliacion me siguieron haciendo descuentos por 6 meses mas. Deben reintegrarme loa aportes ?

  7. Susana dice

    Hola, soy del interior del Chaco, acá nos descuentan en comercio el 2% para sindicato nacional de comercio, el 2% para el sindicato local y el 0,5% para faecys, quisimos darnos de baja y nos dicen que es obligación estar en un sindicato, que solo podemos dar de baja al sindicato local. Es obligación estar afiliado al sindicato?

  8. Leandro dice

    La ley 23351 aclara específicamente el derecho de no afiliarse inclusive des afiliarse….es un cuento de los sindicatos.

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