La violencia de género que se cobra una vida cada 30 y pico de horas, según datos de ONGs, afecta por igual a todas las clases socioeconómicas pero la diferencia son los recursos para hacerle frente, como dan cuenta estas historias. Para citar un ejemplo, en las clases altas la mujer suele ser testaferro y que si el hombre se le retoba lo deja en la calle. En cambio, cuando faltan recursos, la mujer tiene menos alternativas; por eso es importante que intervenga el Estado, que dé asesoramiento y patrocinio gratuito, según la ley que acaba de promulgarse. Y dote de presupuesto a las distintas direcciones y organismos judiciales.

Como leyes hay (con la ley de violencia de género, de hace unos años, la ley argentina se toma como modelo a nivel mundial), lo que se necesita son recursos económicos y educación para hacerlas cumplir. El cuadro anterior da cuenta el prespuesto que algunas provincias destinan… A nivel nacional, en el ejercicio 2014 el Consejo Nacional de las Mujeres triplicó el presupuesto y recibió algo más de $50 millones. De todas maneras, hacen falta acciones, educación, dotar de presupuesto o controlar a los jueces para agilizar las causas. En las últimas elecciones, varios candidatos se expidieron en favor de mejorar esto.
A continuación algunos recursos y herramientas legales para enfrentar las distintas modalidades de violencia de género. Puede haber otros aparte de los que se enumeran, por eso es importante consultar a un profesional o patrocinio en cada caso.
Ahora se acaba de publicar la ley que crea un patrocinio gratuito para casos de violencia de género bajo la órbita del ministerio de justicia, esperemos se implemente rápido.
En el teléfono 144 el Ministerio de Desarrollo Social brinda orientación sobre el tema, para todo el país, así como esta guía nacional de recursos y direcciones. En los EE.UU, ver este link.
Modalidades de violencia de género y recursos legales
>>> Tipo de violencia: física y psicológica
La ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, nº 26485, la describe como la «que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física».
La violencia psicológica fue definida como «la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento».
Herramienta legal: Comisarías de la mujer, acción penal de amenazas, orden de exclusión judicial
La Defensoría General de la Nación brindó patrocinio jurídico en más de 700 casos solo durante el año 2014. Este es el link para contactarse.
El problema actual es la falta de celeridad para convocar las audiencias, que por ley deben ser dentro de las 48 horas de adoptada alguna medida cautelar. Esto es, se presenta una denuncia, el juzgado decreta la orden de exclusión y debe citar a las partes dentro de las 48 horas (en audiencia separada si es necesario) y ordenar medidas de prueba rápidas. El objetivo es esclarecer el problema con celeridad, y acceder así a una solución. Sin embargo, por falta de recursos, la defensoría general informó que las audiencias demoran.
Otro problema es que, según la Casa del Encuentro, en 4 de cada 10 casos las mujeres tuvieron que reeditar la denuncia. Por eso, es recomendable el patrocinio letrado. En este otro link hay algunos centros de asistencia gratuita, como el práctico de la UBA, Talcahuano 550, 7º piso.
>>> Tipo de violencia: Sexual
«Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres».
Herramienta legal: Patrocinio gratuito y fiscalía, acción penal por trata de personas
Además de la denuncia penal respectiva, distintas ONG como la Fundación La Alameda patrocinan estos casos, importantes porque además brindan contención y asistencia en varios órdenes. Para la trata, hay líneas especiales de denuncia (incluso anónima) como el teléfono 145 y este link.
>>> Tipo de violencia: económica y patrimonial
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
Herramienta legal: Acción civil por alimentos o por parte de la sociedad de hecho.
Es posible que el hombre prive a la mujer de recursos como forma de violencia. El proceso por alimentos, rápido y en el cual hasta se puede ordenar una medida cautelar, podría suplir esto. También hay acciones patrimoniales para el caso de negar fondos de una sociedad o algún bien en caso de separación.
En caso de convivenvia, la regla es que cada uno lleva sus bienes y al separarse se lleva los propios. Pero si alguno contribuyó con dinero para mejorar algo que es del otro, tiene derecho a una recompensa al separarse. Es decir, si Ana le pagó la mitad del quincho en la casa de Juan, al separarse, Juan se queda con su casa pero tiene que reembolsarle el dinero a Ana.
El nuevo código civil es más flexible en cuanto a la disposición de los bienes, pueden hacerse convenios. En cualquier caso, está el derecho de recibir alimentos a favor de quien tenga la tenencia de los hijos, para lo cual puede firmarse un acuerdo o iniciarse una acción judicial.
>>>Tipo de violencia: Simbólica
«La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad».
Herramienta legal: defensoría del público, INADI y organismos provinciales.
La defensoría del público es el organismo que la ley de medios instituyó para tratar casos de violencia simbólica en los medios de comunicación audivisual. De hecho, en varios casos se ha invitado a agencias de publicidad y empresas ha modificar algún aviso que estereotipa a la mujer. Los casos de productos de limpieza, para citar solo alguno. ¿O por qué suelen conducir el auto solo los hombres?
Además, cada provincia tiene su dirección nacional o consejo de las mujeres que pueden tomar medidas, empezando por visibilizar la cuestión.
>>> Tipo de violencia: doméstica
«Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia».
Herramienta legal: oficinas de violencia doméstica, acción judicial y fiscalías especializadas
Existen leyes locales y una ley nacional específica contra la violencia familiar y doméstica. Cada provincia tiene sus bocas de denuncia, por ejemplo en Córdoba hay unas 25, me comentaba el Dr. Martín, funcionario a cargo, quien además reseñaba que hay una unidad judicial especifica de violencia familiar y hace 3 años dos fiscalías especializadas.
En Capital Federal, también es reconocida la labora de la oficina de violencia doméstica, conozco casos en que ha funcionado, que dan asistencia integral, así como los nuevos Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), que infoman y al menos están capacitados para asistir con la denuncia o efectuar una derivación.
El marido y la mujer se deben «asistencia mutua», así que si uno cocina, el otro tiene que lavar los platos (viejo y nuevo código civil).
>> Tipo de violencia: institucional
Es «aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil».
Herramienta legal: Defensoría del Pueblo, fiscalía de investigaciones administrativas, acción judicial, litigio estratégico de ONG
Además de hacer las denuncias en la defensoría, alguna ONG puede estar interesada en hacer una acción judicial para que se respete la ley de cupos. Hoy, por ejemplo, ningún sindicato la tiene en cuenta, y no siempre es respetada en la administración pública. Una acción de amparo podría funcionar.
>>> Tipo de violencia: laboral
«Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral».
El ingreso percibido por las mujeres durante su vida activa es inferior en un promedio de 30% al de los hombres. En tanto, la ley consagra el principio de no discriminación y de igual remuneración por igual tarea.
Herramienta legal: telegrama laboral, SECLO y acción judicial
Hay varios caoss de discriminación laboral, no solo salarial. La ley establece el principio de que quien hace lo mismo, debe cobrar igual, pero ya desde la entrevista de trabajo se le pregunta (ilegalmente) a la mujer sobre cuestiones de su vida privada o planificación familiar.
Existen diversas normas que protegen a la mujer en el trabajo. Para hacerlas valer, además del sindicato, la mujer tiene la acción individual que suele comenzar con un telegrama laboral, una intimación para que se corrija una desigualdad, maltrato o discriminación, hasta los casos más graves en que no le queda más remedio que darse por despedida y solicitar, previo SECLO y juicio laboral, las acciones que le correspondan.
Esto también vale para casos de hostigamiento, mobbing o cualquier forma de acoso. El punto en estos casos es la prueba, que suele ser por testigos. En varias oportunidades la empresa tuvo que resarcir a la empleada por acoso de un trabajador, porque esdeber de la empresa prevenirlo y remediarlo, de inmediato. En un caso, como sus compañeras de trabajo la hostigaban, médicos recomendaron cambio de sede. Finalmente la empresa no lo hizo y tuvieron que indemnizarla.
En cuanto a la desigualdad, hace un tiempo la corte obligó a una empresa de micros a contratar choferes mujeres, y es conocido en caso de las heladerías, en que los jueces obligaron a tener un cupo mínimo femenino. La empresa había dicho que las mujeres no podían levantar baldes de helado ni arreglar motos de delivery, pero para los jueces, esto era un estereotipo y en todo caso se les podrían haber asignado otras tareas.
Para ver algunos casos de embarazo, adopción y demás, fijate esta otra nota práctica, así como esta otra sobre leyes protectoras de la mujer en un empleo.
>>> Tipo de violencia: contra la libertad reproductiva y obstétrica
«Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, y «aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929».
Herramienta legal: denuncia a la defensoría y acción civil
Además de la acción civil por los daños y perjuicios, puede hacerse la denuncia en la defensoría del pueblo de la nación. El ministerio de justicia ha publicado este Instructivo para denuncia obstetricia y el modelo de denuncia.
Modelo de denuncia: …………………………………., ……… de………………………. de 20…
Al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Suipacha 365, C1008AAG, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por medio de la presente, yo,……………………………………………………………, con DNI N° ……………………….. y domiciliada en ………………………………………………………………, vengo, en virtud del derecho que me otorga la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales” a poner en su conocimiento y denunciar los hechos de violencia perpetrada hacia mi persona el día ……………… en la institución …………………………………ubicada en …………………………………………………………………………………………………… En tal oportunidad, sucedió lo que a continuación detallo: ……………….. Estoy convencida que los sucesos narrados constituyen actos de violencia obstétrica y por tal motivo solicito su pronta intervención. Sin otro particular, lo saluda atentamente,
Firma: Aclaración: DNI: Dirección de contacto: Teléfono de contacto: Dirección de mail: Solicito que mi identidad se mantenga en reserva: SÍ / NO
Extras
Aplicaciones contra la violencia de género
Hay también algunas aplicaciones para dar avisos sobre violencia de género, que dan cuenta en esta nota.
_Hola, ¿Club de Machos Machos? _Sí, ¿Quiere anotarse? _Sí, después porque ahora salgo de compras con mi mujer _Ok, cuelgo que llama la mía
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) March 8, 2015
Quiénes pueden denunciar
Según la ley, las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) la niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales; c) cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla; d) en los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en 24 horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público; y e) la denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito. La policía no está facultada para rechazar una denuncia, no examina el mérito. Solo un juez o fiscal puede hacerlo. Por eso, ante el rechazo por una comisaría, acudir a un centro de orientación gratuito o a la defensoría general para asesoramiento, no esperar y procurar ayuda.
ONG y centros estatales
Existen diversas organizaciones que dan apoyo, contención e incluso patrocinio para la violencia de género. Pueden ser, en muchos casos, una alternativa. Para la Provincia de Buenos Aires este link, Córdoba, CABA y la lista completa de recursos. Quizás sea cuestión de ponerlos en práctica. #NiUnaMenos
Anexo – causa por amenazas
Se transcribe sentencia reciente: “De los hechos denunciados por la Sra. NNN., por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN y por ante la sede de la Fiscalía, en contra de J. O. P., (hermano de la primera y hermano de la pareja del segundo). De allí se desprende que J. O. P., se domicilia en la calle L. nro. **** de este medio, conviviendo con A. C. B., con L. P., con los hijos de estos y con L., J. y J. C. P. A su vez, que R. M. P., convive con J. L. P., y los hijos de ambos, en el domicilio de la calle L., de esta ciudad, parte de un mismo predio, que posteriormente fue dividido como dos construcciones separadas. En ese contexto: 1) el 4 de enero del corriente pasadas, a las 17:00 horas, en el interior del domicilio sito en la calle ****, el encartado comenzó a agredir verbalmente a su hermana, L. P., diciéndole que si estaba mal atendida por el C. B., le daba cien pesos para que pase a su habitación. Ello entre otros insultos. Dichas agresiones verbales transcurrieron durante un prolongado espacio de tiempo siendo que en un momento dado, L. P., se defendió verbalmente y junto con C. B., se dirigieron a su habitación. El acusado los siguió y continuó insultándolos a ambos como así también le refirió a C. B: “Negro a vos te voy a romper la cabeza. No me importa que estés operado”. En un momento dado el imputado tomó del brazo a C. B. siendo que L. P., se interpuso entre ambos a fin de 2 defender a su pareja. Ambos ingresaron a su habitación siendo que el encartado comenzó a golpear fuertemente la puerta de la pieza mientras le refería a C. B.: “Salí afuera viejo que te voy a matar”. El encartado intentó ingresar a la habitación siéndole impedido el paso por la nombrada, quien lo empujaba para que se fuera. Fue así que al no poder lograr su cometido, L. P., se dirigió a la vivienda de la Sra. R. M. P., (su hermana) a quien le solicitó que llamara a la policía dado que el acusado quería golpear a su pareja. Luego, pudieron sacar a J. O. P., del domicilio permaneciendo éste en la vía pública. Fue así que se percató de que R. M. P., y J. L. P., se encontraban en la puerta de su domicilio por lo que se dirigió a ellos encontrándose bajo la influencia del alcohol. En ese contexto fue que les preguntó si podía hablar con ellos a lo que P., le contestó que no, que cuando estuviera en mejores condiciones iban a poder hablar. Ante ello, el acusado empujó a R. P., haciendo ademán como para pegarle por lo que P. intervino y le refirió que se calmara, que hablaría al día siguiente. Así, P, también empujo a P., haciendo ademanes como para pegarle a ambos por lo que ingresaron a la vivienda intentando cerrar la puerta abalanzándose el imputado sin poder ingresar, sin embargo le arrojó una patada a la puerta. Luego de ello, concurrió personal que había sido convocado por los desmanes del imputado, siendo que en ese momento P., se encontraba en el interior de su vivienda. Al arribo, el nombrado salió de su casa y de manera violenta se abalanzó sobre P., como queriéndole pegar. El personal policial mantuvo una charla con el imputado y se retiró. 2) Más tarde, pasadas las 00:00 horas del día 5 de enero del corriente el incuso a través de la pared que hace de medianera entre una vivienda y la otra, comenzó a referirle a P: “Te voy a matar. En donde te vea te pego un puntazo. Ya me tenés podrido. Siempre hay quilombo y llamas a la policía. Sé la hora que salís y la hora que volvés de trabajar con esa mochilita”. Ello así, dado que manifestaba que tenía bronca con P., porque había llamado a la policía, siendo que aquél no podía tener problemas legales. 3) Por su parte, el 16 de noviembre de 2014 a eso de las 12:00 horas en el domicilio de la calle L. nro. **** de este medio el encartado le pidió a su hermano C., que le diera dos pesos. Que ante su negativa el acusado se puso agresivo para con él y C., se fue hacia la habitación que comparten B, J. y L, siendo seguido por el imputado Cámara deApelaciones en lo Penal,Contravencional y de Faltas 3 con intenciones de pegarle, dado que se le abalanzaba. Que en ese marco lo insultaba y le agredía verbalmente. Ante ello, A. C. B., interrumpió a fin de calmar la situación cosa que empeoró el humor de P., quien agredió verbalmente a C. B., diciéndole: “Viejo de mierda, te voy a matar. Vas a ver cuando te vea solo. Te voy a pegar y cuando te pegue L., no te va a poder salvar”. Las conductas descriptas fueron calificadas dentro del delito de amenazas (art. 149 bis del CP).” Ni bien la recibió, el juez dictó la medida cautelar: “el Sr. Juez de grado ordena la exclusión del inmueble sito en la calle L. nro. **** de esta ciudad a J. O. P., por el término de tres meses. Asimismo, dispuso la prohibición de acercamiento a J. O. P. al domicilio sito en la calle L. nro. **** de esta ciudad, como así también a un radio menor a trescientos metros y la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio y forma hacia L. E. P., A. C. B., J. M. C., B. C., L. P., J. P., J. C. P., R. M. P., J. L. P., M. R. P., y L. O. P. P., en cualquier lugar en que ellos se encuentren, por el término de tres meses. Firme que se encuentre se cumplirá con la medida”. Rcién 5 meses después la Cámara ordenó: “debiendo la magistrada de grado disponer el traslado por la fuerza pública del imputado, a los fines de que se de cumplimiento con el art. 161 CPPCABA, que ya había sido ordenado por la Fiscal a fs. 210, cumplido lo cual deberá resolverse de modo inmediato acerca de la procedencia de la medida cautelar.” Estos son los tiempos que podrían agilizarse para resolver las cuestiones.
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