Al finalizar una relación laboral la regla es que el trabajador NO debe pagar impuesto a las ganancias por la indemnización que perciba porque justamente cesa la fuente productora que es el empleo, no es una ganancia “habitual” y por ende queda fuera del alcance del tributo. Pero la cuestión dista de ser sencilla y hay que analizar caso por caso, aunque hay algunas pautas generales.
La indemnización laboral y el impuesto a las ganancias
Si bien ante el cese por despido o renuncia, o cualquier causal de extinción del contrato de trabajo, debe revisarse la liquidación, en general hay consenso sobre estos rubros que no pagarían y sí pagarían el impuesto ganancias. En cualquier caso, el trabajador debe poder controlar la liquidación y en su caso impugnarla ante su empresa o empleador si le pagan de menos por una retención indebida del impuesto a las ganancias.
Rubros indemnizatorios que NO pagan ganancias
Básicamente, estos rubros indemnizatorios que perciba un trabajador no pagan el impuesto a las ganancias:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 ley 20744 de contrato de trabajo, “LCT”)
- Indemnización por antigüedad agravada (+50%, art. 16 de la ley 25561, Dictamen DAT AFIP 8/03)
- Indemnización por antigüedad en caso de despido por falta de trabajo o fuerza mayor art. 247 LCT, supuesto muy poco común porque requiere verificación del ministerio de trabajo y demás)
- Indemnización por antigüedad ante la quiebra o concurso del empleador (art 251 LCT)
- Indemnización por accidentes de trabajo (ley 24557 y concordantes, ante una secuela la ART o la empresa debe resarcir al trabajador)
- Indemnización por incapacidad o inhabilidad sobreviniente del trabajador (arts. 212 y 254 LCT)
- Indemnización por fallecimiento del trabajador (art 248 LCT)
- Indemnización por fallecimiento del empleador (artículo 249 LCT)
- Indemnización por despido antes de finalizar el trabajo temporada (art. 97 LCT)
- Indemnización por antigüedad para el despido de trabajadores amparados por su estatuto (por ejemplo periodistas, encargados de propiedad horizontal, etc.)
- Indemnización por causa de matrimonio (art. 182 LCT, caso “Martín María E. TFN, Sala A 9/11/04)
- Indemnización agravada en caso de despido de la trabajadora embarazada (art. 178 LCT, caso “Dowd de Gardey”, CNACAF, Sala IV, CSJN, “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI”, año 2009, hasta esa fecha AFIP pretendía gravarla!)
- Indemnización por despido injustificado en caso de no reincorporación de la trabajadora al terminar su período de excedencia en la licencia por maternidad (art. 184 LCT)
- Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de partes (art. 241 LCT.), hasta el monto que correspondería en caso de indemnización por antigüedad seguro, aunque hay alguna jurisprudencia que extiende a los pagos suplementarios. Es el caso de los llamados “Acuerdos SECLO”, homologados por el ministerio de trabajo.
Sobre los topes indemnizatorios y el tratamiento en el impuesto a las Ganancias, podés leer esta nota. Y acá hay más supuestos y jurisprudencia sobre las exenciones o gravabilidad de las indemnizaciones por despido o extinción por mutuo acuerdo de la relación laboral.
Rubros de la liquidación laboral que sí pagan el impuesto a las Ganancias
En principio, estos rubros sí pagarían el impuesto a las Ganancias una vez efectuadas las deducciones y según la escala de alícuotas respectiva. Este listado no es taxativo, y como regla los demás conceptos habituales también pagan:
- Salarios atrasados, horas extras, SAC devengado proporcional
- Indemnización sustitutiva del mes o dos meses de preaviso (arts. 92 bis y 232 LCT, aunque esto podría ser polémico si se lo plantea como indemnización y no como “salario”)
- Indemnización por vacaciones no gozadas (art. 156 LCT)
- Compensación por tiempo de servicio para la mujer (art. 183 inc. b) LCT)
- Gratificaciones, bonus, presentismo y premios que se paguen al trabajador
- Compensación por extinción anticipada del contrato de trabajo a plazo fijo
¿Te tocó revisar una liquidación laboral? ¿Sobre qué rubros te quisieron retener? Podés dejar tu comentario abajo.
Hola, buenas tardes.
Mi consulta va sobre el monto a percibir cuando me desvinculen de la empresa.
Tengo 2 años de antigüedad, soy profesional fuera de convenio. Mi recibo de sueldo está combinado por tres conceptos, uno de ellos es el concepto “SUELDO”, en si comprende un 50% de mi remuneración. Los demás puntos son PREMIOS HORAS DE CAMPO Y ADICIONAL MENSUAL. Estos no varían y siempre completan el otro 50% restante. O sea no cumple la finalidad de premio por “horas en campo”, ya que mi trabajo es de oficina y siempre me las pagan igual.
Para resumir:
-Remuneración Habitual, $20.000 = $10.000(SUELDO) + $10.000(PREMIOS HORAS DE CAMPO Y ADICIONAL MENSUAL).
¿Que cuenta tengo que realizar para saber lo que me corresponde de indemnización, por despido con previo aviso?
los topes de ingresos y deducciones en la liquidación final, ¿ son los acumulados al més de liquidación o son los anuales? Gracias
Hola, Claudio, hay que ver el caso.
hola , en caso de despido injustificado, sè que el Sac se le descuenta las cargas sociales, ahora mi duda es si para los rubros Sac sobre vacaciones no gozacas, sac sobre preaviso , y sac sobre integracion mes de despido tambien deben deducirse las cargas sociales y colocarlos en la columna de remunerativos en el recibo de sueldo
Hola Maria, no se incluyen en la columna de remunerativos.
Saludos.
Cuanto tiempo tengo para reclamar un mal cobro de impuestos a las ganancias en mi indemnizacion
Corresponde que por vacaciones no gozada te descuenten ? Tenía 270 días para cobrar y me descontaron 134.000 de impuestos a las ganancias
Cobre la indemnizacion donde estaba incluida la indemnizacion por ser delegado gremial y me descontaron el 20% del total. Es correcto?