Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Impulsan prohibir los sorbetes y recipientes plásticos

Ya hay ordenanza en Pinamar, pero se extendería a todo el país

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Pinamar es la primera ciudad libre de sorbetes plásticos. Una ordenanza municipal los prohibió. Hay proyectos en danza en todo el país pero también mucha presión del sector de fabricantes de plásticos que tratan de frenar la normativa que protege el medio ambiente.

 

La prohibición de los plásticos, sorbetes, pajitas y recipientes

El Concejo Deliberante de Pinamar aprobó una ordenanza que la convierte en la primera ciudad del país libre de sorbetes y vasos de plástico de un sólo uso. El objetivo es proteger las playas y el medio ambiente en general, por el daño que generan estos residuos no biodegrables.

El bloque Cambiemos tomó el proyecto y los concejales de Pinamar lo votaron en forma unánime: no más sorbetes ni vasos plásticos descartables en ese distrito costero. Es una medida que cuidará el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable, según lo marca la constitución nacional, derecho a un ambiente sano.

“Los sorbetes son uno de los productos que más encontramos en las limpiezas habituales que hacemos en las playas. Son productos que por su tamaño no suelen ir a reciclaje, pero además son muy difíciles de reciclar, porque están hechas con un derivado del plástico muy difícil de romper, explicó el presidente de Big Human Wave, Gastón Caminata, una ONG que impulsó la iniciativa.

Desde Greenpeace explican que el plástico afecta significativamente al océano y a toda la vida marina. Los animales confunden los restos plásticos con comida y se mueren al ingerirlos o los lastima de sobremanera. Además, el sorbete está hecho de petróleo, se utiliza por unos segundos y se descarta. Esto afecta a nuestra salud, a nuestro océano, a nuestras playas, ríos, lagos, lagunas y a cientos de animales.

Además, “cuando se descomponen tiene muchas sustancias que contaminan el océano”, añadió Caminata a favor de la nueva ordenanza que apunta a “reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos de plástico o similar” a partir del 1 de agosto, y con uso quedará prohibido desde el 1 de diciembre. Sólo habrá tres excepciones: las discotecas, las máquinas expendedoras de café y los productos que traigan sorbetes de fábrica.

Para quienes no cumplan la norma, se dispondrá una serie de sanciones que van desde llamados de atención hasta multas y clausuras por un día. Además, crea un “programa municipal de difusión” orientado a educar.

 

 

La prohibición de sorbetes, pajitas y plásticos en otras jurisdicciones de Argentina

 

Aparte de Pinamar, hay proyectos de ordenanza similares en Villa Gesell y Mar del Plata. Y también en el municipio de Buenos Aires que ahora es “ciudad autónoma” (porque a los porteños nos gusta ser distintos ¿?). Sin embargo, aún están en estudio porque desde ciertos sectores que producen plásticos dicen que atentaría contra el empleo en el sector.

A su vez, una campaña online que impulsan ONG y activistas por el medio ambiente pide al ministerio de ambiente (hoy secretaría ¿?)de la Nación que se prohíba en todo el territorio de Argentina la comercialización y el uso de sorbetes plásticos. En Mar del Plata o la costa misma del Río de la Plata señalan que “los sorbetes son uno de los productos más encontrados” cuando se hacen las habituales limpiezas en las playas.” Al respecto, la constitución nacional garantiza que

todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires ya hay un proyecto de ley que se fundamenta en que quienes consumimos pescado ingerimos hasta 11.000 micropartículas de plástico por año y que “nadie está ajeno a sufrir las consecuencias ambientales y sanitarias de la producción irresponsable de plásticos”.

Además, hoy se arroja el equivalente a un camión cargado de plástico por minuto a los océanos, que la producción y la demanda permanecen en constante aumento, y que el tiempo de degradación de estos materiales varía entre varias décadas a varios siglos, no tenemos más remedio que tomar medidas al respecto, por más que nos resulten incómodas o incluso drásticas”, sostiene el proyecto en examen ante la legislatura porteña, de autoría de Maximiliano Ferraro (Vamos Juntos).

Los plazos de este proyecto de ley son estos:

2020: Prohibición de tener utensilios descartables y sorbetes a la vista en locales de comidas y restaurantes (deben ser entregados en línea de caja)
2022: Prohibición de los sorbetes plásticos que (son lo que mayor daño causan en todo esto),
2026: Prohibición del resto de los utensilios descartables que no sean 100% biodegradables, bajando el porcentaje de componentes de origen orgánico al 40%, a incrementarse gradualmente según plan de progresividad.

El proyecto replica una prohibición presente en distintas ciudades del mundo, como por ejemplo Seattle, que además es acorde a la normativa ambiental que marca la constitución federal: ¿Qué sentido tiene prohibir las bolsas plásticas si en el supermercado está lleno de envases? Al menos, voluntariamente, varias cadenas de comidas rápidas ya restringieron la entrega de sorbetes.

Sin embargo, desde la industria plástica piden que los residuos se reciclen o incineren. Argumentan: “Es más fácil prohibir que educar. Los plásticos de un solo uso de Poliestireno (PS), PET y Polipropileno (PP) son reciclables. Es necesario separarlos en el hogar junto con los otros residuos reciclables (papeles, cartón, hojalata, vidrios y demás plásticos) para que se conviertan en un recurso para la industria recicladora acompañando la economía circular. En Argentina se están reciclando 225.000 toneladas de plástico, con una capacidad ociosa del 50%, por la baja separación de residuos”.

También argumentan que pueden quemarse, cosa que igual solo debe hacerse a temperaturas altísimas y con filtros especiales, para evitar dioxinas cancerígenas: “los plásticos tradicionales tienen un alto poder calorífico por lo que son ideales para la recuperación energética que desarrollará el Gobierno de la Ciudad”.

 

Proyectos de ley porteños para prohibir los sorbetes

Se transcriben los proyectos de ley y fundamentos:

Escuela Tecnica
“ORT”
PROYECTO DE LEY
Eliminaci6n de Ia comercializaci6n y producci6n de sorbetes de plastico
en Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires.
Articulo 1°: La siguiente ley tiene como objetivo Ia disminuci6n de residues a causa,
de Ia producci6n y uso de sorbetes de plastico.
Articulo 2°: Prohibir Ia comercializaci6n y/o distribuci6n de sorbetes de material
plastico.
Articulo 3°: Reemplazar Ia producci6n de sorbetes de material plastico por
biodegradables o reutilizables.
Articulo 4°: Implementar subsidies o creditos otorgados por el Estado para realizar el
cambio de material utilizado para fabricar los sorbetes. Esto dependera de cada
empresa y sus requisites.
Articulo 5°: Crear un programa para fomentar el reciclaje de los sorbetes ya
fabricados, que seran sacados de circulaci6n.
Articulo 6°: Una vez sancionada Ia ley se establece un plazo de 180 dfas para Ia
suspension definitiva de Ia comercializaci6n y distribuci6n de los sorbetes de plastico. El
incumplimiento y/o transgresi6n a Ia presente ley hara pasibles a los titulares del
establecimiento o actividad en que se verifique Ia infracci6n, de Ia aplicaci6n de las tres
niveles de sanciones:
a) Primera verificaci6n de incumplimiento: multa desde $1.000 (mil pesos).
b) Segunda verificaci6n de incumplim.iento: multa desde $5.000 (cinco mil pesos).
c) Tercera verificaci6n de incumplimiento: multa desde $15.000 (quince mil
pesos) y Ia clausura del local comercial por el termino de 2 (dos) dfas.
Los valores del articulo 6 a, b y c seran ajustados semestralmente en funci6n de Ia
actualizaci6n de inflaci6n publicada por el INDEC.
Los fondos recaudados de multas deberan ser destinados a una campana de
concientizaci6n de Ia sociedad en materia de danos al medioambiente y utilizaci6n de
materiales biodegradables.
Articulo 7°: Quedan exceptuados de esta norma aquellos productos que de fabrica
incluyen sorbetes de plastico.
Articulo 8°: Comunfquese.
Autores: Alumnos de 4to ano Informatica “A” Sede Almagro
FUNDAMENTOS

Senor/a Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo Ia prohibici6n de Ia producci6n de sorbetes de
material plasticos, con el prop6sito de reducir Ia contaminaci6n, y como consecuencia,
disminuir tambien Ia cantidad de basura del pafs. La producci6n masiva de plastico ha
causado un enorme dano al medioambiente, hecho que queda en evidencia en
estadfsticas realizadas por ecologistas alrededor del mundo, que afirman que compone
el 4% del total de Ia basura que hay en el planeta. Estos residues plasticos culminan
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especies marinas presentes en elias han ingerido productos de este tipo. 31 11: c;;
Los sorbetes pueden demorar entre 150 y 1.000 anos en descomponerse, un ran o de
tiempo absolutamente desproporcionado teniendo en cuenta que diflcilmente son
utilizadas par mas de 20 minutes.
Esto ocurre principalmente en Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires que posee Ia mayor
densidad demografica del pals y, par lo tanto, es Ia region cuya produccion tiene mayor
impacto ambiental en el ecosistema del pals. Esto, claramente, se traduce a Ia
produccion y desecho de sorbetes.
Es importante remarcar que Ia utilizacion de sorbetes ocurre sabre todo en ambitos
culinarios o sociales y solo en muy raras excepciones se da en un ambito hogareno. No
es frecuente que una persona beba de un sorbete si puede optar par un vasa corriente,
y Ia decision de incluirlos par parte de los locales de comida rapida se puede atribuir a
Ia justificacion de su produccion, a servirle de valor agregado al producto o
simplemente establecer un habito inutil en su clientela.
Si se piensa en profundidad, se puede concluir que el usa de sorbetes no esta
justificado par mas que anos de costumbres sociales que acaban formando una
sensacion de falsa comodidad en las personas, quienes consideran que es mas sencillo
que levantar un vasa u otro recipiente.
La Ciudad Aut6noma de Buenos Aires solamente gener6, en 2015, 1.153.380
toneladas de residues de las cuales mas de 143.000 toneladas fueron plasticos
(el 13°/o}, segun un informe elaborado por Ia Facultad de Ingenieria de Ia UBA
. Y Ia ONU, cuya polltica este ana es un planeta sin plastico, indica que “si las formas
de consume y de gestionar los desechos no cambian, tendremos unos 12.000 millones
de toneladas de residues plasticos en el ana 2050”.

En Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires se generan entre 1 y 1,5 kg de basura diaria
par habitante, alga asl como 1.490.158.125 kg al ana totales.
La carga de toda esta basura esta destinada, o deberla estar destinada, a los rellenos
sanitarios, los cuales son un servicio muy caro que podrlamos ahorrarnos si
gestionaramos bien nuestros residuos-actualmente, Ia Ciudad paga 30 dolares par
tonelada aproximadamente (U$5 250.000.000 anuales).
Par su parte, el Estudio de Calidad de los RSU del Area Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), elaborado par Ia Coordinacion Ecologica Area Metropolitana Sociedad del
Estado (Ceamse) y Ia Facultad de Ingenierfa de Ia Universidad de Buenos Aires (Fiuba),
concluye que Ia CABA recicla el 46% de las 6000 toneladas diarias de residues que
genera, pero que el numero podrfa ser superior, ya que el 40% del material que llega a
los rellenos es potencialmente reciclable.
Segun el informe, de ese 40%, un 17% corresponde a papel y carton; un 19%, a
plastico; un 3% a vidrio y un 1% a metales. El 60 % restante esta representado par un
41% de alimentos, un 5% de textiles, un 4% de panales y apositos descartables, mas
un 10 % de materiales catalogados como “otros”. 1
En razon de lo expuesto, solicitamos Ia pronta aprobacion de Ia presente.
1 Fuente:
https :/ /www. cronista .com/responsabilidad/Produccion-de-basura-cual-eslarealidad-en-Argentina-y-que-se-podria-hacer-20180302-0075.html

MESA DE ENTRADAS
PARLAMENTARIA I
[ 09 ?tT 201~] l
RECIBIO

 

 

PROYECTO DE LEY

Sorbetes y vasos descartables

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Reducción de utilización de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso por parte de toda actividad comercial -incluyendo la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas populares- y toda actividad publicitaria o promocional, que opere dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) –telgopor-, Tereftalato de polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.

ARTICULO 2º: – A los efectos del debido cumplimiento de la presente ley, se establecerá un cronograma con metas de reducción progresiva a cumplir, para lograr la completa eliminación de sorbetes y vasos plásticos en el ambiente, el que quedara establecido de la siguiente manera;

a) Para el primer periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente ley, rige la etapa de reducción de la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso para toda actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares y actividad publicitaria o promocional, que opere dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) En el segundo periodo a partir del 2020, prohíbase ofrecer y/o colocar servilletas, sorbetes, vasos plásticos y/o cubiertos para contenido líquido y/o sólido de un solo uso a la vista del cliente. Entregarlos exclusivamente en caso de ser solicitados por el consumidor de manera manifiesta.

c) A partir del 2021, quedará prohibido en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso.

ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación implementará un conjunto de medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso tanto en la actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares, como en la actividad publicitaria o promocional, y promoverá su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y compostable, producidos a partir de papel reciclado y/o reciclable, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales o similares.

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente Ley y/o al cronograma fijado, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

1) Primera verificación de incumplimiento: notificación instando a desistir.

b) Segunda verificación de incumplimiento: multa de 500 a 5.000 unidades fijas.

c) Tercera verificación de incumplimiento: multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas.

d) Cuarta verificación de incumplimiento: multa de 5.000 a 10.000 unidades fijas y la clausura del local comercial o impedimento de realización de la actividad promocional por el término de 3 (tres) días.

Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a un fondo afectado en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen a la presente Ley.

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos de reducción y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso, informando las disposiciones y plazos dispuestos en la presente Ley para la aplicación de sanciones.

Asimismo, el Programa de la Autoridad de Aplicación deberá incluir la realización, a partir de la sanción de la presente Ley, de:

– Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se cuentan los sorbetes, vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso- para el medio ambiente y la salud de las personas. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

– Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

– Estímulos al cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 6°: Quedan exceptuados de esta norma únicamente los productos que de fábrica incluyen sorbetes de plástico.

ARTICULO 7°: Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

Este proyecto de ley tiene como objetivo el cuidado del medio ambiente, el cual es responsabilidad de todos, generar políticas, que permitan su protección para las generaciones venideras, son garantías a una Ciudad Ecosustentable.

Resulta fundamental que las políticas públicas que se desarrollen se basen en información y diagnósticos certeros acerca de las distintas problemáticas que afectan a nuestra comunidad. Y que ello puede evidenciarse en este caso con multiplicidad de investigaciones e informes que han sido publicados a nivel mundial, nacional, regional y local sobre la problemática del consumo desmedido de plásticos descartables o de un sólo uso y su impacto en el medio ambiente y la salud humana.

La Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Este proyecto de Ley quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes y vasos plásticos, para ayudar a proteger el Medio Ambiente. Que los sorbetes generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son basura “eterna”, ya que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño. Considero necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.

Que, por otra parte, los contaminantes tóxicos (retardantes de fuego, PCBs, ftalatos, etc.) se adhieren a los microplásticos y también aumentan su concentración en las cadenas tróficas. Se encuentran presentes en la composición de los elementos plásticos que habitualmente utilizamos los metales pesados, los cuales son usados para dar color a todos los plásticos y que resultan tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, además de resultar cancerígenos. También el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios plásticos, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc. es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos.

La producción de material plástico genera demanda de recursos NO RENOVABLES y que debido a su tamaño y peso, muy pocos sorbetes llegan a reciclarse y la mayoría termina, antes o después, en la playa y el mar.

El aumento de la producción global de plásticos (675% desde 1975) y la ausencia o mal manejo de sus residuos se vinculan directamente con la cantidad de plástico que termina en el mar. Se estima que mundialmente se arrojan 7.000.000 de toneladas de plástico al mar cada año y las proyecciones indican que, de seguirse la tendencia para el 2050, el océano va a tener mayor volumen de plástico que de peces; contaminación que tendrá un impacto muy grave en los organismos vivientes, en la cadena alimentaria y en la salud humana.

Como consecuencia, la problemática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reultilización y reciclaje.

Debo destacar que, los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1.000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse.

Se estima que los sorbetes son el cuarto residuo más común de la basura total que hay en los océanos después de las colillas de cigarrillos, de los envoltorios de comida y de las tapitas de botellas (Informe de la Organización Ocean Conservancy, 2015, sobre la basura recogida en playas de todo el mundo).

Según la Cámara Argentina del Plástico, el polipropileno (PP), plástico reciclable con el que se fabrican los sorbetes, entre otras cosas, representa el 45% de los plásticos que se fabrican en nuestro país.

Que por lo mismo, resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas.

Que por todo lo expuesto y en función de la problemática planteada, esta Ley tiene por objetivo la reducción progresiva y posterior prohibición de la utilización de sorbetes y vasos plásticos descartables.

Atento a todo los fundamentos vertidos es que solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de Ley.

 

 

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