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La discriminación por ser mujeres

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Las empresas de colectivo deberán contratar a empleadas mujeres, que quieren trabajar como choferes. Así, las firmas de colectivos del conurbano deberán diseñar un protocolo de selección que contemple el género en pos de la inclusión.

La discriminación por género en empresas de transporte

Quería ser chofer de colectivo, apttud y capacidad tiene. Por ser mujer no la contratan. Ahora, un  juez laboral ordenó al Estado y a las empresas de colectivos del área metropolitana que diseñen un protocolo para la selección de personal que contemple la cuestión de género.

Erika Borda, con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación, demandó porque pese a reunir los requisitos exigidos para desempeñarse como chofer de colectivo urbano, no

conseguía empleo. Entonces, en el año 2014, iniciaron una acción colectiva para cuestionar la discriminación estructural por motivos de género para que las empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana fijen un cupo de mujeres.

El Juzgado Nacional del Trabajo nº 50 consideró que se había acreditado que, pese a existir mujeres en condiciones de trabajar como conductoras de colectivos, las empresas sólo toman hombres para esos puestos, y así admitió el amparo. Además, las empresas deberán diseñar un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género. La Defensoría informó que:

Tras verificar que el Convenio Colectivo de Trabajo prevé solo la contratación de personal masculino y contiene lenguaje sexista, el juez ordenó que la sentencia sea comunicada al Ministerio de Trabajo para que “en oportunidad de negociarse cualquier contenido del CCT 460/73 las partes tengan en cuenta la necesidad de actualizar sus contenidos a nuestras pautas culturales actuales”, junto con los tratados internacionales de derechos humanos y los Convenios de la OIT sobre no discriminación.

El juez también ordenó al ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que vele por el cumplimiento de las normas que establecen el derecho a la igualdad en el acceso al empleo al momento de controlar la legalidad de los convenios colectivos de trabajo que se negocien para el transporte automotor de pasajeros, así como que se cumpla la ley 25674, de “cupo sindical femenino”.

Por último, solicitó que el Estado Nacional verifique el cumplimiento de la ley 25.674, de “cupo sindical femenino”, y ordenó la remisión de la sentencia a la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO-Género) del Ministerio de Trabajo de la Nación, a los efectos que ejecute las acciones de su competencia en la órbita de la industria del transporte de pasajeros.

Como precedente puede citarse el caso “Sisnero”, en el cual la corte hizo lugar a un amparo individual y colectivo en el que se cuestionaban las políticas de contratación de empresas de transporte urbano de colectivo de Salta, pues no tomaban a mujeres para desempeñarse como choferes. La corte concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.

Esta sentencia es un claro reconocimiento por parte del Poder Judicial de la persistencia de la desigualdad de oportunidades en el acceso al empleo por razones de género y de la necesidad de adoptar, no sólo desde el sector privado sino también desde el propio Estado, aquellas medidas tendientes a hacer cesar las prácticas que la generan, remarcó la Defensoría.

 

 

 

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