Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Es tendencia. El lenguaje inclusivo llega al poder judicial

Ya hay jueces que redactan las sentencias en esa modalidad. Qué dice la ley

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Hay varios casos, algunos del fuero de familia de Ciudad de Buenos Aires. Pero también de otros fueros y regiones. Por ejemplo, hace unos días, un ex diputado opositor porteño y gremios docentes promovieron un amparo por las vacantes educativas.

En el escrito afirmaron:

Puntualmente, denunciaron que “desde hace años, miles de niñes y adolescentes no logran obtener una vacante en el sistema de educación de gestión estatal de la Ciudad” y que dicha situación es aún más grave en “familias de escasos recursos, quienes directamente ven vedado su derecho a escolarizar a les niñes en el sistema de educación inicial”.

La jueza del caso, Elena Liberatori, escribió en su sentencia: … obliga a niñes que viven en zonas donde no hay escuelas ni vacantes suficientes, generalmente de barrios vulnerados, a desarraigarse de su centro de vida familiar, concurrir a otro distrito transitando largas distancias…

En otro párafo, la jueza dice:

El GCBA no garantiza vacantes accesibles a la comunidad educativa, en los términos reglamentarios, en lo que hace a la cercanía de los centros de vida de les niñes y adolescentes…

Según los códigos procesales, las resoluciones judiciales deben redactarse en castellano. ¿Pero quién determina cuál es el uso correcto de este idioma? La RAE no hace más que recoger la práctica y el uso.

 

En Neuquén redactan en lenguaje inclusivo

La jueza Leticia Lorenzo, quien trabaja en la Provincia de Neuquén, también emplea el lenguaje inclusivo. “Cuando usamos latinazgos es cuando hacemos poco comprensibles nuestras resoluciones”, observó Lorenzo en una entrevista para el portal Rionegro.com.ar.” En una sentencia, la magistrada redactó:

 

En esa entrevista agregó: El hacer comprensible las resoluciones para mí no tiene que ver con estructurar de una forma la comunicación y el lenguaje, sino que tiene que ver con pensar a quién le estás comunicando y estructurar la resolución en función a todas las herramientas que tenés disponibles. Porque no nos podemos olvidar de que la sentencia es un acto público. Es el único acto público y controlable que tenemos los jueces.

Además, formula una crítica muy interesante a la estructuración del poder judicial. En un paper de Pensamiento Penal escribió:

Finalmente, hay una cuestión de estructuración de los organismos judiciales que brindan servicio a les usuaries que también entiendo como contribución a sostener  la cultura patriarcal. El “juzgado feudo”, conformado por un juez o jueza, que tiene a la vez un secretario o secretaria, varies prosecretarios y/o prosecretarias y una planta importante de empleades administratives, es en estos días una estructura  absolutamente ineficiente.

Por varias razones:
– Es la principal causa de intermediación entre el juez o jueza y la persona usuaria del servicio. Una mujer que concurre a hacer una presentación por violencia transitará por varias personas antes de llegar a tener una audiencia (si llega) en la justicia de familia. Esto no será un proceso breve sino que  podrá tomar varios días y, en el medio, debemos cruzar los dedos para que a esa mujer no le ocurra nada.

– Es la principal causa de que “cada juzgado” sea un mundo. Si la ley es una,  es esperable que les jueces que trabajan con una misma ley tengan, al  menos, algunas líneas interpretativas comunes. Y si hay puntos de disidencia entre jueces en la ley sustantiva (que es algo que puede suceder) por lo  menos es esperable que el proceso sea igual para todos los casos. Sin
embargo, el “juzgado feudo” va adaptando las normas procesales a sus particularidades y así podemos encontrarnos con tantos procesos como juzgados existan. Si a esto le sumamos una forma procesal basada en el papel y el expediente, ya podemos ir pensando la cantidad de obstáculos que una mujer tendrá antes de hacerse con una decisión que le resulte de utilidad.

 

Otros organismos en que se acepta el lenguaje inclusivo

En la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el reglamento reconoce el lenguaje inclusivo “como recurso válido en las producciones realizadas por estudiantes de grado y posgrado”.

La facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue, reglamento de posgrado, establece que en las presentaciones de cursos, seminarios, programas de actualizaciones y carreras se sugiere la utilización artículos y pronombres en todos sus géneros o bien el uso de la “x” o de la “e”.

A nivel legal, hay libertad para hablar como a cada cual le parezca. Mientras sea claro y el mensaje llegue a destino.

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